Pintura de Joselito Sabogal |
El
constitucionalismo en América Latina es una promesa incumplida, una declaración
semivacía, inconclusa y trunca. No ha logrado plasmar la promesa de
emancipación de los pueblos ni de los individuos por que no ha alcanzado a
instaurar el poder público –el poder de todos– estableciendo instituciones
colectivas que abran la puerta a la libertad y a la participación ciudadana
plena.
Roberto Gargarella presenta en Latin American constitutionalism, 1810-2010: the
engine room of the Constitution[1],libro publicado por la
Universidad de Oxford,la historia constitucional de América Latina
caracterizada por la tensión entre tres modelos constitucionales que ofrecen
enfoques opuestos respecto a los ideales de la autonomía individual y la
autonomía colectiva. El modelo republicano/radical que valora
la autonomía colectiva con el culto a las mayorías -“mayoritarismo” político- y
el populismo moral como sus dos características centrales. El modelo
conservador, basado en la idea de perfeccionismo moral y elitismo político,
propone que la sociedad debe organizarse de acuerdo con un proyecto moral
integral y ser gobernada por unas pocas personas “capaces”. El modelo
liberal, que defiende la neutralidad moral del Estado y el equilibrio de
poderes a través de un sistema de pesos y contrapesos destinados a proteger la
autonomía del individuo contra el abuso del poder (del gobierno).
A principios
del siglo XIX se juntaron los modelos conservador y liberal, e impusieron sus
ideales en la mayoría de las constituciones. Esta aproximación
liberal-conservadora fue motivada por su antagonismo común hacia el modelo
republicano/radical, al que veían como una amenaza para la libertad
individual y el “derecho” de las élites de gobernar de acuerdo a los valores
tradicionales. Desde mediados del siglo XIX hasta principios del siglo XX el
bloque liberal-conservador creó constituciones que fueron adversas a la
participación política amplia, organizó instituciones que concentraban el poder
en el presidente como autoridad del poder ejecutivo. Estas constituciones
reconocieron derechos civiles pero restringieron los derechos políticos
reservándolos solo para algunos privilegiados, en sus textos estaba ausente el
compromiso social a favor de las clases populares.
Desde la
década de 1930 la alianza liberal-conservadora tuvo que adaptarse a una nueva
realidad socio-económica. El proceso de industrialización y urbanización daba
lugar a una clase obrera emergente que exigía cada vez más derechos y
participación en la vida pública. El viejo orden excluyente era difícil de
mantener en este nuevo contexto de descontento, y los elementos del modelo
republicano/radical comenzaron a ser incorporados para dar cabida a las nuevas
demandas de derechos sociales y de sufragio universal. Esto dio lugar, a lo
largo del siglo XX, a respuestas diferentes desde el constitucionalismo:
la alternativa autoritaria, en oposición a las nuevas transformaciones; la
alternativa populista, con el objetivo de conciliar los intereses de clase; y
la alternativa socialista.[2]
Portada de Latin American Constitutionalism |
Desde finales
de la década de 1980, con el fracaso de las dictaduras militares, se produjo
una transición hacia los gobiernos democráticos. Entonces surgen constituciones
que reaccionan contra el pasado autoritario. En estas nuevas Cartas se
ampliaron los derechos humanos incluyendo no sólo derechos civiles y políticos,
sino también derechos sociales, económicos y culturales. Sin embargo, la
estructura de poder se mantuvo, continuó la concentración de la autoridad en el
jefe del ejecutivo: el presidente. Se expandieron los derechos pero las
constituciones siguieron siendo hostiles a las demandas sociales y a la participación
de los ciudadanos en el gobierno y en el control de las instituciones
políticas.
Se trata de
constituciones contradictorias por que prometen proteger a los ciudadanos
mediante la difusión de los derechos pero, al mismo tiempo, limitan su
participación democrática mediante la preservación de una organización
centralista y vertical del poder que permite a los presidentes ejercer fuerte
influencia, cuando no dominio, sobre el poder judicial y el legislativo. Estas
constituciones mantienen y fortalecen un híper-presidencialismo que pone en
peligro la libertad individual de las personas –neutraliza o debilita– el progreso hacia la igualdad y la
ciudadanía plena. De esta manera contrarrestan la autonomía privada que los
derechos reconocidos prometían hacer posible.
En las
últimas dos décadas las constituciones de América Latina han sido generosas en
la afirmación de derechos fundamentales. Pero, junto con esta generosidad, han
coexistido graves violaciones de esos mismos derechos, una realidad social en
crisis, la pobreza, el desempleo, la privación (o el deterioro) de la
protección social de la mayor parte de los ciudadanos. Los constituyentes
concentraron sus energías en la sección de derechos, pero no pudieron hacer
frente a los retos que la organización del poder planteaba para fundar una
sociedad más proclive a la participación democrática.
Hay una
matriz institucional en las constituciones de América Latina, creada por la alianza
liberal-conservadora, que concentra el poder político en los presidentes. Esta matriz puede explicar por qué las
constituciones no han logrado garantizar la estabilidad política, fomentar la
inclusión social y política, o han hecho poco para proteger
la autonomía individual, y han favorecido una distribución extremadamente
injusta de los recursos y del poder. El constitucionalismo latinoamericano,
al convertirse en instrumento para conservar el poder de las élites, no pudo
incorporar el modelo democrático constitucional en el diseño de sus
instituciones y sus relaciones políticas.
Sin
embargo, esta matriz institucional viene siendo retada por las nuevas
corrientes de pensamiento –y de acción– constitucional. El momento
constitucional latinoamericano es el de un nuevo constitucionalismo, que
comparte los tiempos con otras corrientes que proponen fundar un modelo
democrático constitucional.[3]
Este “nuevo
constitucionalismo latinoamericano” comprende a los procesos constituyentes, y
a su resultado, de algunos países de América Latina en los últimos años del
siglo XX y la primera década del XXI[4]. En especial los de aquellos en los que
los desbordes populares de creación democrática resultaron en nuevas
constituciones que reafirmaron y reconocieron nuevos derechos, así como crearon
instituciones democráticas de participación y control popular del
poder político. Hay una intención transformadora en las constituciones más
progresistas de ese nuevo constitucionalismo latinoamericano, este es el caso
de Venezuela
(1999), de Ecuador (2008) y de Bolivia (2009).
¿Será esta
intención democratizadora suficiente para crear una ciudadanía plena y una
sociedad emancipada, libre ya de las cadenas de la colonización, en nuestra
América? Desde el razonamiento de Gargarella se podría decir que el nuevo
constitucionalismo latinoamericano ayudará a este objetivo si logra reformar la
organización del poder con el fin de materializar los compromisos reconocidos
en las declaraciones de derechos, si logra instaurar un constitucionalismo
igualitario compuesto por dos ideales: la autonomía colectiva y la autonomía
individual. Las reformas no solo deben comprender la sección de derechos de las
constituciones, sino deben cambiar la forma como se organiza el poder,
deben reducir la concentración de ese poder y aumentar la participación
política popular.
[1] GARGARELLA,
Roberto. Latin American
constitutionalism, 1810-2010: the engine room of the Constitution. Oxford University Press, 2013.[El constitucionalismo Latinoamericano, 1810-2010: el cuarto de máquinas de la Constitución]
[2] Ibid.
[3] Las constituciones que pueden ser
ubicadas como parte de este nuevo momento constitucional son las de Brasil (1988), Costa Rica (1989),
México (1992), Paraguay (1992), Perú (1993), Colombia (1991), hasta Venezuela
(1999), Ecuador (1998 y 2008) y Bolivia (2009).
[4] SALAZAR UGARTE, Pedro. El nuevo constitucionalismo
latinoamericano (una perspectiva crítica). En
GONZÁLEZ PÉREZ, Luis Raúl y
VALADÉS Diego (coords.), El constitucionalismo contemporáneo. Homenaje a
Jorge Carpizo, México, UNAM, 2013.
2 comentarios:
Interesante a puertas de un nuevo gobierno.
Interesante a puertas de un nuevo gobierno.
Publicar un comentario