"Leyes, Laws" Foto de Juan J. Muñoz |
Se debe observar
al Derecho como un aspecto de la realidad social, como un producto cultural de
una sociedad determinada o de un grupo étnico nacional particular. Así, se puede comprender su sentido empírico. Con esta visión es posible hacer un análisis de las causas y los efectos concretos de la
existencia de un único orden jurídico-político en medio de una sociedad
multicultural, investigar sus condicionantes (históricos, económicos,
políticos, ideológicos), y también sus efectos sobre esos condicionantes.
La antropología jurídica da cuenta de la manera en que los sistemas jurídicos se
encuentran inmersos en la cultura y el poder, en la dialéctica del conflicto,
de la dominación y la emancipación social[1].
La antropología jurídica, en este sentido, puede contribuir a la
transformación del Derecho en una herramienta de emancipación social
postcolonial, en un instrumento de reconocimiento del hecho multicultural.
Como ya es conocido, los juristas tradicionales no se fijan en la realidad
existente más allá de la ley escrita, no logran situarse fuera del sistema
dogmático jurídico para apreciar el fenómeno social llamado Derecho en su integridad. Esta visión del Derecho con un solo ojo causa
que casi todos los estudios sobre la ley desechen de sus enfoques una mirada a
la cultura y a la realidad social, y excluyan considerar que el Derecho más
allá de ser un precepto escrito es también un fenómeno social, y es el producto
político de una negociación (o imposición) que busca la construcción y
legitimación de una hegemonía determinada[2]
y de un concepto de “bien” culturalmente establecido.
Ante esa
ideología jurídica conservadora, se puede proponer la ampliación del estudio
del Derecho
con métodos de investigación propios de la sociología y de la antropología.
En especial, la
antropología del campo jurídico debe analizar al Derecho como un aspecto de la
realidad social, como un producto cultural de una sociedad determinada o de un
grupo étnico nacional particular. El Derecho, en los países postcoloniales de la
América Andina, es un mecanismo de hegemonía y un instrumento de control
social, que se ha construido, y ejercido históricamente, al margen de un gran
segmento de ciudadanos a quienes actualmente se les niega su participación en la
constitución de la sociedad política –en la construcción jurídica de la nación–
debido a su identidad étnico-nacional (es decir debido a que son parte de las sociedades
étnicas originarias).
Asamblea de Comuner@s de Chamaca, Cusco, Perú. Foto: Pável H. Valer Bellota |
En este panorama,
el Derecho puede ser –y debe transformarse– en un mecanismo y un instrumento de
liberación, de emancipación social, de construcción de la hegemonía pública
democrática. Para esta tarea es necesario transformarlo en un Derecho humilde,
un Derecho construido desde abajo y para los de abajo, un Derecho que reconozca
al otro culturalmente diferente en un marco de producción democrática de la
norma jurídica que integre el pluralismo emancipatorio.[3]
La antropología del campo jurídico puede
contribuir a esta transformación del Derecho en una herramienta de emancipación
social, más cuando el momento contemporáneo de la antropología es el de un
contexto postcolonial. Después del proceso de colonización de las naciones
indígenas de América, las estructuras jurídico-políticas estatales han ganado
terreno en todo el mundo. La descolonización formal (la “independencia”) no ha
producido un fortalecimiento de las formas tradicionales de gobierno de los
pueblos, ni la recuperación de sus modelos políticos autóctonos, sino –por el
contrario- ha llevado a la formación de estructuras políticas que funcionan de acuerdo
a la lógica estatal europea (o lo que se llama actualmente Occidente).[4]
Por otro lado, se ha producido un cambio en
el Derecho Internacional con nuevos instrumentos que reconocen derechos a los
pueblos originarios, como el Convenio 169 OIT y la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, junto a la incorporación en
algunas Constituciones latinoamericanas de la multiculturalidad, de algunos
derechos culturales y, especialmente, de la jurisdicción indígena.
René Kuppe explica que dicho proceso de
reconocimiento podría asignarle a la antropología del Derecho una función
paralela a la dogmática jurídica que rompa con las “seducciones positivistas”
en medio del desprestigio del Derecho oficial del Estado. Puede ser que la
dogmática jurídica, tal como hasta ahora se ha elaborado de manera hegemónica, solo
haya servido para legitimar un modelo político que ha excluido y expulsado a
innumerables personas del contrato social, y haya degradado al Estado de Derecho a un mero discurso que
blinda los intereses de los sectores hegemónicos de los países postcoloniales
Latinoamericanos. La antropología jurídica puede contribuir a fundar sociedades
más libres, y verdaderamente democráticas, en base a hacer explícitas las
realidades (culturales y políticas) de las normas jurídicas.
[1] POTZ, Richard ; “Sociedades, conflicto, cultura y
derecho desde una perspectiva antropológica”; en POTZ, Richard (Edit.), Antropología Jurídica, perspectivas socioculturales en el estudio del
Derecho, Anthropos Editorial, Rubí Barcelona, Universidad Autónoma
Metropolitana Iztapalapa, México 2002. Págs. 13-49 [pág. 24]
[2] Para
una idea general del Derecho como instrumento de hegemonía puede consultarse,
entre otros, el trabajo de NOGUERA FERNÁNDEZ, Albert; “Durkheim y
Weber: surgimiento de la sociología jurídica y teorización del Derecho como
instrumento de control social”, Investigaciones
Sociales, Año X, N° 17, UNMSM Lima, 2006, Págs. 395-411.
[3] Estas
ideas, son tomadas prestadas de las propuestas de Antonio Carlos Wolkmer. Una síntesis de su propuesta
de pluralismo emancipatorio, tributaria de la teoría sociológica jurídica de
Erlich, puede encontrarse en el trabajo de SÁNCHEZ RUBIO, David; “Pluralismo
jurídico y emancipación social”, en Belloso
Martín, Nuria y DE JULIOS-CAMPUZANO, ¿Hacia un paradigma cosmopolita
del derecho?: pluralismo jurídico, ciudadanía y resolución de conflictos, Oñati
IISJ, Dykinson, 2008. Págs. 111-129.
[4] KUPPE, René y POZT,
Richard; “La antropología del derecho: perspectivas desde su pasado, presente y
futuro”; en ORDOÑEZ, José Emilio R.; Antropología
Jurídica; IIJ UNAM, México 1995. Págs. 9-45
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