La minería siempre ha sido una de las
más abruptas actividades a las que el ser humano ha sacrificado sus pulmones,
sus manos y su sangre; y más todavía en la América Andina –en los territorios
que ahora ocupan el Perú, Bolivia y Ecuador centralmente- donde la minería se
convirtió, desde los comienzos de la invasión/colonización en 1532, en el
centro de las actividades de una economía dedicada principalmente al saqueo.
Dicen que un indio llamado Diego
Huallpa, algún día de 1545, al ser barrido por un fuerte viento se dio de
bruces contra el suelo, descubriendo accidentalmente una enorme veta de plata
en Potosí. Unos cuantos años más tarde se enviaban de estas minas 1.5 millones
de pesos anuales al monarca español. Potosí en sus primeros diez años produjo
lo suficiente, y más, para alimentar la maquinaria de guerra de los Habsburgo y
las pretensiones hegemónicas de España en Europa: ciento sesenta mil indígenas
trabajaban en Potosí en 1650, y otras vetas fueron abiertas en Castrovirreyna,
Cailloma, Chachapoyas, Pasco y Oruro, entre otras.
Desde entonces la minería de plata fue
la obsesión y el eje de la economía de la colonización, y desde entonces la
minería ha sido la obsesión de los Estados postcoloniales andinos. Y esa
minería ha descansado en la expropiación violenta del territorio indígena, en
la invención misma del indio como subordinado, como colonizado, como sujeto
incompleto sin derechos y sin Estado.
Con la conquista/invasión de América,
los habitantes de la América pre-colonial entran en la historia europea: nace
el indio, y su gran madre y comadrona es el dominio colonial. Como señala el
eminente antropólogo Bonfil Batalla, “la colonia disloca el orden previo y va
estructurando uno nuevo que se vertebra jerárquicamente y descansa en la
explotación del sector recién inventado: el indio. El colonizador se apropia
paulatinamente de las tierras que requiere, somete, organiza y explota la mano
de obra de los indios; inicia nuevas empresas coloniales siempre fundadas en la
disponibilidad de los indios; establece un orden legal para regular -y sobre
todo para garantizar- el dominio colonial; modifica compulsivamente la
organización social y los sistemas culturales de los pueblos dominados, en la
medida en que tales alteraciones son requeridas para el establecimiento, la
consolidación del orden colonial”. [1]
Dos caras de una misma moneda: riqueza y
poder para el Imperio; despojo, pobreza, sufrimiento, destrucción cultural y
muerte para los indios del común. Esa ha sido la ecuación que ha gobernado la
empresa colonial que organizó la economía en base a la expropiación del
territorio, al trabajo no remunerado y obligatorio de los indígenas a favor de
los empresarios de la conquista: los encomenderos.
Y esa pretende ser actualmente la lógica
que quiere superponerse a los derechos y a las garantías de las que deben gozar
todos los ciudadanos. Nuevos encomenderos, empresarios imperiales de la
conquista con pocos reparos democráticos, hunden sus ambiciones en la América
Andina buscando más plata, más oro, más estaño, y todo lo que pueda ser llamado
“comodity” y ser vendido en el mercado global.
El panorama
de expropiación violenta y explotación del indio, podría pensarse, y quererse,
que fuera solo un asunto del pasado. Al final, hace casi 200 años que el Perú y
Bolivia declararon su independencia, se dieron nuevas constituciones liberales
que reconocieron la soberanía de los pueblos y que proclamaron progresivamente
cada vez más derechos, y también lograron establecer nuevas formas
institucionales de protección de los derechos humanos. Pero no es así: de los
reportes de la Defensoría del Pueblo de Perú se desprende que la casi totalidad
de los conflictos socio-ambientales tienen que ver con las actividades
extractivas, en los que se enfrentan los intereses económicos de las grandes
empresas petroleras y mineras con los derechos de las comunidades campesinas
indígenas.[2]
La actual es la era de la ampliación de
los derechos –como dijera Peces Barba- y es la era de las garantías de esos
derechos -en palabras de Ferrajoli-. Es un tiempo en el que un nuevo sentido
común ha surgido en el Derecho junto con nuevos paradigmas jurídicos centrados
en una nueva axiología: los nuevos valores son los derechos humanos, su respeto
irrestricto y la necesidad de su promoción por los Estados. Este es un tiempo
en el que, después de mucha sangre y tinta derramadas, están vigentes
formalmente diversos convenios de cumplimiento obligatorio y declaraciones de
derechos humanos dados por la comunidad internacional que indican el sentido
que debe tener la actuación de todos, incluidos los poderosos.
Y en
referencia a los pueblos indígenas, este nuevo sentido común y el nuevo
paradigma lo indican específicamente la Declaración de los Derechos de los
Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo, y se expresa en el Perú –aunque tímidamente aún- en
la recientemente promulgada “Ley de derecho de consulta previa a los pueblos
indígenas u originarios” (Nro. 29785, publicada el 7/09/2011). Ésta reconoce el
derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma
previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten
directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad
cultural, calidad de vida o desarrollo, y establece que la consulta debe ser
implementada de forma obligatoria por el Estado (Art. 2). [3]
Sin embargo, junto a estos nuevos
derechos y paradigmas jurídicos garantistas, existen refulgentes y poderosos
intereses económicos que tratan de imponer lógicas de actuación contrarias a
los propios derechos humanos. Estas lógicas contra-jurídicas / anti-derechos
provienen de los intereses económicos de las grandes inversiones de capital en
zonas que son consideradas vacías, sin habitantes, sin ciudadanos –terra
nullius-. Estas renovadas doctrinas imperiales se enmascaran e inspiran en un
nuevo dios: el mercado, y su nuevo credo: el desarrollo. Pretenden continuar
con el proceso de colonización, expropiación del territorio indígena, despojo
de sus recursos naturales y destrozo del medio ambiente. Además, pretenden
legitimar las injusticias mediante la devaluación de la democracia y la
extirpación de las doctrinas jurídicas emancipadoras del ser humano sustentadas
en los derechos y garantías fundamentales.
Ni derechos ni garantías, esas son
instituciones jurídicas que fueron tradicionalmente dejadas de lado y
devaluadas a lo largo de la historia del Perú y de otros países de la América
Andina. El pensamiento jurídico conservador pretende sustentar que solo hay
garantías y derechos para el imperio, para la gran empresa y las inversiones
millonarias. La justificación del derecho y las garantías basadas en la voraz
racionalidad económica han ganado terreno al derecho y las garantías basadas en
la racionalidad formal (la razón económica se viene imponiendo a la razón del
Derecho). Las leyes “normales” del ámbito económico han enquistado a las leyes
del Estado.
Las doctrinas del mercado a ultranza,
sin restricción ninguna, sin un mínimo control, se mueven en el ambiente oscuro
de fuera de los derechos. Hay que recordar aquí las palabras del penalista
sevillano Muñoz Conde: más allá de los derechos y las garantías está el campo
del fascismo.
Y lo que queda en el mundo del Derecho
es la lucha por él, por la vigencia de los derechos humanos, por la tolerancia
al diferente, por las garantías y la construcción de un modelo político
constitucional multicultural, que son el frente que la democracia puede oponer
a los nuevos fascismos societales propugnados por ese nuevo dios y doctrina que
se pretende imponer -como en casi todos los conflictos entre las comunidades
indígenas y las grandes empresas mineras en Perú- a base del despojo de los
pueblos originarios, de su sufrimiento y su muerte como ser individual y
colectivo. Lo que nos queda a los juristas es la lucha por la vida, por la
buena vida para todos, y en esto hay que aprender de los nuevos paradigmas
políticos (y jurídicos) que surgen de la médula misma de los pueblos, como el
allin kausay.
[1] Bonfil Batalla; Identidad y pluralismo cultural en América Latina; Fondo Ed del CEHAS y Ed. Universidad de Puerto Rico; Buenos Aires 1992. pp. 30-31
[2] Defensoría Del Pueblo; Reporte de Conflictos Sociales; N° 90, agosto, Lima 2011. [Visto en Oct. 2011]
http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/conflictos/2011/Reporte_conflictos_90.pdf
[3] Puede consultarse el texto íntegro de esta ley en [Visto en Oct. 2011] http://ht.ly/6b5HO
FOTO: "El gamonal", Pintura de José Sabogal.
1 comentario:
Los derechos también debieran darse en función real a sus destinatarios, no es con ironía lo que digo; hagamos un ejercicio y confrontemos leyes y realidad.
No recuerdo quien dijo, que si nuestras heces valdrían en el mercado, nos coserían el orificio al final de la espalda.
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