domingo, 6 de abril de 2014

Antropología del Derecho, democracia y emancipación social

                                                                                                                           Pável H. Valer Bellota
"Leyes, Laws" Foto de Juan J. Muñoz
Se debe observar al Derecho como un aspecto de la realidad social, como un producto cultural de una sociedad determinada o de un grupo étnico nacional particular. Así, se puede comprender su sentido empírico. Con esta visión es posible hacer un análisis de las causas y los efectos concretos de la existencia de un único orden jurídico-político en medio de una sociedad multicultural, investigar sus condicionantes (históricos, económicos, políticos, ideológicos), y también sus efectos sobre esos condicionantes. 
La antropología jurídica da cuenta de la manera en que los sistemas jurídicos se encuentran inmersos en la cultura y el poder, en la dialéctica del conflicto, de la dominación y la emancipación social[1]. La antropología jurídica, en este sentido, puede contribuir a la transformación del Derecho en una herramienta de emancipación social postcolonial, en un instrumento de reconocimiento del hecho multicultural.
Como ya es conocido, los juristas tradicionales no se fijan en la realidad existente más allá de la ley escrita, no logran situarse fuera del sistema dogmático jurídico para apreciar el fenómeno social llamado Derecho en su integridad. Esta visión del Derecho con un solo ojo causa que casi todos los estudios sobre la ley desechen de sus enfoques una mirada a la cultura y a la realidad social, y excluyan considerar que el Derecho más allá de ser un precepto escrito es también un fenómeno social, y es el producto político de una negociación (o imposición) que busca la construcción y legitimación de una hegemonía determinada[2] y de un concepto de “bien” culturalmente establecido.
Ante esa ideología jurídica conservadora, se puede proponer la ampliación del estudio del Derecho con métodos de investigación propios de la sociología y de la antropología.
En especial, la antropología del campo jurídico debe analizar al Derecho como un aspecto de la realidad social, como un producto cultural de una sociedad determinada o de un grupo étnico nacional particular. El Derecho, en los países postcoloniales de la América Andina, es un mecanismo de hegemonía y un instrumento de control social, que se ha construido, y ejercido históricamente, al margen de un gran segmento de ciudadanos a quienes actualmente se les niega su participación en la constitución de la sociedad política –en la construcción jurídica de la nación– debido a su identidad étnico-nacional (es decir debido a que son parte de las sociedades étnicas originarias). 
Asamblea de Comuner@s de Chamaca, Cusco, Perú.
Foto: Pável H. Valer Bellota
En este panorama, el Derecho puede ser –y debe transformarse– en un mecanismo y un instrumento de liberación, de emancipación social, de construcción de la hegemonía pública democrática. Para esta tarea es necesario transformarlo en un Derecho humilde, un Derecho construido desde abajo y para los de abajo, un Derecho que reconozca al otro culturalmente diferente en un marco de producción democrática de la norma jurídica que integre el pluralismo emancipatorio.[3]
La antropología del campo jurídico puede contribuir a esta transformación del Derecho en una herramienta de emancipación social, más cuando el momento contemporáneo de la antropología es el de un contexto postcolonial. Después del proceso de colonización de las naciones indígenas de América, las estructuras jurídico-políticas estatales han ganado terreno en todo el mundo. La descolonización formal (la “independencia”) no ha producido un fortalecimiento de las formas tradicionales de gobierno de los pueblos, ni la recuperación de sus modelos políticos autóctonos, sino –por el contrario- ha llevado a la formación de estructuras políticas que funcionan de acuerdo a la lógica estatal europea (o lo que se llama actualmente Occidente).[4]
Por otro lado, se ha producido un cambio en el Derecho Internacional con nuevos instrumentos que reconocen derechos a los pueblos originarios, como el Convenio 169 OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, junto a la incorporación en algunas Constituciones latinoamericanas de la multiculturalidad, de algunos derechos culturales y, especialmente, de la jurisdicción indígena. 
René Kuppe explica que dicho proceso de reconocimiento podría asignarle a la antropología del Derecho una función paralela a la dogmática jurídica que rompa con las “seducciones positivistas” en medio del desprestigio del Derecho oficial del Estado. Puede ser que la dogmática jurídica, tal como hasta ahora se ha elaborado de manera hegemónica, solo haya servido para legitimar un modelo político que ha excluido y expulsado a innumerables personas del contrato social, y haya degradado al Estado de Derecho a un mero discurso que blinda los intereses de los sectores hegemónicos de los países postcoloniales Latinoamericanos. La antropología jurídica puede contribuir a fundar sociedades más libres, y verdaderamente democráticas, en base a hacer explícitas las realidades (culturales y políticas) de las normas jurídicas.      




[1] POTZ, Richard ; “Sociedades, conflicto, cultura y derecho desde una perspectiva antropológica”; en  POTZ, Richard (Edit.), Antropología Jurídica, perspectivas socioculturales en el estudio del Derecho, Anthropos Editorial, Rubí Barcelona, Universidad Autónoma Metropolitana Iztapalapa, México 2002. Págs. 13-49 [pág. 24]
[2] Para una idea general del Derecho como instrumento de hegemonía puede consultarse, entre otros, el trabajo de NOGUERA FERNÁNDEZ, Albert; “Durkheim y Weber: surgimiento de la sociología jurídica y teorización del Derecho como instrumento de control social”, Investigaciones Sociales, Año X, N° 17, UNMSM Lima, 2006, Págs. 395-411.
[3] Estas ideas, son tomadas prestadas de las propuestas de Antonio Carlos Wolkmer. Una síntesis de su propuesta de pluralismo emancipatorio, tributaria de la teoría sociológica jurídica de Erlich, puede encontrarse en el trabajo de SÁNCHEZ RUBIO, David; “Pluralismo jurídico y emancipación social”, en Belloso Martín, Nuria y DE JULIOS-CAMPUZANO, ¿Hacia un paradigma cosmopolita del derecho?: pluralismo jurídico, ciudadanía y resolución de conflictos, Oñati IISJ, Dykinson, 2008. Págs. 111-129.
[4] KUPPE, René y POZT, Richard; “La antropología del derecho: perspectivas desde su pasado, presente y futuro”; en ORDOÑEZ, José Emilio R.; Antropología Jurídica; IIJ UNAM, México 1995. Págs. 9-45  



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