viernes, 30 de diciembre de 2011

La justicia global contrahegemónica: los casos de Majaz (Perú) y la 'sentencia del siglo' de Ecuador.


Un nuevo grupo de resoluciones y sentencias vienen mostrando claramente la existencia de lo que algunos teóricos del Derecho han denominado justicia transnacional o justicia global para referirse a un fenómeno caracterizado por llevar las disputas judiciales a instituciones internacionales y/o a juzgados de países diferentes en los que se inició el conflicto y la resolución legal del mismo. Se trata sin duda de una transnacionalización de la administración de justicia que ha sido originada por los procesos de globalización.
Tradicionalmente, desde mediados de las tres últimas décadas del siglo XX, como parte de las condiciones de inversión de capitales de empresas transnacionales, se han impuesto a los diversos Estados –generalmente de países empobrecidos del Tercer Mundo– acuerdos o “convenios de inversión” con clausulas para evitar que sus juzgados se ocupen, como es previsto por las leyes procesales nacionales comunes, de la resolución de los posibles conflictos de intereses que pudieran surgir en la explotación de los recursos naturales. Dichas condiciones excepcionales, contenidas en los llamados “contratos ley”, generalmente son inmodificables e incluso están blindadas legalmente por reformas de Derecho Constitucional. De esta manera, en muchos casos se acuerda que los posibles juicios sobre aspectos de inversiones de grandes capitales sean resueltos directamente por juzgados de los países en los que las empresas transnacionales tienen sus sedes centrales o en los que se les otorga ventajas en el litigio ante terceros países (por ejm. en el Reino Unido, USA, Japón).
En la mayoría de casos, los convenios de inversión acuerdan llevar dichas disputas a instituciones internacionales especializadas. Dos terceras partes de los conflictos que surgieron, desde mediados de 1970, en los Estados que increparon las condiciones de inversión de los grandes capitales en la explotación de sus recursos naturales, han sido derivados a organismos internacionales como el Centro Internacional para el Arreglo de las Disputas en Inversiones, impulsado por el Banco Mundial[1].
En el mundo de las inversiones de grandes capitales para la explotación de recursos naturales este es un ejemplo del modelo de justicia transnacional impuesto a los países periféricos empobrecidos por los intereses del mercado; es un modelo de justicia internacional vinculado a la globalización hegemónica, que sirve centralmente a los intereses de los poderosos.
Sin embargo, existen grietas en este edificio legal hegemónico. La globalización del Derecho presenta también respuestas que se inspiran en el cosmopolitismo y en la defensa del patrimonio (o herencia) común de la humanidad. Estas contestaciones son expresión de la globalización contrahegemónica que se enfrenta a nivel global a los procesos de exclusión social. Dichas resistencias toman diferentes formas como nuevos movimientos sociales, organizaciones de defensa de los derechos humanos, redes transnacionales de advocacy; es decir, son nuevas formas de internacionalismo que buscan contrarrestar la exclusión social, abrir nuevos espacios para la participación democrática y la construcción de alternativas democráticas a las formas de desarrollo dominante.
La justicia global contrahegemónica se ha valido de este nuevo internacionalismo para obtener en 2011 dos victorias frente a enormes empresas mineras y petroleras. La primera se refiere a la demanda de los indígenas de las comunidades Segunda - Cajas y Yanta torturados en 2005 por empleados de una empresa minera en Majaz (Perú)[2]. En este caso la compañía minera Monterrico Metals, matriz de la empresa Río Blanco, en Junio de 2011 ha sido prácticamente obligada –para evitar el escándalo del litigio público– a comprometerse judicialmente a pagar cuantiosas compensaciones a 32 campesinos que fueron víctimas de tortura entre el 1 y 3 de agosto del año 2005,  y también a la familia del indígena que murió como consecuencia de dichos actos de violencia. El monto de dichas compensaciones no se ha hecho público, pero deben de haber alcanzado una importante suma tomando en cuenta que en el proceso judicial los activos de la empresa  minera inmovilizados por un juzgado inglés sumaban 8 millones de dólares USA.
La demanda judicial contra Monterrico Metals fue interpuesta ante un juzgado del Reino Unido en noviembre  de 2009 luego de que el Centro Legal de Defensores del Medioambiente[3], una ONG con base en USA que identifica casos en los que los defensores del medioambiente necesitan de asistencia legal y luego moviliza abogados de sobresalientes bufetes para que los representen,  se puso en contacto con la firma legal inglesa Leigh Day & Co, y coordinó el patrocinio legal en el Reino Unido de los indígenas con ONGs peruanas: la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.[4]
Como se ve, esta victoria legal de los nuevos movimientos sociales que impulsan nuevos paradigmas de la defensa de la democracia y la ampliación de los derechos humanos, fue producto de una coordinación legal que se desplegó a nivel internacional y que contó, más allá del clásico entorno de ONGs, con la participación de una  importante firma de abogados. Hay que destacar que Leigh Day & Co es una nueva clase de estudio jurídico, una verdadera empresa legal, que cuenta con más de 100 profesionales que se dedican a la exigencia a nivel internacional de cuantiosas reparaciones civiles (compensaciones pecuniarias) por transgresiones a los derechos humanos.
Otra victoria de la justicia global contrahegemónica es la que obtuvieron las comunidades indígenas ecuatorianas que mantienen desde hace veinte años un pleito contra la petrolera Chevron (antes Texaco) por delitos contra el medioambiente. La empresa petrolera fue acusada de derramar cantidades geológicas de vertidos tóxicos de petróleo en la selva virgen. En febrero de 2011 se hizo pública la sentencia del tribunal de Lago Agrio (Ecuador) que condena a Chevron-Texaco a pagar una reparación civil de 18 mil millones de dólares como compensación por el desastre ecológico causado por sus actividades en la Amazonía (en la provincia de Sucumbíos), y además a pedir disculpas públicas por afectar y dañar irreversiblemente la salud y la vida de los pueblos indígenas en los 26 años que operó en Ecuador.
La demanda fue interpuesta por el Frente de Defensa de la Amazonia[5], un grupo de organizaciones de base y de comunidades amazónicas que busca defender la naturaleza en Ecuador, que incluye colonos y cinco pueblos indígenas, Siona, Secoya, Cofán,  Huaorani y Kichwa divididos en 80 comunidades, sumando más de 30.000 afectados. Al principio, el juicio tuvo que superar procedimientos que duraron más de diez años en las cortes de Estados Unidos, hasta que decidieran que la transnacional Chevron-Texaco debía someterse a los juzgados  ecuatorianos; el proceso en Ecuador se inició en Mayo del 2003 en la ciudad de Lago Agrio. 
Dicha sentencia está actualmente en complicados trámites de exigencia de su cumplimiento. La empresa Chevron-Texaco logró que un juez de Nueva York declarase "inejecutable" en Estados Unidos la sentencia emitida por el tribunal ecuatoriano, esta decisión impedía que la indemnización pudiera cobrarse con bienes de Chevron en territorio estadounidense. En setiembre de 2011, la Corte de Apelaciones de Estados Unidos revocó esa decisión[6]. Por otra parte la petrolera estadounidense Chevron-Texaco ha demandado al Gobierno de Ecuador ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, por supuestas violaciones al Tratado Bilateral de Inversiones entre ambos países.
Estas dos victorias de la justicia transnacional contrahegemónica muestran notoriamente el nacimiento de una nueva forma de ejercicio del Derecho, la llamada defensa de causas sociales (cause lawyering) con la peculiaridad de que su patrocinio se hace en el ámbito internacional, implicando a organizaciones populares de base, a un tejido de ONGs de salvaguardia de los derechos humanos, a un nuevo tipo de empresas legales que sin renunciar al lucro buscan defender a los expulsados del contrato social oligárquico.

Los casos de Majaz (Perú) y la “sentencia del siglo” de Ecuador son dos ejemplos de que es posible, y necesario, impulsar y organizar una forma de globalización e internacionalismo que sirva a los intereses de los más débiles, que propugne los valores de la Democracia real y participativa, además de un modelo de desarrollo diferente al impuesto por el mercado a ultranza, y que sea respetuoso del medioambiente. Los procesos contemporáneos de globalización contrahegemónica del Derecho son una realidad imparable, con sus miles de pequeñas conexiones globales abren grietas importantes que favorecen la búsqueda de la justicia, la construcción de la democracia y que dejan ver algo de luz del día en la noche oscura de los pueblos.     


[1] http://icsid.worldbank.org/ICSID/ICSID/AboutICSID_Home.jsp
[2] http://www.pavelvaler.blogspot.com/2009/11/justicia-transnacional-y-deficit-de.html
[3] http://www.edlc.org/es/
[4] http://www.leighday.co.uk/News/2011/July-2011/Demandantes-peruanos-por-torturas-indemnizados-por
[5] http://www.texacotoxico.org/
[6] http://www.elpais.com/articulo/sociedad/tribunal/EE/UU/falla/Chevron/caso/contaminacion/Ecuador/elpepusoc/20110920elpepusoc_9/Tes


MAS INFORMACIÓN:

FOTO: Lou Demattis  y  Kayana Szymczac.  Crude Reflections.

jueves, 15 de diciembre de 2011

"El indigenismo en Suramérica: los aymaras del altiplano". Un libro de Francisco Letamendía.

                                                                                                                             Pável H. Valer Bellota
A partir de las dos últimas décadas del siglo XX, el indigenismo ha tomado la forma de un movimiento social que se sustenta en una especie de nacionalismo contrahegemónico —contestatario y crítico del modelo económico y político— propio de ciertas sociedades (étnicas) subestatales. De esta manera, el indigenismo ha recobrado una de sus formas originales principales de ideología vertebradora de la acción política de colectivos que se proclaman indígenas, autóctonos y superadores de la condición colonial del indio. Estos grupos contrahegemónicos se convierten crecientemente en actores públicos que devuelven y contestan la construcción nacional propia de las estructuras y modelos tradicionales de los Estados andinos centrales, y desarrollan a su vez su propio discurso nacional.

Las visiones de los movimientos sociales, dominadas por las grandes narrativas modernistas —el liberalismo, el socialismo e incluso el nacionalismo en su expresión centralista,  entre otras—, olvidaron en sus análisis la variante de la cultura como sentimiento y expresión de una identidad colectiva. Estas narrativas provenientes del mundo occidental fueron acomodadas y adoptadas sin crítica en América Latina, esquivando el reconocimiento del indígena como sujeto político autónomo. El resurgimiento de los pueblos indígenas como importantes actores políticos ha impulsado el surgimiento crítico de herramientas teóricas posmodernas que buscan interpretar más precisamente el fenómeno del indigenismo, ya no solo como un fenómeno artístico o estético, sino fundamentalmente como un hecho político que transforma el escenario tradicional del Estado.
Francisco Letamendía, en El indigenismo en Suramérica: los aymaras del altiplano, se ocupa de este grupo nacional subestatal de casi dos millones de personas, con su propia lengua, concentradas en un espacio geográfico que rodea el lago Titiqaqa en el altiplano andino en una zona de triple frontera entre Perú, Bolivia y Chile. Es dicha consideración de los aymaras como sujeto político, como un grupo étnico-nacional, como un “pueblo”, con varias situaciones parecidas a las del pueblo vasco, lo que hace importante el libro de Letamendía (...)


Letamendía Belzunce, Francisco (2011). El indigenismo en Suramérica: los aymaras del altiplano. Madrid 2011: Fundamentos, 224 pp.


jueves, 6 de octubre de 2011

Los extirpadores de doctrinas jurídicas democráticas y la explotación minera del indio



La minería siempre ha sido una de las más abruptas actividades a las que el ser humano ha sacrificado sus pulmones, sus manos y su sangre; y más todavía en la América Andina –en los territorios que ahora ocupan el Perú, Bolivia y Ecuador centralmente- donde la minería se convirtió, desde los comienzos de la invasión/colonización en 1532, en el centro de las actividades de una economía dedicada principalmente al saqueo.
Dicen que un indio llamado Diego Huallpa, algún día de 1545, al ser barrido por un fuerte viento se dio de bruces contra el suelo, descubriendo accidentalmente una enorme veta de plata en Potosí. Unos cuantos años más tarde se enviaban de estas minas 1.5 millones de pesos anuales al monarca español. Potosí en sus primeros diez años produjo lo suficiente, y más, para alimentar la maquinaria de guerra de los Habsburgo y las pretensiones hegemónicas de España en Europa: ciento sesenta mil indígenas trabajaban en Potosí en 1650, y otras vetas fueron abiertas en Castrovirreyna, Cailloma, Chachapoyas, Pasco y Oruro, entre otras.
Desde entonces la minería de plata fue la obsesión y el eje de la economía de la colonización, y desde entonces la minería ha sido la obsesión de los Estados postcoloniales andinos. Y esa minería ha descansado en la expropiación violenta del territorio indígena, en la invención misma del indio como subordinado, como colonizado, como sujeto incompleto sin derechos y sin Estado.
Con la conquista/invasión de América, los habitantes de la América pre-colonial entran en la historia europea: nace el indio, y su gran madre y comadrona es el dominio colonial. Como señala el eminente antropólogo Bonfil Batalla, “la colonia disloca el orden previo y va estructurando uno nuevo que se vertebra jerárquicamente y descansa en la explotación del sector recién inventado: el indio. El colonizador se apropia paulatinamente de las tierras que requiere, somete, organiza y explota la mano de obra de los indios; inicia nuevas empresas coloniales siempre fundadas en la disponibilidad de los indios; establece un orden legal para regular -y sobre todo para garantizar- el dominio colonial; modifica compulsivamente la organización social y los sistemas culturales de los pueblos dominados, en la medida en que tales alteraciones son requeridas para el establecimiento, la consolidación del orden colonial”. [1]
Dos caras de una misma moneda: riqueza y poder para el Imperio; despojo, pobreza, sufrimiento, destrucción cultural y muerte para los indios del común. Esa ha sido la ecuación que ha gobernado la empresa colonial que organizó la economía en base a la expropiación del territorio, al trabajo no remunerado y obligatorio de los indígenas a favor de los empresarios de la conquista: los encomenderos.
Y esa pretende ser actualmente la lógica que quiere superponerse a los derechos y a las garantías de las que deben gozar todos los ciudadanos. Nuevos encomenderos, empresarios imperiales de la conquista con pocos reparos democráticos, hunden sus ambiciones en la América Andina buscando más plata, más oro, más estaño, y todo lo que pueda ser llamado “comodity” y ser vendido en el mercado global.
El panorama de expropiación violenta y explotación del indio, podría pensarse, y quererse, que fuera solo un asunto del pasado. Al final, hace casi 200 años que el Perú y Bolivia declararon su independencia, se dieron nuevas constituciones liberales que reconocieron la soberanía de los pueblos y que proclamaron progresivamente cada vez más derechos, y también lograron establecer nuevas formas institucionales de protección de los derechos humanos. Pero no es así: de los reportes de la Defensoría del Pueblo de Perú se desprende que la casi totalidad de los conflictos socio-ambientales tienen que ver con las actividades extractivas, en los que se enfrentan los intereses económicos de las grandes empresas petroleras y mineras con los derechos de las comunidades campesinas indígenas.[2] 
La actual es la era de la ampliación de los derechos –como dijera Peces Barba- y es la era de las garantías de esos derechos -en palabras de Ferrajoli-. Es un tiempo en el que un nuevo sentido común ha surgido en el Derecho junto con nuevos paradigmas jurídicos centrados en una nueva axiología: los nuevos valores son los derechos humanos, su respeto irrestricto y la necesidad de su promoción por los Estados. Este es un tiempo en el que, después de mucha sangre y tinta derramadas, están vigentes formalmente diversos convenios de cumplimiento obligatorio y declaraciones de derechos humanos dados por la comunidad internacional que indican el sentido que debe tener la actuación de todos, incluidos los poderosos.
Y en referencia a los pueblos indígenas, este nuevo sentido común y el nuevo paradigma lo indican específicamente la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y se expresa en el Perú –aunque tímidamente aún- en la recientemente promulgada “Ley de derecho de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios” (Nro. 29785, publicada el 7/09/2011). Ésta reconoce el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo, y establece que la consulta debe ser implementada de forma obligatoria por el Estado (Art. 2). [3]
Sin embargo, junto a estos nuevos derechos y paradigmas jurídicos garantistas, existen refulgentes y poderosos intereses económicos que tratan de imponer lógicas de actuación contrarias a los propios derechos humanos. Estas lógicas contra-jurídicas / anti-derechos provienen de los intereses económicos de las grandes inversiones de capital en zonas que son consideradas vacías, sin habitantes, sin ciudadanos –terra nullius-. Estas renovadas doctrinas imperiales se enmascaran e inspiran en un nuevo dios: el mercado, y su nuevo credo: el desarrollo. Pretenden continuar con el proceso de colonización, expropiación del territorio indígena, despojo de sus recursos naturales y destrozo del medio ambiente. Además, pretenden legitimar las injusticias mediante la devaluación de la democracia y la extirpación de las doctrinas jurídicas emancipadoras del ser humano sustentadas en los derechos y garantías fundamentales.
Ni derechos ni garantías, esas son instituciones jurídicas que fueron tradicionalmente dejadas de lado y devaluadas a lo largo de la historia del Perú y de otros países de la América Andina. El pensamiento jurídico conservador pretende sustentar que solo hay garantías y derechos para el imperio, para la gran empresa y las inversiones millonarias. La justificación del derecho y las garantías basadas en la voraz racionalidad económica han ganado terreno al derecho y las garantías basadas en la racionalidad formal (la razón económica se viene imponiendo a la razón del Derecho). Las leyes “normales” del ámbito económico han enquistado a las leyes del Estado.
Las doctrinas del mercado a ultranza, sin restricción ninguna, sin un mínimo control, se mueven en el ambiente oscuro de fuera de los derechos. Hay que recordar aquí las palabras del penalista sevillano Muñoz Conde: más allá de los derechos y las garantías está el campo del fascismo.
Y lo que queda en el mundo del Derecho es la lucha por él, por la vigencia de los derechos humanos, por la tolerancia al diferente, por las garantías y la construcción de un modelo político constitucional multicultural, que son el frente que la democracia puede oponer a los nuevos fascismos societales propugnados por ese nuevo dios y doctrina que se pretende imponer -como en casi todos los conflictos entre las comunidades indígenas y las grandes empresas mineras en Perú- a base del despojo de los pueblos originarios, de su sufrimiento y su muerte como ser individual y colectivo. Lo que nos queda a los juristas es la lucha por la vida, por la buena vida para todos, y en esto hay que aprender de los nuevos paradigmas políticos (y jurídicos) que surgen de la médula misma de los pueblos, como el allin kausay.
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[1] Bonfil Batalla; Identidad y pluralismo cultural en América Latina; Fondo Ed del CEHAS y Ed. Universidad de Puerto Rico; Buenos Aires 1992. pp. 30-31
[2] Defensoría Del Pueblo; Reporte de Conflictos Sociales; N° 90, agosto, Lima 2011. [Visto en Oct. 2011]
http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/conflictos/2011/Reporte_conflictos_90.pdf
[3] Puede consultarse el texto íntegro de esta ley en [Visto en Oct. 2011] http://ht.ly/6b5HO

FOTO: "El gamonal", Pintura de José Sabogal.

martes, 10 de noviembre de 2009

Justicia transnacional ante el déficit de justicia local. El caso de los indigenas de la mina Rio Blanco (Majaz - Perú).


                                                                                                                          Pável H. Valer Bellota
El déficit de justicia significa, generalmente, que los grupos sociales sin poder no logren acceder convenientemente al Estado para alcanzar decisiones justas o, al menos, ser mínimamente escuchados por parte del poder judicial. Esta realidad histórica lamentable de la administración de justicia determina -entre otras cosas- que actos, que a todas luces constituyen delitos, no sean considerados juzgables por los órganos del Estado si se cometen en contra de alguna persona o algún grupo con las características particulares de los expulsados del contrato social.

Contra estas personas o grupos sin poder, los órganos del Estado –o los ciudadanos “normales”- se consideran muchas veces legitimados para actuar de manera cercana al fascismo societal: grandes grupos de poblaciones son mantenidos o expulsados de cualquier contrato social, son rechazados, excluidos y arrojados a una especie de Estado de naturaleza Hobbesiano. Como un régimen, el fascismo societal se manifiesta en el colapso de las expectativas -incluso triviales- de la gente que vive bajo su imperio: los ciudadanos sin poder no pueden esperar nada del Estado incluyendo una administración de justicia correcta; en este tipo de regímenes se construyen vallas que impiden que los oprimidos accedan a la ciudadanía plena: la administración de justicia es una de ellas. Frente a expectativas y demandas, consideradas potencialmente ingobernables, de quienes son imaginados “salvajes” o indígenas, el Estado se considera democráticamente legitimado para actuar fascistamente. [1]

Este ha sido el caso de los indígenas de las comunidades Segunda - Cajas y Yanta torturados en 2005 por empleados de una empresa minera en Majaz (Perú), y no obstante acusados esos mismos indígenas de varios delitos por los fiscales a quienes la ley obliga a defender sus derechos. Ante este déficit de justicia existente en el Perú los indígenas tuvieron que recurrir al poder judicial de Inglaterra para solicitar indemnizaciones a Monterrico Metals Plc. -una empresa transnacional que ocupa irregularmente el territorio de dichas comunidades indígenas para explotar la mina Río Blanco en el norte de Perú (Majaz) a la que se acusa de tortura y tratos crueles e inhumanos- y lograron un pronunciamiento favorable a sus demandas: el Tribunal Superior de Justicia del Reino Unido ordenó inmovilizar activos de dicha empresa.

Esta orden judicial favorece a 31 indígenas peruanos que alegan que en agosto de 2005 fueron torturados por la policía peruana, con la asistencia de los empleados y los guardias de seguridad de la mina. Estos indígenas fueron detenidos a raíz de la protesta que exigía el respeto de las normas de cuidado del medio ambiente natural en las actividades de la mina de cobre Río Blanco de propiedad de Monterrico Metals en Perú, cerca de la frontera con Ecuador).

Según informes de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú, los indígenas, entre ellos dos mujeres, fueron detenidas durante tres días, en los que fueron esposados, encapuchados, golpeados y humillados en instalaciones de la mina Río Blanco. Afirman que producto de ello tienen daños físicos y lesiones psicológicas de largo plazo. Uno de los denunciantes, cuya viuda es la demandante, se desangró hasta morir después de ser baleado y detenido por la policía peruana. Los hechos denunciados fueron documentados en dramáticas fotografías –publicadas por la prensa peruana- que muestran la crudeza de los delitos que se cometieron en contra de los manifestantes.

Los demandantes y testigos afirman que la compañía minera involucró a la policía en la dirección, coordinación y asistencia de las acciones de la mina en contra de los manifestantes. Monterrico niega estos hechos. En marzo de 2009, los fiscales acusaron a la policía peruana de tortura, pero liberaron de responsabilidad a la empresa minera y a Forza (empresa encargada de seguridad de la mina). Varias organizaciones de derechos humanos denunciaron las conclusiones incompletas de esos fiscales.

Los procesos judiciales, en los que solicitan una millonaria indemnización a Monterrico y a su filial peruana de Río Blanco Copper S.A, se iniciaron en el Tribunal Superior inglés el 2 de junio de 2009 que emitió una orden de congelación por la cual Monterrico quedaba prohibida de enajenar sus bienes si su capital descendía a menos de 7,2 millones de libras. Este mandamiento judicial se realizó en ausencia de Monterrico por lo que se hizo una nueva audiencia el 8 y 9 de julio de 2009. En la audiencia Monterrico argumentó que no había justificación para la congelación de sus activos, ya que no se le podía considerar responsable de la conducta de la policía y negó rotundamente que sus funcionarios o empleados tuvieran alguna relación con los abusos denunciados.

Sin embargo, después de haber considerado las posiciones de las partes, el Tribunal Superior de Justicia del Reino Unido emitió una orden judicial de congelación de 5 millones de libras (más de 8 millones de dólares) de los activos de la empresa minera multinacional Monterrico Metals Plc.Según la información difundida por los abogados de los indígenas torturados, Monterrico trató de desligarse de su responsabilidad civil mediante algunas maniobras legales que difuminaban su empresa en un laberinto de titularidades en varios países. Monterrico fue constituida en Inglaterra y adquirida en 2007 por Xiamen Zijin Tongguan Investment Co. Ltd. (un consorcio chino), luego cambió su sede corporativa desde Londres a Hong Kong. En mayo de 2009 anunció su intención de suprimirse de la lista de valores de la bolsa AIM del Reino Unido.

El Tribunal consideró que éste movimiento tenía razones comerciales y que no había ninguna intención de deshacerse de activos para eludir su responsabilidad en los hechos denunciados. Sin embargo, reconoce también que la transferencia de activos de la empresa Monterrico fuera del Reino Unido podría convertir la demanda de los indígenas en casi inservible.
El proceso judicial se desarrolló en varios países. La actuación de la firma de abogados Gall & Lane dio lugar a que el 5 de septiembre el Alto Tribunal de Justicia de Hong Kong emitiera una orden judicial de congelación sobre los activos de Monterrico en ese país.

Finalmente, el 16 de octubre de 2009, la demanda fue calificada por el Tribunal inglés como un "caso buenamente defendible" en contra de Monterrico y que los activos de la empresa deberían quedar congelados por 5 millones de libras (8 millones de dólares).

Los abogados de Leigh Day & Co –la firma que defiende a los indígenas afectados en el Reino Unido- explican que, de acuerdo a las evidencias, es inconcebible que la empresa no supiera de los malos tratos sufridos por los manifestantes durante la terrible experiencia de tres días en la mina Río Blanco. La compañía no tomó ninguna medida para evitar estas acciones negativas. Por el contrario, parece ser que Monterrico-Río Blanco Perú estaba trabajando en connivencia con la policía peruana.

La importancia y el valor de la resolución del Tribunal Superior del Reino Unido en este caso reside en que afirma el principio de perseguibilidad judicial internacional, por el que las empresas multinacionales son consideradas legalmente responsables por violaciones de derechos humanos que ocurren en sus operaciones; su responsabilidad puede ser exigida ante tribunales extranjeros. Además afirma que una alternativa a las injusticias es la construcción de un nuevo patrón de relaciones locales, nacionales y transnacionales, basado en nuevos principios de justicia (como la igualdad y el reconocimiento). En un mundo global dichas relaciones pueden, y deben, emerger como procesos de globalización contrahegemónicos, a favor de los más débiles y desfavorecidos. Cada vez es más claro que sólo un Estado democrático puede promover la emergencia de una sólida sociedad civil.Sin la orden judicial de congelación de activos de parte del Tribunal inglés, el acceso a la justicia de estos 31 indígenas peruanos habría sido denegado efectivamente, como sucedió en Perú.
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[1] Sobre el fascismo societal puede verse, entre otros, el trabajo de: Santos, Boaventura de Sousa; "Nuestra America: Reinventing a Subaltern Paradigm of Recognition and Redistribution”; Theory, Culture & Society, 2001 (SAGE, London, Thousand Oaks and New Delhi), Vol. 18(2–3): 185–217


Más información:

http://blog.dhperu.org/?p=1778
http://www.leighday.co.uk/news/news-archive/leigh-day-co-issue-proceedings-against-british http://www.larepublica.pe/archive/all/larepublica/20091020/9/node/226063/todos/15

miércoles, 29 de julio de 2009

Justicia y verdad sobre los hechos de Bagua: manifiesto de organizaciones sociales.


                                                                                                                             Pável H. Valer Bellota
Las organizaciones sociales continúan reclamando justicia y verdad sobre los hechos de Bagua.
La comunidad internacional sigue pronunciándose masivamente sobre la masacre de Bagua. Un total de cincuenta y nueve (59) organizaciones sociales –la mayor parte de ellas ONGs de España, algunas peruanas, argentinas y alemanas- han emitido recientemente (28 de julio) un comunicado en el que consideran que la situación de desconocimiento y vulneración de los derechos de los pueblos indígenas sigue produciéndose en el Perú desde aquel sangriento 5 de junio.
Los hechos negativos para los derechos de los pueblos originarios amazónicos tienen, de acuerdo a estas organizaciones sociales, dos fuentes: primero, el desconocimiento del derecho a saber la verdad de los sucesos ocurridos, y segundo, la persecución política, mediática y judicial de la que son objeto los dirigentes de las organizaciones indígenas.
Este pronunciamiento podría ser considerado por quienes tienen el poder político como “uno más en el océano global”, sin embargo su importancia radica en que sus consideraciones no se alejan de la verdad y -mas importante- son casi coincidentes con las recomendaciones del informe sobre Bagua emitidas por el Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para los derechos de los Pueblos Indígenas .
Es un hecho patente que los dirigentes de los pueblos indígenas vienen sufriendo una persecución, principalmente judicial, por parte del Estado peruano. Los procuradores (abogados asesores) de los ministerios de Justicia[1] y Energía y Minas –bajo las indicaciones expresas de los anteriores ministros- han redactado sendas y severas denuncias en contra de los dirigentes de la AIDESEP, organización de los indígenas amazónicos que ha liderado las recientes protestas contra los decretos del gobierno, algunos de los cuales han sido declarados inconstitucionales por el propio Congreso de la República.
El 37 Juzgado de Lima y el Juez penal de Utcubamba, siguiendo también -de manera indirecta- las indicaciones de esos ministros y –directamente- las denuncias de aquellos procuradores; haciendo su trabajo sin un ápice de crítica y ubicación social, convirtiéndose así en una picota más del Leviatán peruano perseguidor de “ciudadanos de segunda categoría” y colonizador de “salvajes” –bajo el manto del apego irrestricto a la ley escrita-; han abierto investigación judicial en contra de los dirigentes indígenas y varias decenas de manifestantes, por delitos de homicidio, lesiones, atentado contra los medios de transporte, delitos contra los poderes del Estado (motín), contra la tranquilidad pública, contra la seguridad pública (tenencia de armas) y contra el patrimonio del Estado, etc. Una muestra escandalosa de estos casos judicales es el proceso penal abierto en contra del líder indígena Santiago Manuin Valera, quien en el momento en que se produjeron los hechos ya se encontraba inconsciente, con ocho balas disparadas desde los fusiles AKM de la policía nacional incrustadas gravemente en su cuerpo.
Esos mismos jueces debieron también, hace rato ya, haber abierto investigación penal contra los funcionarios del Estado peruano (por ejemplo, Presidente de la República, Ministros de Interior, Ministro de Defensa, Ministro de Energía y Minas, Generales y Mandos de la Policía Nacional, efectivos policiales, incluso miembros del Congreso de la República, etc.) que podrían haber tenido la responsabilidad de instigar -o ser "el hombre de atrás"- de dar las órdenes directas y ejecutar las acciones para que se produjeran los hechos sangrientos de Bagua. Sin embargo no lo han hecho aún, y lo más probable es que nunca lo hagan. Así es el comportamiento del Estado constitucional del Perú, un cíclope de ojo bisojo que mira acusando al lado de los débiles y subordinados, que adula y absuelve a los poderosos y hegemónicos ¿Dónde esta el principio constitucional de la igualdad ante la ley de los ciudadanos peruanos?
Por otro lado, una de las recomendaciones del informe el Informe del Relator Especial sobre “La situación de los Pueblos Indígenas de la Amazonía y los sucesos del 5 de junio y días posteriores en las Provincias de Bagua y Utcumbamba, Perú”[2] es que se conforme una comisión independiente que de cuenta de estos hechos y sus causas profundas.
Esto se está concretando en parte: el Congreso de la Republica ha conformado una comisión multipartidaria de investigación, pero no se ha llegado a instalar hasta hoy 29 de julio de 2009, y lo más probable es que no llegue a hacerlo debido a intereses políticos particulares, o que sus conclusiones sean sesgadas, inclinadas una vez más a exculparse a sí mismos.
La comisión de investigación más importante por su mayor legitimidad social es la que se está conformando en el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Amazónicos, institución organizada después de la matanza de Bagua para establecer el dialogo entre los indígenas y el gobierno. Este grupo es conocido también como Mesa de Diálogo de la Selva, en la que intervienen miembros del Estado peruano y representantes indígenas.
La Mesa de Dialogo, después de varios días de deliberaciones, ha acordado la conformación de una “Comisión Investigadora de los sucesos de Bagua” con participación de representantes del gobierno y de los indígenas, sin embargo el acuerdo no termina de cuajar, y esta comisión aun no logra instalarse definitivamente [3].
Sería también muy interesante y saludable para la democracia en el Perú que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos investigara la matanza de Bagua y emitiera también un informe detallado.
La verdad sobre Bagua debe saberse, esta es una exigencia democrática incontestable; pero con los dirigentes indígenas perseguidos, aplastados con los juicios que se les han abierto, y algunos de ellos en el exilio, cabe sospechar que al final puede que haya verdades de algunos que pesen más que la propia verdad.

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Aqui va el comunicado:
Las entidades abajo firmantes queremos expresar nuestra denuncia de la situación de desconocimiento y violación de los derechos de los pueblos indígenas que se sigue produciendo en Perú.
Tras los graves acontecimientos sucedidos en la ciudad de Bagua el pasado 5 de junio, ampliamente denunciados por la comunidad internacional, entendemos que el Gobierno del Perú no ha impulsado medidas suficientes para el esclarecimiento imparcial de los hechos, el resarcimiento a las víctimas y el establecimiento de un diálogo genuino, transparente y sincero. Más aun, vemos con especial preocupación el incremento de la persecución política, mediática y judicial de dirigentes y pobladores indígenas y de personas e instituciones que les dan apoyo. Remarcamos que la persecución se está centrando precisamente en los dirigentes indígenas que deben ser los interlocutores de ese diálogo.
Ante las nuevas peticiones de asilo político de otros dos dirigentes de la Asociación Interétnica para el Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) que vienen a sumarse a la situación de su Presidente -asilado político en Nicaragua-, así como las órdenes de detención y procesamiento judicial que el Gobierno ha activado mediante denuncias del ministerio fiscal, denunciamos el hostigamiento y la persecución de los indígenas ante el legítimo reclamo de ejercer sus derechos individuales y colectivos. Todo esto supone el irrespeto más absoluto de las bases para el diálogo político y demuestra que el Gobierno no tiene una verdadera intención de establecer un cauce legítimo para la resolución de los problemas.
En relación con los sucesos de Bagua recordamos que, tanto el Relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas como la misión de la FIDH (Federación Internacional de Derechos Humanos), han recomendado la urgente necesidad de una investigación de los hechos por parte de una comisión. El objetivo del informe elaborado por la Defensoría del Pueblo era la realización de un seguimiento de la situación humanitaria en la zona y no puede considerarse, como la propia Defensoría ha subrayado, una investigación de lo ocurrido. Urgimos al gobierno de Perú a cumplir las recomendaciones de los organismos de derechos humanos y conformar de inmediato la comisión, con una composición que garantice la completa objetividad e imparcialidad en el esclarecimiento de los hechos. Recomendamos que se incluya en la comisión a representantes de organismos internacionales de derechos humanos con experiencia relevante y representantes de los pueblos indígenas.
Subrayamos que sin que tal investigación haya concluido, no pueden establecerse conclusiones sobre lo sucedido en Bagua, por lo que denunciamos la presentación de versiones sesgadas y juicios paralelos que tanto el gobierno como medios de comunicación del Perú están realizando. Recordamos la existencia de numerosos detenidos en relación con los hechos que difícilmente pueden tener un juicio justo y con garantías sin que se haya realizado una investigación imparcial y creíble.
Recordamos que las causas últimas del conflicto en Perú, se encuentran en la defensa de los derechos sobre el territorio y los recursos naturales de los pueblos indígenas, reconocidos en el derecho internacional, frente a las políticas del ejecutivo peruano para la entrega a las multinacionales extractivas de dichos territorios. La Defensoría del Pueblo del Perú ha subrayado la existencia de un factor estructural que desaconseja el inicio de actividades extractivas en territorios indígenas debido a la falta de controles para vigilar y prevenir la contaminación ambiental. Hasta el propio Banco Mundial ha llegado a afirmar que “la voluntad política aún sigue siendo muy débil para atender la problemática ambiental minera y resolver la contradicción que se percibe entre promover y regular la actividad minera”, mandatos compartidos por el Ministerio de Energía y Minas.
Por último subrayamos la necesidad de que toda la comunidad internacional inste al Estado peruano a aplicar las diferentes recomendaciones y observaciones relativas a los derechos de los pueblos indígenas emitidas por diversos organismos del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, en especial las de la Organización Internacional del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio 169, las planteadas por el Relator Especial en su visita y las comunicaciones enviadas por el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. Consideramos que, hasta el momento, todas estas recomendaciones han sido desoídas.

Organizaciones firmantes:
ACSUD – Las Segovias del País Valencià
Almáciga Grupo de Trabajo Intercultural
alterNativa Intercambio con Pueblos Indígenas
Mugarik Gabe
Adhesiones:
Acció dels Cristians per l'Abolició de la Tortura
ACSUR Las Segovias, Estado español
Alter Nativas AMA -
Asociacion Indigena del Perú
Amics de Palanques Área de Estudios en Educación Aborigen,
Universidad Nacional de Luján, Argentina
Asian Indigenous Women's Network Asociación
ARTEGALIA
Asociación Nuevos Colectivos de Catalunya
Asociación Winay, Peru
Asociación de Codesarrollo Wiñay, Barcelona
Associació Catalana d' Enginyeria Sense Fronteres
Associació Cristiana de Gais i Lesbianes de Catalunya
BUNDjugend Baden-Württemberg, Alemania
Campaña de Afectados por RepsolYPF
CIC – Batá CIEMEN CEDSALA -
Centre de Documentació i Solidaritat amb Amèrica Llatina i Àfrica, País Valencià
Centro de Estudios Amazónicos
Col·lectiu Auntònom de Treballadors y Treballadores, País Valencià
Col·lectiu Maloka
Col·lectiu zapatista "El Caragol", València
Comitè de Solidaritat amb els Pobles d'Amèrica, Menorca
Comité Regional de Vigilancia en Salud Junin
Comunidad Nativa Mariscal Caceres
Consell local de la Joventut d'Ontinyent DESOS Opció Solidària
Entrepueblos/Entrepobles/ Entrepobos/ Herriarte
Ecologistes en Acció, València
Emisora cultural ARTEGALIA RADIO
Espacio colectivo Alfar, Argentina
Esquerra Unida del País Valencià
Federació Catalana d'ONG pels Drets Humans
Forosalud Junin
Fundación Alianza
Fundació PROIDE
dación Tebtebba, Filipinas
InteRed Catalunya Intersindical Valenciana IPES Elkartea, Navarra
La Lliga dels Drets dels Pobles
La maldición de Malinche de Ràdio Klara
Mejora - Economía Solidaria
Marxa Mundial de Dones de Catalunya
Observatorio de Multinacionales en América Latina -
Paz con Dignidad
ONGD Túpay, País Valencià
Plataforma Q'atary Perú
Portal Amazonia Mágica
Programa de Formación de Maestros Bilingües de la Amazonía Peruana de AIDESEP
Red Ambiental Loretana, Peru
Revolta Global-
Esquerra Anticapitalista Sodepau del País Valencià
SOLIVE València Solidària -
Pau Ara
Xarxa de l'Observatori del Deute en la Globalització

sábado, 11 de julio de 2009

La resaca del cíclope: la respuesta judicial del Estado a la masacre de Bagua.

Después de más de un mes de la intervención policial represiva de la huelga de los pueblos indígenas amazónicos ha llegado la hora de la resaca del cíclope, la respuesta judicial del Estado a los hechos sangrientos y espeluznantes, que mira y acusa hacia un solo lado con su ojo único.

No se sabe exactamente cuántas han sido las personas muertas resultado de la intervención de las fuerzas policiales del Estado peruano para reprimir una protesta indígena pacífica que exigía la derogación de leyes inconstitucionales. Algunas fuentes de ONGs que trabajan en el terreno (p.ej. Amazon Watch) reportaron un número superior a varias decenas de indígenas muertos. El Gobierno reconoció “solo” nueve, y ha rendido honores a veinticuatro policías que perdieron la vida.

Al final la Defensoría del Pueblo ha emitido un informe que da cuenta de las consecuencias de aquel 5 de junio: “33 personas fallecidas (23 efectivos policiales, cinco pobladores y cinco indígenas); 83 personas detenidas; 200 personas heridas que recibieron atención médica de hospitales del Ministerio de Salud y de EsSalud; y 1,244 indígenas que retornaron a sus comunidades nativas, luego de haber sido empadronados por el Ministerio Público. [1]

Sin embargo el número de víctimas fatales entre los huelguistas indígenas es indeterminado aún, podría ser mayor ya que no se permitió a los deudos ir en busca de los cadáveres de sus familiares muertos y una comisión conformada por el representante del ministerio fiscal, la iglesia y la misma defensoría del pueblo fue impedida por la policía, en momentos posteriores a los hechos, de inspeccionar la zona. Informes de organizaciones de derechos humanos recogen el relato de testigos que han visto arrojar cuerpos desde helicópteros al río y a barrancos de imposible acceso en la selva.El gobierno ha declarado el Estado de emergencia de varias provincias en Perú en la que los indígenas vienen protestando–es decir se han restringido varios derechos humanos en esas provincias- para recuperar el “orden” democrático. La intervención del Estado, del gobierno, para aplacar a sangre y fuego las protestas indígenas ha sido calificada de insensatez extrema por una buena parte de la intelligentsia peruana.

La respuesta legal-judicial no se ha hecho esperar, casi de inmediato toda una pléyade aldeana de fiscales y jueces se pusieron a hacer su trabajo, la Defensoría del Pueblo informa que: “Se tomó conocimiento del inicio de cuatro procesos penales: tres de ellos en contra de personas mayores de edad (84 procesados) y uno por infracción a la ley penal contra dos adolescentes de 16 años. Del total de 84 imputados, 41 han sido objeto de mandato de detención; de ellos, 18 se encuentran recluidos actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Huancas, Chachapoyas. Otros 43 cuentan con mandato de comparecencia.”
En resumen: el Estado peruano ha iniciado procesos judiciales a quienes el poder político del mismo Estado achaca la responsabilidad de los hechos: a los indígenas, a la población civil, a los dirigentes de la organización indígena (AIDESEP).

No se sospecha siquiera en la mente de esos fiscales y jueces que haya ninguna responsabilidad de los hechos más allá de quienes reclamaban la derogatoria de leyes anticonstitucionales y por lo tanto la vigencia del Estado constitucional de derecho. Se responde de esa manera de una forma legal-judicial represiva –disciplinaria- contra los indígenas que protestaban contra una actuación ilegal del Estado.

El poder judicial ve por el único ojo del Estado-cíclope que aguza su vista a un solo lado, en contra de los ciudadanos de a pie. ¿Y qué de la responsabilidad criminal del Estado mismo, qué de la responsabilidad penal de los ministros, de los mandos de la policía, de los congresistas oficialistas que se resistieron hasta la obstinación a dar la respuesta legal que al final tuvieron que dar luego del derramamiento de sangre: la derogación de los decretos inconstitucionales que motivaron la protesta? Hasta ahora ninguno de los ministros implicados ha sido declarado responsable políticamente, más aún: el Congreso los ha absuelto.

Tiene razón Bartolomé Clavero cuando afirma que en el Perú, respecto a los indígenas, se aplica una especie de derecho penal del enemigo que consiste en la tipificación de delitos, previsión de penas y organización de procedimientos que se diseñan y aplican como arma de ataque contra algún grupo humano. En el Perú existe un derecho penal del enemigo contra indígenas que se muestra en la práctica tras la masacre de Bagua. Este esquema tiene características que anulan el derecho a defenderse de la aplicación del mismo derecho penal del enemigo. El enemigo, si se defiende, asesina, mientras que el amigo, si ataca, obra conforme a derecho.[2]

Como se infiere de las cifras del arriba citado informe de la Defensoría del Pueblo, el Estado peruano ha cargado la responsabilidad de los hechos solamente a los indígenas enemigos, a la población civil enemiga. Recientemente el 37 juzgado penal de Lima ha emitido una orden de detención contra los dirigentes de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) Alberto Pizango, Marcial Mudarra Taki, Saúl Puerta Peña, Cervando Puerta Peña y Teresita Irene Antaza López. ¿Y qué de las actuaciones ilegales del Estado, de las violaciones de los derechos humanos que ha significado la masacre de Bagua? La actuación del poder escorada hacia un solo lado, el Estado cíclope que mira con desprecio al enemigo ciudadano y con admiración a quien tiene el poder, ese “Estado de Derecho” devaluado e incompleto que algunos políticos, fiscales y jueces defienden, se torna ilegal[3]. En estas condiciones es anulado o disminuido considerablemente el derecho de resistencia de las minorías culturales en una situación a la que Gargarella denomina alienación legal cuando el Derecho comienza a servir propósitos contrarios a aquellos que justificaban su existencia.[4]

La represión sangrienta de los reclamos indígenas y la restricción de derechos fundamentales de la población autóctona del Perú es parte de una “normal” actuación histórica de parte del Estado respecto a sus “minorías” étnicas, mas cuando éstas reclaman algún derecho de manera organizada. Aunque no es el caso, es necesario recordar que la Comisión de la Verdad ha detallado cómo en la guerra interna que desangró al Perú entre 1980-1992 la actuación del Estado y de los grupos armados se cebó con personas integrantes de pueblos indígenas, alrededor de 70% de las víctimas de esa guerra fueron personas cuya lengua materna era el quechua.

Se entiende entonces que la acción del Estado peruano en este caso es parte de un continuum histórico que se puede remontar a varios siglos atrás. Los pueblos indígenas vienen sufriendo esta clase de hechos desde hace más de 500 años, y la estrategia general no ha cambiado mucho: explotar la mano de obra indígena, expoliar sus recursos naturales, despojarles de su territorio, de sus bienes materiales y de su alma, no escuchar demandas justas de los pueblos “salvajes”, restringir sus derechos, reprimirlos enfrentando pueblo contra pueblo, acallar sus demandas sangrientamente y volver a empezar.

El Estado colonial y los colonizadores sólo han cambiado de máscaras. Algunos de ellos, antes se llamaban Rey de España, Virreynato del Perú, Virrey del Perú, Encomendero, Corregidor, Armada Real de su Majestad; ahora se llaman Ejecutivo de Gran Empresa Transnacional, República del Perú, Presidente del Perú, Primer Ministro, Ministro del Interior, Presidente del Congreso de la República, etc.

Y todo este tinglado para continuar con un esquema de producción y de organización política que tiene sus bases en una idea colonial del Perú. Antes el colonizador era externo, ahora respecto a los pueblos indígenas el colonizador viene de la misma Republica del Perú, hacia las regiones con ingentes recursos naturales, hacia los territorios indígenas.

Las causas de la masacre de Bagua, entonces, van más allá. Ésta ha sido la punta del iceberg de una actuación sistémica organizada, maquinada, pensada ordenadamente, y ejecutada por parte del Estado para no dar una respuesta política adecuada, de acomodación consensuada de las diferencias, –como deben ser las respuestas en los estados constitucionales democráticos de derecho- a las demandas justas y legales de los pueblos indígenas. Después viene la tonelada de papeles de los expedientes de los juicios con los que quieren enterrar a los dirigentes indígenas.

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[1] http://www.defensoria.gob.pe/busqueda.php?clave=bagua
[2] http://clavero.derechosindigenas.org/?p=1609
[3] Mattei, Ugo; Nader, Laura: Plunder: when the Rule of Law is Illegal, Wiley-Blackwell, 2008
[4] Gargarella, Roberto; “El derecho de resistencia en situaciones de carencia extrema”; en Astrolabio revista internacional de filosofía, Núm. 4, Año 2007. pp. 1-29.

jueves, 14 de mayo de 2009

Pueblos indígenas peruanos en lucha contra leyes que vulneran el Convenio 169 OIT.


Desde hace más de un mes, los pueblos indígenas en el Perú se encuentran desarrollando medidas de protesta en todo el país, especialmente en la Amazonía. Lo particular de este levantamiento indígena generalizado es que dirige sus demandas contra el sistema legal imperante. Los pueblos indígenas del Perú reclaman al Estado la derogatoria de leyes dadas por el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República que colisionan con la Constitución Política y con el Convenio 169 de la OIT, exigen que se dejen sin efecto las leyes 29317 Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, 29338 Ley de Recursos Hídricos, y los Decretos Legislativos 1089, 1064 y 1020; también piden que se promulguen nuevos artículos constitucionales que reconozcan la diversidad étnico/nacional (cultural) del país a tono con los convenios internacionales que reconocen diversos derechos indígenas. Esta lucha es legítima.

Además, el levantamiento indígena busca acabar con algunas de las causas coloniales de la opresión. El sistema político/legal peruano, desde hace cinco siglos, se desenvuelve de espaldas a la mayoría de sus ciudadanos. La ciudadanía en el Perú se ha desarrollado de tal manera que actualmente está estratificada de acuerdo a la clase social, al grupo étnico-cultural, al género al que pertenezca determinada persona; así se ha llegado a establecer un sistema legal consuetudinario -no oficial- por el que se considera como un “ciudadano normal” a quien es criollo/hispano/occidental de clase media.

Todo lo que se desvía de esta “normalidad” es simplemente dejado de lado, marginado, excluido y muchas veces criminalizado. Los pueblos indígenas peruanos han sido, a lo largo de la historia de la República, generalmente desplazados de las decisiones políticas y del proceso de promulgación de las leyes más importantes, no se les consulta en absoluto sobre las decisiones políticas que les van a afectar, a pesar de que así lo establece la ley, es decir el Convenio 169 OIT ratificado por el Perú; eso es lo que ha sucedido ahora, y más grave aún por que estamos asistiendo talvez al mayor despojo del patrimonio de los pueblos indígenas desde la época de la Colonia.

Y esto por que el modelo de desarrollo neoliberal que ha aplicado el Estado peruano ha exigido dar las mayores facilidades para la inversión privada de grandes capitales en la explotación de recursos naturales. Este modelo ha impuesto que se promulguen leyes que faciliten la entrega a particulares de estos recursos, sin importar que estos recursos se encuentren en localidades que legítimamente son parte de territorios indígenas, y con minúsculas (casi retóricas) exigencias de respeto al medioambiente. Actualmente la mayor parte de la Amazonía peruana esta lotizada a favor de grandes consorcios y empresas petroleras, incluso algunas zonas declaradas como reservas naturales. Y hay una multitud de conflictos desatados entre las empresas mineras y los pueblos indígenas andinos (comunidades campesinas) que se ven despojados de sus territorios que pasan a poder de empresas que casi no les reportan beneficio alguno.

Una pieza importante en este modelo de explotación petrolera y minera ha sido la suscripción del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos (USA). Dicho tratado (TLC) se ha convertido prácticamente en la verdadera Constitución Política del Perú –parafraseando al constitucionalista Kevin Anderson*-, que ha ordenado al Estado peruano la promulgación de leyes que faciliten su aplicación. Poco les ha importado a los políticos peruanos en el poder que la inmensidad de la Amazonía está habitada por pueblos indígenas que son sus verdaderos dueños desde hace miles de años. Y se vienen negociando otros tratados de esta naturaleza con la Unión Europea y China.

Es patente que los pueblos indígenas no han sido consultados para la promulgación del paquete de leyes que ahora causan su protesta, menos aún sobre el contenido de los referidos convenios comerciales. Es evidente que la ley formal, escrita por el mismo Estado, está del lado de los indígenas y el sentido común y la legitimidad moral internacional es para con ellos preferente.

*Anderson, G., 2005, Constitutional Rights after Globalization, Hart, Oxford & Portland,

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Reproduzco seguidamente las reivindicaciones que exigen mediante este levantamiento los pueblos indígenas amazónicos al Estado peruano (fuente: http://www.aidesep.org.pe/):

Plataforma de Lucha de los Pueblos Indígenas Amazónicos

1. Derogatoria de todos los decretos legislativos y leyes que atentan contra los derechos de los pueblos indígenas, tales como la Ley 29317, que modifica el Decreto Legislativo 1090 y se constituye como: Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, y los Decretos Legislativos 1089, 1064 y 1020.

2. Reforma de la Constitución Política del Estado para reintegrar los derechos territoriales indígenas (inalienables, inembargables, imprescriptibles) y constitucionalizar la Declaración de las Naciones Unidos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y el Convenio 169 de la OIT.

3. Reconocimiento y titulación inmediata de las comunidades nativas. Reconocimiento de la propiedad colectiva del territorio. Restablecimiento de las atribuciones legales a las oficinas regionales del PETT (proyecto especial de titulación de tierras). Titulación de las comunidades nativas cuyos territorios se encuentran dentro de las Áreas Naturales Protegidas. Ampliación del ámbito del Parque Nacional Ichigkat Muja sobre territorios ancestrales Awajun y que han sido excluidos solo para beneficiar a empresas mineras e hidrocarburíferas en el Cenepa.

4. Reconocimiento como Reservas Territoriales de los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial. Aprobación de las propuestas de AIDESEP sobre estos territorios.

5. Suspensión de toda concesión territorial en tierras indígenas a empresas o personas naturales para la exploración o explotación de hidrocarburos, minerales, turísticos, forestales o de cualquier naturaleza.

6. Solución inmediata a las demandas de las organizaciones regionales de AIDESEP (FENAMAD, ORPIO, CORPI -SL, ORPIAN, COMARU, ARPI SC y ORAU). Solución inmediata a los problemas que viene creando la minería aurífera en el Cenepa y Madre de Dios.

7. Derogatoria de las normas que autorizan los Tratados de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, la Unión Europea y Chile, en la medida en que estos atentan contra los derechos territoriales indígenas, la propiedad intelectual de nuestros conocimientos colectivos y ponen en peligro nuestra biodiversidad amazónica.

8. Implementar una reforma del Estado que incorpore al INDEPA como Organismo Público Descentralizado (OPD) con rango ministerial, y que incluya la creación del Vice-ministerio de Salud Intercultural y el Ministerio de Educación Intercultural, creándose de esta forma verdaderas universidades interculturales.9. Establecimiento de una Mesa de Diálogo Nacional para tratar los problemas de los pueblos indígenas, con representación paritaria entre el Estado y las organizaciones indígenas del Perú.

jueves, 7 de mayo de 2009

Enredo normativo y derechos indígenas en el Perú


Añadir leyenda
Bartolomé Clavero, miembro del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas en representación de la Unión Europea, ha publicado un artículo muy interesante sobre los decretos legislativos 1089 y 1064 que estan causando recientemente grandes protestas indígenas y campesinas en Perú. Reproduzco aquí el contenido central de dicho escrito.
Tambien puede verse la conferencia que juristas peruanos dieron sobre el DL 1064 en http://www.youtube.com/watch?v=0827tTqtYKc
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Enredo normativo y derechos indígenas en el Perú.

… El Peruano, el diario oficial del Perú... El 28 de junio de 2008 … publicó en sus páginas el decreto legislativo -disposición del Gobierno con valor de ley- número 1089, uno más de la serie que viene forzadamente acogiéndose a la habilitación extraordinaria recibida del Congreso para “facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos”. Este decreto “establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales”. Se plantea sobre la base de que “la propiedad informal”, la no titulada, corresponde al Estado y de que, si se formaliza, es por concesión gratuita de su parte. El decreto afecta, aunque se cuide de manifestarlo, a las tierras de comunidades indígenas que no estén todavía registradas. En su caso, surte un efecto expropiatorio previo a la concesión o incluso definitivo de no producirse la misma. Para el Estado, sin registro no hay derecho y el derecho sobre tierras de “propiedad informal” sólo se adquiere mediante concesión.

El mismo día se publica el decreto legislativo 1064, “que aprueba el régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario” ocupándose expresamente, este sí, de tierras indígenas. No remedia dicho efecto de denegación de derecho indígena si no ha sido concedido por el Estado. Sus pronunciamientos de respeto por la integridad de las propiedades comunitarias se efectúan sobre el supuesto del reconocimiento, la demarcación y el registro “conforme a la legislación de la materia” sin referencia a derecho propio indígena. Tampoco la hay al compromiso internacional del Perú de consultar con las comunidades indígenas para la realización de tal género de operaciones, compromiso contraído mediante la ratificación del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169). Ignorando siempre dicha obligación de consulta, el decreto somete a las tierras indígenas a pesadas servidumbres (art. 8.1.III):
“servidumbres de libre paso de oleoductos, gaseoductos, mineroductos,instalaciones para la exploración y explotación minera y petrolera,instalaciones para el servicio público de telecomunicaciones, líneas detransmisión de energía…”
Ocho meses antes, el 22 de octubre de 2007, el Gobierno había presentado al Congreso el proyecto de ley 1770, “que establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales, comunidades campesinas y comunidades nativas”. No es casualidad por supuesto la coincidencia de título de aquellas medidas con este proyecto. Responde a la copia del contenido. ¿Ha acabado un proyecto de ley en dos decretos como si la materia no hubiera constitucionalmente de debatirse y aprobarse en el Congreso? No exactamente, pues la tramitación de la ley ha proseguido su curso, encontrándose con unas objeciones parlamentarias que ya de por sí alcanzan por supuesto también a los decretos. Y se formulan igualmente contra éstos.
El 10 de diciembre de 2008 la Comisión Agraria del Congreso ha presentado su dictamen sobre el proyecto de ley. Se excusa en realidad de hacerlo, como veremos, pero contiene referencias del máximo interés al efecto. Toma la Comisión nota de las objeciones que se han presentado por organizaciones sindicales e indígenas, así como también por la Defensoría del Pueblo. La Confederación Campesina del Perú ha alegado que el proyecto “parte de la informalidad de la propiedad de tierras comunales, tanto campesinas como nativas”, cuando, en rigor, “es difícil referir a la propiedad informal” el caso de las comunidades indígenas “por estar amparadas en el derecho consuetudinario”, el derecho propio que tanto el proyecto como los decretos ignoran. Lo propio argumenta la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana: “No son aplicable(s) a la propiedad comunal… conceptos como adjudicación gratuita” pues “la propiedad de las tierras comunales es ancestral, no requiriendo título del Estado”.
La Defensoría del Pueblo había presentado su informe el 19 de mayo, planteando como primer punto el de la necesidad de consulta a las comunidades indígenas conforme al Convenio 169 y a un principio democrático, “como parte de la cultura del diálogo que debe primar en la gestión del Estado para el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática”, “con la finalidad que los pueblos indígenas participen en la gestión del Estado y puedan ver que éste garantiza sus propias opciones de desarrollo”. Prosigue afirmando la existencia del derecho territorial indígena con independencia del reconocimiento por el Estado: “El Derecho a la tierra protegido por el Convenio nº 169 no sólo alcanza a las tierras sobre las cuales las comunidades campesinas o nativas ya tienen título de propiedad, sino también a las tierras que tradicionalmente ocupan”.

La Defensoría del Pueblo tampoco deja de señalar que, mediante este tipo demedidas, puede acabar “produciéndose en los hechos una expropiación que no seajusta al procedimiento establecido en la Constitución”. No es además un asuntomeramente de propiedad territorial, pues pueden afectarse verdaderos derechosfundamentales, como “el derecho a la identidad cultural”: “A través de la tierrase afianzan los lazos de identidad y cohesión social al interior de lacomunidad”.
Por su parte, finalmente, el susodicho día de diciembre, la Comisión Agraria del Congreso aprueba “por unanimidad de los presentes la No Aprobación del Proyecto”, pero no por atender dichas alegaciones, sino por otro tipo de argumento. Razona que “habiéndose legislado sobre la presente iniciativa legislativa” mediante decretos como los referidos “no corresponde a esta Comisión emitir dictamen por sustracción de la materia”, ordenando con esto el archivo. Ni aprueba lo no aprobado por ley ni desaprueba lo aprobado por decretos. Otras comisiones se han pronunciado en estos últimos meses sobre el asunto de marras. La Comisión del Congreso de Vivienda y Construcción no se salió en cambio por la tangente, acusando inconstitucionalidad en el proyecto por contravención flagrante de un tratado firmado por el Perú, el Convenio 169 naturalmente.
La Comisión del Congreso de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuano, Ambiente y Ecología nombró, para la elucidación del asunto, una Comisión Asesora fundamentalmente formada por representantes de la sociedad civil. Su dictamen del pasado noviembre acerca de los decretos 1064 y 1089 los rechaza por no respetar el derecho a la consulta de las comunidades indígenas conforme al artículo 6 del Convenio 169 y tampoco, se agrega, el derecho al consentimiento libre, previo e informado del artículo 19 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas:“Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.
La Comisión Consultiva terminantemente recomienda la derogación de esos decretos.En virtud de un acuerdo con organizaciones indígenas, a mediados de septiembre se había constituido en el propio Congreso una Comisión Especial Multipartidaria para dirimir el problema de la serie de decretos lesivos de derechos indígenas, producidos al amparo forzado de la susodicha habilitación para facilitar la puesta en práctica del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos. En el dictamen correspondiente, respecto al decreto 1089 esta Comisión aprecia que no sólo contraviene el Convenio 169, sino que también vulnera directamente la Constitución, en concreto su reconocimiento de propiedad comunal y de “la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas” (art. 89).

La recomendación que desde la Comisión Multipartidaria se dirige a la Comisión de Constitución y Reglamento del propio Congreso es la de que considere la derogación de toda la serie de recientes decretos que afectan a derechos indígenas “por ser contrarios al orden constitucional referido a las comunidades campesinas y nativas, así como al derecho a la identidad étnica y cultural, y a la aplicación e interpretación de tratados” suscritos por el Perú. Al Consejo de Ministros se le recomienda “observar y respetar los derechos colectivos e individuales de los miembros de los pueblos indígenas del Perú, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en el Convenio 169″.

La Comisión de Expertos (y Expertas) en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo se ha pronunciado sobre estas cuestiones en el informe que dirige a Perú a finales de 2008 y que se acaba de hacer público en febrero. Frente a los procedimientos que se vienen siguiendo para la elaboración de proyectos de ley y la emisión de decretos y frente también a su contenido coincidente, la Comisión expresa su preocupación e “insta al Gobierno a avanzar, inmediatamente, con la participación de los pueblos indígenas, en el diseño de mecanismos apropiados de participación y consulta”; “lo exhorta a consultar a los pueblos indígenas antes de la adopción” de medidas tales.

El Gobierno de la República del Perú viene últimamente dando muestras de auténtico empecinamiento en unas políticas que están de continuo atropellando los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas. Pese tanto al derecho internacional como al derecho constitucional, no da de momento muestras de ir a atender recomendaciones ni del Congreso de la República ni de la Organización Internacional del Trabajo. ¿Se avecinan un desencuentro constitucional y una desautorización internacional?
Hay algo mucho más serio y urgente, un conflicto de políticas con derechos, de las actuales políticas peruanas con los derechos de los pueblos indígenas. Ahí radica el problema de este enredo normativo. La salida está clara. No es cuestión embrollada para que la desenrede el Congreso. Ni lo es oscura para que la diluciden constitucionalistas ni internacionalistas. Es cuestión cristalina para que la hagan valer pueblos y comunidades. Y esto antes de que el Congreso meta al Convenio 169 entre las normas que no se aplican.

Publicado originalmente en el blog de Bartolomé Clavero: http://clavero.derechosindigenas.org/?p=1131