martes, 9 de abril de 2013

Un nuevo constitucionalismo para la refundación multicultural del Estado

Indígenas quechuas y funcionarios del Ministerio
de Cultura -  Cusco, Perú  
Desde el punto de vista de la filosofía política, los pueblos indígenas son instituciones que tienen un significado público. Son verdaderas unidades colectivas e instituciones políticas preexistentes al Estado. Es decir, los pueblos originarios existen antes de que fueran fundados los Estados latinoamericanos contemporáneos. 

Por ello más que el otorgamiento de derechos mediatizado, los pueblos indígenas deberían interesar un nuevo constitucionalismo que los considere como tales, que los reconozca como verdaderas unidades políticas preexistentes al Estado colonial y postcolonial. Para esto es necesario impulsar un nuevo contrato social democrático sobre la base de la conversación, la negociación y el diálogo entre iguales.

Para consolidar y fortalecer la democracia, el modelo político criollo del Estado latinoamericano actual tiene la obligación de establecer mecanismos de diálogo y, sobre todo, el deber de diseñar mecanismos constitucionales para establecer un modelo político intercultural, una relación jurídica democrática entre unidades políticas soberanas. 

El dialogo político intercultural para la refundación de los Estados latinoamericanos debe basarse en la libertad. Toda asociación, y más aun una asociación de carácter político que se manifieste en una Constitución, tiene que ser libremente consensuada entre las partes. Si no lo hace pervierte la Constitución Política hasta convertirla en una imposición antidemocrática que instaura un totalitarismo cultural de Estado, que instituye el dominio incontestable de un grupo civilizatorio sobre otro, o la primacía de un modelo político-cultural del Estado sobre las formaciones culturales-políticas autóctonas.

Pero para dialogar y convenir la creación del Estado mediante una Constitución, las partes intervinientes se deben reconocer mutuamente el derecho de hacerlo. El reconocimiento del otro cultural es entonces un prerrequisito de la fundación democrática del Estado. Este reconocimiento de la existencia de la variedad étnico-nacional debe incluir un núcleo duro de derechos como condición del dialogo: El respeto a la vida, la autonomía, la igualdad de condiciones y la posibilidad de perseguir sin coacción los propios fines y valores no son resultado sino condición de todo convenio político volunta­rio.[1]

Luis Villoro expone que cuando los sujetos de la asociación política pertenezcan a comunidades culturales diferentes, el respeto a la diversidad debe ser parte de ese núcleo duro de derechos. Si el convenio constitucional que funda el Estado quiere dejar de ser un convenio impuesto y convertirse en uno decidido en libertad, ese núcleo duro de derechos tiene que incluir el reconocimiento de la autonomía de los sujetos del convenio, y fundamentalmente admitir el derecho de autodeterminación.

El fundamento del derecho de los pueblos a su autodetermi­nación es anterior a la Constitución del Estado-nación, por lo tanto el orden jurídico no puede fundarlo, sólo reconocerlo considerando la libertad de decisión de los pueblos indígenas como una condición primigenia de la promulgación de sus derechos.

Sólo si se reconoce el derecho originario de un pueblo a asociarse con otros pueblos en un Estado multicultural, la asociación política estará fundada en la libertad. Una Constitución que pretenda aplicarse sobre una sociedad culturalmente heterogénea, sobre un conjunto de nacionalidades diferentes y singulares, corre el serio riesgo de convertirse en un mero postulado de ideas, un discurso político vacío sin posibilidades de lograr legitimidad ni eficacia. Este riesgo se produce debido a que existe una errónea creencia de que una Constitución fundada en razones consideradas por sus redactores ‘razones universales’ puede ser impuesta sobre formaciones sociales multiculturales anteriores históricamente al propio Estado.

La pretensión de imponer una Constitución elaborada por representantes de un grupo cultural (étnico-nacional) sobre otro grupo civilizatorio al que no se le ha reconocido, no se ha convocado, o no se le ha permitido ejercer el derecho de participar plenamente en la fundación del Estado, aunado a las características culturales del Estado postcolonial latinoamericano, es parte importante del fracaso de la Constitución Política, de la llamada crisis de la ley, y lleva en muchos casos a la anomia social y al descrédito del modelo político liberal y al déficit democrático.

El esquema democrático requiere de modelos políticos de acomodación de las diferencias culturales. Para llenar este requerimiento necesitan ser reconocidos los derechos colectivos de los pueblos indígenas como formaciones preexistentes al Estado; en otras palabras, sus derechos colectivos deben ser considerados como equivalentes al derecho colectivo del propio Estado.

Una regulación constitucional, desde su origen, debe partir del reconocimiento de los derechos colectivos de las naciones indígenas, debe considerarlos como interlocutores legítimos del Estado y, a su vez, garantizar las relaciones interétnicas en paridad de condiciones. Para este fin –incluso desde consideraciones en base a la mera igualdad– el modelo político tiene que prescribir favorablemente sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, debe reconocerles un estatuto jurídico diferenciado –una condición pre estatal–  tendiente a reparar y a afrontar en serio la asimetría política cultural.

Se debe desterrar la errónea idea de que la unidad territorial del país implica una primacía de la soberanía del Estado sobre la soberanía de los pueblos. Consideraciones como las aludidas no son cosa de otro mundo, son prescripciones constitucionales que ya están siendo adoptadas sin que se produzca el temido desmembramiento del Estado. Solo hace falta, para constatar esta realidad, fijarse en el reconocimiento que a partir de los años noventa del siglo XX han hecho las Constituciones de una gran parte de países latinoamericanos, un hecho palpable que puede encontrarse, por ejemplo, en la modificación de la Constitución Argentina de 1994  que en su art. 75º inc. 16º declara: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.”[2]

El reto contemporáneo es trascender del reconocimiento formal y abstracto en el texto  de las Constituciones hacia una concreta y verdadera reforma del Estado que dé cabida política a los grupos nacionales sub-estales, y alcanzar políticas públicas concretas y cotidianas de reconocimiento.



[1] Cualquier forma de asociación libremente consensuada, impone el reconocimiento de los otros como sujetos, lo cual in­cluye: 1) el respeto a la vida del otro; 2) la aceptación de su autonomía, en el doble sentido de capacidad de elección conforme a sus propios valores y facultad de ejercer esa elección; 3) la aceptación le una igualdad de condiciones en el diálogo que conduzca al convenio, lo cual incluye el reconocimiento por cada quien de que los demás puedan guiar sus decisiones por sus propios fines y valores y no por los impuestos por otros, y 4) por último, para que se den esas condiciones, es necesaria la ausencia de toda coacción entre las partes.”  VILLORO, Luis; Estado plural, pluralidad de culturas; Paidos; México – Buenos Aires – Barcelona, 1998.
[2] BAZÁN, Víctor; “La problemática indígena y sus mutaciones constitucionales en Argentina”; Revista de Derecho Constitucional Latinoamericano, Vol. VIII, 2004.

martes, 26 de marzo de 2013

UNSAAC, 321 años. La Reforma Universitaria de 1909, aciertos y crisis actual

Zaguán del Paraninfo Universitario UNSAAC
Foto: Marcelo Ois Lagarde.
Nacida como una oscura institución que adoctrinaba en la fe, las ideas y la metodología del colonialismo y la destrucción de nuestras sociedades originarias, la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, desde hace 321 años, ha transcurrido su historia formando habitualmente intelectuales que servían para preservar el sometimiento de nuestras sociedades, pero también, de manera paulatina y cada vez más cuantiosa, pensadores críticos que la encumbraron a las alturas de la creación de imaginarios emancipadores y libertarios.
La universidad peruana ha sido casi siempre una universidad en crisis. Después de la implantación de la república (1821), la universidad permaneció por mucho tiempo anclada en el pasado y se constituyó en una institución que albergaba en su seno a las ideas y a los dómines adeptos de las condiciones coloniales de opresión.
Aquel arquetipo de universidad neocolonial fue fuertemente criticado y sacudido a partir de los movimientos reformistas de 1909 en Cusco. Ese año se decretó la primera huelga estudiantil que no cesó hasta conseguir que la universidad cusqueña deslinde con las persistentes condiciones coloniales y se vea libre del imperio de docentes conservadores. El movimiento de los estudiantes cusqueños dio inicio a la Reforma Universitaria que desplegó planteamientos novedosísimos como la representación estudiantil en el gobierno universitario.
En los años posteriores, en el Cusco, los vientos frescos que trajo la reforma universitaria dieron lugar a una institución de educación superior que se colocó en los primeros lugares en innovación ideológica y producción científica. No es exagerado decir que las ideas surgidas a partir de 1909 en la UNSAAC –producidas por la llamada “generación de La Sierra”– se hicieron dominantes en el debate peruano sobre democracia, la descentralización y los nuevos fundamentos culturales autóctonos de la “nación”. Los intelectuales surgidos de la reforma de 1909, integrantes de la “escuela cusqueña”, propusieron con éxito ideas revolucionarias –con amplia resonancia en todo el Perú–sobre la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, el anti centralismo, el regionalismo político y económico. La universidad cusqueña empezó a mirar y estudiar la realidad regional y peruana tal cual era.
La reforma universitaria de 1909 implicó también una nueva proyección social que vinculó a la UNSAAC con los movimientos sociales y las organizaciones de la sociedad civil que propugnaban nuevos derechos y paradigmas. De esto pueden dar cuenta algunos hechos históricos importantes: en 1920 se fundó en Cusco la Federación Universitaria del Perú (FEP), posteriormente también tuvo su origen en la UNSAAC la  Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú (FENDUP).  Estudiantes como Erasmo Delgado Vivanco, fundador de las banderas del anarquismo revolucionario en los Andes, fueron los primeros que reivindicaron la obra del inca Garcilaso de la Vega Chimpuoqllo en la década del 20 al 30, luego de que sus obras fueran prohibidas después de la insurrección de Túpac Amaru en 1780.
El proceso reformista abierto en Cusco en 1909 se vio fortalecido por el Manifiesto de Córdova (Argentina, 1919) que impulsó más a los universitarios a fortalecer la transformación y a plantear proyectos contra-hegemónicos que criticaron crecientemente al Estado y la sociedad oligárquica. La reforma y la modernización universitaria hicieron posible que en el claustro se formaran grupos críticos de las condiciones neocoloniales de atraso social, que no tuvieron fácil el desempeño de sus actividades debido a que fueron el blanco de las reacciones antidemocráticas del poder político central.
Por ejemplo, la defensa de los principios democráticos y de la autonomía amparada por la Reforma Universitaria de docentes universitarios como Carlos Nuñez Anavitarte, Ferdinand Cuadros Villena, Carlos Liborio Valer Portocarrero, Afredo Yepez Miranda – quienes protestaron contra la dictadura autoritaria del presidente Manuel A. Odría (1948-56) – fue contestada violentamente por el Estado: los profesores universitarios fueron perseguidos, privados del ejercicio de sus cátedras, y muchos de ellos recluidos por motivos políticos en cárceles como el “Cepa”, entre las décadas del 40-60.
En términos generales, el proceso cusqueño de Reforma Universitaria, proyectó su influencia de manera decreciente hasta mediados de 1970.  Durante este lapso de casi cincuenta años la UNSAAC formó y albergó a un grupo importante de intelectuales que produjeron ideas,  investigaciones y construcciones teóricas originarias con resonancia en todo el ámbito peruano, que lamentablemente se fueron disipando paulatinamente.
El grado de producción intelectual, el número y calidad de la investigación universitaria fue descendiendo a partir de mediados de los años 70. A partir de entonces, la UNSAAC fue envuelta en el torbellino de los debates ideológicos y las pugnas políticas de aquel momento. Las dictaduras políticas que se sucedieron en el poder dispusieron que la universidad sirva completamente a sus intereses, a su vez que disminuían el financiamiento para el desempeño normal de las actividades universitarias. Estas intenciones no democráticas fueron motivo de oposición de los estudiantes y los docentes que se organizaron en grupos políticos de una variada gama de izquierdas. En esta pugna “ganaron” en la práctica las posturas –compartidas por ambos bandos en disputa– que indicaban que la universidad debía servir únicamente a proyectos particulares de cambio político y económico, y que las labores de educación, investigación y acaso la escasa producción científica universitaria debían subordinarse a este objetivo último. La universidad fue reducida, teórica y pragmáticamente, a un mero y exclusivo instrumento político cuyo resultado fue la disminución de su actividad investigadora y su calidad académica.
Este panorama se agudizó en medio de la violencia política de los años 80-90 y de la crisis económica que recortó crudamente el presupuesto para las universidades. Cuando se inició el conflicto armado interno en el país en 1980, el sistema de universidades públicas se encontraba en un proceso de grave crisis económica y académica. La Comisión de la Verdad y Reconciliación subraya en este periodo la existencia en las universidades peruanas de una tendencia a la radicalización ideológica y la confrontación practicada por diversos sectores universitarios (estudiantes, docentes, trabajadores), la burocratización y el corporativismo gremial. Las universidades estatales se convirtieron en espacios altamente precarios y politizados, propicios para el clientelismo y la violencia, en desmedro de su desarrollo y capacidad de generar proyectos democráticos. Parte de la respuesta del Estado a la violencia política fue la militarización de la vida universitaria, al convertir a la universidad en objetivo de la lucha contrasubversiva.[1]
Las reformas neoliberales de los años 90 dieron lugar al modelo de la “universidad empresa”, del cual buena parte de la universidad peruana, entre ella la UNSAAC no logra aun sacudirse.




[1] COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN; Informe Final, CVR Lima, 2003. 

FOTO:  Marcelo Ois Lagarde.  Interior del vestidor del Paraninfo Universitario de la UNSAAC. Web del autor en Panoriamio. [Marzo, 2013]

martes, 5 de marzo de 2013

Nuestra lengua materna, entre colonialidad y derecho

Portada de Revista El Aillu, Cusco 1945
El día 21 de febrero se conmemora el día internacional de la lengua materna.

Ei idioma es, a la vez, el centro del alma y del cuerpo de la nación, es la médula misma del pueblo. La lengua que hablamos, y que aprendimos junto con el beber la leche de nuestras madres, es parte objetiva de nuestras sociedades, refleja nuestro modo de ser y representa la imagen que hemos hecho del universo que nos rodea. ¿Chaynachu, icha mana chaynachu?

Sin garantías jurídicas para hablar nuestro idioma materno, nuestras sociedades están incompletas y no pueden ser sociedades en las que gobierne la libertad, sino únicamente esquemas políticos totalitarios que instauran relaciones de poder cultural y de dominación lingüística. En estos diseños no democráticos, un solo sector étnico –el que domina la lengua del poder– es privilegiado, y la mayoría de ciudadanos son desdeñados o desconocidos por el Estado. La afirmación del derecho a utilizar nuestro propio idioma en ámbitos privados y públicos es una exigencia ineludible para la construcción de una sociedad democrática en la que se pueda tener un buen vivir. Nokanchiman sumaq kausay munay.

Y justamente la instauración del día de la lengua materna es un reconocimiento internacional –hecho por UNESCO– a la lucha por la democracia que los universitarios de Bangladesh, integrantes del Movimiento por la Lengua, desplegaron para exigir que acabara la dominación colonial y se reconociera como lengua oficial el Bangalí, idioma materno de la gran mayoría de personas de ese país. Varios integrantes de este movimiento fueron muertos a causa de la carga represiva que el Estado colonial desplegó contra una manifestación pacífica el 21 de febrero de 1952. ¡Akakallaw, wañurachisqa!

Es que la resistencia contra el colonialismo tiene que ser entendida como una resistencia a la más absurda de las dominaciones a la que puede ser sometido un pueblo. Y aunque muchos no queramos reconocerlo o no nos demos cuenta, en muchas de nuestras formas sociales y nuestras representaciones jurídicas persiste aun la Colonia. Una de las más eficaces formas de dominación que los esquemas coloniales impusieron en nuestra América fue el imperialismo cultural y jurídico: hacernos creer y convencernos que nuestro mundo, todo lo nuestro cultural, nuestras lenguas, eran lo errado, y que todo lo que viniera de la metrópoli era lo normal, lo correcto, lo considerado culto. Nuestros idiomas fueron constituidos, mediante este imperialismo, en idiomas anormales, minoritarios, rústicos, en expresiones sociales expulsadas del ámbito de la legalidad, a los que había que borrar para siempre e imponer en su lugar los idiomas “doctos” de la anciana Europa.

Se trataba, en el esquema colonial, de acabar con nuestra conciencia de grupo, de hacernos desaparecer en nuestra propia memoria: que nos olvidemos de nosotros mismos y que olvidemos nuestros propios idiomas. La reprobación de la autoconciencia cultural tawantinsuyana buscaba acabar con el concepto racional y el sentimiento de cariño que nos permitía participar en nuestro grupo lingüístico originario. Este modelo inmoral de desconocimiento fue legitimado por el sistema político colonial, y en el periodo republicano fue replicado por las formas jurídicas que prohibieron prácticamente que pudiéramos hablar en el mundo legalmente construido y ser parte de nuestra asociación cultural originaria de manera consciente y libre. La castellanización de nuestras sociedades autóctonas es todavía, en la actualidad, una parte elemental de ese diseño colonial de dominación.

Como nada dura para siempre, las representaciones ideológicas coloniales, que chocan claramente contra la libertad y la racionalidad, han entrado en su decadencia última. Las luchas de los pueblos vienen ampliando paulatinamente los derechos de los pueblos y han dado lugar al desarrollo de los derechos humanos individuales. Junto a ellos han surgido los derechos colectivos: esos de los que son titulares las sociedades, los grupos humanos como conjuntos culturales. Estos derechos de los pueblos propician y hacen posible el disfrute de los derechos individuales, son en última instancia el presupuesto de la buena vida y la libertad. Una porción de esos nuevos derechos son los derechos lingüísticos.

Desde un punto de vista ético, ya no es posible sostener que un grupo cultural tiene más derecho que otro a utilizar su lengua, difundirla y hacerla subsistir. Tampoco es jurídicamente posible sostener que diferentes lenguas que se hablan en un país tienen un valor diferente. Por el contrario, toda lengua es parte del patrimonio común de la humanidad, cada uno de los idiomas del mundo es fruto de miles de años de creación humana, y cada vez que se extingue un idioma nuestro patrimonio cultural común se hace más pequeño. Aniquilar un idioma es tan grave como incendiar y convertir a cenizas un museo, o condenar a la inexistencia a una nación entera.

La extinción de los idiomas debido a la dominación cultural, y a causa de la injusticia lingüística, debe ser proscrita por ley. Los derechos lingüísticos deben ser reconocidos jurídicamente de manera formal por las legislaciones nacionales. En este sentido la UNESCO aprobó en junio de 1996 la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos que reconoce derechos a las comunidades lingüísticas. Esta Declaración establece que todas las lenguas tienen igual valor por ser la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de percibir y describir la realidad. Por ello, en un contexto democrático, el Estado debe dotar a todas las comunidades lingüísticas de las condiciones necesarias para su desarrollo. Toda persona tiene derecho, por ejemplo, a relacionarse y a ser atendido en su propia lengua por los servicios públicos o administrativos.

Debido a la subsistencia del colonialismo en nuestra cultura jurídica, y tal vez por haber sido promulgada antes de la Declaración, la Constitución peruana de 1993 no contempla a plenitud estos derechos. Por el contrario, impone el castellano como idioma oficial para su uso en todo el Perú, y restringe la utilización, “en las zonas donde predominen”, del “Quechua, el Aymara y las demás lenguas aborígenes, según la ley”. Esta disposición constitucional tendrá que ser revisada oportunamente para hacerla compatible con el nuevo sentido común sobre el reconocimiento pleno de nuestra pluralidad lingüística.

En julio de 2011 se publicó la ley 29735 que detalla los alcances del artículo 48 de la Constitución, y declara de interés nacional “el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú”. Esta norma hace un listado de los derechos lingüísticos individuales; entre otros: el derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística, al uso en público y privado de la lengua, a ser atendido por el Estado en la lengua materna y gozar de servicios de traducción simultánea, a la educación en la lengua originaria y al aprendizaje del castellano.

En cuanto a los derechos lingüísticos colectivos, esta ley únicamente establece algunos medios de actuación del Estado para promocionar los derechos de las comunidades lingüísticas: la elaboración por el Ministerio de Educación del Mapa Etnolingüístico del Perú, como herramienta de planificación; el establecimiento de los criterios cualitativos y cuantitativos para determinar el carácter predominante de una lengua originaria en un ámbito geopolítico determinado; la creación del Registro Nacional de Lenguas Originarias; y la política estatal respecto a las lenguas en erosión y peligro de extinción.

Dicha ley no es la primera que se ocupa de las lenguas originarias del Perú, anteriormente lo hicieron el Decreto Ley 21156 que reconoce el Quechua como lengua oficial de la República (en 1975), y la Ley 28106 de Reconocimiento, Preservación, Fomento y Difusión de las Lenguas Aborígenes (en 2003) . Estas normas derogadas casi nunca fueron aplicadas mediante políticas públicas específicas y coherentes. La misma suerte corrió durante un buen tiempo la ley 27818 que ordena la educación bilingüe intercultural, aunque actualmente desde algunos organismos del Estado se viene intentando su implementación.

La ley de lenguas originarias vigente tiene la debilidad de haber sido promulgada bajo una norma constitucional que restringe los derechos lingüísticos e impone el castellano como lengua oficial, pero es también la ley de mayor contenido y detalle que se ha promulgado hasta ahora en Perú. Actualmente el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación vienen elaborando el reglamento de la ley 29735, que tendrá que ser materia de consulta previa a los pueblos originarios antes de su promulgación. Queda también la tarea pendiente a los gobiernos regionales de elaborar las ordenanzas que permitan la mejor aplicación y el desarrollo de los derechos lingüísticos en sus territorios.

Se debe reconocer que estas normas jurídicas surgen de una realidad social que ha heredado muchos de los esquemas de dominación cultural de la Colonia, pero son también herramientas que inicialmente pueden servir para ayudar a emanciparnos de esos esquemas injustos, inmorales y antidemocráticos. Son normas que deben mejorarse y aplicarse de manera urgente: varios estudios indican que durante este siglo podrían extinguirse el 80% de las lenguas del mundo, y sin ir muy lejos: en Cusco, la ciudad abuela de América, desde 1990 menos del 50% de los padres transmitió su lengua originaria –el quechua o runasimi– a sus hijos. ¡Usqhaylla ruwasun!

FOTOGRAFÍA: Portada de Revista El Aillu, Cusco 1945.
DELGADO VIVANCO, Miguel Angel (Dir.); El Aillu, Revista peruana de antropología, etnología, folklore, lingüística e historia; Año 1, Nros. 1-2, CUSCO, Junio-Diciembre de 1945.

miércoles, 14 de marzo de 2012

Las investigaciones sobre Derecho, sociedad multicultural y pueblos indígenas en Perú.


Algunos investigadores peruanos del Derecho han descubierto recientemente la realidad multicultural de su sociedad. Esta tardanza se ha debido a la ideología colonial superviviente en la República, al imperialismo jurídico.

En la reflexión sobre Derecho y sociedad, el etnocentrismo epistemológico o el racismo intelectual son frecuentes debido a la extremada influencia de teorías europeas o norteamericanas. Ello implica la copia acrítica de leyes y teorías jurídicas procedentes de los países centrales del sistema de dominio mundial, y la reducción del estudio del Derecho a únicamente la ley escrita, al llamado “Derecho positivo”. Se puede advertir actualmente, sin embargo, desde una perspectiva histórica, un proceso de rompimiento con estos moldes coloniales de conocimiento jurídico.

Es un hecho generalmente aceptado que la independencia de los países latinoamericanos no implicó una ruptura con las estructuras, métodos, conceptos e ideología del periodo colonial. En esta continuidad se encuentra la explicación de la incapacidad del Estado moderno para superar los problemas sociales-culturales legados del colonialismo y del desarrollo dependiente, que impiden la integración armónica (en un solo país) de las diversas nacionalidades peruanas y el reconocimiento efectivo de sus derechos colectivos e individuales.

La supervivencia del ordenamiento colonial después de la independencia determina de manera importante la manera cómo se desenvuelven los estudios sobre el campo del Derecho. Antonio C. Wolkmer explica que el proceso de independencia de América Latina generó las condiciones para el surgimiento de una élite local que incorporó y difundió los principios de una tradición jurídica marcada por el idealismo abstracto jusnaturalista, por el formalismo dogmático–positivista y por la retórica liberal–individualista.[1] Este modelo de conocimiento jurídico excluyó de sus análisis al pluralismo jurídico y a la multiculturalidad. 

Un hecho de reciente descubrimiento para el ámbito de los estudios legales es precisamente dicha multiculturalidad, la realidad marcada por el carácter multinacional y multiétnico de la sociedad. A nivel mundial, es recién a mediados de la última década del siglo XX que los estudios sobre este escenario social se empiezan a realizar de manera algo considerable.Desde la primera década del siglo XX, los primeros estudios, de los que se tienen referencia sobre el Derecho y los Indígenas en el Perú, fueron llevados a cabo en la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC), ubicada en los Andes del sur del Perú, en una zona con una población considerablemente mayoritaria perteneciente a pueblos indígenas de origen quechua.

En esta PRIMERA ETAPA las investigaciones corresponden, por un lado, a una visión estereotipada del indio como inferior y su comportamiento hacia y con el Derecho oficial como un hecho meramente folklórico, y por otro lado, a planteamientos de reforma legal hecha por los intelectuales indigenistas a nombre del indio pero sin el indio. Estos intelectuales fueron influenciados grandemente por la reforma universitaria impulsada por el grupo de pensadores cusqueños llamado ‘generación de 1909’, y por el surgimiento del indigenismo como una corriente teórica, política y artística peruana. Muchas de estas monografías fueron publicadas en la Revista Universitaria de la UNSAAC hasta fines de la década de 1960. Dichos trabajos de investigación y monografías enmarcan el inicio del indigenismo jurídico que tuvo notable influencia en las políticas públicas a partir de 1920.

LA SEGUNDA ETAPA corresponde a los estudios hechos mayormente desde ONGs de Lima, la capital del Perú, respecto al fenómeno del Derecho y los ‘campesinos’. Surge en base al fenómeno político que desató la lucha por la tierra que sacudió el Perú en los años 60. La vanguardia intelectual limeña retoma y desarrolla en ese entonces la idea criolla del ‘problema nacional’ para referirse al Perú como una “nación en formación” y a la necesidad de realizar un proceso de construcción nacional sobre una sola base étnica: la del mestizo criollo hispano. Estos estudios se centran en aspectos funcionalistas del Derecho, toman al indígena solamente desde un punto de vista ‘economicista’, los estudios se centran en el campesino como categoría de análisis económico, desdeñando su componente cultural (étnico).
UNA TERCERA ETAPA puede ser identificada a raíz del proceso de globalización. Los intelectuales peruanos son influenciados por las declaraciones de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en ámbitos internacionales (por ej. El Convenio 169 OIT). Se acrecientan en esta etapa los estudios hechos fuera del Perú, y también por intelectuales nacionales, sobre el fenómeno indígena. Un tema importante de influencia son seguramente lo que se ha venido a llamar el ‘renacer étnico’ en el mundo (a mediados de la década de 1970) y los debates que éste propició en el campo de la teoría política, a partir de los cuales se desarrolla la idea del Perú plurinacional, del reconocimiento de las ‘nacionalidades oprimidas’. El indígena es visto ya no solamente como portador de folklore o como categoría económica, sino como miembro de una asociación más grande: grupos étnico–nacionales, se habla ya no solamente de ‘comunidades campesinas o indígenas’ si no de ‘pueblos indígenas’, con lo que se amplía el ámbito del reconocimiento de la multiculturalidad y el de su correlato jurídico hacia los derechos políticos de las naciones autóctonas de América.
Se advierten sin embargo, dos grandes fuentes de estas investigaciones: las instituciones educativas o investigadoras como universidades o institutos peruanos o extranjeros, y los nacientes trabajos de los think tanks privados e instituciones estatales financiadas por la cooperación internacional al desarrollo. Estas últimas pueden dividirse en las investigaciones orientadas a la garantía e implementación de los derechos de las minorías nacionales y pueblos indígenas; y por otro lado, las investigaciones desarrolladas para el apuntalamiento de las reformas legales de reestructuración neoliberal del Estado llevadas a cabo mayormente por las instituciones estatales financiadas e influenciadas grandemente por organismos supranacionales como el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional.
El tema sociedad multicultural y Derecho es entonces ahora abordado desde estas perspectivas. Una, comprometida con un humanismo jurídico libertario, emancipador, ligado con las garantías e implementación de los derechos de las minorías étnicas y pueblos indígenas. La otra, como parte de las recetas de ajuste estructural provenientes de las instituciones del sistema de dominación.

La pluralidad cultural peruana ha sido generalmente ignorada por los autores de la élite que escribieron sus constituciones, sus leyes, sus reglamentos, su historia; ellos impusieron una percepción de país y un concepto de Derecho desde Lima, una unidad artificial: una narrativa desde el centro y desde la capital, donde se asumía que la historia del Estado-Nación —y su Derecho— se había dado únicamente en términos europeos. Esto ha producido que la “ciencia del Derecho” rara vez se aventure dentro del mundo indígena y sus instituciones jurídicas, y que éstas hayan sido observadas desde las alturas dominantes del Estado virreinal, y posteriormente del Estado republicano, mirando decididamente hacia Europa.

Es necesario para el campo jurídico un cambio de perspectivas, nuevos enfoques, nuevos paradigmas jurídicos que desplacen la visión del Derecho (así como su fundamentación y elaboración) del enfoque hegemónico de la élite dominante hacia el punto de vista imprescindible de los grupos sociales subalternos. Es preciso cambiar también la visión del centralismo político del Derecho impuesto desde Lima a las diversas regiones del Perú (que muchas veces ha tomado la forma de un centro de poder de implementación jurídica neocolonial). Es imperioso avanzar hacia un descubrimiento de-colonizador que acabe con los conceptos y métodos jurídicos de conocimiento impuestos por la realidad social colonial. Hay que fijarse más en el “Derecho de los de abajo, y desde los de abajo”, en las diferencias jurídicas de las Regiones o provincias en las que habitan diferentes grupos étnico-nacionales “minoritarios” que conforman el espacio andino y amazónico, que constituyen realmente el corazón de la República.

Leer el estudio completo en SORTUZ: Oñati Journal of Socio-legal Studies



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[1]Wolkmer, A. C (2006) Introducción al pensamiento jurídico crítico: ILSA, Univ. Autónoma de San Luis Potosí, Comisión Estatal de Derechos Humanos 2ª Edic. México.

FOTO: Paraninfo Universitario. Facultad de Derecho y Ciencia Política. UNSAAC.

viernes, 30 de diciembre de 2011

La justicia global contrahegemónica: los casos de Majaz (Perú) y la 'sentencia del siglo' de Ecuador.


Un nuevo grupo de resoluciones y sentencias vienen mostrando claramente la existencia de lo que algunos teóricos del Derecho han denominado justicia transnacional o justicia global para referirse a un fenómeno caracterizado por llevar las disputas judiciales a instituciones internacionales y/o a juzgados de países diferentes en los que se inició el conflicto y la resolución legal del mismo. Se trata sin duda de una transnacionalización de la administración de justicia que ha sido originada por los procesos de globalización.
Tradicionalmente, desde mediados de las tres últimas décadas del siglo XX, como parte de las condiciones de inversión de capitales de empresas transnacionales, se han impuesto a los diversos Estados –generalmente de países empobrecidos del Tercer Mundo– acuerdos o “convenios de inversión” con clausulas para evitar que sus juzgados se ocupen, como es previsto por las leyes procesales nacionales comunes, de la resolución de los posibles conflictos de intereses que pudieran surgir en la explotación de los recursos naturales. Dichas condiciones excepcionales, contenidas en los llamados “contratos ley”, generalmente son inmodificables e incluso están blindadas legalmente por reformas de Derecho Constitucional. De esta manera, en muchos casos se acuerda que los posibles juicios sobre aspectos de inversiones de grandes capitales sean resueltos directamente por juzgados de los países en los que las empresas transnacionales tienen sus sedes centrales o en los que se les otorga ventajas en el litigio ante terceros países (por ejm. en el Reino Unido, USA, Japón).
En la mayoría de casos, los convenios de inversión acuerdan llevar dichas disputas a instituciones internacionales especializadas. Dos terceras partes de los conflictos que surgieron, desde mediados de 1970, en los Estados que increparon las condiciones de inversión de los grandes capitales en la explotación de sus recursos naturales, han sido derivados a organismos internacionales como el Centro Internacional para el Arreglo de las Disputas en Inversiones, impulsado por el Banco Mundial[1].
En el mundo de las inversiones de grandes capitales para la explotación de recursos naturales este es un ejemplo del modelo de justicia transnacional impuesto a los países periféricos empobrecidos por los intereses del mercado; es un modelo de justicia internacional vinculado a la globalización hegemónica, que sirve centralmente a los intereses de los poderosos.
Sin embargo, existen grietas en este edificio legal hegemónico. La globalización del Derecho presenta también respuestas que se inspiran en el cosmopolitismo y en la defensa del patrimonio (o herencia) común de la humanidad. Estas contestaciones son expresión de la globalización contrahegemónica que se enfrenta a nivel global a los procesos de exclusión social. Dichas resistencias toman diferentes formas como nuevos movimientos sociales, organizaciones de defensa de los derechos humanos, redes transnacionales de advocacy; es decir, son nuevas formas de internacionalismo que buscan contrarrestar la exclusión social, abrir nuevos espacios para la participación democrática y la construcción de alternativas democráticas a las formas de desarrollo dominante.
La justicia global contrahegemónica se ha valido de este nuevo internacionalismo para obtener en 2011 dos victorias frente a enormes empresas mineras y petroleras. La primera se refiere a la demanda de los indígenas de las comunidades Segunda - Cajas y Yanta torturados en 2005 por empleados de una empresa minera en Majaz (Perú)[2]. En este caso la compañía minera Monterrico Metals, matriz de la empresa Río Blanco, en Junio de 2011 ha sido prácticamente obligada –para evitar el escándalo del litigio público– a comprometerse judicialmente a pagar cuantiosas compensaciones a 32 campesinos que fueron víctimas de tortura entre el 1 y 3 de agosto del año 2005,  y también a la familia del indígena que murió como consecuencia de dichos actos de violencia. El monto de dichas compensaciones no se ha hecho público, pero deben de haber alcanzado una importante suma tomando en cuenta que en el proceso judicial los activos de la empresa  minera inmovilizados por un juzgado inglés sumaban 8 millones de dólares USA.
La demanda judicial contra Monterrico Metals fue interpuesta ante un juzgado del Reino Unido en noviembre  de 2009 luego de que el Centro Legal de Defensores del Medioambiente[3], una ONG con base en USA que identifica casos en los que los defensores del medioambiente necesitan de asistencia legal y luego moviliza abogados de sobresalientes bufetes para que los representen,  se puso en contacto con la firma legal inglesa Leigh Day & Co, y coordinó el patrocinio legal en el Reino Unido de los indígenas con ONGs peruanas: la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.[4]
Como se ve, esta victoria legal de los nuevos movimientos sociales que impulsan nuevos paradigmas de la defensa de la democracia y la ampliación de los derechos humanos, fue producto de una coordinación legal que se desplegó a nivel internacional y que contó, más allá del clásico entorno de ONGs, con la participación de una  importante firma de abogados. Hay que destacar que Leigh Day & Co es una nueva clase de estudio jurídico, una verdadera empresa legal, que cuenta con más de 100 profesionales que se dedican a la exigencia a nivel internacional de cuantiosas reparaciones civiles (compensaciones pecuniarias) por transgresiones a los derechos humanos.
Otra victoria de la justicia global contrahegemónica es la que obtuvieron las comunidades indígenas ecuatorianas que mantienen desde hace veinte años un pleito contra la petrolera Chevron (antes Texaco) por delitos contra el medioambiente. La empresa petrolera fue acusada de derramar cantidades geológicas de vertidos tóxicos de petróleo en la selva virgen. En febrero de 2011 se hizo pública la sentencia del tribunal de Lago Agrio (Ecuador) que condena a Chevron-Texaco a pagar una reparación civil de 18 mil millones de dólares como compensación por el desastre ecológico causado por sus actividades en la Amazonía (en la provincia de Sucumbíos), y además a pedir disculpas públicas por afectar y dañar irreversiblemente la salud y la vida de los pueblos indígenas en los 26 años que operó en Ecuador.
La demanda fue interpuesta por el Frente de Defensa de la Amazonia[5], un grupo de organizaciones de base y de comunidades amazónicas que busca defender la naturaleza en Ecuador, que incluye colonos y cinco pueblos indígenas, Siona, Secoya, Cofán,  Huaorani y Kichwa divididos en 80 comunidades, sumando más de 30.000 afectados. Al principio, el juicio tuvo que superar procedimientos que duraron más de diez años en las cortes de Estados Unidos, hasta que decidieran que la transnacional Chevron-Texaco debía someterse a los juzgados  ecuatorianos; el proceso en Ecuador se inició en Mayo del 2003 en la ciudad de Lago Agrio. 
Dicha sentencia está actualmente en complicados trámites de exigencia de su cumplimiento. La empresa Chevron-Texaco logró que un juez de Nueva York declarase "inejecutable" en Estados Unidos la sentencia emitida por el tribunal ecuatoriano, esta decisión impedía que la indemnización pudiera cobrarse con bienes de Chevron en territorio estadounidense. En setiembre de 2011, la Corte de Apelaciones de Estados Unidos revocó esa decisión[6]. Por otra parte la petrolera estadounidense Chevron-Texaco ha demandado al Gobierno de Ecuador ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, por supuestas violaciones al Tratado Bilateral de Inversiones entre ambos países.
Estas dos victorias de la justicia transnacional contrahegemónica muestran notoriamente el nacimiento de una nueva forma de ejercicio del Derecho, la llamada defensa de causas sociales (cause lawyering) con la peculiaridad de que su patrocinio se hace en el ámbito internacional, implicando a organizaciones populares de base, a un tejido de ONGs de salvaguardia de los derechos humanos, a un nuevo tipo de empresas legales que sin renunciar al lucro buscan defender a los expulsados del contrato social oligárquico.

Los casos de Majaz (Perú) y la “sentencia del siglo” de Ecuador son dos ejemplos de que es posible, y necesario, impulsar y organizar una forma de globalización e internacionalismo que sirva a los intereses de los más débiles, que propugne los valores de la Democracia real y participativa, además de un modelo de desarrollo diferente al impuesto por el mercado a ultranza, y que sea respetuoso del medioambiente. Los procesos contemporáneos de globalización contrahegemónica del Derecho son una realidad imparable, con sus miles de pequeñas conexiones globales abren grietas importantes que favorecen la búsqueda de la justicia, la construcción de la democracia y que dejan ver algo de luz del día en la noche oscura de los pueblos.     


[1] http://icsid.worldbank.org/ICSID/ICSID/AboutICSID_Home.jsp
[2] http://www.pavelvaler.blogspot.com/2009/11/justicia-transnacional-y-deficit-de.html
[3] http://www.edlc.org/es/
[4] http://www.leighday.co.uk/News/2011/July-2011/Demandantes-peruanos-por-torturas-indemnizados-por
[5] http://www.texacotoxico.org/
[6] http://www.elpais.com/articulo/sociedad/tribunal/EE/UU/falla/Chevron/caso/contaminacion/Ecuador/elpepusoc/20110920elpepusoc_9/Tes


MAS INFORMACIÓN:

FOTO: Lou Demattis  y  Kayana Szymczac.  Crude Reflections.

jueves, 15 de diciembre de 2011

"El indigenismo en Suramérica: los aymaras del altiplano". Un libro de Francisco Letamendía.

                                                                                                                             Pável H. Valer Bellota
A partir de las dos últimas décadas del siglo XX, el indigenismo ha tomado la forma de un movimiento social que se sustenta en una especie de nacionalismo contrahegemónico —contestatario y crítico del modelo económico y político— propio de ciertas sociedades (étnicas) subestatales. De esta manera, el indigenismo ha recobrado una de sus formas originales principales de ideología vertebradora de la acción política de colectivos que se proclaman indígenas, autóctonos y superadores de la condición colonial del indio. Estos grupos contrahegemónicos se convierten crecientemente en actores públicos que devuelven y contestan la construcción nacional propia de las estructuras y modelos tradicionales de los Estados andinos centrales, y desarrollan a su vez su propio discurso nacional.

Las visiones de los movimientos sociales, dominadas por las grandes narrativas modernistas —el liberalismo, el socialismo e incluso el nacionalismo en su expresión centralista,  entre otras—, olvidaron en sus análisis la variante de la cultura como sentimiento y expresión de una identidad colectiva. Estas narrativas provenientes del mundo occidental fueron acomodadas y adoptadas sin crítica en América Latina, esquivando el reconocimiento del indígena como sujeto político autónomo. El resurgimiento de los pueblos indígenas como importantes actores políticos ha impulsado el surgimiento crítico de herramientas teóricas posmodernas que buscan interpretar más precisamente el fenómeno del indigenismo, ya no solo como un fenómeno artístico o estético, sino fundamentalmente como un hecho político que transforma el escenario tradicional del Estado.
Francisco Letamendía, en El indigenismo en Suramérica: los aymaras del altiplano, se ocupa de este grupo nacional subestatal de casi dos millones de personas, con su propia lengua, concentradas en un espacio geográfico que rodea el lago Titiqaqa en el altiplano andino en una zona de triple frontera entre Perú, Bolivia y Chile. Es dicha consideración de los aymaras como sujeto político, como un grupo étnico-nacional, como un “pueblo”, con varias situaciones parecidas a las del pueblo vasco, lo que hace importante el libro de Letamendía (...)


Letamendía Belzunce, Francisco (2011). El indigenismo en Suramérica: los aymaras del altiplano. Madrid 2011: Fundamentos, 224 pp.


jueves, 6 de octubre de 2011

Los extirpadores de doctrinas jurídicas democráticas y la explotación minera del indio



La minería siempre ha sido una de las más abruptas actividades a las que el ser humano ha sacrificado sus pulmones, sus manos y su sangre; y más todavía en la América Andina –en los territorios que ahora ocupan el Perú, Bolivia y Ecuador centralmente- donde la minería se convirtió, desde los comienzos de la invasión/colonización en 1532, en el centro de las actividades de una economía dedicada principalmente al saqueo.
Dicen que un indio llamado Diego Huallpa, algún día de 1545, al ser barrido por un fuerte viento se dio de bruces contra el suelo, descubriendo accidentalmente una enorme veta de plata en Potosí. Unos cuantos años más tarde se enviaban de estas minas 1.5 millones de pesos anuales al monarca español. Potosí en sus primeros diez años produjo lo suficiente, y más, para alimentar la maquinaria de guerra de los Habsburgo y las pretensiones hegemónicas de España en Europa: ciento sesenta mil indígenas trabajaban en Potosí en 1650, y otras vetas fueron abiertas en Castrovirreyna, Cailloma, Chachapoyas, Pasco y Oruro, entre otras.
Desde entonces la minería de plata fue la obsesión y el eje de la economía de la colonización, y desde entonces la minería ha sido la obsesión de los Estados postcoloniales andinos. Y esa minería ha descansado en la expropiación violenta del territorio indígena, en la invención misma del indio como subordinado, como colonizado, como sujeto incompleto sin derechos y sin Estado.
Con la conquista/invasión de América, los habitantes de la América pre-colonial entran en la historia europea: nace el indio, y su gran madre y comadrona es el dominio colonial. Como señala el eminente antropólogo Bonfil Batalla, “la colonia disloca el orden previo y va estructurando uno nuevo que se vertebra jerárquicamente y descansa en la explotación del sector recién inventado: el indio. El colonizador se apropia paulatinamente de las tierras que requiere, somete, organiza y explota la mano de obra de los indios; inicia nuevas empresas coloniales siempre fundadas en la disponibilidad de los indios; establece un orden legal para regular -y sobre todo para garantizar- el dominio colonial; modifica compulsivamente la organización social y los sistemas culturales de los pueblos dominados, en la medida en que tales alteraciones son requeridas para el establecimiento, la consolidación del orden colonial”. [1]
Dos caras de una misma moneda: riqueza y poder para el Imperio; despojo, pobreza, sufrimiento, destrucción cultural y muerte para los indios del común. Esa ha sido la ecuación que ha gobernado la empresa colonial que organizó la economía en base a la expropiación del territorio, al trabajo no remunerado y obligatorio de los indígenas a favor de los empresarios de la conquista: los encomenderos.
Y esa pretende ser actualmente la lógica que quiere superponerse a los derechos y a las garantías de las que deben gozar todos los ciudadanos. Nuevos encomenderos, empresarios imperiales de la conquista con pocos reparos democráticos, hunden sus ambiciones en la América Andina buscando más plata, más oro, más estaño, y todo lo que pueda ser llamado “comodity” y ser vendido en el mercado global.
El panorama de expropiación violenta y explotación del indio, podría pensarse, y quererse, que fuera solo un asunto del pasado. Al final, hace casi 200 años que el Perú y Bolivia declararon su independencia, se dieron nuevas constituciones liberales que reconocieron la soberanía de los pueblos y que proclamaron progresivamente cada vez más derechos, y también lograron establecer nuevas formas institucionales de protección de los derechos humanos. Pero no es así: de los reportes de la Defensoría del Pueblo de Perú se desprende que la casi totalidad de los conflictos socio-ambientales tienen que ver con las actividades extractivas, en los que se enfrentan los intereses económicos de las grandes empresas petroleras y mineras con los derechos de las comunidades campesinas indígenas.[2] 
La actual es la era de la ampliación de los derechos –como dijera Peces Barba- y es la era de las garantías de esos derechos -en palabras de Ferrajoli-. Es un tiempo en el que un nuevo sentido común ha surgido en el Derecho junto con nuevos paradigmas jurídicos centrados en una nueva axiología: los nuevos valores son los derechos humanos, su respeto irrestricto y la necesidad de su promoción por los Estados. Este es un tiempo en el que, después de mucha sangre y tinta derramadas, están vigentes formalmente diversos convenios de cumplimiento obligatorio y declaraciones de derechos humanos dados por la comunidad internacional que indican el sentido que debe tener la actuación de todos, incluidos los poderosos.
Y en referencia a los pueblos indígenas, este nuevo sentido común y el nuevo paradigma lo indican específicamente la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y se expresa en el Perú –aunque tímidamente aún- en la recientemente promulgada “Ley de derecho de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios” (Nro. 29785, publicada el 7/09/2011). Ésta reconoce el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo, y establece que la consulta debe ser implementada de forma obligatoria por el Estado (Art. 2). [3]
Sin embargo, junto a estos nuevos derechos y paradigmas jurídicos garantistas, existen refulgentes y poderosos intereses económicos que tratan de imponer lógicas de actuación contrarias a los propios derechos humanos. Estas lógicas contra-jurídicas / anti-derechos provienen de los intereses económicos de las grandes inversiones de capital en zonas que son consideradas vacías, sin habitantes, sin ciudadanos –terra nullius-. Estas renovadas doctrinas imperiales se enmascaran e inspiran en un nuevo dios: el mercado, y su nuevo credo: el desarrollo. Pretenden continuar con el proceso de colonización, expropiación del territorio indígena, despojo de sus recursos naturales y destrozo del medio ambiente. Además, pretenden legitimar las injusticias mediante la devaluación de la democracia y la extirpación de las doctrinas jurídicas emancipadoras del ser humano sustentadas en los derechos y garantías fundamentales.
Ni derechos ni garantías, esas son instituciones jurídicas que fueron tradicionalmente dejadas de lado y devaluadas a lo largo de la historia del Perú y de otros países de la América Andina. El pensamiento jurídico conservador pretende sustentar que solo hay garantías y derechos para el imperio, para la gran empresa y las inversiones millonarias. La justificación del derecho y las garantías basadas en la voraz racionalidad económica han ganado terreno al derecho y las garantías basadas en la racionalidad formal (la razón económica se viene imponiendo a la razón del Derecho). Las leyes “normales” del ámbito económico han enquistado a las leyes del Estado.
Las doctrinas del mercado a ultranza, sin restricción ninguna, sin un mínimo control, se mueven en el ambiente oscuro de fuera de los derechos. Hay que recordar aquí las palabras del penalista sevillano Muñoz Conde: más allá de los derechos y las garantías está el campo del fascismo.
Y lo que queda en el mundo del Derecho es la lucha por él, por la vigencia de los derechos humanos, por la tolerancia al diferente, por las garantías y la construcción de un modelo político constitucional multicultural, que son el frente que la democracia puede oponer a los nuevos fascismos societales propugnados por ese nuevo dios y doctrina que se pretende imponer -como en casi todos los conflictos entre las comunidades indígenas y las grandes empresas mineras en Perú- a base del despojo de los pueblos originarios, de su sufrimiento y su muerte como ser individual y colectivo. Lo que nos queda a los juristas es la lucha por la vida, por la buena vida para todos, y en esto hay que aprender de los nuevos paradigmas políticos (y jurídicos) que surgen de la médula misma de los pueblos, como el allin kausay.
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[1] Bonfil Batalla; Identidad y pluralismo cultural en América Latina; Fondo Ed del CEHAS y Ed. Universidad de Puerto Rico; Buenos Aires 1992. pp. 30-31
[2] Defensoría Del Pueblo; Reporte de Conflictos Sociales; N° 90, agosto, Lima 2011. [Visto en Oct. 2011]
http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/conflictos/2011/Reporte_conflictos_90.pdf
[3] Puede consultarse el texto íntegro de esta ley en [Visto en Oct. 2011] http://ht.ly/6b5HO

FOTO: "El gamonal", Pintura de José Sabogal.