<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-8728812977362562088</id><updated>2012-01-21T13:45:49.045-08:00</updated><title type='text'>Derecho Y Cultura</title><subtitle type='html'>Sociedad Multicultural, Estado y Derecho</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://pavelvaler.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pavelvaler.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Pavel H. Valer Bellota</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02617139918206374127</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>14</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8728812977362562088.post-4920853685028115426</id><published>2011-12-30T11:01:00.001-08:00</published><updated>2012-01-05T06:07:32.662-08:00</updated><title type='text'>La justicia global contrahegemónica: los casos de Majaz (Perú) y la 'sentencia del siglo' de Ecuador.</title><content type='html'>&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-ekY2P3CHK1Y/TwHxBvIj85I/AAAAAAAAADA/5r65az5dW3g/s1600/2011-justicia-cvx+%25281%2529.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="133" src="http://4.bp.blogspot.com/-ekY2P3CHK1Y/TwHxBvIj85I/AAAAAAAAADA/5r65az5dW3g/s200/2011-justicia-cvx+%25281%2529.jpg" width="200" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;"&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;Un nuevo grupo de resoluciones y sentencias vienen mostrando claramente la existencia de lo que algunos teóricos del Derecho han denominado &lt;i&gt;justicia transnacional&lt;/i&gt; o &lt;i&gt;justicia global&lt;/i&gt; para referirse a un fenómeno caracterizado por llevar las disputas judiciales a instituciones internacionales y/o a juzgados de países diferentes en los que se inició el conflicto y la resolución legal del mismo. Se trata sin duda de una transnacionalización de la administración de justicia que ha sido originada por los procesos de globalización.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;Tradicionalmente, desde mediados de las tres últimas décadas del siglo XX, como parte de las condiciones de inversión de capitales de empresas transnacionales, se han impuesto a los diversos Estados –generalmente de países empobrecidos del Tercer Mundo– acuerdos o “convenios de inversión” con clausulas para evitar que sus juzgados se ocupen, como es previsto por las leyes procesales nacionales comunes, de la resolución de los posibles conflictos de intereses que pudieran surgir en la explotación de los recursos naturales. Dichas condiciones excepcionales, contenidas en los llamados “contratos ley”, generalmente son inmodificables e incluso están blindadas legalmente por reformas de Derecho Constitucional. De esta manera, en muchos casos se acuerda que los posibles juicios sobre aspectos de inversiones de grandes capitales sean resueltos directamente por juzgados de los países en los que las empresas transnacionales tienen sus sedes centrales o en los que se les otorga ventajas en el litigio ante terceros países (por ejm. en el Reino Unido, USA, Japón). &lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;En la mayoría de casos, los convenios de inversión acuerdan llevar dichas disputas a instituciones internacionales especializadas. Dos terceras partes de los conflictos que surgieron, desde mediados de 1970, en los Estados que increparon las condiciones de inversión de los grandes capitales en la explotación de sus recursos naturales, han sido derivados a organismos internacionales como el Centro Internacional para el Arreglo de las Disputas en Inversiones, impulsado por el Banco Mundial&lt;a href="file:///C:/Users/pavel/Documents/PÃ¡vel/artÃ­culos/Justicia%20global%20contrahegemÃ³nica.doc#_ftn1" name="_ftnref1" title=""&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif; font-size: 12pt;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;En el mundo de las inversiones de grandes capitales para la explotación de recursos naturales este es un ejemplo del modelo de justicia transnacional impuesto a los países periféricos empobrecidos por los intereses del mercado; es un modelo de justicia internacional vinculado a la globalización hegemónica, que sirve centralmente a los intereses de los poderosos. &lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;Sin embargo, existen grietas en este edificio legal hegemónico. La globalización del Derecho presenta también respuestas que se inspiran en el cosmopolitismo y en la defensa del patrimonio (o herencia) común de la humanidad. Estas contestaciones son expresión de la globalización contrahegemónica que se enfrenta a nivel global a los procesos de exclusión social. Dichas resistencias toman diferentes formas como nuevos movimientos sociales, organizaciones de defensa de los derechos humanos, redes transnacionales de advocacy; es decir, son nuevas formas de internacionalismo que buscan contrarrestar la exclusión social, abrir nuevos espacios para la participación democrática y la construcción de alternativas democráticas a las formas de desarrollo dominante. &lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;La justicia global contrahegemónica se ha valido de este nuevo internacionalismo para obtener en 2011 dos victorias frente a enormes empresas mineras y petroleras. La primera se refiere a la demanda de los indígenas de las comunidades Segunda - Cajas y Yanta torturados en 2005 por empleados de una empresa minera en Majaz (Perú)&lt;a href="file:///C:/Users/pavel/Documents/PÃ¡vel/artÃ­culos/Justicia%20global%20contrahegemÃ³nica.doc#_ftn2" name="_ftnref2" title=""&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif; font-size: 12pt;"&gt;[2]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. En este caso la compañía minera Monterrico Metals, matriz de la empresa Río Blanco, en Junio de 2011 ha sido prácticamente obligada –para evitar el escándalo del litigio público– a comprometerse judicialmente a pagar cuantiosas compensaciones a 32 campesinos que fueron víctimas de tortura entre el 1 y 3 de agosto del año 2005,&amp;nbsp; y también a la familia del indígena que murió como consecuencia de dichos actos de violencia. El monto de dichas compensaciones no se ha hecho público, pero deben de haber alcanzado una importante suma tomando en cuenta que en el proceso judicial los activos de la empresa &amp;nbsp;minera inmovilizados por un juzgado inglés sumaban 8 millones de dólares USA. &lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;La demanda judicial contra Monterrico Metals fue interpuesta ante un juzgado del Reino Unido en noviembre &amp;nbsp;de 2009 luego de que el Centro Legal de Defensores del Medioambiente&lt;a href="file:///C:/Users/pavel/Documents/PÃ¡vel/artÃ­culos/Justicia%20global%20contrahegemÃ³nica.doc#_ftn3" name="_ftnref3" title=""&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="color: black; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif; font-size: 12pt;"&gt;[3]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;, una ONG con base en USA que identifica casos en los que los defensores del medioambiente necesitan de asistencia legal y luego moviliza abogados de sobresalientes bufetes para que los representen, &amp;nbsp;se puso en contacto con la firma legal inglesa Leigh Day &amp;amp; Co, y coordinó el patrocinio legal en el Reino Unido de los indígenas con ONGs peruanas: la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif; font-size: 12pt;"&gt;&lt;a href="file:///C:/Users/pavel/Documents/PÃ¡vel/artÃ­culos/Justicia%20global%20contrahegemÃ³nica.doc#_ftn4" name="_ftnref4" title=""&gt;[4]&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="file:///C:/Users/pavel/Documents/PÃ¡vel/artÃ­culos/Justicia%20global%20contrahegemÃ³nica.doc#_ftn4" name="_ftnref4" title=""&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;Como se ve, esta victoria legal de los nuevos movimientos sociales que impulsan nuevos paradigmas de la defensa de la democracia y la ampliación de los derechos humanos, fue producto de una coordinación legal que se desplegó a nivel internacional y que contó, más allá del clásico entorno de ONGs, con la participación de una &amp;nbsp;importante firma de abogados. Hay que destacar que Leigh Day &amp;amp; Co es una nueva clase de estudio jurídico, una verdadera empresa legal, que cuenta con más de 100 profesionales que se dedican a la exigencia a nivel internacional de cuantiosas reparaciones civiles (compensaciones pecuniarias) por transgresiones a los derechos humanos. &lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;Otra victoria de la justicia global contrahegemónica es la que obtuvieron las comunidades indígenas ecuatorianas que mantienen desde hace veinte años un pleito contra la petrolera Chevron (antes Texaco) por delitos contra el medioambiente. La empresa petrolera fue acusada de derramar cantidades geológicas de vertidos tóxicos de petróleo en la selva virgen. En febrero de 2011 se hizo pública la sentencia del tribunal de Lago Agrio (Ecuador) que condena a Chevron-Texaco a pagar una reparación civil de 18 mil millones de dólares como compensación por el desastre ecológico causado por sus actividades en la Amazonía (en la provincia de Sucumbíos), y además a pedir disculpas públicas por afectar y dañar irreversiblemente la salud y la vida de los pueblos indígenas en los 26 años que operó en Ecuador. &lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;La demanda fue interpuesta por el &lt;i&gt;Frente de Defensa de la Amazonia&lt;/i&gt;&lt;a href="file:///C:/Users/pavel/Documents/PÃ¡vel/artÃ­culos/Justicia%20global%20contrahegemÃ³nica.doc#_ftn5" name="_ftnref5" title=""&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif; font-size: 12pt;"&gt;[5]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;,&lt;span style="color: #333333;"&gt; &lt;/span&gt;un grupo de organizaciones de base y de comunidades amazónicas que busca defender la naturaleza en Ecuador, que&lt;span style="color: #333333;"&gt; &lt;/span&gt;incluye colonos y cinco pueblos indígenas, Siona, Secoya, Cofán, &amp;nbsp;Huaorani y Kichwa divididos en 80 comunidades, sumando más de 30.000 afectados. Al principio, el juicio tuvo que superar procedimientos que duraron más de diez años en las cortes de Estados Unidos, hasta que decidieran que la transnacional Chevron-Texaco debía someterse a los juzgados &amp;nbsp;ecuatorianos; el proceso en Ecuador se inició en Mayo del 2003 en la ciudad de Lago Agrio.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;Dicha sentencia está actualmente en complicados trámites de exigencia de su cumplimiento. La empresa Chevron-Texaco logró que un juez de Nueva York declarase "inejecutable" en Estados Unidos la sentencia emitida por el tribunal ecuatoriano, esta decisión impedía que la indemnización pudiera cobrarse con bienes de Chevron en territorio estadounidense. En setiembre de 2011, la Corte de Apelaciones de Estados Unidos revocó esa decisión&lt;a href="file:///C:/Users/pavel/Documents/PÃ¡vel/artÃ­culos/Justicia%20global%20contrahegemÃ³nica.doc#_ftn6" name="_ftnref6" title=""&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif; font-size: 12pt;"&gt;[6]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. Por otra parte la petrolera estadounidense Chevron-Texaco ha demandado al Gobierno de Ecuador ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, por supuestas violaciones al Tratado Bilateral de Inversiones entre ambos países.&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;Estas dos victorias de la justicia transnacional contrahegemónica muestran notoriamente el nacimiento de una nueva forma de ejercicio del Derecho, la llamada defensa de causas sociales (cause &lt;span lang="EN-US"&gt;lawyering&lt;/span&gt;) con la peculiaridad de que su patrocinio se hace en el ámbito internacional, implicando a organizaciones populares de base, a un tejido de ONGs de salvaguardia de los derechos humanos, a un nuevo tipo de empresas legales que sin renunciar al lucro buscan defender a los expulsados del contrato social oligárquico. &lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;Los casos de Majaz (Perú) y la “sentencia del siglo” de Ecuador son dos ejemplos de que es posible, y necesario, impulsar y organizar una forma de globalización e internacionalismo que sirva a los intereses de los más débiles, que propugne los valores de la Democracia real y participativa, además de un modelo de desarrollo diferente al impuesto por el mercado a ultranza, y que sea respetuoso del medioambiente. Los procesos contemporáneos de globalización contrahegemónica del Derecho son una realidad imparable, con sus miles de pequeñas conexiones globales abren grietas importantes que favorecen la búsqueda de la justicia, la construcción de la democracia y que dejan ver algo de luz del día en la noche oscura de los pueblos.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;hr align="left" size="1" width="33%" /&gt;&lt;div id="ftn1"&gt;&lt;div class="MsoFootnoteText"&gt;&lt;a href="file:///C:/Users/pavel/Documents/PÃ¡vel/artÃ­culos/Justicia%20global%20contrahegemÃ³nica.doc#_ftnref1" name="_ftn1" title=""&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif; font-size: 10pt;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; http://icsid.worldbank.org/ICSID/ICSID/AboutICSID_Home.jsp&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div id="ftn2"&gt;&lt;div class="MsoFootnoteText"&gt;&lt;a href="file:///C:/Users/pavel/Documents/PÃ¡vel/artÃ­culos/Justicia%20global%20contrahegemÃ³nica.doc#_ftnref2" name="_ftn2" title=""&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif; font-size: 10pt;"&gt;[2]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; http://www.pavelvaler.blogspot.com/2009/11/justicia-transnacional-y-deficit-de.html&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div id="ftn3"&gt;&lt;div class="MsoFootnoteText"&gt;&lt;a href="file:///C:/Users/pavel/Documents/PÃ¡vel/artÃ­culos/Justicia%20global%20contrahegemÃ³nica.doc#_ftnref3" name="_ftn3" title=""&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif; font-size: 10pt;"&gt;[3]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; http://www.edlc.org/es/&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div id="ftn4"&gt;&lt;div class="MsoFootnoteText"&gt;&lt;a href="file:///C:/Users/pavel/Documents/PÃ¡vel/artÃ­culos/Justicia%20global%20contrahegemÃ³nica.doc#_ftnref4" name="_ftn4" title=""&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif; font-size: 10pt;"&gt;[4]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; http://www.leighday.co.uk/News/2011/July-2011/Demandantes-peruanos-por-torturas-indemnizados-por&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div id="ftn5"&gt;&lt;div class="MsoFootnoteText"&gt;&lt;a href="file:///C:/Users/pavel/Documents/PÃ¡vel/artÃ­culos/Justicia%20global%20contrahegemÃ³nica.doc#_ftnref5" name="_ftn5" title=""&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif; font-size: 10pt;"&gt;[5]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; http://www.texacotoxico.org/&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div id="ftn6"&gt;&lt;div class="MsoFootnoteText"&gt;&lt;a href="file:///C:/Users/pavel/Documents/PÃ¡vel/artÃ­culos/Justicia%20global%20contrahegemÃ³nica.doc#_ftnref6" name="_ftn6" title=""&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif; font-size: 10pt;"&gt;[6]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; http://www.elpais.com/articulo/sociedad/tribunal/EE/UU/falla/Chevron/caso/contaminacion/Ecuador/elpepusoc/20110920elpepusoc_9/Tes&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoFootnoteText"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="PT-BR"&gt;MAS INFORMACIÓN:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="PT-BR"&gt;&lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/economia/tribunal/ecuatoriano/condena/Chevron/pagar/6100/millones/contaminar/Amazonia/elpepusoc/20110214elpepueco_16/Tes"&gt;http://www.elpais.com/articulo/economia/tribunal/ecuatoriano/condena/Chevron/pagar/6100/millones/contaminar/Amazonia/elpepusoc/20110214elpepueco_16/Tes&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="PT-BR"&gt;&lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/tribunal/EE/UU/falla/Chevron/caso/contaminacion/Ecuador/elpepusoc/20110920elpepusoc_9/Tes"&gt;http://www.elpais.com/articulo/sociedad/tribunal/EE/UU/falla/Chevron/caso/contaminacion/Ecuador/elpepusoc/20110920elpepusoc_9/Tes&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;FOTO: Lou Demattis &amp;nbsp;y &amp;nbsp;Kayana Szymczac. &amp;nbsp;Crude Reflections.&lt;br /&gt;&lt;div id="ftn6"&gt;&lt;div class="MsoFootnoteText"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8728812977362562088-4920853685028115426?l=pavelvaler.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pavelvaler.blogspot.com/feeds/4920853685028115426/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8728812977362562088&amp;postID=4920853685028115426' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/4920853685028115426'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/4920853685028115426'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pavelvaler.blogspot.com/2011/12/la-justicia-global-contrahegemonica-los.html' title='La justicia global contrahegemónica: los casos de Majaz (Perú) y la &apos;sentencia del siglo&apos; de Ecuador.'/><author><name>Pavel H. Valer Bellota</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02617139918206374127</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-ekY2P3CHK1Y/TwHxBvIj85I/AAAAAAAAADA/5r65az5dW3g/s72-c/2011-justicia-cvx+%25281%2529.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8728812977362562088.post-2319883879309320664</id><published>2011-12-15T08:11:00.000-08:00</published><updated>2011-12-15T08:21:50.692-08:00</updated><title type='text'>"El indigenismo en Suramérica: los aymaras del altiplano". Un libro de Francisco Letamendía.</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-pmQ_usaMeQs/TuoZpDNfwlI/AAAAAAAAACo/2f3IxwRQaoo/s1600/el-indigenismo-en-suramerica-los-aymaras-del-altiplano-9788424512477.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="320" src="http://1.bp.blogspot.com/-pmQ_usaMeQs/TuoZpDNfwlI/AAAAAAAAACo/2f3IxwRQaoo/s320/el-indigenismo-en-suramerica-los-aymaras-del-altiplano-9788424512477.jpg" width="214" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;A partir de las dos últimas décadas del siglo XX, el indigenismo ha tomado la forma de un movimiento social que se sustenta en una especie de nacionalismo contrahegemónico —contestatario y crítico del modelo económico y político— propio de ciertas sociedades (étnicas) subestatales. De esta manera, el indigenismo ha recobrado una de sus formas originales principales de ideología vertebradora de la acción política de colectivos que se proclaman indígenas, autóctonos y superadores de la condición colonial del indio. Estos grupos contrahegemónicos se convierten crecientemente en actores públicos que devuelven y contestan la construcción nacional propia de las estructuras y modelos tradicionales de los Estados andinos centrales, y desarrollan a su vez su propio discurso nacional.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;Las visiones de los movimientos sociales, dominadas por las grandes narrativas modernistas —el liberalismo, el socialismo e incluso el nacionalismo en su expresión centralista,&amp;nbsp; entre otras—, olvidaron en sus análisis la variante de la cultura como sentimiento y expresión de una identidad colectiva. Estas narrativas provenientes del mundo occidental fueron acomodadas y adoptadas sin crítica en América Latina, esquivando el reconocimiento del indígena como sujeto político autónomo. El resurgimiento de los pueblos indígenas como importantes actores políticos ha impulsado el surgimiento crítico de herramientas teóricas posmodernas que buscan interpretar más precisamente el fenómeno del indigenismo, ya no solo como un fenómeno artístico o estético, sino fundamentalmente como un hecho político que transforma el escenario tradicional del Estado.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Francisco Letamendía, en&lt;em&gt; El indigenismo en Suramérica: los aymaras del altiplano&lt;/em&gt;, se ocupa de este grupo nacional subestatal de casi dos millones de personas, con su propia lengua, concentradas en un espacio geográfico que rodea el lago Titiqaqa en el altiplano andino en una zona de triple frontera entre Perú, Bolivia y Chile. Es dicha consideración de los aymaras como sujeto político, como un grupo étnico-nacional, como un “pueblo”, con varias situaciones parecidas a las del pueblo vasco, lo que hace importante el libro de Letamendía (...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: -webkit-auto;"&gt;&lt;strong style="background-color: #f9f9f9; color: #4d4d4d; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; line-height: 18px; text-align: justify;"&gt;Letamendía Belzunce, Francisco (2011).&amp;nbsp;&lt;em&gt;El indigenismo en Suramérica: los aymaras del altiplano&lt;/em&gt;. Madrid 2011: Fundamentos, 224 pp.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br class="Apple-interchange-newline" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;DOCUMENTO COMPLETO EN:&amp;nbsp;&lt;em&gt;Revista Argumentos&lt;/em&gt;, año 5, n° 5. Noviembre 2011. &amp;nbsp;&lt;a href="http://revistargumentos.org.pe/movimiento_social_e_indigenismo_politico_aymara.html"&gt;http://revistargumentos.org.pe/movimiento_social_e_indigenismo_politico_ayma&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8728812977362562088-2319883879309320664?l=pavelvaler.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pavelvaler.blogspot.com/feeds/2319883879309320664/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8728812977362562088&amp;postID=2319883879309320664' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/2319883879309320664'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/2319883879309320664'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pavelvaler.blogspot.com/2011/12/movimiento-social-e-indigenismo.html' title='&quot;El indigenismo en Suramérica: los aymaras del altiplano&quot;. Un libro de Francisco Letamendía.'/><author><name>Pavel H. Valer Bellota</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02617139918206374127</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-pmQ_usaMeQs/TuoZpDNfwlI/AAAAAAAAACo/2f3IxwRQaoo/s72-c/el-indigenismo-en-suramerica-los-aymaras-del-altiplano-9788424512477.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8728812977362562088.post-1162481056369225326</id><published>2011-10-06T11:44:00.000-07:00</published><updated>2011-10-08T01:47:43.728-07:00</updated><title type='text'>Los extirpadores de doctrinas jurídicas democráticas y la explotación minera del indio</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-qvv2Z2H24eo/To7i4MO_DeI/AAAAAAAAACk/287lf2yfyWQ/s1600/El_Gamonal%2BJose%2BSabogal.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5660711236635921890" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 146px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-qvv2Z2H24eo/To7i4MO_DeI/AAAAAAAAACk/287lf2yfyWQ/s200/El_Gamonal%2BJose%2BSabogal.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La minería siempre ha sido una de las más abruptas actividades a las que el ser humano ha sacrificado sus pulmones, sus manos y su sangre; y más todavía en la América Andina –en los territorios que ahora ocupan el Perú, Bolivia y Ecuador centralmente- donde la minería se convirtió, desde los comienzos de la invasión/colonización en 1532, en el centro de las actividades de una economía dedicada principalmente al saqueo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicen que un indio llamado Diego Huallpa, algún día de mediados de 1545, al ser barrido por un fuerte viento se dio de bruces contra el suelo, descubriendo accidentalmente una enorme veta de plata en Potosí. Unos cuantos años más tarde se enviaban de estas minas 1.5 millones de pesos anuales al monarca español. Potosí en sus primeros diez años produjo lo suficiente, y más, para alimentar la maquinaria de guerra de los Habsburgo y las pretensiones hegemónicas de España en Europa: ciento sesenta mil indígenas trabajaban en Potosí en 1650, y otras vetas fueron abiertas en Castrovirreyna, Cailloma, Chachapoyas, Pasco y Oruro, entre otras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde entonces la minería de plata fue la obsesión y el eje de la economía de la colonización, y desde entonces la minería ha sido la obsesión de los Estados postcoloniales andinos. Y esa minería ha descansado en la expropiación violenta del territorio indígena, en la invención misma del indio como subordinado, como colonizado, como sujeto incompleto sin derechos y sin Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la conquista/invasión de América, los habitantes de la América pre-colonial entran en la historia europea: nace el indio, y su gran madre y comadrona es el dominio colonial. Como señala el eminente antropólogo Bonfil Batalla, “la colonia disloca el orden previo y va estructurando uno nuevo que se vertebra jerárquicamente y descansa en la explotación del sector recién inventado: el indio. El colonizador se apropia paulatinamente de las tierras que requiere, somete, organiza y explota la mano de obra de los indios; inicia nuevas empresas coloniales siempre fundadas en la disponibilidad de los indios; establece un orden legal para regular -y sobre todo para garantizar- el dominio colonial; modifica compulsivamente la organización social y los sistemas culturales de los pueblos dominados, en la medida en que tales alteraciones son requeridas para el establecimiento, la consolidación del orden colonial”.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8728812977362562088&amp;amp;postID=1162481056369225326#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos caras de una misma moneda: riqueza y poder para el Imperio; despojo, pobreza, sufrimiento, destrucción cultural y muerte para los indios del común. Esa ha sido la ecuación que ha gobernado la empresa colonial que organizó la economía en base a la expropiación del territorio, al trabajo no remunerado y obligatorio de los indígenas a favor de los empresarios de la conquista: los encomenderos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y esa pretende ser actualmente la lógica que quiere superponerse a los derechos y a las garantías de las que deben gozar todos los ciudadanos. Nuevos encomenderos, empresarios imperiales de la conquista con pocos reparos democráticos, hunden sus ambiciones en la América Andina buscando más plata, más oro, más estaño, y todo lo que pueda ser llamado “comodity” y ser vendido en el mercado global.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El panorama de expropiación violenta y explotación del indio, podría pensarse, y quererse, que fuera solo un asunto del pasado. Al final, hace casi 200 años que el Perú y Bolivia declararon su independencia, se dieron nuevas constituciones liberales que reconocieron la soberanía de los pueblos y que proclamaron progresivamente cada vez más derechos, y también lograron establecer nuevas formas institucionales de protección de los derechos humanos. Pero no es así: de los reportes de la Defensoría del Pueblo de Perú se desprende que la casi totalidad de los conflictos socio-ambientales tienen que ver con las actividades extractivas, en los que se enfrentan los intereses económicos de las grandes empresas petroleras y mineras con los derechos de las comunidades campesinas indígenas.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8728812977362562088&amp;amp;postID=1162481056369225326#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[2]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actual es la era de la ampliación de los derechos –como dijera Peces Barba- y es la era de las garantías de esos derechos -en palabras de Ferrajoli-. Es un tiempo en el que un nuevo sentido común ha surgido en el Derecho junto con nuevos paradigmas jurídicos centrados en una nueva axiología: los nuevos valores son los derechos humanos, su respeto irrestricto y la necesidad de su promoción por los Estados. Este es un tiempo en el que, después de mucha sangre y tinta derramadas, están vigentes formalmente diversos convenios de cumplimiento obligatorio y declaraciones de derechos humanos dados por la comunidad internacional que indican el sentido que debe tener la actuación de todos, incluidos los poderosos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y en referencia a los pueblos indígenas, este nuevo sentido común y el nuevo paradigma lo indican específicamente la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y se expresa en el Perú –aunque tímidamente aún- en la recientemente promulgada “Ley de derecho de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios” (Nro. 29785, publicada el 7/09/2011). Ésta reconoce el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo, y establece que la consulta debe ser implementada de forma obligatoria por el Estado (Art. 2). &lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8728812977362562088&amp;amp;postID=1162481056369225326#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[3]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, juntos a estos nuevos derechos y paradigmas jurídicos garantistas, existen refulgentes y poderosos intereses económicos que tratan de imponer lógicas de actuación contrarias a los propios derechos humanos. Estas lógicas contra-jurídicas / anti-derechos provienen de los intereses económicos de las grandes inversiones de capital en zonas que son consideradas vacías, sin habitantes, sin ciudadanos –terra nullius-. Estas renovadas doctrinas imperiales se enmascaran e inspiran en un nuevo dios: el mercado, y su nuevo credo: el desarrollo, y pretenden continuar con el proceso de colonización, expropiación del territorio indígena y despojo de sus recursos naturales y destrozo del medio ambiente; y además pretenden legitimar las injusticias mediante la devaluación de la democracia y la extirpación de las doctrinas jurídicas emancipadoras del ser humano sustentadas en los derechos y garantías fundamentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ni derechos ni garantías, esas son instituciones jurídicas que fueron tradicionalmente dejadas de lado y devaluadas a lo largo de la historia del Perú y de otros países de la América Andina. El pensamiento jurídico conservador pretende sustentar que solo hay garantías y derechos para el imperio, para la gran empresa y las inversiones millonarias. La justificación del derecho y las garantías basadas en la voraz racionalidad económica han ganado terreno al derecho y las garantías basadas en la racionalidad formal (la razón económica se viene imponiendo a la razón del Derecho). Las leyes “normales” del ámbito económico han enquistado a las leyes del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las doctrinas del mercado a ultranza, sin restricción ninguna, sin un mínimo control, se mueven en el ambiente oscuro de fuera de los derechos. Hay que recordar aquí las palabras del penalista sevillano Muñoz Conde: más allá de los derechos y las garantías está el campo del fascismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y lo que queda en el mundo del Derecho es la lucha por él, por la vigencia de los derechos humanos, por la tolerancia al diferente, por las garantías y la construcción de un modelo político constitucional multicultural, que son el frente que la democracia puede oponer a los nuevos fascismos societales propugnados por ese nuevo dios y doctrina que se pretende imponer -como en casi todos los conflictos entre las comunidades indígenas y las grandes empresas mineras en Perú- a base del despojo de los pueblos originarios, de su sufrimiento y su muerte como ser individual y colectivo. Lo que nos queda a los juristas es la lucha por la vida, por la buena vida para todos, y en esto hay que aprender de los nuevos paradigmas políticos (y jurídicos) que surgen de la médula misma de los pueblos, como el allin kausay.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;------------&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8728812977362562088&amp;amp;postID=1162481056369225326#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; Bonfil Batalla; Identidad y pluralismo cultural en América Latina; Fondo Ed del CEHAS y Ed. Universidad de Puerto Rico; Buenos Aires 1992. pp. 30-31&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8728812977362562088&amp;amp;postID=1162481056369225326#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[2]&lt;/a&gt; Defensoría Del Pueblo; Reporte de Conflictos Sociales; N° 90, agosto, Lima 2011. [Visto en Oct. 2011]&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/conflictos/2011/Reporte_conflictos_90.pdf"&gt;http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/conflictos/2011/Reporte_conflictos_90.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8728812977362562088&amp;amp;postID=1162481056369225326#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[3]&lt;/a&gt; Puede consultarse el texto íntegro de esta ley en [Visto en Oct. 2011] &lt;a href="http://ht.ly/6b5HO"&gt;http://ht.ly/6b5HO&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FOTO: "El gamonal", Pintura de José Sabogal.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8728812977362562088-1162481056369225326?l=pavelvaler.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pavelvaler.blogspot.com/feeds/1162481056369225326/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8728812977362562088&amp;postID=1162481056369225326' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/1162481056369225326'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/1162481056369225326'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pavelvaler.blogspot.com/2011/10/los-extirpadores-de-doctrinas-juridicas.html' title='Los extirpadores de doctrinas jurídicas democráticas y la explotación minera del indio'/><author><name>Pavel H. Valer Bellota</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02617139918206374127</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-qvv2Z2H24eo/To7i4MO_DeI/AAAAAAAAACk/287lf2yfyWQ/s72-c/El_Gamonal%2BJose%2BSabogal.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8728812977362562088.post-1040449603022064685</id><published>2009-11-10T09:28:00.000-08:00</published><updated>2009-11-17T13:05:03.142-08:00</updated><title type='text'>Justicia transnacional ante el déficit de justicia local. El caso de los indigenas de la mina Rio Blanco (Majaz - Perú).</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_Wm9tNthLQ84/Svmm7BtEqrI/AAAAAAAAACI/v3XWO9Z58NI/s1600-h/majaz1.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5402532761007598258" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 150px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_Wm9tNthLQ84/Svmm7BtEqrI/AAAAAAAAACI/v3XWO9Z58NI/s200/majaz1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; El déficit de justicia significa, generalmente, que los grupos sociales sin poder no logren acceder convenientemente al Estado para alcanzar decisiones justas o, al menos, ser mínimamente escuchados por parte del poder judicial. Esta realidad histórica lamentable de la administración de justicia determina -entre otras cosas- que actos, que a todas luces constituyen delitos, no sean considerados juzgables por los órganos del Estado si se cometen en contra de alguna persona o algún grupo con las características de los expulsados del contrato social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contra estas personas o grupos sin poder, los órganos del Estado –o los ciudadanos “normales”- se consideran muchas veces legitimados para actuar de manera cercana al fascismo societal: grandes grupos de poblaciones son mantenidos o expulsados de cualquier contrato social, son rechazados, excluidos y arrojados a una especie de Estado de naturaleza Hobbesiano. Como un régimen, el fascismo societal se manifiesta en el colapso de las expectativas -incluso triviales- de la gente que vive bajo su imperio: los ciudadanos sin poder no pueden esperar nada del Estado incluyendo una administración de justicia correcta; en este tipo de regímenes se construyen vallas que impiden que los oprimidos accedan a la ciudadanía plena: la administración de justicia es una de ellas. Frente a expectativas y demandas, consideradas potencialmente ingobernables, de quienes son imaginados “salvajes” o indígenas, el Estado se considera democráticamente legitimado para actuar fascistamente. &lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8728812977362562088&amp;amp;postID=1040449603022064685#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este ha sido el caso de los indígenas de las comunidades Segunda - Cajas y Yanta torturados en 2005 por empleados de una empresa minera en Majaz (Perú), y no obstante acusados esos mismos indígenas de varios delitos por los fiscales a quienes la ley obliga a defender sus derechos. Ante este déficit de justicia existente en el Perú los indígenas tuvieron que recurrir al poder judicial de Inglaterra para solicitar indemnizaciones a Monterrico Metals Plc. -una empresa transnacional que ocupa irregularmente el territorio de dichas comunidades indígenas para explotar la mina Río Blanco en el norte de Perú (Majaz) a la que se acusa de tortura y tratos crueles e inhumanos- y lograron un pronunciamiento favorable a sus demandas: el Tribunal Superior de Justicia del Reino Unido ordenó inmovilizar activos de dicha empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta orden judicial favorece a 31 indígenas peruanos que alegan que en agosto de 2005 fueron torturados por la policía peruana, con la asistencia de los empleados y los guardias de seguridad de la mina. Estos indígenas fueron detenidos a raíz de la protesta que exigía el respeto de las normas de cuidado del medio ambiente natural en las actividades de la mina de cobre Río Blanco de propiedad de Monterrico Metals en Perú, cerca de la frontera con Ecuador).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según informes de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú, los indígenas, entre ellos dos mujeres, fueron detenidas durante tres días, en los que fueron esposados, encapuchados, golpeados y humillados en instalaciones de la mina Río Blanco. Afirman que producto de ello tienen daños físicos y lesiones psicológicas de largo plazo. Uno de los denunciantes, cuya viuda es la demandante, se desangró hasta morir después de ser baleado y detenido por la policía peruana. Los hechos denunciados fueron documentados en dramáticas fotografías –publicadas por la prensa peruana- que muestran la crudeza de los delitos que se cometieron en contra de los manifestantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los demandantes y testigos afirman que la compañía minera involucró a la policía en la dirección, coordinación y asistencia de las acciones de la mina en contra de los manifestantes. Monterrico niega estos hechos. En marzo de 2009, los fiscales acusaron a la policía peruana de tortura, pero liberaron de responsabilidad a la empresa minera y a Forza (empresa encargada de seguridad de la mina). Varias organizaciones de derechos humanos denunciaron las conclusiones incompletas de esos fiscales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los procesos judiciales, en los que solicitan una millonaria indemnización a Monterrico y a su filial peruana de Río Blanco Copper S.A, se iniciaron en el Tribunal Superior inglés el 2 de junio de 2009 que emitió una orden de congelación por la cual Monterrico quedaba prohibida de enajenar sus bienes si su capital descendía a menos de 7,2 millones de libras. Este mandamiento judicial se realizó en ausencia de Monterrico por lo que se hizo una nueva audiencia el 8 y 9 de julio de 2009. En la audiencia Monterrico argumentó que no había justificación para la congelación de sus activos, ya que no se le podía considerar responsable de la conducta de la policía y negó rotundamente que sus funcionarios o empleados tuvieran alguna relación con los abusos denunciados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, después de haber considerado las posiciones de las partes, el Tribunal Superior de Justicia del Reino Unido emitió una orden judicial de congelación de 5 millones de libras (más de 8 millones de dólares) de los activos de la empresa minera multinacional Monterrico Metals Plc.Según la información difundida por los abogados de los indígenas torturados, Monterrico trató de desligarse de su responsabilidad civil mediante algunas maniobras legales que difuminaban su empresa en un laberinto de titularidades en varios países. Monterrico fue constituida en Inglaterra y adquirida en 2007 por Xiamen Zijin Tongguan Investment Co. Ltd. (un consorcio chino), luego cambió su sede corporativa desde Londres a Hong Kong. En mayo de 2009 anunció su intención de suprimirse de la lista de valores de la bolsa AIM del Reino Unido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal consideró que éste movimiento tenía razones comerciales y que no había ninguna intención de deshacerse de activos para eludir su responsabilidad en los hechos denunciados. Sin embargo, reconoce también que la transferencia de activos de la empresa Monterrico fuera del Reino Unido podría convertir la demanda de los indígenas en casi inservible.&lt;br /&gt;El proceso judicial se desarrolló en varios países. La actuación de la firma de abogados Gall &amp;amp; Lane dio lugar a que el 5 de septiembre el Alto Tribunal de Justicia de Hong Kong emitiera una orden judicial de congelación sobre los activos de Monterrico en ese país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, el 16 de octubre de 2009, la demanda fue calificada por el Tribunal inglés como un "caso buenamente defendible" en contra de Monterrico y que los activos de la empresa deberían quedar congelados por 5 millones de libras (8 millones de dólares).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los abogados de Leigh Day &amp;amp; Co –la firma que defiende a los indígenas afectados en el Reino Unido- explican que, de acuerdo a las evidencias, es inconcebible que la empresa no supiera de los malos tratos sufridos por los manifestantes durante la terrible experiencia de tres días en la mina Río Blanco. La compañía no tomó ninguna medida para evitar estas acciones negativas. Por el contrario, parece ser que Monterrico-Río Blanco Perú estaba trabajando en connivencia con la policía peruana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La importancia y el valor de la resolución del Tribunal Superior del Reino Unido en este caso reside en que afirma el principio de perseguibilidad judicial internacional, por el que las empresas multinacionales son consideradas legalmente responsables por violaciones de derechos humanos que ocurren en sus operaciones; su responsabilidad puede ser exigida ante tribunales extranjeros. Además afirma que una alternativa a las injusticias es la construcción de un nuevo patrón de relaciones locales, nacionales y transnacionales, basado en nuevos principios de justicia (como la igualdad y el reconocimiento). En un mundo global dichas relaciones pueden, y deben, emerger como procesos de globalización contrahegemónicos, a favor de los más débiles y desfavorecidos. Cada vez es más claro que sólo un Estado democrático puede promover la emergencia de una sólida sociedad civil.Sin la orden judicial de congelación de activos de parte del Tribunal inglés, el acceso a la justicia de estos 31 indígenas peruanos habría sido denegado efectivamente, como sucedió en Perú.&lt;br /&gt;----------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8728812977362562088&amp;amp;postID=1040449603022064685#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; Sobre el fascismo societal puede verse, entre otros, el trabajo de: Santos, Boaventura de Sousa; "Nuestra America: Reinventing a Subaltern Paradigm of Recognition and Redistribution”; Theory, Culture &amp;amp; Society, 2001 (SAGE, London, Thousand Oaks and New Delhi), Vol. 18(2–3): 185–217&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Más información: &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="http://blog.dhperu.org/?p=1778"&gt;http://blog.dhperu.org/?p=1778&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.leighday.co.uk/news/news-archive/leigh-day-co-issue-proceedings-against-british"&gt;http://www.leighday.co.uk/news/news-archive/leigh-day-co-issue-proceedings-against-british&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.larepublica.pe/archive/all/larepublica/20091020/9/node/226063/todos/15"&gt;http://www.larepublica.pe/archive/all/larepublica/20091020/9/node/226063/todos/15&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8728812977362562088-1040449603022064685?l=pavelvaler.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pavelvaler.blogspot.com/feeds/1040449603022064685/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8728812977362562088&amp;postID=1040449603022064685' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/1040449603022064685'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/1040449603022064685'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pavelvaler.blogspot.com/2009/11/justicia-transnacional-y-deficit-de.html' title='Justicia transnacional ante el déficit de justicia local. El caso de los indigenas de la mina Rio Blanco (Majaz - Perú).'/><author><name>Pavel H. Valer Bellota</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02617139918206374127</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_Wm9tNthLQ84/Svmm7BtEqrI/AAAAAAAAACI/v3XWO9Z58NI/s72-c/majaz1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8728812977362562088.post-4673578210947291449</id><published>2009-07-29T15:08:00.000-07:00</published><updated>2009-07-30T04:45:56.790-07:00</updated><title type='text'>Justicia y verdad sobre los hechos de Bagua: manifiesto de organizaciones sociales.</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_Wm9tNthLQ84/SnDnkQZsG7I/AAAAAAAAACA/0TxIDlSKIyM/s1600-h/paz.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5364041766262283186" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_Wm9tNthLQ84/SnDnkQZsG7I/AAAAAAAAACA/0TxIDlSKIyM/s200/paz.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; Las organizaciones sociales continúan reclamando justicia y verdad sobre los hechos de Bagua.&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;La comunidad internacional sigue pronunciándose masivamente sobre la masacre de Bagua. Un total de cincuenta y nueve (59) organizaciones sociales –la mayor parte de ellas ONGs de España, algunas peruanas, argentinas y alemanas- han emitido recientemente (28 de julio) un comunicado en el que consideran que la situación de desconocimiento y vulneración de los derechos de los pueblos indígenas sigue produciéndose en el Perú desde aquel sangriento 5 de junio.&lt;br /&gt;Los hechos negativos para los derechos de los pueblos originarios amazónicos tienen, de acuerdo a estas organizaciones sociales, dos fuentes: primero, el desconocimiento del derecho a saber la verdad de los sucesos ocurridos, y segundo, la persecución política, mediática y judicial de la que son objeto los dirigentes de las organizaciones indígenas. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Este pronunciamiento podría ser considerado por quienes tienen el poder político como “uno más en el océano global”, sin embargo su importancia radica en que sus consideraciones no se alejan de la verdad y -mas importante- son casi coincidentes con las recomendaciones del informe sobre Bagua emitidas por el Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para los derechos de los Pueblos Indígenas .&lt;br /&gt;Es un hecho patente que los dirigentes de los pueblos indígenas vienen sufriendo una persecución, principalmente judicial, por parte del Estado peruano. Los procuradores (abogados asesores) de los ministerios de Justicia&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8728812977362562088#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt; y Energía y Minas –bajo las indicaciones expresas de los anteriores ministros- han redactado sendas y severas denuncias en contra de los dirigentes de la AIDESEP, organización de los indígenas amazónicos que ha liderado las recientes protestas contra los decretos del gobierno, algunos de los cuales han sido declarados inconstitucionales por el propio Congreso de la República.&lt;br /&gt;El 37 Juzgado de Lima y el Juez penal de Utcubamba, siguiendo también -de manera indirecta- las indicaciones de esos ministros y –directamente- las denuncias de aquellos procuradores; haciendo su trabajo sin un ápice de crítica y ubicación social, convirtiéndose así en una picota más del Leviatán peruano perseguidor de “ciudadanos de segunda categoría” y colonizador de “salvajes” –bajo el manto del apego irrestricto a la ley escrita-; han abierto investigación judicial en contra de los dirigentes indígenas y varias decenas de manifestantes, por delitos de homicidio, lesiones, atentado contra los medios de transporte, delitos contra los poderes del Estado (motín), contra la tranquilidad pública, contra la seguridad pública (tenencia de armas) y contra el patrimonio del Estado, etc. Una muestra escandalosa de estos casos judicales es el proceso penal abierto en contra del líder indígena Santiago Manuin Valera, quien en el momento en que se produjeron los hechos ya se encontraba inconsciente, con ocho balas disparadas desde los fusiles AKM de la policía nacional incrustadas gravemente en su cuerpo.&lt;br /&gt;Esos mismos jueces debieron también, hace rato ya, haber abierto investigación penal contra los funcionarios del Estado peruano (por ejemplo, Presidente de la República, Ministros de Interior, Ministro de Defensa, Ministro de Energía y Minas, Generales y Mandos de la Policía Nacional, efectivos policiales, incluso miembros del Congreso de la República, etc.) que podrían haber tenido la responsabilidad de instigar -o ser "el hombre de atrás"- de dar las órdenes directas y ejecutar las acciones para que se produjeran los hechos sangrientos de Bagua. Sin embargo no lo han hecho aún, y lo más probable es que nunca lo hagan. Así es el comportamiento del Estado constitucional del Perú, un cíclope de ojo bisojo que mira acusando al lado de los débiles y subordinados, que adula y absuelve a los poderosos y hegemónicos ¿Dónde esta el principio constitucional de la igualdad ante la ley de los ciudadanos peruanos?&lt;br /&gt;Por otro lado, una de las recomendaciones del informe el Informe del Relator Especial sobre “La situación de los Pueblos Indígenas de la Amazonía y los sucesos del 5 de junio y días posteriores en las Provincias de Bagua y Utcumbamba, Perú”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8728812977362562088#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt; es que se conforme una comisión independiente que de cuenta de estos hechos y sus causas profundas. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Esto se está concretando en parte: el Congreso de la Republica ha conformado una comisión multipartidaria de investigación, pero no se ha llegado a instalar hasta hoy 29 de julio de 2009, y lo más probable es que no llegue a hacerlo debido a intereses políticos particulares, o que sus conclusiones sean sesgadas, inclinadas una vez más a exculparse a sí mismos.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;La comisión de investigación más importante por su mayor legitimidad social es la que se está conformando en el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Amazónicos, institución organizada después de la matanza de Bagua para establecer el dialogo entre los indígenas y el gobierno. Este grupo es conocido también como Mesa de Diálogo de la Selva, en la que intervienen miembros del Estado peruano y representantes indígenas. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;La Mesa de Dialogo, después de varios días de deliberaciones, ha acordado la conformación de una “Comisión Investigadora de los sucesos de Bagua” con participación de representantes del gobierno y de los indígenas, sin embargo el acuerdo no termina de cuajar, y esta comisión aun no logra instalarse definitivamente &lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8728812977362562088#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Sería también muy interesante y saludable para la democracia en el Perú que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos investigara la matanza de Bagua y emitiera también un informe detallado. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;La verdad sobre Bagua debe saberse, esta es una exigencia democrática incontestable; pero con los dirigentes indígenas perseguidos, aplastados con los juicios que se les han abierto, y algunos de ellos en el exilio, cabe sospechar que al final puede que haya verdades de algunos que pesen más que la propia verdad. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8728812977362562088#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.minjus.gob.pe/prensa/detalle.asp?strNoticiaId=00676"&gt;http://www.minjus.gob.pe/prensa/detalle.asp?strNoticiaId=00676&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8728812977362562088#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; El informe puede verse en: &lt;a href="http://clavero.derechosindigenas.org/?p=2270#more-2270"&gt;http://clavero.derechosindigenas.org/?p=2270#more-2270&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8728812977362562088#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;[3]&lt;/a&gt; &lt;a href="http://institutodelperu.org.pe/index.php?option=com_content&amp;amp;task=view&amp;amp;id=662&amp;amp;Itemid=130"&gt;http://institutodelperu.org.pe/index.php?option=com_content&amp;amp;task=view&amp;amp;id=662&amp;amp;Itemid=130&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;------------------------------------------------------------------&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Aqui va el comunicado:&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.mugarikgabe.org/index.php?option=com_content&amp;amp;task=view&amp;amp;id=174&amp;amp;Itemid=70"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Comunicado de organizaciones sociales en relación con los acontecimientos en Perú&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Las entidades abajo firmantes queremos expresar nuestra denuncia de la situación de desconocimiento y violación de los derechos de los pueblos indígenas que se sigue produciendo en Perú.&lt;br /&gt;Tras los graves acontecimientos sucedidos en la ciudad de Bagua el pasado 5 de junio, ampliamente denunciados por la comunidad internacional, entendemos que el Gobierno del Perú no ha impulsado medidas suficientes para el esclarecimiento imparcial de los hechos, el resarcimiento a las víctimas y el establecimiento de un diálogo genuino, transparente y sincero. Más aun, vemos con especial preocupación el incremento de la persecución política, mediática y judicial de dirigentes y pobladores indígenas y de personas e instituciones que les dan apoyo. Remarcamos que la persecución se está centrando precisamente en los dirigentes indígenas que deben ser los interlocutores de ese diálogo.&lt;br /&gt;Ante las nuevas peticiones de asilo político de otros dos dirigentes de la Asociación Interétnica para el Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) que vienen a sumarse a la situación de su Presidente -asilado político en Nicaragua-, así como las órdenes de detención y procesamiento judicial que el Gobierno ha activado mediante denuncias del ministerio fiscal, denunciamos el hostigamiento y la persecución de los indígenas ante el legítimo reclamo de ejercer sus derechos individuales y colectivos. Todo esto supone el irrespeto más absoluto de las bases para el diálogo político y demuestra que el Gobierno no tiene una verdadera intención de establecer un cauce legítimo para la resolución de los problemas.&lt;br /&gt;En relación con los sucesos de Bagua recordamos que, tanto el Relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas como la misión de la FIDH (Federación Internacional de Derechos Humanos), han recomendado la urgente necesidad de una investigación de los hechos por parte de una comisión. El objetivo del informe elaborado por la Defensoría del Pueblo era la realización de un seguimiento de la situación humanitaria en la zona y no puede considerarse, como la propia Defensoría ha subrayado, una investigación de lo ocurrido. Urgimos al gobierno de Perú a cumplir las recomendaciones de los organismos de derechos humanos y conformar de inmediato la comisión, con una composición que garantice la completa objetividad e imparcialidad en el esclarecimiento de los hechos. Recomendamos que se incluya en la comisión a representantes de organismos internacionales de derechos humanos con experiencia relevante y representantes de los pueblos indígenas.&lt;br /&gt;Subrayamos que sin que tal investigación haya concluido, no pueden establecerse conclusiones sobre lo sucedido en Bagua, por lo que denunciamos la presentación de versiones sesgadas y juicios paralelos que tanto el gobierno como medios de comunicación del Perú están realizando. Recordamos la existencia de numerosos detenidos en relación con los hechos que difícilmente pueden tener un juicio justo y con garantías sin que se haya realizado una investigación imparcial y creíble.&lt;br /&gt;Recordamos que las causas últimas del conflicto en Perú, se encuentran en la defensa de los derechos sobre el territorio y los recursos naturales de los pueblos indígenas, reconocidos en el derecho internacional, frente a las políticas del ejecutivo peruano para la entrega a las multinacionales extractivas de dichos territorios. La Defensoría del Pueblo del Perú ha subrayado la existencia de un factor estructural que desaconseja el inicio de actividades extractivas en territorios indígenas debido a la falta de controles para vigilar y prevenir la contaminación ambiental. Hasta el propio Banco Mundial ha llegado a afirmar que “la voluntad política aún sigue siendo muy débil para atender la problemática ambiental minera y resolver la contradicción que se percibe entre promover y regular la actividad minera”, mandatos compartidos por el Ministerio de Energía y Minas.&lt;br /&gt;Por último subrayamos la necesidad de que toda la comunidad internacional inste al Estado peruano a aplicar las diferentes recomendaciones y observaciones relativas a los derechos de los pueblos indígenas emitidas por diversos organismos del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, en especial las de la Organización Internacional del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio 169, las planteadas por el Relator Especial en su visita y las comunicaciones enviadas por el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. Consideramos que, hasta el momento, todas estas recomendaciones han sido desoídas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Organizaciones firmantes:&lt;br /&gt;ACSUD – Las Segovias del País Valencià&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Almáciga Grupo de Trabajo Intercultural &lt;/div&gt;&lt;div&gt;alterNativa Intercambio con Pueblos Indígenas &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Mugarik Gabe&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Adhesiones:&lt;br /&gt;Acció dels Cristians per l'Abolició de la Tortura&lt;/div&gt;&lt;div&gt;ACSUR Las Segovias, Estado español &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Alter Nativas AMA - &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Asociacion Indigena del Perú &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Amics de Palanques Área de Estudios en Educación Aborigen, &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Universidad Nacional de Luján, Argentina &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Asian Indigenous Women's Network Asociación &lt;/div&gt;&lt;div&gt;ARTEGALIA &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Asociación Nuevos Colectivos de Catalunya &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Asociación Winay, Peru &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Asociación de Codesarrollo Wiñay, Barcelona &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Associació Catalana d' Enginyeria Sense Fronteres &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Associació Cristiana de Gais i Lesbianes de Catalunya &lt;/div&gt;&lt;div&gt;BUNDjugend Baden-Württemberg, Alemania &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Campaña de Afectados por RepsolYPF &lt;/div&gt;&lt;div&gt;CIC – Batá CIEMEN CEDSALA - &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Centre de Documentació i Solidaritat amb Amèrica Llatina i Àfrica, País Valencià &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Centro de Estudios Amazónicos &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Col·lectiu Auntònom de Treballadors y Treballadores, País Valencià &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Col·lectiu Maloka &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Col·lectiu zapatista "El Caragol", València &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Comitè de Solidaritat amb els Pobles d'Amèrica, Menorca &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Comité Regional de Vigilancia en Salud Junin &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Comunidad Nativa Mariscal Caceres &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Consell local de la Joventut d'Ontinyent DESOS Opció Solidària &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Entrepueblos/Entrepobles/ Entrepobos/ Herriarte&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Ecologistes en Acció, València &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Emisora cultural ARTEGALIA RADIO &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Espacio colectivo Alfar, Argentina &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Esquerra Unida del País Valencià &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Federació Catalana d'ONG pels Drets Humans &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Forosalud Junin &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Fundación Alianza &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Fundació PROIDE&lt;/div&gt;&lt;div&gt;dación Tebtebba, Filipinas &lt;/div&gt;&lt;div&gt;InteRed Catalunya Intersindical Valenciana IPES Elkartea, Navarra &lt;/div&gt;&lt;div&gt;La Lliga dels Drets dels Pobles &lt;/div&gt;&lt;div&gt;La maldición de Malinche de Ràdio Klara &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Mejora - Economía Solidaria &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Marxa Mundial de Dones de Catalunya &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Observatorio de Multinacionales en América Latina - &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Paz con Dignidad &lt;/div&gt;&lt;div&gt;ONGD Túpay, País Valencià &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Plataforma Q'atary Perú &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Portal Amazonia Mágica &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Programa de Formación de Maestros Bilingües de la Amazonía Peruana de AIDESEP &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Red Ambiental Loretana, Peru &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Revolta Global-&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Esquerra Anticapitalista Sodepau del País Valencià &lt;/div&gt;&lt;div&gt;SOLIVE València Solidària - &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Pau Ara &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Xarxa de l'Observatori del Deute en la Globalització &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8728812977362562088-4673578210947291449?l=pavelvaler.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pavelvaler.blogspot.com/feeds/4673578210947291449/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8728812977362562088&amp;postID=4673578210947291449' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/4673578210947291449'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/4673578210947291449'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pavelvaler.blogspot.com/2009/07/justicia-y-verdad-sobre-los-hechos-de.html' title='Justicia y verdad sobre los hechos de Bagua: manifiesto de organizaciones sociales.'/><author><name>Pavel H. Valer Bellota</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02617139918206374127</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_Wm9tNthLQ84/SnDnkQZsG7I/AAAAAAAAACA/0TxIDlSKIyM/s72-c/paz.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8728812977362562088.post-6120787618485398224</id><published>2009-07-11T03:35:00.000-07:00</published><updated>2009-07-13T03:10:33.147-07:00</updated><title type='text'>La resaca del cíclope: la respuesta judicial del Estado a la masacre de Bagua.</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Wm9tNthLQ84/SlhuTh9VHqI/AAAAAAAAABg/2Y1rIHW8q4I/s1600-h/090707004725_sp_protestas_peru2_afp.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5357153038569381538" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 234px; CURSOR: hand; HEIGHT: 203px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_Wm9tNthLQ84/SlhuTh9VHqI/AAAAAAAAABg/2Y1rIHW8q4I/s200/090707004725_sp_protestas_peru2_afp.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Después de más de un mes de la intervención policial represiva de la huelga de los pueblos indígenas amazónicos ha llegado la hora de la resaca del cíclope, la respuesta judicial del Estado a los hechos sangrientos y espeluznantes, que mira y acusa hacia un solo lado con su ojo único.&lt;br /&gt;No se sabe exactamente cuántas han sido las personas muertas resultado de la intervención de las fuerzas policiales del Estado peruano para reprimir una protesta indígena pacífica que exigía la derogación de leyes inconstitucionales. Algunas fuentes de ONGs que trabajan en el terreno (p.ej. Amazon Watch) reportaron un número superior a varias decenas de indígenas muertos. El Gobierno reconoció “solo” nueve, y ha rendido honores a veinticuatro policías que perdieron la vida. &lt;br /&gt;Al final la Defensoría del Pueblo ha emitido un informe que da cuenta de las consecuencias de aquel 5 de junio: “33 personas fallecidas (23 efectivos policiales, cinco pobladores y cinco indígenas); 83 personas detenidas; 200 personas heridas que recibieron atención médica de hospitales del Ministerio de Salud y de EsSalud; y 1,244 indígenas que retornaron a sus comunidades nativas, luego de haber sido empadronados por el Ministerio Público. &lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8728812977362562088&amp;amp;postID=6120787618485398224#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo el número de víctimas fatales entre los huelguistas indígenas es indeterminado aún, podría ser mayor ya que no se permitió a los deudos ir en busca de los cadáveres de sus familiares muertos y una comisión conformada por el representante del ministerio fiscal, la iglesia y la misma defensoría del pueblo fue impedida por la policía, en momentos posteriores a los hechos, de inspeccionar la zona. Informes de organizaciones de derechos humanos recogen el relato de testigos que han visto arrojar cuerpos desde helicópteros al río y a barrancos de imposible acceso en la selva.El gobierno ha declarado el Estado de emergencia de varias provincias en Perú en la que los indígenas vienen protestando–es decir se han restringido varios derechos humanos en esas provincias- para recuperar el “orden” democrático. La intervención del Estado, del gobierno, para aplacar a sangre y fuego las protestas indígenas ha sido calificada de insensatez extrema por una buena parte de la intelligentsia peruana.&lt;br /&gt;La respuesta legal-judicial no se ha hecho esperar, casi de inmediato toda una pléyade aldeana de fiscales y jueces se pusieron a hacer su trabajo, la Defensoría del Pueblo informa que: “Se tomó conocimiento del inicio de cuatro procesos penales: tres de ellos en contra de personas mayores de edad (84 procesados) y uno por infracción a la ley penal contra dos adolescentes de 16 años. Del total de 84 imputados, 41 han sido objeto de mandato de detención; de ellos, 18 se encuentran recluidos actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Huancas, Chachapoyas. Otros 43 cuentan con mandato de comparecencia.”&lt;br /&gt;En resumen: el Estado peruano ha iniciado procesos judiciales a quienes el poder político del mismo Estado achaca la responsabilidad de los hechos: a los indígenas, a la población civil, a los dirigentes de la organización indígena (AIDESEP).&lt;br /&gt;No se sospecha siquiera en la mente de esos fiscales y jueces que haya ninguna responsabilidad de los hechos más allá de quienes reclamaban la derogatoria de leyes anticonstitucionales y por lo tanto la vigencia del Estado constitucional de derecho.  Se responde de esa manera de una forma legal-judicial represiva –disciplinaria- contra los indígenas que protestaban contra una actuación ilegal del Estado.&lt;br /&gt;El poder judicial ve por el único ojo del Estado-cíclope que aguza su vista a un solo lado, en contra de los ciudadanos de a pie. ¿Y qué de la responsabilidad criminal del Estado mismo, qué de la responsabilidad penal de los ministros, de los mandos de la policía, de los congresistas oficialistas que se resistieron hasta la obstinación a dar la respuesta legal que al final tuvieron que dar luego del derramamiento de sangre: la derogación de los decretos inconstitucionales que motivaron la protesta? Hasta ahora ninguno de los ministros implicados ha sido declarado responsable políticamente, más aún: el Congreso los ha absuelto.    &lt;br /&gt;Tiene razón Bartolomé Clavero cuando afirma que en el Perú, respecto a los indígenas, se aplica una especia de derecho penal del enemigo que consiste en la tipificación de delitos, previsión de penas y organización de procedimientos que se diseñan y aplican como arma de ataque contra algún grupo humano. En el Perú existe un derecho penal del enemigo contra indígenas que se muestra en la práctica tras la masacre de Bagua. Este esquema tiene características que anulan el derecho a defenderse de la aplicación del mismo derecho penal del enemigo. El enemigo, si se defiende, asesina, mientras que el amigo, si ataca, obra conforme a derecho.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8728812977362562088&amp;amp;postID=6120787618485398224#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Como se infiere de las cifras del arriba citado informe de la Defensoría del Pueblo, el Estado peruano ha cargado la responsabilidad de los hechos solamente a los indígenas enemigos, a la población civil enemiga. Recientemente el 37 juzgado penal de Lima ha emitido una orden de detención contra los dirigentes de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) Alberto Pizango, Marcial Mudarra Taki, Saúl Puerta Peña, Cervando Puerta Peña y Teresita Irene Antaza López. ¿Y qué de las actuaciones ilegales del Estado, de las violaciones de los derechos humanos que ha significado la masacre de Bagua?  La actuación del poder escorada hacia un solo lado, el Estado cíclope que mira con desprecio al enemigo ciudadano y con admiración a quien tiene el poder, ese “Estado de Derecho” devaluado e incompleto que algunos políticos, fiscales y jueces defienden, se torna ilegal&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8728812977362562088&amp;amp;postID=6120787618485398224#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;. En estas condiciones es anulado o disminuido considerablemente el derecho de resistencia de las minorías culturales en una situación a la que Gargarella denomina alienación legal cuando el Derecho comienza a servir propósitos contrarios a aquellos que justificaban su existencia.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8728812977362562088&amp;amp;postID=6120787618485398224#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;[4]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La represión sangrienta de los reclamos indígenas y la restricción de derechos fundamentales de la población autóctona del Perú es parte de una “normal” actuación histórica de parte del Estado respecto a sus “minorías” étnicas, mas cuando éstas reclaman algún derecho de manera organizada. Aunque no es el caso, es necesario recordar que la Comisión de la Verdad ha detallado cómo en la guerra interna que desangró al Perú entre 1980-1992 la actuación del Estado y de los grupos armados se cebó con personas integrantes de  pueblos indígenas, alrededor de 70% de las víctimas de esa guerra fueron personas cuya lengua materna era el quechua. &lt;br /&gt;Se entiende entonces que la acción del Estado peruano en este caso es parte de un continuum histórico que se puede remontar a varios siglos atrás. Los pueblos indígenas vienen sufriendo esta clase de hechos desde hace más de 500 años, y la estrategia general no ha cambiado mucho: explotar la mano de obra indígena, expoliar sus recursos naturales, despojarles de su territorio, de sus bienes materiales y de su alma,  no escuchar demandas justas de los pueblos “salvajes”, restringir sus derechos, reprimirlos enfrentando pueblo contra pueblo, acallar sus demandas sangrientamente y volver a empezar.&lt;br /&gt;El Estado colonial y los colonizadores sólo han cambiado de máscaras. Algunos de ellos, antes se llamaban Rey de España, Virreynato del Perú, Virrey del Perú, Encomendero, Corregidor, Armada Real de su Majestad; ahora se llaman Ejecutivo de Gran Empresa Transnacional, República del Perú, Presidente del Perú, Primer Ministro, Ministro del Interior, Presidente del Congreso de la República, etc.&lt;br /&gt;Y todo este tinglado para continuar con un esquema de producción y de organización política que tiene sus bases en una idea colonial del Perú. Antes el colonizador era externo, ahora respecto a los pueblos indígenas el colonizador viene de la misma Republica del Perú, hacia las regiones con ingentes recursos naturales, hacia los territorios indígenas.&lt;br /&gt;Las causas de la masacre de Bagua, entonces, van más allá. Ésta ha sido la punta del iceberg de una actuación sistémica organizada, maquinada, pensada ordenadamente, y ejecutada por parte del Estado para no dar una respuesta política adecuada, de acomodación consensuada de las diferencias, –como deben ser las respuestas en los estados constitucionales democráticos de derecho-  a las demandas justas y legales de los pueblos indígenas. Después viene la tonelada de papeles de los expedientes de los juicios con los que quieren enterrar a los dirigentes indígenas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8728812977362562088&amp;amp;postID=6120787618485398224#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; http://www.defensoria.gob.pe/busqueda.php?clave=bagua&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8728812977362562088&amp;amp;postID=6120787618485398224#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; http://clavero.derechosindigenas.org/?p=1609&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8728812977362562088&amp;amp;postID=6120787618485398224#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;[3]&lt;/a&gt; Mattei, Ugo; Nader, Laura: Plunder: when the Rule of Law is Illegal, Wiley-Blackwell, 2008&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=8728812977362562088&amp;amp;postID=6120787618485398224#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;[4]&lt;/a&gt; Gargarella, Roberto; “El derecho de resistencia en situaciones de carencia extrema”; en Astrolabio revista internacional de filosofía, Núm. 4, Año 2007. pp. 1-29. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8728812977362562088-6120787618485398224?l=pavelvaler.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pavelvaler.blogspot.com/feeds/6120787618485398224/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8728812977362562088&amp;postID=6120787618485398224' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/6120787618485398224'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/6120787618485398224'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pavelvaler.blogspot.com/2009/07/la-resaca-del-ciclope-la-respuesta.html' title='La resaca del cíclope: la respuesta judicial del Estado a la masacre de Bagua.'/><author><name>Pavel H. Valer Bellota</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02617139918206374127</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Wm9tNthLQ84/SlhuTh9VHqI/AAAAAAAAABg/2Y1rIHW8q4I/s72-c/090707004725_sp_protestas_peru2_afp.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8728812977362562088.post-1820764682509316776</id><published>2009-05-14T12:19:00.000-07:00</published><updated>2009-05-19T02:24:37.315-07:00</updated><title type='text'>Pueblos indígenas peruanos en lucha contra leyes que vulneran el Convenio 169 OIT.</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/zNjifoujPUQ&amp;amp;hl=" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" allowscriptaccess="always" fs="1"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Desde hace más de un mes, los pueblos indígenas en el Perú se encuentran desarrollando medidas de protesta en todo el país, especialmente en la Amazonía. Lo particular de este levantamiento indígena generalizado es que dirige sus demandas contra el sistema legal imperante. Los pueblos indígenas del Perú reclaman al Estado la derogatoria de leyes dadas por el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República que colisionan con la Constitución Política y con el Convenio 169 de la OIT, exigen que se dejen sin efecto las leyes 29317 Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, 29338 Ley de Recursos Hídricos, y los Decretos Legislativos 1089, 1064 y 1020; también piden que se promulguen nuevos artículos constitucionales que reconozcan la diversidad étnico/nacional (cultural) del país a tono con los convenios internacionales que reconocen diversos derechos indígenas. Esta lucha es legítima. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Además, el levantamiento indígena busca acabar con algunas de las causas coloniales de la opresión. El sistema político/legal peruano, desde hace cinco siglos, se desenvuelve de espaldas a la mayoría de sus ciudadanos. La ciudadanía en el Perú se ha desarrollado de tal manera que actualmente está estratificada de acuerdo a la clase social, al grupo étnico-cultural, al género al que pertenezca determinada persona; así se ha llegado a establecer un sistema legal consuetudinario -no oficial- por el que se considera como un “ciudadano normal” a quien es criollo/hispano/occidental de clase media.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Todo lo que se desvía de esta “normalidad” es simplemente dejado de lado, marginado, excluido y muchas veces criminalizado. Los pueblos indígenas peruanos han sido, a lo largo de la historia de la República, generalmente desplazados de las decisiones políticas y del proceso de promulgación de las leyes más importantes, no se les consulta en absoluto sobre las decisiones políticas que les van a afectar, a pesar de que así lo establece la ley, es decir el Convenio 169 OIT ratificado por el Perú; eso es lo que ha sucedido ahora, y más grave aún por que estamos asistiendo talvez al mayor despojo del patrimonio de los pueblos indígenas desde la época de la Colonia.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Y esto por que el modelo de desarrollo neoliberal que ha aplicado el Estado peruano ha exigido dar las mayores facilidades para la inversión privada de grandes capitales en la explotación de recursos naturales. Este modelo ha impuesto que se promulguen leyes que faciliten la entrega a particulares de estos recursos, sin importar que estos recursos se encuentren en localidades que legítimamente son parte de territorios indígenas, y con minúsculas (casi retóricas) exigencias de respeto al medioambiente. Actualmente la mayor parte de la Amazonía peruana esta lotizada a favor de grandes consorcios y empresas petroleras, incluso algunas zonas declaradas como reservas naturales. Y hay una multitud de conflictos desatados entre las empresas mineras y los pueblos indígenas andinos (comunidades campesinas) que se ven despojados de sus territorios que pasan a poder de empresas que casi no les reportan beneficio alguno. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Una pieza importante en este modelo de explotación petrolera y minera ha sido la suscripción del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos (USA). Dicho tratado (TLC) se ha convertido prácticamente en la verdadera Constitución Política del Perú –parafraseando al constitucionalista Kevin Anderson*-, que ha ordenado al Estado peruano la promulgación de leyes que faciliten su aplicación. Poco les ha importado a los políticos peruanos en el poder que la inmensidad de la Amazonía está habitada por pueblos indígenas que son sus verdaderos dueños desde hace miles de años. Y se vienen negociando otros tratados de esta naturaleza con la Unión Europea y China.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Es patente que los pueblos indígenas no han sido consultados para la promulgación del paquete de leyes que ahora causan su protesta, menos aún sobre el contenido de los referidos convenios comerciales. Es evidente que la ley formal, escrita por el mismo Estado, está del lado de los indígenas y el sentido común y la legitimidad moral internacional es para con ellos preferente. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;*&lt;a href="http://www.gla.ac.uk/departments/schooloflaw/staff/academic/andersong" target="_blank"&gt;Anderson, G.&lt;/a&gt;, 2005, Constitutional Rights after Globalization, Hart, Oxford &amp;amp; Portland, &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;-----------------------&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Reproduzco seguidamente las reivindicaciones que exigen mediante este levantamiento los pueblos indígenas amazónicos al Estado peruano (fuente: &lt;a href="http://www.aidesep.org.pe/"&gt;http://www.aidesep.org.pe/&lt;/a&gt;):&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Plataforma de Lucha de los Pueblos Indígenas Amazónicos&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Derogatoria de todos los decretos legislativos y leyes que atentan contra los derechos de los pueblos indígenas, tales como la Ley 29317, que modifica el Decreto Legislativo 1090 y se constituye como: Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, y los Decretos Legislativos 1089, 1064 y 1020.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;2. Reforma de la Constitución Política del Estado para reintegrar los derechos territoriales indígenas (inalienables, inembargables, imprescriptibles) y constitucionalizar la Declaración de las Naciones Unidos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y el Convenio 169 de la OIT.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;3. Reconocimiento y titulación inmediata de las comunidades nativas. Reconocimiento de la propiedad colectiva del territorio. Restablecimiento de las atribuciones legales a las oficinas regionales del PETT (proyecto especial de titulación de tierras). Titulación de las comunidades nativas cuyos territorios se encuentran dentro de las Áreas Naturales Protegidas. Ampliación del ámbito del Parque Nacional Ichigkat Muja sobre territorios ancestrales Awajun y que han sido excluidos solo para beneficiar a empresas mineras e hidrocarburíferas en el Cenepa.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;4. Reconocimiento como Reservas Territoriales de los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial. Aprobación de las propuestas de AIDESEP sobre estos territorios.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;5. Suspensión de toda concesión territorial en tierras indígenas a empresas o personas naturales para la exploración o explotación de hidrocarburos, minerales, turísticos, forestales o de cualquier naturaleza.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;6. Solución inmediata a las demandas de las organizaciones regionales de AIDESEP (FENAMAD, ORPIO, CORPI -SL, ORPIAN, COMARU, ARPI SC y ORAU). Solución inmediata a los problemas que viene creando la minería aurífera en el Cenepa y Madre de Dios.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;7. Derogatoria de las normas que autorizan los Tratados de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, la Unión Europea y Chile, en la medida en que estos atentan contra los derechos territoriales indígenas, la propiedad intelectual de nuestros conocimientos colectivos y ponen en peligro nuestra biodiversidad amazónica.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;8. Implementar una reforma del Estado que incorpore al INDEPA como Organismo Público Descentralizado (OPD) con rango ministerial, y que incluya la creación del Vice-ministerio de Salud Intercultural y el Ministerio de Educación Intercultural, creándose de esta forma verdaderas universidades interculturales.9. Establecimiento de una Mesa de Diálogo Nacional para tratar los problemas de los pueblos indígenas, con representación paritaria entre el Estado y las organizaciones indígenas del Perú.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8728812977362562088-1820764682509316776?l=pavelvaler.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pavelvaler.blogspot.com/feeds/1820764682509316776/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8728812977362562088&amp;postID=1820764682509316776' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/1820764682509316776'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/1820764682509316776'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pavelvaler.blogspot.com/2009/05/pueblos-indigenas-peruanos-en-lucha.html' title='Pueblos indígenas peruanos en lucha contra leyes que vulneran el Convenio 169 OIT.'/><author><name>Pavel H. Valer Bellota</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02617139918206374127</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8728812977362562088.post-4822858604654741509</id><published>2009-05-07T08:51:00.000-07:00</published><updated>2009-05-07T11:00:38.780-07:00</updated><title type='text'>Enredo normativo y derechos indígenas en el Perú</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.radiomundial.com.ve/yvke/files/img_noticia/t_indigenas_peru_jos_vidal_170808_524.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 238px; CURSOR: hand; HEIGHT: 170px" alt="" src="http://www.radiomundial.com.ve/yvke/files/img_noticia/t_indigenas_peru_jos_vidal_170808_524.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Bartolomé Clavero, miembro del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas en representación de la Unión Europea, ha publicado un artículo muy interesante sobre los decretos legislativos 1089 y 1064 que estan  causando recientemente grandes protestas indígenas y campesinas en Perú. Reproduzco aquí el contenido central de dicho escrito. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Tambien puede verse la conferencia que juristas peruanos dieron sobre el DL 1064 en &lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=0827tTqtYKc"&gt;http://www.youtube.com/watch?v=0827tTqtYKc&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;-------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Enredo normativo y derechos indígenas en el Perú.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;… El Peruano, el diario oficial del Perú... El 28 de junio de 2008 … publicó en sus páginas el decreto legislativo -disposición del Gobierno con valor de ley- número 1089, uno más de la serie que viene forzadamente acogiéndose a la habilitación extraordinaria recibida del Congreso para “facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos”. Este decreto “establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales”. Se plantea sobre la base de que “la propiedad informal”, la no titulada, corresponde al Estado y de que, si se formaliza, es por concesión gratuita de su parte. El decreto afecta, aunque se cuide de manifestarlo, a las tierras de comunidades indígenas que no estén todavía registradas. En su caso, surte un efecto expropiatorio previo a la concesión o incluso definitivo de no producirse la misma. Para el Estado, sin registro no hay derecho y el derecho sobre tierras de “propiedad informal” sólo se adquiere mediante concesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mismo día se publica el decreto legislativo 1064, “que aprueba el régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario” ocupándose expresamente, este sí, de tierras indígenas. No remedia dicho efecto de denegación de derecho indígena si no ha sido concedido por el Estado. Sus pronunciamientos de respeto por la integridad de las propiedades comunitarias se efectúan sobre el supuesto del reconocimiento, la demarcación y el registro “conforme a la legislación de la materia” sin referencia a derecho propio indígena. Tampoco la hay al compromiso internacional del Perú de consultar con las comunidades indígenas para la realización de tal género de operaciones, compromiso contraído mediante la ratificación del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169). Ignorando siempre dicha obligación de consulta, el decreto somete a las tierras indígenas a pesadas servidumbres (art. 8.1.III):&lt;br /&gt;“servidumbres de libre paso de oleoductos, gaseoductos, mineroductos,instalaciones para la exploración y explotación minera y petrolera,instalaciones para el servicio público de telecomunicaciones, líneas detransmisión de energía…”&lt;br /&gt;Ocho meses antes, el 22 de octubre de 2007, el Gobierno había presentado al Congreso el proyecto de ley 1770, “que establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales, comunidades campesinas y comunidades nativas”. No es casualidad por supuesto la coincidencia de título de aquellas medidas con este proyecto. Responde a la copia del contenido. ¿Ha acabado un proyecto de ley en dos decretos como si la materia no hubiera constitucionalmente de debatirse y aprobarse en el Congreso? No exactamente, pues la tramitación de la ley ha proseguido su curso, encontrándose con unas objeciones parlamentarias que ya de por sí alcanzan por supuesto también a los decretos. Y se formulan igualmente contra éstos.&lt;br /&gt;El 10 de diciembre de 2008 la Comisión Agraria del Congreso ha presentado su dictamen sobre el proyecto de ley. Se excusa en realidad de hacerlo, como veremos, pero contiene referencias del máximo interés al efecto. Toma la Comisión nota de las objeciones que se han presentado por organizaciones sindicales e indígenas, así como también por la Defensoría del Pueblo. La Confederación Campesina del Perú ha alegado que el proyecto “parte de la informalidad de la propiedad de tierras comunales, tanto campesinas como nativas”, cuando, en rigor, “es difícil referir a la propiedad informal” el caso de las comunidades indígenas “por estar amparadas en el derecho consuetudinario”, el derecho propio que tanto el proyecto como los decretos ignoran. Lo propio argumenta la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana: “No son aplicable(s) a la propiedad comunal… conceptos como adjudicación gratuita” pues “la propiedad de las tierras comunales es ancestral, no requiriendo título del Estado”.&lt;br /&gt;La Defensoría del Pueblo había presentado su informe el 19 de mayo, planteando como primer punto el de la necesidad de consulta a las comunidades indígenas conforme al Convenio 169 y a un principio democrático, “como parte de la cultura del diálogo que debe primar en la gestión del Estado para el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática”, “con la finalidad que los pueblos indígenas participen en la gestión del Estado y puedan ver que éste garantiza sus propias opciones de desarrollo”. Prosigue afirmando la existencia del derecho territorial indígena con independencia del reconocimiento por el Estado: “El Derecho a la tierra protegido por el Convenio nº 169 no sólo alcanza a las tierras sobre las cuales las comunidades campesinas o nativas ya tienen título de propiedad, sino también a las tierras que tradicionalmente ocupan”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Defensoría del Pueblo tampoco deja de señalar que, mediante este tipo demedidas, puede acabar “produciéndose en los hechos una expropiación que no seajusta al procedimiento establecido en la Constitución”. No es además un asuntomeramente de propiedad territorial, pues pueden afectarse verdaderos derechosfundamentales, como “el derecho a la identidad cultural”: “A través de la tierrase afianzan los lazos de identidad y cohesión social al interior de lacomunidad”.&lt;br /&gt;Por su parte, finalmente, el susodicho día de diciembre, la Comisión Agraria del Congreso aprueba “por unanimidad de los presentes la No Aprobación del Proyecto”, pero no por atender dichas alegaciones, sino por otro tipo de argumento. Razona que “habiéndose legislado sobre la presente iniciativa legislativa” mediante decretos como los referidos “no corresponde a esta Comisión emitir dictamen por sustracción de la materia”, ordenando con esto el archivo. Ni aprueba lo no aprobado por ley ni desaprueba lo aprobado por decretos. Otras comisiones se han pronunciado en estos últimos meses sobre el asunto de marras. La Comisión del Congreso de Vivienda y Construcción no se salió en cambio por la tangente, acusando inconstitucionalidad en el proyecto por contravención flagrante de un tratado firmado por el Perú, el Convenio 169 naturalmente.&lt;br /&gt;La Comisión del Congreso de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuano, Ambiente y Ecología nombró, para la elucidación del asunto, una Comisión Asesora fundamentalmente formada por representantes de la sociedad civil. Su dictamen del pasado noviembre acerca de los decretos 1064 y 1089 los rechaza por no respetar el derecho a la consulta de las comunidades indígenas conforme al artículo 6 del Convenio 169 y tampoco, se agrega, el derecho al consentimiento libre, previo e informado del artículo 19 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas:“Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.&lt;br /&gt;La Comisión Consultiva terminantemente recomienda la derogación de esos decretos.En virtud de un acuerdo con organizaciones indígenas, a mediados de septiembre se había constituido en el propio Congreso una Comisión Especial Multipartidaria para dirimir el problema de la serie de decretos lesivos de derechos indígenas, producidos al amparo forzado de la susodicha habilitación para facilitar la puesta en práctica del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos. En el dictamen correspondiente, respecto al decreto 1089 esta Comisión aprecia que no sólo contraviene el Convenio 169, sino que también vulnera directamente la Constitución, en concreto su reconocimiento de propiedad comunal y de “la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas” (art. 89).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La recomendación que desde la Comisión Multipartidaria se dirige a la Comisión de Constitución y Reglamento del propio Congreso es la de que considere la derogación de toda la serie de recientes decretos que afectan a derechos indígenas “por ser contrarios al orden constitucional referido a las comunidades campesinas y nativas, así como al derecho a la identidad étnica y cultural, y a la aplicación e interpretación de tratados” suscritos por el Perú. Al Consejo de Ministros se le recomienda “observar y respetar los derechos colectivos e individuales de los miembros de los pueblos indígenas del Perú, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en el Convenio 169″.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión de Expertos (y Expertas) en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo se ha pronunciado sobre estas cuestiones en el informe que dirige a Perú a finales de 2008 y que se acaba de hacer público en febrero. Frente a los procedimientos que se vienen siguiendo para la elaboración de proyectos de ley y la emisión de decretos y frente también a su contenido coincidente, la Comisión expresa su preocupación e “insta al Gobierno a avanzar, inmediatamente, con la participación de los pueblos indígenas, en el diseño de mecanismos apropiados de participación y consulta”; “lo exhorta a consultar a los pueblos indígenas antes de la adopción” de medidas tales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno de la República del Perú viene últimamente dando muestras de auténtico empecinamiento en unas políticas que están de continuo atropellando los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas. Pese tanto al derecho internacional como al derecho constitucional, no da de momento muestras de ir a atender recomendaciones ni del Congreso de la República ni de la Organización Internacional del Trabajo. ¿Se avecinan un desencuentro constitucional y una desautorización internacional?&lt;br /&gt;Hay algo mucho más serio y urgente, un conflicto de políticas con derechos, de las actuales políticas peruanas con los derechos de los pueblos indígenas. Ahí radica el problema de este enredo normativo. La salida está clara. No es cuestión embrollada para que la desenrede el Congreso. Ni lo es oscura para que la diluciden constitucionalistas ni internacionalistas. Es cuestión cristalina para que la hagan valer pueblos y comunidades. Y esto antes de que el Congreso meta al Convenio 169 entre las normas que no se aplican.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado originalmente en el blog de Bartolomé Clavero: &lt;a href="http://clavero.derechosindigenas.org/?p=1131" target="_blank"&gt;http://clavero.derechosindigenas.org/?p=1131&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8728812977362562088-4822858604654741509?l=pavelvaler.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pavelvaler.blogspot.com/feeds/4822858604654741509/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8728812977362562088&amp;postID=4822858604654741509' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/4822858604654741509'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/4822858604654741509'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pavelvaler.blogspot.com/2009/05/enredo-normativo-y-derechos-indigenas.html' title='Enredo normativo y derechos indígenas en el Perú'/><author><name>Pavel H. Valer Bellota</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02617139918206374127</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8728812977362562088.post-934495085823064923</id><published>2008-04-22T05:58:00.000-07:00</published><updated>2008-12-09T20:18:45.129-08:00</updated><title type='text'>Colonialismo, multiculturalismo y el estudio del Derecho en América Latina.</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Wm9tNthLQ84/SA3m7Eg2UtI/AAAAAAAAAA8/db96_jZzhB0/s1600-h/POMA0498.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://2.bp.blogspot.com/_Wm9tNthLQ84/SA3m7Eg2UtI/AAAAAAAAAA8/db96_jZzhB0/s200/POMA0498.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5192059847926239954" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La incorporación violenta de América Latina al sector periférico del sistema mundo occidental que comenzó en el siglo XVI, y la resultante desaparición de los intelectuales indígenas, ha hecho que los autores latinoamericanos que se ocupan del Derecho abandonen los temas referidos a la realidad social concreta de los vencidos en las contiendas militares de la colonización, al derecho indígena, al llamado folk law, y se fijen más en temas impuestos por la realidad colonial y neocolonial de éstos países. Desde entonces, la mayoría de juristas se convirtieron, de manera casi imperceptible por ellos mismos, en ideólogos e implementadores legales del sistema de dominio colonial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cruz, la ley y la espada conformaron la triada de dominación de la “conquista”. La invasión de América tuvo un destacado signo legalista que se desarrolló mediante el Derecho Indiano -elaborado en la metrópoli europea- que, junto a las normas de la Iglesia, fue  fundamental para estructurar el sistema de dominación colonial y racionalizar (además de justificar) la invasión de los Estados indígenas del continente. Las orientaciones jurídicas trasladadas desde entonces a las colonias (españolas y portuguesas) en América Latina vienen de fuentes romano-germánicas y de la adecuación de la herencia normativa institucional de la colonización. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La invasión española, y el hecho militar de la “conquista”, ha marcado la evolución posterior de la sociedad peruana y latinoamericana en general, las estructuras ideológicas y materiales impuestas en aquel momento continúan configurando la formación social del Perú. Desde entonces se estableció un esquema de opresión colonial sobre las múltiples nacionalidades que constituyeron el Tahuantinsuyo, desestructurando su identidad nacional, sus instituciones políticas y legales; el Perú quedo dividido en una sierra “semi-feudal”, mayormente ocupada por indígenas, y una costa más “moderna”, capitalista, urbana y mestiza; una pequeña éli­te “blanca”  llegó a dominar a la inmensa mayoría de andinos, a quienes excluyó sistemáticamente de sus conceptos de de nación, de Estado, de Derecho. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se entiende entonces que la transposición de la cultura jurídica de raigambre romano-germánica no es solo un transplante pacífico del fruto de la razón, sino que va más allá, se convierte en imperialismo jurídico. Éste es definido por Soriano (2004: 114) como uno de los instrumentos o medios empleados por el imperialismo que consiste en la imposición del Derecho de una cultura a otra como consecuencia de su dominio político. La espada del vencedor extiende su dominio político y con él la exclusividad de su Derecho hegemónico, destruyendo los derechos autóctonos de las culturas dominadas. En dicho contexto político y jurídico,  la potencia imperial pone su Derecho en lugar de Derecho autóctono del pueblo dominado, o lo tolera parcialmente en la medida en que no dañe a sus intereses. El imperialismo jurídico es la fórmula política más destructora de los derechos de las culturas y minorías. Podría parecer que la experiencia del imperialismo jurídico y cultural es un hecho del pasado, sin embargo, no se limita únicamente a la historia, sino es un modelo actual. Las potencias colonizadoras, el colonizador institucional (estatal) actual, externo e interno –extranjero y “nacional”-, individual y público, repite los mismos moldes de conquista jurídica intransigente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La independencia de los países latinoamericanos no implicó una ruptura con las estructuras, métodos, conceptos e ideología del periodo colonial; en esta continuidad está la explicación de la incapacidad del Estado moderno para superar los legados del colonialismo y del desarrollo dependiente, que impiden la integra­ción armónica (en un solo país) y el reconocimiento efectivo de las diversas nacionalidades peruanas y sus derechos. Wolkmer (2006: 103), explica que el proceso de independencia de América Latina, generó las condicio­nes para el surgimiento de una élite local, que incorporó y difundió los princi­pios de una tradición jurídica, marcada por el idealismo abstracto jusnaturalista, por el formalismo dogmático-positivista y por la retórica liberal-individualista. Naturalmente, la formación de esa cultura jurídica latinoamericana está apoya­da en un pasado económico colonial extractivista y en la construcción posterior de un sistema sociopolítico elitista, individualista y deshumanizador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta manera, no esta lejos de la realidad señalar que, en términos generales, la historia de las ideas legales desarrolladas por los autores jurídicos en y sobre América Latina es la historia de la adaptación de las ideas occidentales a las nuevas condiciones políticas y sociales neocoloniales. En cualquier libro de derecho comparado, América Latina aparece como parte de la tradición del civil law, heredera del derecho romano y canónico y del ius commune latino europeo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reflexión de la relación del Derecho con la sociedad en América Latina está grandemente influenciada por autores y teorías que mayormente son europeas o norteamericanas, es un claro caso de etnocentrismo epistemológico o de un claro racismo intelectual. Con mucha razón hace Pérez Perdomo (1993: 135) un llamado a que los autores latinoamericanos seamos más sensitivos a los temas más cercanos a nuestra realidad social, al denominado Folk Law y a nuestro propio pluralismo legal; “es un llamado a hacer que nuestros países no se conviertan en nuestros propios colonizadores”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tendencia intelectual a la copia acrítica de esquemas ideológicos producidos en Occidente, sin una elaboración de ideas propias que sirvan a la emancipación de las sociedades latinoamericanas -que ha caracterizado a una mayor parte de los intelectuales latinoamericanos-  ha tenido su traducción jurídica en la copia de leyes sin más, en la tendencia al fácil calco de teorías jurídicas elaboradas en los países centrales del sistema de dominio mundial, en un falso entendimiento del estudio del Derecho  como el estudio de lo fáctico legal, de la ley positiva, del código y el reglamento. “No hay más Derecho que el que está escrito, no hay ciencia jurídica más allá del conocimiento y el entendimiento de la letra de la ley”; ese parece haber sido el canon de una manera de entender el mundo jurídico. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El abandono de los temas de investigación jurídica para la emancipación social en Latinoamérica es entendible desde su proceso histórico. La cultura jurídica que ha surgido de este proceso parte de una lógica de colonización y exclusión de la diversidad de los grupos étnicos, religiosos y comunitarios que conforman la mayoría numérica de esas sociedades. Esta es una cultura jurídica marcada por el autoritarismo y la violencia de las elites que conforman la minoría, y por la marginalidad y resistencia de las mayorías relegadas a una ausencia de la historia, a una ausencia de la ciencia de las elites, a una ausencia de la ciencia jurídica. Esto explica que los estudios legales sobre movimientos populares, pueblos indígenas, negros, campesinos, mujeres, etc. sean escasos o a los que la academia les otorgue poco significado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los estudios jurídicos tradicionales, que desprecian la realidad social, son entonces parte del esquema de dominación colonial. El abandono del interés del estudio sobre el Derecho que nace de -y sirve a- los subordinados es el corolario intelectual de lo que Boaventura de Souza Santos (2002: 85-217) denomina  el fascismo societal: un conjunto de procesos sociales por los cuales grandes grupos de población son irreversiblemente mantenidos fuera o expulsados de cualquier clase de contrato social. La ausencia en los estudios legales de los expulsados del contrato social,  de las “clases bajas precontractuales o post contractuales”, es pues consecuencia de este fenómeno social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los estudios latinoamericanos sobre el Derecho, deben entonces superar esta impronta colonial y neocolonial. Los investigadores del Derecho deben dejar de convertirse en nuestros propios colonizadores, deben de romper con las cadenas ideológicas que los esquemas de dominación les han impuesto. Siguiendo a Wolkmer (Op. Cit.: 114), podemos concluir que es posible que los estudios sobre el Derecho en el conti­nente latinoamericano sean reorientados hacia un humanismo que no se disocie de la plena valorización de la vida humana con dignidad, con libertad y con justicia, que es posible trascender la tradición clásica y europea, y edificar un huma­nismo post-metafísico, un humanismo del hombre concreto, que se construye de abajo hacia arriba.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Teniendo en cuenta las meditaciones anteriores, es posible entender el contexto en el que se desarrollan los estudios de la época postcolonial sobre el Derecho en el Perú, que ha determinado que los autores jurídicos hayan desdeñado tradicionalmente la realidad multicultural peruana. Un hecho de reciente descubrimiento para el ámbito de los estudios legales es precisamente esa multiculturalidad, la realidad marcada por el carácter multinacional y multiétnico de su sociedad. Es recién a mediados de la última década del siglo XX que los estudios sobre esta realidad se empiezan a realizar de manera algo considerable. No deja de ser un hito a tomarse en cuenta como una referencia “novedosa” que no es sino recién en 1999 que la propia Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú (1999) incorpora en sus informes anuales la situación de los pueblos indígenas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Bibliografia: &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Perez Perdomo, Rogelio (1993); Western and non western themes of Latin American sociology of Law; en Sociology of Law in non-western countries, Oñati Proceedings # 15&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (1999); Informe anual 1999, CNDH, Lima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santos, Boaventura de Souza (2002); Nuestra America: Reinventing a subaltern paradigm of recognition and redistribution; en Recognition and Distribution, Mike Feathersone editor; SAGE publications, Págs. 185-217.]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Wolkmer, Antonio Carlos (2006); Introducción al pensamiento jurídico crítico; ILSA, Univ. Autónoma de San Luis Potosí, Comisión estatal de derechos humanos; 2ª Edic. México.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8728812977362562088-934495085823064923?l=pavelvaler.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pavelvaler.blogspot.com/feeds/934495085823064923/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8728812977362562088&amp;postID=934495085823064923' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/934495085823064923'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/934495085823064923'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pavelvaler.blogspot.com/2008/04/colonialismo-multiculturalismo-y-el.html' title='Colonialismo, multiculturalismo y el estudio del Derecho en América Latina.'/><author><name>Pavel H. Valer Bellota</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02617139918206374127</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Wm9tNthLQ84/SA3m7Eg2UtI/AAAAAAAAAA8/db96_jZzhB0/s72-c/POMA0498.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8728812977362562088.post-8553975301441874094</id><published>2008-02-15T05:21:00.000-08:00</published><updated>2008-12-09T20:18:45.833-08:00</updated><title type='text'>El neoconstitucionalismo multicultural en América Latina.</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_Wm9tNthLQ84/R7nbKU0CEYI/AAAAAAAAAA0/_M5jPxh4tM8/s1600-h/20071209elpepuint_1.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://3.bp.blogspot.com/_Wm9tNthLQ84/R7nbKU0CEYI/AAAAAAAAAA0/_M5jPxh4tM8/s200/20071209elpepuint_1.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5168403017816478082" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Recientemente hemos presentado la propuesta de realización de un evento científico al Instituto Internacional de Sociología Jurídica (Oñati, País Vasco) que esta proyectado  para mayo de 2009 con el tema " El neoconstitucionalismo multicultural en América Latina". El evento contará con la presencia de destacados investigadores de varias universidades españolas, de la Universidad de Viena, de Brasil, Perú, Colombia, Bolivia y Ecuador; y estámos a la espera de representantes de más universidades e institutos de investigación Latinoamericanos.&lt;br /&gt;Si hay alguien que quiere participar puede hacerme llegar sus datos (nombre, institución, dirección y si desea proponer una ponencia) al siguiente email: pvalerb@yahoo.com&lt;br /&gt;Seguidamente transcribo el proyecto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Enfoque del workshop.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todo el continente americano se vienen produciendo procesos sociales de lucha por el reconocimiento de los derechos de las minorías nacionales y de los pueblos indígenas. En su confrontación con el statu quo social establecido por la elite apoderada de los Estados postcoloniales americanos, los pueblos indígenas y las minorías culturales como grupos subalternos, y sus procesos de confrontación, han transcendido la reivindicación étnico-nacional (o cultural) particular hacia objetivos más amplios que ponen en peligro la actual correlación de fuerzas políticas impuestas por el neoliberalismo económico, y que convocan a segmentos sociales más amplios -más allá de los indios convocan a los nuevos indios-. De la reivindicación de la cultura han caminado a reivindicaciones políticas (autonomía), económicas (recursos) y sociales (respeto, reconocimiento) fuertemente relacionadas con las condiciones que les permitan continuar existiendo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva correlación de los componentes políticos de los Estados latinoamericanos, producto de las confrontaciones antes mencionadas, han inaugurado un nuevo constitucionalismo multicultural que se esta conformando en medio de un proceso de cambio social que se expresa jurídicamente en las nuevas constituciones que se han dado desde la última década del siglo XX en las cuales se aprecian varias tensiones o conflictos jurídicos. Entre estas, las más sobresalientes son, primero, las tensiones entre el concepto constitucional liberal (las Cartas de Derechos liberales) y el reconocimiento constitucional de las diversas concepciones morales y políticas de las minorías culturales; y en segundo lugar, las tensiones entre el derecho de las minorías a la autodeterminación y los principios de centralización política y jurídica de los “estados unitarios” latinoamericanos que promueven la centralización y homogenización de la nación.    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El fenómeno de la confrontación de los pueblos indígenas y las minorías por su reconocimiento, contra el Estado centralizado latinoamericano, ha tomado relevancia internacional y ha sido visto como un ‘regreso a las culturas’ que ha tenido repercusión en los ámbitos jurídicos , que ha dado lugar a nuevos fenómenos políticos (y planteamientos económicos alternativos) con especial acento en los países con importante presencia indígena como Perú, Ecuador, Bolivia, México, Guatemala, etc. De hecho, el (neo)constitucionalismo multicultural en América Latina está proponiendo una nueva forma evolutiva del constitucionalismo contemporáneo definido después de la segunda guerra mundial. Los cambios en el tratamiento legal constitucional de las culturas minoritarias y los pueblos indígenas del Continente pueden analizarse como un neoconstitucionalismo ya que sus fenómenos evolutivos han tenido impactos evidentes en el paradigma clásico del Estado constitucional, y por otro lado está dando lugar a una determinada teoría del Derecho que ha propugnado recientemente por esos cambios o ha dado cuenta de ellos.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fenómenos sociales generalizados en América Latina; tales como la reivindicación de valores históricos, de cultura étnica y pertenencia nacional a un grupo subordinado y diferente del grupo criollo occidental preeminente (o criollo hispano), la subsistencia de sentimientos nacionales precolombinos; plantean la necesidad de una nueva teoría del Derecho del Estado Constitucional, una nueva explicación que en buena medida se aleja de los esquemas del llamado positivismo teórico. De hecho, hay una crisis de la ley, una crisis que no responde sólo a la existencia de una norma superior, sino a otros fenómenos más o menos conexos al constitucionalismo.   &lt;br /&gt;Por otro lado, no se debe de dejar de tomar en cuenta que la crisis de la ley implica que ésta ha dejado de ser la única, suprema y racional fuente del Derecho positivista, forjada en los dogmas de la estatalidad y de la legalidad del Derecho . Por esto es imprescindible que una nueva teoría del Derecho y del Estado constitucional tome en cuenta el análisis del pluralismo jurídico interno y externo para dar cuenta de la nueva realidad constitucional latinoamericana. La globalización ha dado lugar a un reto efectivo para el constitucionalismo democrático que viene de los poderes políticos de las corporaciones privadas internacionales que, debido a las reformas del llamado Consenso de Washington, crecientemente han ejercido nuevas formas de autoridad política que no encajan dentro de la dogmática y el diseño del Derecho constitucional del Estado Nación. Mientras tanto el Estado ha visto disminuidas sus capacidades reales de actuación política. Es en este contexto que el (neo)constitucionalismo debe responder si las reformas constitucionales recientes en América Latina son únicamente actos simbólicos de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, que se ven eclipsados por un constitucionalismo realmente existente más allá del Estado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Objetivos del workshop.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.Presentar análisis de enfoque sociológico jurídico, y de metodología  multidisciplinaria, sobre las implicancias jurídicas constitucionales y políticas del llamado “regreso de las culturas” en América Latina. &lt;br /&gt;2.Analizar las traducciones jurídicas constitucionales recientes del multiculturalismo en los países de Latinoamérica, tomando en cuenta las tensiones centralismo estatal/descentralización multicultural y tradición liberal constitucional/reconocimiento de derechos y culturas no liberales.&lt;br /&gt;3.Presentar estudios del papel jugado por los Estados y las organizaciones internacionales sistémicas (por Ej. Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional) como parte de las medidas de ajuste estructural de la economía que tienen como parte fundamental la reforma del Estado cuyo componente es indudablemente la reforma legal en materia multicultural.&lt;br /&gt;4.Presentar y discutir estudios sobre la incorporación jurídica internacional (y estatal) de las propuestas garantistas de los derechos de los pueblos indígenas de  instrumentos como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (de 1989) y de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las NNUU, que han tomado la idea de que la categoría indígena es supraétnica y es un producto de los procesos de colonización. &lt;br /&gt;5.Coordinar la organización de un grupo de investigación u observatorio Latinoamericano sobre el neoconstitucionalismo multicultural.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8728812977362562088-8553975301441874094?l=pavelvaler.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pavelvaler.blogspot.com/feeds/8553975301441874094/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8728812977362562088&amp;postID=8553975301441874094' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/8553975301441874094'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/8553975301441874094'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pavelvaler.blogspot.com/2008/02/el-neoconstitucionalismo-multicultural.html' title='El neoconstitucionalismo multicultural en América Latina.'/><author><name>Pavel H. Valer Bellota</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02617139918206374127</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_Wm9tNthLQ84/R7nbKU0CEYI/AAAAAAAAAA0/_M5jPxh4tM8/s72-c/20071209elpepuint_1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8728812977362562088.post-2780888522936053433</id><published>2007-12-19T08:32:00.000-08:00</published><updated>2008-12-09T20:18:45.975-08:00</updated><title type='text'>El ocaso del mestizo. Un artículo de Antonio Zapata.</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Wm9tNthLQ84/R2lRyJH2ycI/AAAAAAAAAAk/w4hgkdZ-GyA/s1600-h/100_1408.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://2.bp.blogspot.com/_Wm9tNthLQ84/R2lRyJH2ycI/AAAAAAAAAAk/w4hgkdZ-GyA/s200/100_1408.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5145733971131681218" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El siguiente es un interesante punto de vista sobre el retroceso histórico de una forma de concebir la unidad nacional peruana: el proyecto ideológico criollo hispano. El artículo siguiente postula el ocaso del mestizo como prototipo, como modelo normal, de ciudadano peruano. &lt;br /&gt;El proyecto de nation building que se lleva a cabo en Perú, desde el período de la conquista, es el proyecto criollo hispano. Este proyecto busca la asimilación de los grupos etnico nacionales diferentes al modelo occidental "blanco", persigue convertir a todos los ciudanos peruanos, por la persuación o por la fuerza, en un solo grupo etnico nacional calcado de Occidente y de la "criollidad" de las clases dominantes limeñas. Con este fin se persiguen los idiomas peruanos autóctonos diferentes al castellano, se prohibe el derecho realmente existente en las comunidades campesinas y nativas, se prohiben las expresiones religiosas andinas, se busca la desposesión legal de las tierras de las comunidades indígenas y nativas, etc.  &lt;br /&gt;No se trata de que haya por fin fenecido este concepto racista criollo-hispano de construcción nacional en el Perú, sino que solamente estaría en su ocaso, en su atardecer. &lt;br /&gt;Lo que las ciencias sociales, y por supuesto las ciencias jurídicas, tienen que comprender es que tienen ante sí un gran reto: hacer que el proyecto excluyente y racista criollo hispano entre por fin en su noche definitiva, que sea recluido en los museos junto con la rueca y la macana, para dar lugar a proyectos multiculturales democráticos de construcción nacional. Las ciencias sociales han fundamentado solidamente la teoria de una democracia y una ciudadanía multicultural, es a las ciencias jurídicas a las que les falta tomar esta fundamentación multicultural y traducirla en propuestas de cambios jurídicos (y legales). Es fundamental avanzar hacia un nuevo contrato social multicultural, hacia un neoconstitucionalismo multicultural. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Aqui va el artículo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ocaso del mestizo &lt;br /&gt;Antonio Zapata.&lt;br /&gt;La República.  Miércoles, 19 de Diciembre 2007&lt;br /&gt;     &lt;br /&gt;Luego de la derrota en la Guerra del Pacífico, surgió la pregunta por la naturaleza y composición étnica del país. Cuando el invasor nos había tenido del cuello, los últimos en defender la bandera del Perú habían sido los indios. Su papel no podía ser ignorado. Comenzando el siglo XX, un escritor de origen aristócrata, José de la Riva Agüero, asumió el peso de lo indio en el país y clamó por acelerar el mestizaje. Según su parecer, el cuerpo y el músculo del Perú eran indios y el alma debía ser occidental. Así apareció el mestizo como ideal. A partir de entonces, se generó un debate entre indigenistas e hispanistas para definir las cuotas de cada componente en ese mestizo del futuro. Obviamente no faltaron extremistas que sostuvieron que el Perú sólo tenía una herencia y negando la otra quisieron que el país se asuma como completamente occidental o absolutamente indio. Eran épocas organicistas, las naciones eran analizadas como si fueran personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese entonces se pensaba que lo heterogéneo y diverso alimentaba la fragmentación del Perú. Primaba el concepto de que sólo lo homogéneo era armónico y capaz de desarrollo. En este discurso, la diversidad étnica y cultural del Perú impedía la integración. En contraposición, el mestizo resolvería la ausencia de unidad nacional. El mestizo sería la mezcla de todas las sangres. Avanzando el siglo XX, apareció el concepto del cholo. Prendió la idea de que había países, como México por ejemplo, donde todos eran cholos. Tanto los de arriba como los de abajo. Esos países transitaban por procesos de desarrollo que al Perú le costaba emprender, precisamente por no haber logrado crear una tradición propia producto de la aleación de las originarias. La ausencia del mestizo era el problema. No se volvía dominante y aún sobrevivían tanto una elite blanca y segregadora como una mayoría india, poco integrada al mercado y a la ciudadanía. No había fusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante los sesenta y setenta primó el análisis de clase y fueron desapareciendo los antiguos acercamientos basados en lo étnico. Pero igual continuaba la segregación social. Comenzando los ochenta, el país se sumergió en la guerra interna desatada por Sendero Luminoso. Ante el baño de sangre aparecieron nuevas evidencias. Ellas eran tan contundentes como habían sido las consecuencias de la Guerra del Pacífico. Durante los años de Sendero, la mayoría de víctimas eran pobladores de medios rurales, que vivían en la sierra, quechuahablantes y jóvenes. Eran los mismos que habían combatido en La Breña acompañando al Brujo de los Andes. Tanto tiempo buscando al mestizo y nuevamente eran los indios los protagonistas de los dramas nacionales. Desde el siglo XVI en adelante y no obstante la modernidad que ha acompañado al siglo XX, el indio es la carne de cañón de las guerras peruanas. &lt;br /&gt;En ese momento llegó un nuevo planteamiento que valora la diversidad y pondera el camino pluriétnico. Empezamos a apreciar lo mismo que ayer nos parecía una gran dificultad: la heterogeneidad. Ahora, tanto la diversidad genética como la étnica y cultural son concebidas como grandes ventajas comparativas del país. Se ha abandonado al mestizo y apreciamos la conservación de las tradiciones distintas. Ya no se aspira a la fusión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este nuevo discurso soporta dos actitudes. Una democrática, pero otra profundamente racista. En efecto, la nueva perspectiva puede leerse como tolerancia frente a los demás y curiosidad para aprender entre todos. Pero, también puede significar cada uno en su sitio, nadie cruza fronteras y reina la marginación. Un balneario como Asia es perfectamente compatible con la idea postmoderna de la diversidad. Ellos allá y nosotros aquí. El Perú sigue siendo ancho y ajeno. En contraste, la vieja idea del mestizo directamente era democrática, aspiraba a un todo orgánico e integrado. Así, en nuestros días, el reto de la diversidad es elevado. Para que funcione un país sobre esta nueva base se requiere tanto tolerancia como interés mutuo. Porque se trata de construir una unidad, una nación peruana que abriéndose al futuro se libere de la opresiva tradición de segregación interna.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8728812977362562088-2780888522936053433?l=pavelvaler.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pavelvaler.blogspot.com/feeds/2780888522936053433/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8728812977362562088&amp;postID=2780888522936053433' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/2780888522936053433'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/2780888522936053433'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pavelvaler.blogspot.com/2007/12/el-ocaso-del-mestizo-un-artculo-de.html' title='El ocaso del mestizo. Un artículo de Antonio Zapata.'/><author><name>Pavel H. Valer Bellota</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02617139918206374127</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Wm9tNthLQ84/R2lRyJH2ycI/AAAAAAAAAAk/w4hgkdZ-GyA/s72-c/100_1408.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8728812977362562088.post-4526801974477030151</id><published>2007-11-16T07:21:00.000-08:00</published><updated>2007-11-16T09:30:26.589-08:00</updated><title type='text'>¿Proteger o demoler? Arquitectura y resistencia cultural en San Jerónimo (Cusco-Perú)</title><content type='html'>&lt;a href="http://static.panoramio.com/photos/original/1511304.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand" alt="" src="http://static.panoramio.com/photos/original/1511304.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;San Jerónimo de Oma (o Poma) lo llamaron quienes decidieron ‘organizarlo’ obedeciendo quizá la primera gran política centralista de Estado contenida en Las Ordenanzas sobre las Reducciones de Indios de un por entonces virrey llamado Francisco de Toledo. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;Aún cuando en los ayllus (las comunidades campesinas de entonces) se vivía bien y se habían alcanzado niveles de desarrollo humano que harían sonrojar por minimalistas a los planificadores del PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), los &lt;em&gt;pukakunka&lt;/em&gt; foráneos ordenaron irremediablemente destruirlos, dictaminando legalmente su fin mediante el agrupamiento forzoso –la reducción– de sus habitantes en pueblos similares a los ibéricos, ya que –como decía el mismo virrey Toledo en un memorial dirigido al rey de España en 1573– en los ayllus dispersos &lt;em&gt;“los indios no podían ser catequizados, doctrinados [...], ni vivir en policía civil mientras estuvieran poblados como estaban en las punas, guaycos y quebradas y en los montes y cerros donde estaban repartidos y escondidos por huir del trato [...] y porque en ellos iban conservando la idolatría”.&lt;/em&gt; De esta manera, como distinguido pueblo de indios, habría nacido San Jerónimo a finales del siglo XVI, del feroz intento de acabar con la resistencia que los ayllus circundantes al Cusco presentaban ante la opresión y el intento de exterminio de la ocupante Corona Española. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;Eminente, ilustre, insigne son palabras superiores, pero no encuentro otra manera de expresar el enorme trabajo que debió haber costado la resistencia y continuidad de los ayllus que conformaron San Jerónimo. Esta resistencia habría sido parte del camino de obstinación que señaló Chanan Quricoca, de la heroicidad de los Inkas de Vilcabamba, y la insurrección de Tupa Amaro. La continuidad de las hazañas de estos ayllus puede notarse, más allá del idioma y de ese lugar de la cultura que es el sentimiento de amor a lo que nos es propio, en las mismas casas del pueblo, en su arquitectura. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;La disposición cuadrangular de las vías de este pueblo -afín a las vías que exceden la Judería Sevillana, el orden urbano cordobés o el diseño rectilíneo del Barri Gotic y el Eixample barcelonés- habría sido inspirado en lo más adelantado del esquema europeo de la época. Aunque también podría haber sido el repaso del diseño inventado y puesto en práctica, hace ya entones centenares de años, en las ciudades Wari como la tecnológicamente adelantada Pikillacta. Sea cual fuere esa inspiración, los albañiles que levantaron San Jerónimo lo hicieron sobre una fina idea de simétrica andina inspirada en la tremendamente desarrollada arquitectura Inka cusqueña. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;Las agraciadas y armoniosas casas de adobe que se erigieron siguiendo esos proporcionados estándares Inkas, que sirvieron, resistiendo durante siglos, para abrigar la vida de los ayllus de San Jerónimo, deben, sin embargo, enfrentarse ahora a otros bisturís, espadas y nuevos extirpadores de idolatrías arquitectónicas. Al igual que el idioma quechua, el diseño indio de las nobles casas de San Jerónimo debe desafiar diariamente a quienes equivocadamente tratan de erradicarlo, para mudar en su lugar armatostes de inelegante factura, en la equivocada creencia de que poniendo cemento, hierro corrugado y ladrillo, de cualquier manera y sin respetar la armonía arquitectónica del entorno diseñado en medio de ese proceso de resistencia y continuidad, dan muestras de progreso y modernidad, cuando estas características tan positivas si se manejan adecuadamente, no tienen por qué estar peleadas con el buen gusto y el respeto al patrimonio cultural que debe conservase en cualquier pueblo distinguido, antiguo y de tradición añeja como es San Jerónimo, más aún cuando ha sido declarado oficialmente patrimonio cultural de la nación. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;Le ha surgido un adversario muy grande a la arquitectura de aquel municipio. Se trata de una mezcla explosiva de crecimiento de población, auge de nuevas construcciones ‘modernas’, falta de planificación y el descuido del patrimonio cultural. San Jerónimo ha más que triplicado su población en los últimos treinta años. Varias decenas de miles de personas han decidido habitar en las nuevas urbanizaciones que se construyen sin ninguna planificación alrededor y a veces en el mismo pueblo, esto ha dado lugar al tráfico de terrenos, la necesidad de nuevos servicios, la explosión del transporte público, y otros males de la urbanización descontrolada. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;La implantación del mercado mayorista de &lt;em&gt;Vinocanchón&lt;/em&gt;, que ha desplazado a los productores locales aledaños y que amenaza con rebalsar convirtiendo sus alrededores en un foco de desorden insalubre, si es que no se gestiona adecuadamente, es una muestra de aquello. Otro ejemplo muy lamentable es la destrucción de bellos parajes naturales propios de la región en los cuales, muchas veces, habían vestigios –cuando no bellos muros y andenerías Inkas de la enorme infraestructura agraria con la que fue dotada la zona- que han sido miserablemente degradados o destruidos, como en la enorme edificación que se ha hecho sobre los antiquísimos andenes (de la zona noreste) de &lt;em&gt;Pata-Pata&lt;/em&gt; desfigurando para siempre la armonía que existía en ese lugar. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;Conozco los grandes esfuerzos y la importante inversión que hace el INC del Cusco para la preservación del patrimonio cultural, especialmente en recintos religiosos católicos y en el centro histórico; pero estos esfuerzos están descuidando –tal vez de manera no deliberada– la preservación del patrimonio arquitectónico laico de pueblos circundantes al Cusco. Esta desatención está dando lugar a que estén brotando, infecciosamente para las casas que conservan rasgos arquitectónicos de inspiración Inka, edificaciones que riñen con la conservación del patrimonio cultural de la nación inclusive en la plaza de armas de San Jerónimo. En la avenida principal -&lt;em&gt;Pata Ñan&lt;/em&gt;- muchas bellas construcciones tradicionales han sido reemplazadas por vulgares gasolineras (como la casita que había en la esquina de Polibio Umpire) o por mediocres edificios de cemento –en lugar del noble adobe– con fachadas de ataúd que reemplazan balcones tradicionales o las ventanas, e improvisadas azoteas que imitan a las chabolas –o pueblos jóvenes- limeños en lugar de los distinguidos techos de tejas rojas andinos. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;Existe el gran desafío de lograr la atención y mejorar la capacidad de las instituciones que tienen responsabilidad en el cuidado del patrimonio cultural, la planificación del territorio, y la preservación de la naturaleza. Municipalidad, INC, Gobierno Regional, INRENA, y otros organismos estatales tienen la obligación de planificar, gestionar el crecimiento demográfico, crear y manejar adecuadamente un plan de ordenación del espacio para determinar qué parcialidades pueden o no deben ser urbanizadas, de manera que no se rompa el equilibrio ecológico, que se preserve el patrimonio cultural, y que se den nuevas oportunidades para el desarrollo sostenible de los ciudadanos de los pueblos como San Jerónimo. Hace falta un plan que descentralice y coordine los esfuerzos de las instituciones del Estado y los conjugue con las necesidades de inversión económica de los empresarios que se dedican a la construcción. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;Hay que reconocer el trabajo que han hecho los esforzados alcaldes de San Jerónimo -como Policarpo Ccorimanya y actualmente Adolfo Zuniga- bregando por conseguir presupuestos, vencer a la burocracia y la falta de cuadros profesionales. Una ayudita de las instituciones especializadas en preservación del patrimonio cultural y natural, y la promoción del turismo, no le vendría nada mal. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;La experiencia ha enseñado que la destrucción del patrimonio degrada el entorno y perjudica los bolsillos de sus habitantes. En algún pueblo cercano se ha visto que, espoleados por la aparición indiscriminada de cantinas y negocios de mala muerte que han atraído el desorden y la fechoría, el precio de los inmuebles ha disminuido perjudicando gravemente la economía de sus propietarios. El daño que se hace al descuidar el patrimonio reviste más gravedad ahora que se anuncia que el turismo al Cusco puede alcanzar más del millón de visitantes este año. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;¿No son los pueblos aledaños al Cusco un atractivo turístico, no pueden acaso beneficiarse sus pobladores, directamente, de los ingresos del turismo? Los runas, indios mestizos, llaqtataytas y señoras ciudadanos de San Jerónimo pueden y deben también disfrutar del caudal de riqueza que trae el turismo. Yo creo que sí es posible agrandar la oferta turística a poblaciones como San Jerónimo, en la medida que se preserven intactos los legados de esos delicados &lt;em&gt;ayllurunakuna&lt;/em&gt; que los fundaron, organizaron, que resisten y continúan existiendo. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;Bilbao, noviembre de 2007&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8728812977362562088-4526801974477030151?l=pavelvaler.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pavelvaler.blogspot.com/feeds/4526801974477030151/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8728812977362562088&amp;postID=4526801974477030151' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/4526801974477030151'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/4526801974477030151'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pavelvaler.blogspot.com/2007/11/proteger-o-demoler-arquitectura-y.html' title='¿Proteger o demoler? Arquitectura y resistencia cultural en San Jerónimo (Cusco-Perú)'/><author><name>Pavel H. Valer Bellota</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02617139918206374127</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8728812977362562088.post-7444857719785025981</id><published>2007-11-14T05:32:00.000-08:00</published><updated>2007-11-14T05:44:24.362-08:00</updated><title type='text'>La crisis de la universidad</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.unsaac.edu.pe/about_us/image/escudo.png"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 126px; CURSOR: hand; HEIGHT: 146px" height="299" alt="" src="http://www.unsaac.edu.pe/about_us/image/escudo.png" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;span style="font-family:courier new;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Nosotros los universitarios y la crisis de la Universidad.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;(Publicado en El Diario del Cusco el día 25 de Julio de 2002. Ed. Internet)&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;Desde hace varios años, que pueden sumar más de un par de décadas, la Universidad en el Cusco esta en una crisis de la cual no acaba de salir. El cielo azul, que pretenden dibujar las autoridades y algún grupo universitario para salir de la crisis, no tarda en tornarse gris y oscuro por la realidad dominada por el malestar de los estamentos universitarios –docentes, estudiantes, y trabajadores- de falta de presupuesto, falta de infraestructura, falta de investigación, falta de libros actualizados, falta de docentes adecuados, falta de estudiantes motivados, falta de recursos de todo tipo.&lt;br /&gt;En fin, nuestra Universidad tiene una crisis de carencia, escasez, de falta de muchas cosas, grandes y pequeñas, materiales y espirituales.&lt;br /&gt;Y la crisis no es culpa solamente de las autoridades o de alguno u otro grupo. La crisis universitaria es culpa de todos: del orden económico mundial, del estado, y de nuestra propia Universidad.&lt;br /&gt;El orden económico mundial sitúa a nuestro país en condiciones desventajosas. La política económica diseñada por los poderosos mundiales aplicada sin crítica en el Perú causa un flujo de dinero que se va a nuestros acreedores o a los mal-compradores de nuestros productos a precios bajísimos, dinero que podría servir para cubrir muchos servicios entre ellos las universidades.&lt;br /&gt;El Estado en el Perú es poco democrático, casi siempre monopolizado por grupos que no ven más allá de sus intereses –socios peruanos de los poderosos mundiales-, o copado por los que no ven más allá de su ciudad, que creen que Lima es el Perú y que hay una sola o mejor manera de ser peruano: ser limeño, que impulsan el centralismo que es a los pueblos de nuestro país lo que es la injusticia del orden mundial al Perú. Esos grupos destinan el dinero que queda para el presupuesto a rubros que no tienen nada que ver con el desarrollo de los pueblos del Perú, como por ejemplo a comprar armas, o comprar algunos dueños de medios de comunicación, o a enriquecerse mediante la corrupción, etc.&lt;br /&gt;Y así, esas causas externas de la crisis de nuestra Universidad son crueles, malvadas, malditas pero no eternas; son causas a las que siempre hemos mirado, aprendido y dado importancia, pero a las que casi nunca hemos podido enfrentar institucionalmente como Universidad.&lt;br /&gt;¿Pero y qué de nosotros mismos –los universitarios cusqueños-?, ¿Qué de las causas internas de la crisis universitaria?, ¿Cómo nos hemos venido comportando ante la realidad de crisis de nuestra Universidad?, ¿Qué proyectos hemos trazado para salir de la crisis?.&lt;br /&gt;Nosotros, los estudiantes, los profesores universitarios, los egresados, los trabajadores de la UNSAAC también tenemos parte de la responsabilidad de la crisis. Hemos creído que la responsabilidad de la crisis la tienen siempre los demás y solo los otros: el mundo, el Estado; o las autoridades, o los estudiantes, o los trabajadores cada uno por separado. No recuerdo un pasado cercano en el que toda la Universidad haya pensado en un futuro conjunto como institución; un futuro de prosperidad institucional en el que las tareas de la Universidad como formadora de profesionales de alto nivel, de investigación y propuesta para impulsar el progreso de nuestra región, de institución que guarde y defienda la ciencia, la cultura y el patrimonio del Cusco. Sí recuerdo un pasado en que el interés de algunos por encabezar las reclamaciones para hacer de la Universidad un espacio más de su ámbito de influencia empujaba a la UNSAAC a debatirse en graves contradicciones internas que agravaban su crisis; o lo que es peor, recuerdo un pasado en el que muchos no hacían nada de nada por salvar de la crisis a nuestra Universidad.&lt;br /&gt;Debido a muchos factores complejos los universitarios no hemos visto más allá de nuestros intereses de estamento y de grupo. Los docentes por su lado con sus reclamaciones salariales que les corresponden por ley, sus problemas de gremio e intereses como grupo mayoritario en el gobierno universitario; los trabajadores con sus demandas justas de mejora laboral; los estudiantes consumiendo su juventud en aprender sin criticar, dividirse en grupos políticos irreconciliables, o desgarrándose por administrar el escaso alquiler de algún local gremial, o haciendo lo que sea para dedicarse a la difícil tarea de ser joven en el Cusco y en el Perú.&lt;br /&gt;La Universidad como institución, de esta manera olvidada por sus propios integrantes, va avanzando por el camino que le empuje su inercia, deslizándose en una crisis que la deja bien lejos de cumplir con sus objetivos principales, presa fácil a ser mal manejada por aquellos que la han mal manejado con perversa intención, cuando no despojado abiertamente.&lt;br /&gt;No existe en la Universidad un proyecto a futuro, o si lo hay está solo en el papel. Los universitarios cusqueños no tenemos un sueño, un deseo, una fe -que este en cada uno de los miembros de la Universidad- de lo que queremos para la UNSAAC. No nos hemos puesto de acuerdo ni convencido entre nosotros de lo que queremos como Universidad, ni de hacia dónde vamos, ni para qué y a quién queremos servir, ni cómo y con qué recursos lo vamos a hacer.&lt;br /&gt;Los integrantes de la UNSAAC de estos tiempos no hemos llegado a constituirnos –fundarnos- como Universidad. Esa es la llave que nos falta abrir para traspasar la puerta de la modernidad, para hacer frente a las situaciones adversas a las que se enfrenta la Universidad como Institución y que le impiden cumplir con sus objetivos más básicos. Nos falta dialogo y acuerdo, nos falta, en fin, llevar las lecciones de la democracia a nuestra Universidad.&lt;br /&gt;Todos los integrantes de la UNSAAC tenemos una oportunidad valiosa en estos momentos en los que se intenta construir un país democrático, debemos aprovecharla y empezar a conversar, dialogar, a ponernos de acuerdo sobre qué Universidad queremos ser dentro de unos años. Las autoridades universitarias deben favorecer el dialogo, llegar a comprender que la Universidad la formamos todos y deben crear instituciones dentro de la propia UNSAAC para un dialogo permanente y la elaboración de un proyecto de desarrollo universitario que englobe y respete los aportes y los intereses de todos los estamentos, los estudiantes tienen que democratizar sus gremios y abrir las puertas de la representación a todos sus miembros para que presenten sus ideas, los trabajadores y docentes elevar el sindicalismo hasta la propuesta de salidas para la crisis universitaria.&lt;br /&gt;La UNSAAC es una de las Universidades más antiguas e importantes en el Perú, muchas Universidades en el mundo envidiarían nuestra tradición, nuestra antigüedad y nuestra ubicación en un lugar sagrado como el Cusco; es nuestra responsabilidad ser consecuentes con la magnitud de la UNSAAC y no desperdiciar esta oportunidad.&lt;br /&gt;Bien haríamos todos los universitarios en convocarnos a una gran reunión de dialogo para lanzar la refundación de la UNSAAC, a casi 100 años del movimiento universitario de 1909, y llevarla a ocupar el lugar que le corresponde en el ámbito universitario mundial, ya que nuestro país, el Cusco y nuestra Universidad se lo merecen. ¿O creen Uds. –señores universitarios- que no podemos ser una de las más prestigiosas Universidades del Mundo, o no se creen Uds. capaces de construirla? &lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;Pavel Valer Bellota.&lt;br /&gt;Barcelona, 10 de Julio de 2002 &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8728812977362562088-7444857719785025981?l=pavelvaler.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pavelvaler.blogspot.com/feeds/7444857719785025981/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8728812977362562088&amp;postID=7444857719785025981' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/7444857719785025981'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/7444857719785025981'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pavelvaler.blogspot.com/2007/11/la-crisis-de-la-universidad.html' title='La crisis de la universidad'/><author><name>Pavel H. Valer Bellota</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02617139918206374127</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8728812977362562088.post-8863240683668298743</id><published>2007-11-13T07:44:00.000-08:00</published><updated>2012-01-21T13:45:49.056-08:00</updated><title type='text'>Publicaciones</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;“Movimiento social e indigenismo político aymara. Descentralización y proyecto de Estado multinacional”. &lt;/b&gt;&lt;em&gt;En Revista Argumentos&lt;/em&gt;, año 5, n° 5. Noviembre 2011. ISSN 2076-7722&lt;br /&gt;&lt;a href="http://revistargumentos.org.pe/movimiento_social_e_indigenismo_politico_aymara.html"&gt;http://revistargumentos.org.pe/movimiento_social_e_indigenismo_politico_aymara.html&lt;/a&gt;&lt;div&gt;&lt;b style="text-align: justify; text-indent: -33.75pt; "&gt;&lt;span style="font-size:11.0pt"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span&gt;&lt;b style="text-align: justify; text-indent: -33.75pt; "&gt;“El modelo político de la multiculturalidad y el Derecho Constitucional en Perú”&lt;/b&gt;&lt;span style="text-align: justify; text-indent: -33.75pt; "&gt;; en Letamendía F., Morata F., Paredes O., Condori E., Alanoca V.; &lt;i&gt;Pueblos y fronteras en los Pirineos y el Altiplano andino;&lt;/i&gt;  Ed. &lt;/span&gt;&lt;span lang="PT-BR" style="text-align: justify; text-indent: -33.75pt; "&gt;Fundamentos, &lt;/span&gt;&lt;span style="text-align: justify; text-indent: -33.75pt; "&gt;España&lt;/span&gt;&lt;span lang="PT-BR" style="text-align: justify; text-indent: -33.75pt; "&gt; 2011. &lt;/span&gt;&lt;span style="text-align: justify; text-indent: -33.75pt; "&gt;Págs&lt;/span&gt;&lt;span lang="PT-BR" style="text-align: justify; text-indent: -33.75pt; "&gt;. 297-315.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;div style="text-align: justify; text-indent: -45px;"&gt;&lt;a href="http://www.cervantes.com/libro/9788424512415/pueblos-y-fronteras-en-los-pirineos-y-el-altiplano-andino/"&gt;http://www.cervantes.com/libro/9788424512415/pueblos-y-fronteras-en-los-pirineos-y-el-altiplano-andino/&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;"Sociedade multicultural e tendências do Direito Constitucional no Peru". &lt;/strong&gt;En &lt;em&gt;Cultura e Identidade em Tempo de Transformação - Reflexões a Partir da Teoria do Direito e da Sociologia;&lt;/em&gt; Noguera Fernandez, Albert y Shwarts, Germano; Edit. Jurua, Brasil 2011. Isbn 978853623480-9.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.jurua.com.br/shop_item.asp?id=22348"&gt;http://www.jurua.com.br/shop_item.asp?id=22348&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;“Mecanismos constitucionales de manejo de las diferencias culturales y descentralización política: asimilacionismo y pluralismo”.&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;Yachaq Revista de Derecho&lt;/em&gt;. Centro de Investigación de Estudiantes de Derecho (CIED), Facultad de Derecho y Cs. Ps. Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Nro. 6, 2010. pp. 212-224.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;"Los estudios sobre Derecho multiculturalidad y pueblos indígenas en Perú. Un análisis postcolonial".&lt;/strong&gt; Sortuz. Oñati Journal of Emergent Socio Legal Studies, Vol. 2, Issue 1, 2008. pp. 93-109&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.sortuz.org/revista/images/pdfs3/4%20pavel.pdf"&gt;http://www.sortuz.org/revista/images/pdfs3/4%20pavel.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;"El regreso de las culturas en América Latina. El nuevo espacio de la cultura, desafío indígena a los partidos y movimientos democráticos (del Perú)".&lt;/strong&gt; En: Reflexión Política, Año 10 Nº 19 junio de 2008, pp. 96- 105; Universidad Autónoma de Bucaramanga, Colombia.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://caribdis.unab.edu.co/pls/portal/docs/PAGE/REFLEXIONPOLITICA/EL%20REGRESO%20DE%20LAS%20CULTURAS%20EN%20AMERICA%20LATINA.PDF"&gt;http://caribdis.unab.edu.co/pls/portal/docs/PAGE/REFLEXIONPOLITICA/EL%20REGRESO%20DE%20LAS%20CULTURAS%20EN%20AMERICA%20LATINA.PDF&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;"Etnografía constitucional del Perú: sociedad multicultural y tendencias del Derecho Constitucional".&lt;/strong&gt; En Belloso Martín, N. / Julios-Campuzano, A. (coord.) Título: &lt;em&gt;¿Hacia un paradigma cosmopolita del derecho?. Pluralismo jurídico, ciudadanía y resolución de conflictos.&lt;/em&gt; Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati. Edit. Dykinson, 2008.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.dykinson.com/book--Hacia_un_paradigma_cosmopolita_del_derecho._Pluralismo_juridico,_ciudadania_y_resolucion_de_confl...--25457....1.html"&gt;http://www.dykinson.com/book--Hacia_un_paradigma_cosmopolita_del_derecho._Pluralismo_juridico,_ciudadania_y_resolucion_de_confl...--25457....1.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;"Interculturalismo, entre liberalismo y comunitarismo".&lt;/strong&gt; Reseña al libro de Ramon Soriano. En &lt;em&gt;Reflexión Política&lt;/em&gt;, Año 8 Nro. 15. Universidad Autonoma de Bucaramanga, Junio de 2006.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://editorial.unab.edu.co/revistas/reflexion/pdfs/ana_815_1_c.pdf?a=0"&gt;http://editorial.unab.edu.co/revistas/reflexion/pdfs/ana_815_1_c.pdf?a=0&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Un Runa en el metro de Barcelona&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;; en &lt;em&gt;Nos+Otros, revista de ideas y propuestas para la acción política&lt;/em&gt;; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;Dic&lt;/span&gt;. 2005.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.nosotrosperu.net/edi/n7/10.htm"&gt;http://www.nosotrosperu.net/edi/n7/10.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;"Perú : discriminación, guerra interna y violencia de género"&lt;/strong&gt; / En: &lt;em&gt;América Latina en Movimiento &lt;/em&gt;vol.28 Nº 380. -- Quito : Agencia Latinoamericana de Información, ALAI, ene. 2004.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Textos&amp;amp;id=170&amp;amp;opcion=documento#ficha_gloobal"&gt;http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Textos&amp;amp;id=170&amp;amp;opcion=documento#ficha_gloobal&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;"Courts, Justice and Efficiency, A socio-legal Study of Economic Rationality in Adjudication "&lt;/strong&gt;[Tribunales, Justicia y Eficiencia, Un Estudio Socio-Legal sobre la Racionalidad Económica en el Juzgamiento] Reseña Bibliográfica al libro de Fix-Fierro, Héctor; Hart Publishing; U.S.A, 2003. En: &lt;span style="font-size: 85%;"&gt;CAUCES, FACULTAD DE DERECHO, UNAM, MEXICO, AÑO III, NÚM.11, JULIO-SEPTIEMBRE DE 2004.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://v880.derecho.unam.mx/web2/modules.php?name=red"&gt;http://v880.derecho.unam.mx/web2/modules.php?name=red&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Bolivia: "Bajo el manto de la democracia se incuba la dictadura";&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; en Nou Cicle, Oct. 2003.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.noucicle.org/arxiu3/bellota.html"&gt;http://www.noucicle.org/arxiu3/bellota.html&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.dykinson.com/book--Hacia_un_paradigma_cosmopolita_del_derecho._Pluralismo_juridico,_ciudadania_y_resolucion_de_confl...--25457.1.59..1.html?PHPSESSID=5eeb8314003a53071bb61b5be5a19716"&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="http://www.sortuz.org/revista/images/pdfs3/4%20pavel.pdf"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.sortuz.org/revista/images/pdfs3/4%20pavel.pdf"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8728812977362562088-8863240683668298743?l=pavelvaler.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pavelvaler.blogspot.com/feeds/8863240683668298743/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8728812977362562088&amp;postID=8863240683668298743' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/8863240683668298743'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8728812977362562088/posts/default/8863240683668298743'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pavelvaler.blogspot.com/2007/11/publicaciones.html' title='Publicaciones'/><author><name>Pavel H. Valer Bellota</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02617139918206374127</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
