Un
nuevo grupo de resoluciones y sentencias vienen mostrando claramente la
existencia de lo que algunos teóricos del Derecho han denominado justicia
transnacional o justicia global para referirse a un
fenómeno caracterizado por llevar las disputas judiciales a instituciones
internacionales y/o a juzgados de países diferentes en los que se inició el
conflicto y la resolución legal del mismo. Se trata sin duda de una
transnacionalización de la administración de justicia que ha sido originada por
los procesos de globalización.
Tradicionalmente,
desde mediados de las tres últimas décadas del siglo XX, como parte de las
condiciones de inversión de capitales de empresas transnacionales, se han
impuesto a los diversos Estados –generalmente de países empobrecidos del Tercer
Mundo– acuerdos o “convenios de inversión” con clausulas para evitar que sus
juzgados se ocupen, como es previsto por las leyes procesales nacionales
comunes, de la resolución de los posibles conflictos de intereses que pudieran
surgir en la explotación de los recursos naturales. Dichas condiciones
excepcionales, contenidas en los llamados “contratos ley”, generalmente son
inmodificables e incluso están blindadas legalmente por reformas de Derecho
Constitucional. De esta manera, en muchos casos se acuerda que los posibles
juicios sobre aspectos de inversiones de grandes capitales sean resueltos
directamente por juzgados de los países en los que las empresas transnacionales
tienen sus sedes centrales o en los que se les otorga ventajas en el litigio
ante terceros países (por ejm. en el Reino Unido, USA, Japón).
En
la mayoría de casos, los convenios de inversión acuerdan llevar dichas disputas
a instituciones internacionales especializadas. Dos terceras partes de los
conflictos que surgieron, desde mediados de 1970, en los Estados que increparon
las condiciones de inversión de los grandes capitales en la explotación de sus
recursos naturales, han sido derivados a organismos internacionales como el
Centro Internacional para el Arreglo de las Disputas en Inversiones, impulsado
por el Banco Mundial[1].
En
el mundo de las inversiones de grandes capitales para la explotación de
recursos naturales este es un ejemplo del modelo de justicia transnacional
impuesto a los países periféricos empobrecidos por los intereses del mercado;
es un modelo de justicia internacional vinculado a la globalización hegemónica,
que sirve centralmente a los intereses de los poderosos.
Sin
embargo, existen grietas en este edificio legal hegemónico. La globalización
del Derecho presenta también respuestas que se inspiran en el cosmopolitismo y
en la defensa del patrimonio (o herencia) común de la humanidad. Estas
contestaciones son expresión de la globalización contrahegemónica que se
enfrenta a nivel global a los procesos de exclusión social. Dichas resistencias
toman diferentes formas como nuevos movimientos sociales, organizaciones de
defensa de los derechos humanos, redes transnacionales de advocacy; es decir,
son nuevas formas de internacionalismo que buscan contrarrestar la exclusión
social, abrir nuevos espacios para la participación democrática y la
construcción de alternativas democráticas a las formas de desarrollo dominante.
La
justicia global contrahegemónica se ha valido de este nuevo internacionalismo
para obtener en 2011 dos victorias frente a enormes empresas mineras y
petroleras. La primera se refiere a la demanda de los indígenas de las
comunidades Segunda - Cajas y Yanta torturados en 2005 por empleados de una
empresa minera en Majaz (Perú)[2].
En este caso la compañía minera Monterrico Metals, matriz de la empresa Río
Blanco, en Junio de 2011 ha sido prácticamente obligada –para evitar el
escándalo del litigio público– a comprometerse judicialmente a pagar cuantiosas
compensaciones a 32 campesinos que fueron víctimas de tortura entre el 1 y 3 de
agosto del año 2005, y también a la familia del indígena que murió como
consecuencia de dichos actos de violencia. El monto de dichas compensaciones no
se ha hecho público, pero deben de haber alcanzado una importante suma tomando
en cuenta que en el proceso judicial los activos de la empresa minera
inmovilizados por un juzgado inglés sumaban 8 millones de dólares USA.
La
demanda judicial contra Monterrico Metals fue interpuesta ante un juzgado del
Reino Unido en noviembre de 2009 luego de que el Centro Legal de
Defensores del Medioambiente[3],
una ONG con base en USA que identifica casos en los que los defensores del
medioambiente necesitan de asistencia legal y luego moviliza abogados de
sobresalientes bufetes para que los representen, se puso en contacto con
la firma legal inglesa Leigh Day & Co, y coordinó el patrocinio legal
en el Reino Unido de los indígenas con ONGs peruanas: la Fundación Ecuménica
para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ) y la Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos.[4]
Como
se ve, esta victoria legal de los nuevos movimientos sociales que impulsan
nuevos paradigmas de la defensa de la democracia y la ampliación de los
derechos humanos, fue producto de una coordinación legal que se desplegó a
nivel internacional y que contó, más allá del clásico entorno de ONGs, con la
participación de una importante firma de abogados. Hay que destacar que
Leigh Day & Co es una nueva clase de estudio jurídico, una verdadera
empresa legal, que cuenta con más de 100 profesionales que se dedican a la
exigencia a nivel internacional de cuantiosas reparaciones civiles
(compensaciones pecuniarias) por transgresiones a los derechos humanos.
Otra
victoria de la justicia global contrahegemónica es la que obtuvieron las
comunidades indígenas ecuatorianas que mantienen desde hace veinte años un
pleito contra la petrolera Chevron (antes Texaco) por delitos contra el
medioambiente. La empresa petrolera fue acusada de derramar cantidades
geológicas de vertidos tóxicos de petróleo en la selva virgen. En febrero de
2011 se hizo pública la sentencia del tribunal de Lago Agrio (Ecuador) que
condena a Chevron-Texaco a pagar una reparación civil de 18 mil millones de
dólares como compensación por el desastre ecológico causado por sus actividades
en la Amazonía (en la provincia de Sucumbíos), y además a pedir disculpas
públicas por afectar y dañar irreversiblemente la salud y la vida de los
pueblos indígenas en los 26 años que operó en Ecuador.
La
demanda fue interpuesta por el Frente de Defensa de la Amazonia[5], un grupo de organizaciones de base y de
comunidades amazónicas que busca defender la naturaleza en Ecuador, que incluye colonos y cinco pueblos indígenas,
Siona, Secoya, Cofán, Huaorani y Kichwa divididos en 80 comunidades,
sumando más de 30.000 afectados. Al principio, el juicio tuvo que superar
procedimientos que duraron más de diez años en las cortes de Estados Unidos,
hasta que decidieran que la transnacional Chevron-Texaco debía someterse a los
juzgados ecuatorianos; el proceso en Ecuador se inició en Mayo del 2003
en la ciudad de Lago Agrio.
Dicha
sentencia está actualmente en complicados trámites de exigencia de su
cumplimiento. La empresa Chevron-Texaco logró que un juez de Nueva York
declarase "inejecutable" en Estados Unidos la sentencia emitida por
el tribunal ecuatoriano, esta decisión impedía que la indemnización pudiera
cobrarse con bienes de Chevron en territorio estadounidense. En setiembre de
2011, la Corte de Apelaciones de Estados Unidos revocó esa decisión[6].
Por otra parte la petrolera estadounidense Chevron-Texaco ha demandado al
Gobierno de Ecuador ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, por
supuestas violaciones al Tratado Bilateral de Inversiones entre ambos países.
Estas
dos victorias de la justicia transnacional contrahegemónica muestran
notoriamente el nacimiento de una nueva forma de ejercicio del Derecho, la
llamada defensa de causas sociales (cause lawyering) con la peculiaridad
de que su patrocinio se hace en el ámbito internacional, implicando a
organizaciones populares de base, a un tejido de ONGs de salvaguardia de los
derechos humanos, a un nuevo tipo de empresas legales que sin renunciar al lucro
buscan defender a los expulsados del contrato social oligárquico.
Los
casos de Majaz (Perú) y la “sentencia del siglo” de Ecuador son dos ejemplos de
que es posible, y necesario, impulsar y organizar una forma de globalización e
internacionalismo que sirva a los intereses de los más débiles, que propugne
los valores de la Democracia real y participativa, además de un modelo de
desarrollo diferente al impuesto por el mercado a ultranza, y que sea
respetuoso del medioambiente. Los procesos contemporáneos de globalización
contrahegemónica del Derecho son una realidad imparable, con sus miles de
pequeñas conexiones globales abren grietas importantes que favorecen la
búsqueda de la justicia, la construcción de la democracia y que dejan ver algo
de luz del día en la noche oscura de los pueblos.
[1] http://icsid.worldbank.org/ICSID/ICSID/AboutICSID_Home.jsp
[2] http://www.pavelvaler.blogspot.com/2009/11/justicia-transnacional-y-deficit-de.html
[3] http://www.edlc.org/es/
[4] http://www.leighday.co.uk/News/2011/July-2011/Demandantes-peruanos-por-torturas-indemnizados-por
[5] http://www.texacotoxico.org/
[6] http://www.elpais.com/articulo/sociedad/tribunal/EE/UU/falla/Chevron/caso/contaminacion/Ecuador/elpepusoc/20110920elpepusoc_9/Tes
MAS INFORMACIÓN:
FOTO: Lou Demattis y Kayana Szymczac. Crude Reflections.
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