Pável H. Valer Bellota
El déficit de justicia significa, generalmente, que los grupos sociales sin poder no logren acceder convenientemente al Estado para alcanzar decisiones justas o, al menos, ser mínimamente escuchados por parte del poder judicial. Esta realidad histórica lamentable de la administración de justicia determina -entre otras cosas- que actos, que a todas luces constituyen delitos, no sean considerados juzgables por los órganos del Estado si se cometen en contra de alguna persona o algún grupo con las características particulares de los expulsados del contrato social.
El déficit de justicia significa, generalmente, que los grupos sociales sin poder no logren acceder convenientemente al Estado para alcanzar decisiones justas o, al menos, ser mínimamente escuchados por parte del poder judicial. Esta realidad histórica lamentable de la administración de justicia determina -entre otras cosas- que actos, que a todas luces constituyen delitos, no sean considerados juzgables por los órganos del Estado si se cometen en contra de alguna persona o algún grupo con las características particulares de los expulsados del contrato social.
Contra estas personas o grupos sin poder, los órganos del Estado –o los ciudadanos “normales”- se consideran muchas veces legitimados para actuar de manera cercana al fascismo societal: grandes grupos de poblaciones son mantenidos o expulsados de cualquier contrato social, son rechazados, excluidos y arrojados a una especie de Estado de naturaleza Hobbesiano. Como un régimen, el fascismo societal se manifiesta en el colapso de las expectativas -incluso triviales- de la gente que vive bajo su imperio: los ciudadanos sin poder no pueden esperar nada del Estado incluyendo una administración de justicia correcta; en este tipo de regímenes se construyen vallas que impiden que los oprimidos accedan a la ciudadanía plena: la administración de justicia es una de ellas. Frente a expectativas y demandas, consideradas potencialmente ingobernables, de quienes son imaginados “salvajes” o indígenas, el Estado se considera democráticamente legitimado para actuar fascistamente. [1]
Este ha sido el caso de los indígenas de las comunidades Segunda - Cajas y Yanta torturados en 2005 por empleados de una empresa minera en Majaz (Perú), y no obstante acusados esos mismos indígenas de varios delitos por los fiscales a quienes la ley obliga a defender sus derechos. Ante este déficit de justicia existente en el Perú los indígenas tuvieron que recurrir al poder judicial de Inglaterra para solicitar indemnizaciones a Monterrico Metals Plc. -una empresa transnacional que ocupa irregularmente el territorio de dichas comunidades indígenas para explotar la mina Río Blanco en el norte de Perú (Majaz) a la que se acusa de tortura y tratos crueles e inhumanos- y lograron un pronunciamiento favorable a sus demandas: el Tribunal Superior de Justicia del Reino Unido ordenó inmovilizar activos de dicha empresa.
Esta orden judicial favorece a 31 indígenas peruanos que alegan que en agosto de 2005 fueron torturados por la policía peruana, con la asistencia de los empleados y los guardias de seguridad de la mina. Estos indígenas fueron detenidos a raíz de la protesta que exigía el respeto de las normas de cuidado del medio ambiente natural en las actividades de la mina de cobre Río Blanco de propiedad de Monterrico Metals en Perú, cerca de la frontera con Ecuador).
Según informes de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú, los indígenas, entre ellos dos mujeres, fueron detenidas durante tres días, en los que fueron esposados, encapuchados, golpeados y humillados en instalaciones de la mina Río Blanco. Afirman que producto de ello tienen daños físicos y lesiones psicológicas de largo plazo. Uno de los denunciantes, cuya viuda es la demandante, se desangró hasta morir después de ser baleado y detenido por la policía peruana. Los hechos denunciados fueron documentados en dramáticas fotografías –publicadas por la prensa peruana- que muestran la crudeza de los delitos que se cometieron en contra de los manifestantes.
Los demandantes y testigos afirman que la compañía minera involucró a la policía en la dirección, coordinación y asistencia de las acciones de la mina en contra de los manifestantes. Monterrico niega estos hechos. En marzo de 2009, los fiscales acusaron a la policía peruana de tortura, pero liberaron de responsabilidad a la empresa minera y a Forza (empresa encargada de seguridad de la mina). Varias organizaciones de derechos humanos denunciaron las conclusiones incompletas de esos fiscales.
Los procesos judiciales, en los que solicitan una millonaria indemnización a Monterrico y a su filial peruana de Río Blanco Copper S.A, se iniciaron en el Tribunal Superior inglés el 2 de junio de 2009 que emitió una orden de congelación por la cual Monterrico quedaba prohibida de enajenar sus bienes si su capital descendía a menos de 7,2 millones de libras. Este mandamiento judicial se realizó en ausencia de Monterrico por lo que se hizo una nueva audiencia el 8 y 9 de julio de 2009. En la audiencia Monterrico argumentó que no había justificación para la congelación de sus activos, ya que no se le podía considerar responsable de la conducta de la policía y negó rotundamente que sus funcionarios o empleados tuvieran alguna relación con los abusos denunciados.
Sin embargo, después de haber considerado las posiciones de las partes, el Tribunal Superior de Justicia del Reino Unido emitió una orden judicial de congelación de 5 millones de libras (más de 8 millones de dólares) de los activos de la empresa minera multinacional Monterrico Metals Plc.Según la información difundida por los abogados de los indígenas torturados, Monterrico trató de desligarse de su responsabilidad civil mediante algunas maniobras legales que difuminaban su empresa en un laberinto de titularidades en varios países. Monterrico fue constituida en Inglaterra y adquirida en 2007 por Xiamen Zijin Tongguan Investment Co. Ltd. (un consorcio chino), luego cambió su sede corporativa desde Londres a Hong Kong. En mayo de 2009 anunció su intención de suprimirse de la lista de valores de la bolsa AIM del Reino Unido.
El Tribunal consideró que éste movimiento tenía razones comerciales y que no había ninguna intención de deshacerse de activos para eludir su responsabilidad en los hechos denunciados. Sin embargo, reconoce también que la transferencia de activos de la empresa Monterrico fuera del Reino Unido podría convertir la demanda de los indígenas en casi inservible.
El proceso judicial se desarrolló en varios países. La actuación de la firma de abogados Gall & Lane dio lugar a que el 5 de septiembre el Alto Tribunal de Justicia de Hong Kong emitiera una orden judicial de congelación sobre los activos de Monterrico en ese país.
Finalmente, el 16 de octubre de 2009, la demanda fue calificada por el Tribunal inglés como un "caso buenamente defendible" en contra de Monterrico y que los activos de la empresa deberían quedar congelados por 5 millones de libras (8 millones de dólares).
Los abogados de Leigh Day & Co –la firma que defiende a los indígenas afectados en el Reino Unido- explican que, de acuerdo a las evidencias, es inconcebible que la empresa no supiera de los malos tratos sufridos por los manifestantes durante la terrible experiencia de tres días en la mina Río Blanco. La compañía no tomó ninguna medida para evitar estas acciones negativas. Por el contrario, parece ser que Monterrico-Río Blanco Perú estaba trabajando en connivencia con la policía peruana.
La importancia y el valor de la resolución del Tribunal Superior del Reino Unido en este caso reside en que afirma el principio de perseguibilidad judicial internacional, por el que las empresas multinacionales son consideradas legalmente responsables por violaciones de derechos humanos que ocurren en sus operaciones; su responsabilidad puede ser exigida ante tribunales extranjeros. Además afirma que una alternativa a las injusticias es la construcción de un nuevo patrón de relaciones locales, nacionales y transnacionales, basado en nuevos principios de justicia (como la igualdad y el reconocimiento). En un mundo global dichas relaciones pueden, y deben, emerger como procesos de globalización contrahegemónicos, a favor de los más débiles y desfavorecidos. Cada vez es más claro que sólo un Estado democrático puede promover la emergencia de una sólida sociedad civil.Sin la orden judicial de congelación de activos de parte del Tribunal inglés, el acceso a la justicia de estos 31 indígenas peruanos habría sido denegado efectivamente, como sucedió en Perú.
----------------------------------------------[1] Sobre el fascismo societal puede verse, entre otros, el trabajo de: Santos, Boaventura de Sousa; "Nuestra America: Reinventing a Subaltern Paradigm of Recognition and Redistribution”; Theory, Culture & Society, 2001 (SAGE, London, Thousand Oaks and New Delhi), Vol. 18(2–3): 185–217
Más información:
http://blog.dhperu.org/?p=1778
http://www.leighday.co.uk/news/news-archive/leigh-day-co-issue-proceedings-against-british http://www.larepublica.pe/archive/all/larepublica/20091020/9/node/226063/todos/15
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