
viernes, 30 de diciembre de 2011
La justicia global contrahegemónica: los casos de Majaz (Perú) y la 'sentencia del siglo' de Ecuador.

jueves, 15 de diciembre de 2011
"El indigenismo en Suramérica: los aymaras del altiplano". Un libro de Francisco Letamendía.
A partir de las dos últimas décadas del siglo XX, el indigenismo ha tomado la forma de un movimiento social que se sustenta en una especie de nacionalismo contrahegemónico —contestatario y crítico del modelo económico y político— propio de ciertas sociedades (étnicas) subestatales. De esta manera, el indigenismo ha recobrado una de sus formas originales principales de ideología vertebradora de la acción política de colectivos que se proclaman indígenas, autóctonos y superadores de la condición colonial del indio. Estos grupos contrahegemónicos se convierten crecientemente en actores públicos que devuelven y contestan la construcción nacional propia de las estructuras y modelos tradicionales de los Estados andinos centrales, y desarrollan a su vez su propio discurso nacional.
Las visiones de los movimientos sociales, dominadas por las grandes narrativas modernistas —el liberalismo, el socialismo e incluso el nacionalismo en su expresión centralista, entre otras—, olvidaron en sus análisis la variante de la cultura como sentimiento y expresión de una identidad colectiva. Estas narrativas provenientes del mundo occidental fueron acomodadas y adoptadas sin crítica en América Latina, esquivando el reconocimiento del indígena como sujeto político autónomo. El resurgimiento de los pueblos indígenas como importantes actores políticos ha impulsado el surgimiento crítico de herramientas teóricas posmodernas que buscan interpretar más precisamente el fenómeno del indigenismo, ya no solo como un fenómeno artístico o estético, sino fundamentalmente como un hecho político que transforma el escenario tradicional del Estado.
jueves, 6 de octubre de 2011
Los extirpadores de doctrinas jurídicas democráticas y la explotación minera del indio

[1] Bonfil Batalla; Identidad y pluralismo cultural en América Latina; Fondo Ed del CEHAS y Ed. Universidad de Puerto Rico; Buenos Aires 1992. pp. 30-31
[2] Defensoría Del Pueblo; Reporte de Conflictos Sociales; N° 90, agosto, Lima 2011. [Visto en Oct. 2011]
http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/conflictos/2011/Reporte_conflictos_90.pdf
[3] Puede consultarse el texto íntegro de esta ley en [Visto en Oct. 2011] http://ht.ly/6b5HO
FOTO: "El gamonal", Pintura de José Sabogal.
martes, 10 de noviembre de 2009
Justicia transnacional ante el déficit de justicia local. El caso de los indigenas de la mina Rio Blanco (Majaz - Perú).

[1] Sobre el fascismo societal puede verse, entre otros, el trabajo de: Santos, Boaventura de Sousa; "Nuestra America: Reinventing a Subaltern Paradigm of Recognition and Redistribution”; Theory, Culture & Society, 2001 (SAGE, London, Thousand Oaks and New Delhi), Vol. 18(2–3): 185–217
Más información:
http://blog.dhperu.org/?p=1778
http://www.leighday.co.uk/news/news-archive/leigh-day-co-issue-proceedings-against-british http://www.larepublica.pe/archive/all/larepublica/20091020/9/node/226063/todos/15
miércoles, 29 de julio de 2009
Justicia y verdad sobre los hechos de Bagua: manifiesto de organizaciones sociales.

[2] El informe puede verse en: http://clavero.derechosindigenas.org/?p=2270#more-2270
[3] http://institutodelperu.org.pe/index.php?option=com_content&task=view&id=662&Itemid=130
Organizaciones firmantes:
ACSUD – Las Segovias del País Valencià
Acció dels Cristians per l'Abolició de la Tortura
sábado, 11 de julio de 2009
La resaca del cíclope: la respuesta judicial del Estado a la masacre de Bagua.

No se sabe exactamente cuántas han sido las personas muertas resultado de la intervención de las fuerzas policiales del Estado peruano para reprimir una protesta indígena pacífica que exigía la derogación de leyes inconstitucionales. Algunas fuentes de ONGs que trabajan en el terreno (p.ej. Amazon Watch) reportaron un número superior a varias decenas de indígenas muertos. El Gobierno reconoció “solo” nueve, y ha rendido honores a veinticuatro policías que perdieron la vida.
Al final la Defensoría del Pueblo ha emitido un informe que da cuenta de las consecuencias de aquel 5 de junio: “33 personas fallecidas (23 efectivos policiales, cinco pobladores y cinco indígenas); 83 personas detenidas; 200 personas heridas que recibieron atención médica de hospitales del Ministerio de Salud y de EsSalud; y 1,244 indígenas que retornaron a sus comunidades nativas, luego de haber sido empadronados por el Ministerio Público. [1]
Sin embargo el número de víctimas fatales entre los huelguistas indígenas es indeterminado aún, podría ser mayor ya que no se permitió a los deudos ir en busca de los cadáveres de sus familiares muertos y una comisión conformada por el representante del ministerio fiscal, la iglesia y la misma defensoría del pueblo fue impedida por la policía, en momentos posteriores a los hechos, de inspeccionar la zona. Informes de organizaciones de derechos humanos recogen el relato de testigos que han visto arrojar cuerpos desde helicópteros al río y a barrancos de imposible acceso en la selva.El gobierno ha declarado el Estado de emergencia de varias provincias en Perú en la que los indígenas vienen protestando–es decir se han restringido varios derechos humanos en esas provincias- para recuperar el “orden” democrático. La intervención del Estado, del gobierno, para aplacar a sangre y fuego las protestas indígenas ha sido calificada de insensatez extrema por una buena parte de la intelligentsia peruana.
La respuesta legal-judicial no se ha hecho esperar, casi de inmediato toda una pléyade aldeana de fiscales y jueces se pusieron a hacer su trabajo, la Defensoría del Pueblo informa que: “Se tomó conocimiento del inicio de cuatro procesos penales: tres de ellos en contra de personas mayores de edad (84 procesados) y uno por infracción a la ley penal contra dos adolescentes de 16 años. Del total de 84 imputados, 41 han sido objeto de mandato de detención; de ellos, 18 se encuentran recluidos actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Huancas, Chachapoyas. Otros 43 cuentan con mandato de comparecencia.”
En resumen: el Estado peruano ha iniciado procesos judiciales a quienes el poder político del mismo Estado achaca la responsabilidad de los hechos: a los indígenas, a la población civil, a los dirigentes de la organización indígena (AIDESEP).
No se sospecha siquiera en la mente de esos fiscales y jueces que haya ninguna responsabilidad de los hechos más allá de quienes reclamaban la derogatoria de leyes anticonstitucionales y por lo tanto la vigencia del Estado constitucional de derecho. Se responde de esa manera de una forma legal-judicial represiva –disciplinaria- contra los indígenas que protestaban contra una actuación ilegal del Estado.
El poder judicial ve por el único ojo del Estado-cíclope que aguza su vista a un solo lado, en contra de los ciudadanos de a pie. ¿Y qué de la responsabilidad criminal del Estado mismo, qué de la responsabilidad penal de los ministros, de los mandos de la policía, de los congresistas oficialistas que se resistieron hasta la obstinación a dar la respuesta legal que al final tuvieron que dar luego del derramamiento de sangre: la derogación de los decretos inconstitucionales que motivaron la protesta? Hasta ahora ninguno de los ministros implicados ha sido declarado responsable políticamente, más aún: el Congreso los ha absuelto.
Tiene razón Bartolomé Clavero cuando afirma que en el Perú, respecto a los indígenas, se aplica una especie de derecho penal del enemigo que consiste en la tipificación de delitos, previsión de penas y organización de procedimientos que se diseñan y aplican como arma de ataque contra algún grupo humano. En el Perú existe un derecho penal del enemigo contra indígenas que se muestra en la práctica tras la masacre de Bagua. Este esquema tiene características que anulan el derecho a defenderse de la aplicación del mismo derecho penal del enemigo. El enemigo, si se defiende, asesina, mientras que el amigo, si ataca, obra conforme a derecho.[2]
Como se infiere de las cifras del arriba citado informe de la Defensoría del Pueblo, el Estado peruano ha cargado la responsabilidad de los hechos solamente a los indígenas enemigos, a la población civil enemiga. Recientemente el 37 juzgado penal de Lima ha emitido una orden de detención contra los dirigentes de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) Alberto Pizango, Marcial Mudarra Taki, Saúl Puerta Peña, Cervando Puerta Peña y Teresita Irene Antaza López. ¿Y qué de las actuaciones ilegales del Estado, de las violaciones de los derechos humanos que ha significado la masacre de Bagua? La actuación del poder escorada hacia un solo lado, el Estado cíclope que mira con desprecio al enemigo ciudadano y con admiración a quien tiene el poder, ese “Estado de Derecho” devaluado e incompleto que algunos políticos, fiscales y jueces defienden, se torna ilegal[3]. En estas condiciones es anulado o disminuido considerablemente el derecho de resistencia de las minorías culturales en una situación a la que Gargarella denomina alienación legal cuando el Derecho comienza a servir propósitos contrarios a aquellos que justificaban su existencia.[4]
La represión sangrienta de los reclamos indígenas y la restricción de derechos fundamentales de la población autóctona del Perú es parte de una “normal” actuación histórica de parte del Estado respecto a sus “minorías” étnicas, mas cuando éstas reclaman algún derecho de manera organizada. Aunque no es el caso, es necesario recordar que la Comisión de la Verdad ha detallado cómo en la guerra interna que desangró al Perú entre 1980-1992 la actuación del Estado y de los grupos armados se cebó con personas integrantes de pueblos indígenas, alrededor de 70% de las víctimas de esa guerra fueron personas cuya lengua materna era el quechua.
Se entiende entonces que la acción del Estado peruano en este caso es parte de un continuum histórico que se puede remontar a varios siglos atrás. Los pueblos indígenas vienen sufriendo esta clase de hechos desde hace más de 500 años, y la estrategia general no ha cambiado mucho: explotar la mano de obra indígena, expoliar sus recursos naturales, despojarles de su territorio, de sus bienes materiales y de su alma, no escuchar demandas justas de los pueblos “salvajes”, restringir sus derechos, reprimirlos enfrentando pueblo contra pueblo, acallar sus demandas sangrientamente y volver a empezar.
El Estado colonial y los colonizadores sólo han cambiado de máscaras. Algunos de ellos, antes se llamaban Rey de España, Virreynato del Perú, Virrey del Perú, Encomendero, Corregidor, Armada Real de su Majestad; ahora se llaman Ejecutivo de Gran Empresa Transnacional, República del Perú, Presidente del Perú, Primer Ministro, Ministro del Interior, Presidente del Congreso de la República, etc.
Y todo este tinglado para continuar con un esquema de producción y de organización política que tiene sus bases en una idea colonial del Perú. Antes el colonizador era externo, ahora respecto a los pueblos indígenas el colonizador viene de la misma Republica del Perú, hacia las regiones con ingentes recursos naturales, hacia los territorios indígenas.
Las causas de la masacre de Bagua, entonces, van más allá. Ésta ha sido la punta del iceberg de una actuación sistémica organizada, maquinada, pensada ordenadamente, y ejecutada por parte del Estado para no dar una respuesta política adecuada, de acomodación consensuada de las diferencias, –como deben ser las respuestas en los estados constitucionales democráticos de derecho- a las demandas justas y legales de los pueblos indígenas. Después viene la tonelada de papeles de los expedientes de los juicios con los que quieren enterrar a los dirigentes indígenas.
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[1] http://www.defensoria.gob.pe/busqueda.php?clave=bagua
[2] http://clavero.derechosindigenas.org/?p=1609
[3] Mattei, Ugo; Nader, Laura: Plunder: when the Rule of Law is Illegal, Wiley-Blackwell, 2008
[4] Gargarella, Roberto; “El derecho de resistencia en situaciones de carencia extrema”; en Astrolabio revista internacional de filosofía, Núm. 4, Año 2007. pp. 1-29.
jueves, 14 de mayo de 2009
Pueblos indígenas peruanos en lucha contra leyes que vulneran el Convenio 169 OIT.
Desde hace más de un mes, los pueblos indígenas en el Perú se encuentran desarrollando medidas de protesta en todo el país, especialmente en la Amazonía. Lo particular de este levantamiento indígena generalizado es que dirige sus demandas contra el sistema legal imperante. Los pueblos indígenas del Perú reclaman al Estado la derogatoria de leyes dadas por el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República que colisionan con la Constitución Política y con el Convenio 169 de la OIT, exigen que se dejen sin efecto las leyes 29317 Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, 29338 Ley de Recursos Hídricos, y los Decretos Legislativos 1089, 1064 y 1020; también piden que se promulguen nuevos artículos constitucionales que reconozcan la diversidad étnico/nacional (cultural) del país a tono con los convenios internacionales que reconocen diversos derechos indígenas. Esta lucha es legítima.
Además, el levantamiento indígena busca acabar con algunas de las causas coloniales de la opresión. El sistema político/legal peruano, desde hace cinco siglos, se desenvuelve de espaldas a la mayoría de sus ciudadanos. La ciudadanía en el Perú se ha desarrollado de tal manera que actualmente está estratificada de acuerdo a la clase social, al grupo étnico-cultural, al género al que pertenezca determinada persona; así se ha llegado a establecer un sistema legal consuetudinario -no oficial- por el que se considera como un “ciudadano normal” a quien es criollo/hispano/occidental de clase media.
Todo lo que se desvía de esta “normalidad” es simplemente dejado de lado, marginado, excluido y muchas veces criminalizado. Los pueblos indígenas peruanos han sido, a lo largo de la historia de la República, generalmente desplazados de las decisiones políticas y del proceso de promulgación de las leyes más importantes, no se les consulta en absoluto sobre las decisiones políticas que les van a afectar, a pesar de que así lo establece la ley, es decir el Convenio 169 OIT ratificado por el Perú; eso es lo que ha sucedido ahora, y más grave aún por que estamos asistiendo talvez al mayor despojo del patrimonio de los pueblos indígenas desde la época de la Colonia.
Y esto por que el modelo de desarrollo neoliberal que ha aplicado el Estado peruano ha exigido dar las mayores facilidades para la inversión privada de grandes capitales en la explotación de recursos naturales. Este modelo ha impuesto que se promulguen leyes que faciliten la entrega a particulares de estos recursos, sin importar que estos recursos se encuentren en localidades que legítimamente son parte de territorios indígenas, y con minúsculas (casi retóricas) exigencias de respeto al medioambiente. Actualmente la mayor parte de la Amazonía peruana esta lotizada a favor de grandes consorcios y empresas petroleras, incluso algunas zonas declaradas como reservas naturales. Y hay una multitud de conflictos desatados entre las empresas mineras y los pueblos indígenas andinos (comunidades campesinas) que se ven despojados de sus territorios que pasan a poder de empresas que casi no les reportan beneficio alguno.
Una pieza importante en este modelo de explotación petrolera y minera ha sido la suscripción del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos (USA). Dicho tratado (TLC) se ha convertido prácticamente en la verdadera Constitución Política del Perú –parafraseando al constitucionalista Kevin Anderson*-, que ha ordenado al Estado peruano la promulgación de leyes que faciliten su aplicación. Poco les ha importado a los políticos peruanos en el poder que la inmensidad de la Amazonía está habitada por pueblos indígenas que son sus verdaderos dueños desde hace miles de años. Y se vienen negociando otros tratados de esta naturaleza con la Unión Europea y China.
Es patente que los pueblos indígenas no han sido consultados para la promulgación del paquete de leyes que ahora causan su protesta, menos aún sobre el contenido de los referidos convenios comerciales. Es evidente que la ley formal, escrita por el mismo Estado, está del lado de los indígenas y el sentido común y la legitimidad moral internacional es para con ellos preferente.
*Anderson, G., 2005, Constitutional Rights after Globalization, Hart, Oxford & Portland,
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Reproduzco seguidamente las reivindicaciones que exigen mediante este levantamiento los pueblos indígenas amazónicos al Estado peruano (fuente: http://www.aidesep.org.pe/):
Plataforma de Lucha de los Pueblos Indígenas Amazónicos
1. Derogatoria de todos los decretos legislativos y leyes que atentan contra los derechos de los pueblos indígenas, tales como la Ley 29317, que modifica el Decreto Legislativo 1090 y se constituye como: Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, y los Decretos Legislativos 1089, 1064 y 1020.
2. Reforma de la Constitución Política del Estado para reintegrar los derechos territoriales indígenas (inalienables, inembargables, imprescriptibles) y constitucionalizar la Declaración de las Naciones Unidos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y el Convenio 169 de la OIT.
3. Reconocimiento y titulación inmediata de las comunidades nativas. Reconocimiento de la propiedad colectiva del territorio. Restablecimiento de las atribuciones legales a las oficinas regionales del PETT (proyecto especial de titulación de tierras). Titulación de las comunidades nativas cuyos territorios se encuentran dentro de las Áreas Naturales Protegidas. Ampliación del ámbito del Parque Nacional Ichigkat Muja sobre territorios ancestrales Awajun y que han sido excluidos solo para beneficiar a empresas mineras e hidrocarburíferas en el Cenepa.
4. Reconocimiento como Reservas Territoriales de los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial. Aprobación de las propuestas de AIDESEP sobre estos territorios.
5. Suspensión de toda concesión territorial en tierras indígenas a empresas o personas naturales para la exploración o explotación de hidrocarburos, minerales, turísticos, forestales o de cualquier naturaleza.
6. Solución inmediata a las demandas de las organizaciones regionales de AIDESEP (FENAMAD, ORPIO, CORPI -SL, ORPIAN, COMARU, ARPI SC y ORAU). Solución inmediata a los problemas que viene creando la minería aurífera en el Cenepa y Madre de Dios.
7. Derogatoria de las normas que autorizan los Tratados de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, la Unión Europea y Chile, en la medida en que estos atentan contra los derechos territoriales indígenas, la propiedad intelectual de nuestros conocimientos colectivos y ponen en peligro nuestra biodiversidad amazónica.
8. Implementar una reforma del Estado que incorpore al INDEPA como Organismo Público Descentralizado (OPD) con rango ministerial, y que incluya la creación del Vice-ministerio de Salud Intercultural y el Ministerio de Educación Intercultural, creándose de esta forma verdaderas universidades interculturales.9. Establecimiento de una Mesa de Diálogo Nacional para tratar los problemas de los pueblos indígenas, con representación paritaria entre el Estado y las organizaciones indígenas del Perú.
jueves, 7 de mayo de 2009
Enredo normativo y derechos indígenas en el Perú
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Publicado originalmente en el blog de Bartolomé Clavero: http://clavero.derechosindigenas.org/?p=1131