Personaje de la danza Siqlla, Wayra, Doctorcitos parodiando a un letrado FOTO: Ricardo V. Guevara Cárdenas |
Este grupo –valedor de la cultura criolla,
occidental, hispanista– ha basado su discurso político en el liberalismo en sus
diferentes versiones, que ha adaptado de tal manera que parte importante de
esta ideología fue convertida en una fuente teórica de legitimación
de su dominio hacia los sectores culturales no hegemónicos.
Dicho dominio ha sido ejercido a través de
la historia como imperio jurídico sobre los derrotados en las guerras de la
conquista/invasión del Tawantinsuyo. Luego sobre las naciones que cargaron con los
pasivos de las guerras de la independencia y la emancipación criolla. Y, más
recientemente en el Perú, –a fines del siglo XX– sobre los grupos nacionales
subestatales que más han sufrido la catástrofe de la guerra interna, y ante quienes
actualmente abre sus fauces la violencia cultural que pretende justificar su
expropiación: los pueblos indígenas y las minorías culturales.
El modelo político importado de las
metrópolis imperiales cuenta, como parte de sus esquemas de legitimación, con
una ciencia oficial –con un discurso sobre la llamada 'ciencia del Derecho'– de la
cual han sido expulsados los temas que pueden interesar a los sectores sociales
subordinados. De allí la inexistencia y la escasez de investigaciones y
estudios del Derecho que se enfoquen sobre los que no tienen poder, quienes aparecen
como invisibles en el discurso de la ciencia hegemónica.
En contraposición a ese dominio, es muy importante –en aras de la
emancipación de los sectores subalternos– que la investigación del Derecho
asuma una orientación similar a las ‘sociologías
de las emergencias’[1], que
haga emerger, surgir desde el olvido y la invisibilidad, a los temas
descartados por los estudios tradicionales y conservadores.
Como una parte del esfuerzo de implementar estudios jurídicos de las emergencias,
las ‘ciencias del Derecho’ tienen que comprender que tienen ante sí un gran reto:
revelar, expresar y sustentar nuevos paradigmas políticos constitucionales,
hacer que en la América Andina el proyecto excluyente y racista entre por fin
en su noche definitiva, que sea recluido en los museos como una antigualla,
para dar lugar a proyectos multiculturales democráticos y descentralistas de
construcción nacional.
Es fundamental avanzar hacia un nuevo
contrato social multicultural, hacia un neoconstitucionalismo multicultural.
En esta tarea las sociedades de América Latina tienen una amplia ventaja,
mostrada por el surgimiento en su seno de variadas propuestas paradigmáticas
que fundamentan un nuevo tipo de convivencia entre las diversas culturas y sus
proyectos civilizatorios. Estas propuestas pueden -y deben- sustentar un nuevo tipo
de sociedad en la que los modelos políticos estén verdaderamente al servicio de la libertad,
en la que los proyectos de emancipación colectiva de las culturas, el
renacimiento y la recuperación de las lenguas autóctonas, la producción
sostenible con respeto al medioambiente, y otros “sueños imposibles” en Occidente, puedan ser la realidad cotidiana.[2]
La investigación de Derecho Público, y en
particular la de Derecho Constitucional, tiene que dar cuenta de la plasmación jurídica
de aquellos proyectos y nuevos paradigmas jurídicos. Para este fin debería abordar al menos los siguientes puntos:
- Analizar el Derecho Constitucional, y el texto de las constituciones históricas, para establecer las líneas básicas de las relaciones jurídico-políticas que han regido e influyen actualmente en el sistema legal.
- Investigar el pensamiento constitucional sobre la sociedad multicultural, recuperar el estudio del llamado ‘indigenismo jurídico’. Se debe de superar el minúsculo enfoque jurídico positivo propio del examen tradicional del Derecho, e ir más lejos tomando perspectivas de otras ciencias, como la sociología jurídica, la ciencia política y la antropología.
- Hacer un estudio de categorías propias de los derechos de los pueblos indígenas, de la teoría del Estado (en especial de la nación como componente del Estado y del derecho a la autodeterminación), del enfoque de la diferencia cultural y la necesidad de su reconocimiento como requerimiento ético y jurídico/político.
- Estudiar el tratamiento que las Constituciones relevantes le han dado a la multiculturalidad. Servirá tomar en cuenta los temas en los que el Derecho se encuentra con la ciencia política y la sociología (la organización del Estado, la división geográfica del poder, los mecanismos constitucionales de manejo de las diferencias culturales, la centralización y la descentralización del Estado).
- El abordaje del Derecho Constitucional debe hacerse de manera comparativa, recurriendo a la realidad constitucional de Estados del área Andina, como Ecuador y Bolivia, por ejemplo. Debe basarse también en los estándares internacionales y en las experiencias de otros Estados democráticos de composición plurinacional.
- La investigación del Derecho Constitucional debe hacerse tomando una perspectiva histórica de análisis para comprender las trazas centrales que la llamada constitución histórica ha mantenido a lo largo de los siglos, en especial para comprender el proceso de conquista/invasión colonial como un punto de partida ineludible.
NOTA SOBRE LA DANZA 'SIQLLA', 'WAYRAS' o 'DOCTORCITOS': Se baila en fiestas patronales de varios pueblos de
Cusco-Perú (San Jerónimo, San Sebastián, Anta, Valle Sagrado, Paucartambo, etc.).
Ridiculiza -a modo de jocosa venganza popular- a la justicia
oficial, a las autoridades locales, fiscales, jueces, abogados y tinterillos.
[1] DE SOUZA SANTOS, Boaventura; El milenio huérfano. Ensayos para una nueva
cultura política; Trotta/ILSA, Madrid-Bogotá, 2005
[2] CABALLERO HARRIET, Francisco Javier;
“Del ‘sueño americano’ al ‘sueño latinoamericano’”; en Algunas claves para
otra mundialización; Fundación Global Democracia y Desarrollo; Sto.
Domingo, 2009, pp. 295-300.
1 comentario:
Casi ya se cumplen 192 años de un trámite de conveniencias, como fue la "independencia del Perú"; quienes viajamos por los andes peruanos, constatamos con pena que tal independencia no se ha dado. Los que detentaron el poder en la colonia, cedieron la posta a criollos y mestizos, que no cambiaron realmente el trato al pueblo indígena; a su vez éstos cedieron a otros el poder sobre los indios y se viene repitiendo ello, con los nuevos dueños (o los mismos) enmascarados en mineras, ONGs, programas de gobierno y demás verduras. ¿De qué derechos se habla?, si nunca se fundaron en el pueblo; concibo las primeras constituciones de los países llamados libres en el siglo XIX, como una anticipación genial a la "informática": "copia y pega", "copia y pega", sólo cambiando los encabezados y disque a sus autores, más bien que copiones.
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