sábado 11 de julio de 2009

La resaca del cíclope: la respuesta judicial del Estado a la masacre de Bagua.


Después de más de un mes de la intervención policial represiva de la huelga de los pueblos indígenas amazónicos ha llegado la hora de la resaca del cíclope, la respuesta judicial del Estado a los hechos sangrientos y espeluznantes, que mira hacia un solo lado con su ojo único.
No se sabe exactamente cuántas han sido las personas muertas resultado de la intervención de las fuerzas policiales del Estado peruano para reprimir una protesta indígena pacífica que exigía la derogación de leyes inconstitucionales. Algunas fuentes de ONGs que trabajan en el terreno (p.ej. Amazon Watch) reportaron un número superior a varias decenas de indígenas muertos. El Gobierno reconoció “solo” nueve, y ha rendido honores a veinticuatro policías que perdieron la vida.
Al final la Defensoría del Pueblo ha emitido un informe que da cuenta de las consecuencias de aquel 5 de junio: “33 personas fallecidas (23 efectivos policiales, cinco pobladores y cinco indígenas); 83 personas detenidas; 200 personas heridas que recibieron atención médica de hospitales del Ministerio de Salud y de EsSalud; y 1,244 indígenas que retornaron a sus comunidades nativas, luego de haber sido empadronados por el Ministerio Público. [1]
Sin embargo el número de víctimas fatales entre los huelguistas indígenas es indeterminado aún, podría ser mayor ya que no se permitió a los deudos ir en busca de los cadáveres de sus familiares muertos y una comisión conformada por el representante del ministerio fiscal, la iglesia y la misma defensoría del pueblo fue impedida por la policía, en momentos posteriores a los hechos, de inspeccionar la zona. Informes de organizaciones de derechos humanos recogen el relato de testigos que han visto arrojar cuerpos desde helicópteros al río y a barrancos de imposible acceso en la selva.El gobierno ha declarado el Estado de emergencia de varias provincias en Perú en la que los indígenas vienen protestando–es decir se han restringido varios derechos humanos en esas provincias- para recuperar el “orden” democrático. La intervención del Estado, del gobierno, para aplacar a sangre y fuego las protestas indígenas ha sido calificada de insensatez extrema por una buena parte de la intelligentsia peruana.
La respuesta legal-judicial no se ha hecho esperar, casi de inmediato toda una pléyade aldeana de fiscales y jueces se pusieron a hacer su trabajo, la Defensoría del Pueblo informa que: “Se tomó conocimiento del inicio de cuatro procesos penales: tres de ellos en contra de personas mayores de edad (84 procesados) y uno por infracción a la ley penal contra dos adolescentes de 16 años. Del total de 84 imputados, 41 han sido objeto de mandato de detención; de ellos, 18 se encuentran recluidos actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Huancas, Chachapoyas. Otros 43 cuentan con mandato de comparecencia.”
En resumen: el Estado peruano ha iniciado procesos judiciales a quienes el poder político del mismo Estado achaca la responsabilidad de los hechos: a los indígenas, a la población civil, a los dirigentes de la organización indígena (AIDESEP).
No se sospecha siquiera en la mente de esos fiscales y jueces que haya ninguna responsabilidad de los hechos más allá de quienes reclamaban la derogatoria de leyes anticonstitucionales y por lo tanto la vigencia del Estado constitucional de derecho. Se responde de esa manera de una forma legal-judicial represiva contra los indígenas que protestaban contra una actuación ilegal del Estado.
El poder judicial ve por el único ojo del Estado-cíclope que aguza su vista a un solo lado, en contra de los ciudadanos de a pie. ¿Y qué de la responsabilidad criminal del Estado mismo, qué de la responsabilidad penal de los ministros, de los mandos de la policía, de los congresistas oficialistas que se resistieron hasta la obstinación a dar la respuesta legal que al final tuvieron que dar luego del derramamiento de sangre: la derogación de los decretos inconstitucionales que motivaron la protesta? Hasta ahora ninguno de los ministros ha sido declarado responsable políticamente, más aún: el Congreso los ha absuelto.
Tiene razón Bartolomé Clavero cuando afirma que en el Perú, respecto a los indígenas, se aplica una especia de derecho penal del enemigo que consiste en la tipificación de delitos, previsión de penas y organización de procedimientos que se diseñan y aplican como arma de ataque contra algún grupo humano. En el Perú existe un derecho penal del enemigo contra indígenas que se muestra en la práctica tras la masacre de Bagua. Este esquema tiene características que anulan el derecho a defenderse de la aplicación del derecho penal del enemigo. El enemigo, si se defiende, asesina, mientras que el amigo, si ataca, obra conforme a derecho.[2]
Como se infiere de las cifras del arriba citado informe de la Defensoría del Pueblo, el Estado peruano ha cargado la responsabilidad de los hechos solamente a los indígenas enemigos, a la población civil enemiga. Recientemente el 37 juzgado penal de Lima ha emitido una orden de detención contra los dirigentes de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) Alberto Pizango, Marcial Mudarra Taki, Saúl Puerta Peña, Cervando Puerta Peña y Teresita Irene Antaza López. ¿Y que de las actuaciones ilegales del Estado, de las violaciones de los derechos humanos que ha significado la masacre de Bagua? La actuación del poder escorada hacia un solo lado, el Estado cíclope que mira con desprecio al enemigo ciudadano y con admiración a quien tiene el poder, ese “Estado de Derecho” que algunos políticos, fiscales y jueces defienden, se torna ilegal[3]. En estas condiciones es anulado o disminuido considerablemente el derecho de resistencia de las minorías culturales en una situación a la que Gargarella denomina alienación legal cuando el Derecho comienza a servir propósitos contrarios a aquellos que justificaban su existencia.[4]
La represión sangrienta de los reclamos indígenas y la restricción de derechos fundamentales de la población autóctona del Perú es parte de una normal actuación de parte del Estado respecto a sus “minorías” étnicas, mas cuando éstas reclaman algún derecho de manera organizada. Aunque no es el caso, es necesario recordar que la Comisión de la Verdad ha detallado cómo en la guerra interna que desangró al Perú entre 1980-1992 la actuación del Estado y de los grupos armados se cebó con personas integrantes de pueblos indígenas, alrededor de 70% de las víctimas de esa guerra fueron personas cuya lengua materna era el quechua.
Se entiende entonces que la acción del Estado peruano en este caso es parte de un continuum histórico que se puede remontar a varios siglos atrás. Los pueblos indígenas vienen sufriendo esta clase de hechos desde hace más de 500 años, y la estrategia general no ha cambiado mucho: explotar la mano de obra indígena, expoliar sus recursos naturales, despojarles de su territorio, de sus bienes materiales y de su alma, no escuchar demandas justas de los pueblos “salvajes”, restringir sus derechos, reprimirlos enfrentando pueblo contra pueblo, acallar sus demandas sangrientamente y volver a empezar.
El Estado colonial y los colonizadores sólo han cambiado de máscaras. Algunos de ellos, antes se llamaban Rey de España, Virreynato del Perú, Virrey del Perú, Encomendero, Corregidor, Armada Real de su Majestad; ahora se llaman Ejecutivo de Gran Empresa Transnacional, República del Perú, Presidente del Perú, Primer Ministro, Ministro del Interior, Presidente del Congreso de la República, etc.
Y todo este tinglado para continuar con un esquema de producción y de organización política que tiene sus bases en una idea colonial del Perú. Antes el colonizador era externo, ahora respecto a los pueblos indígenas el colonizador viene de la misma Republica del Perú, hacia las regiones con ingentes recursos naturales, hacia los territorios indígenas.
Las causas de la masacre de Bagua, entonces, van más allá. Ésta ha sido la punta del iceberg de una respuesta sistémica organizada, maquinada, pensada ordenadamente, y ejecutada por parte del Estado para no dar una respuesta política adecuada, de acomodación consensuada de las diferencias, –como deben ser las respuestas en los estados constitucionales democráticos de derecho- a las demandas justas y legales de los pueblos indígenas. Después viene la tonelada de papeles de los expedientes de los juicios con los que quieren enterrar a los dirigentes indígenas.

[1] http://www.defensoria.gob.pe/busqueda.php?clave=bagua
[2] http://clavero.derechosindigenas.org/?p=1609
[3] Mattei, Ugo; Nader, Laura: Plunder: when the Rule of Law is Illegal, Wiley-Blackwell, 2008
[4] Gargarella, Roberto; “El derecho de resistencia en situaciones de carencia extrema”; en Astrolabio revista internacional de filosofía, Núm. 4, Año 2007. pp. 1-29.

jueves 14 de mayo de 2009

Pueblos indígenas peruanos en lucha contra leyes que vulneran el Convenio 169 OIT.


Desde hace más de un mes, los pueblos indígenas en el Perú se encuentran desarrollando medidas de protesta en todo el país, especialmente en la Amazonía. Lo particular de este levantamiento indígena generalizado es que dirige sus demandas contra el sistema legal imperante. Los pueblos indígenas del Perú reclaman al Estado la derogatoria de leyes dadas por el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República que colisionan con la Constitución Política y con el Convenio 169 de la OIT, exigen que se dejen sin efecto las leyes 29317 Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, 29338 Ley de Recursos Hídricos, y los Decretos Legislativos 1089, 1064 y 1020; también piden que se promulguen nuevos artículos constitucionales que reconozcan la diversidad étnico/nacional (cultural) del país a tono con los convenios internacionales que reconocen diversos derechos indígenas. Esta lucha es legítima.

Además, el levantamiento indígena busca acabar con algunas de las causas coloniales de la opresión. El sistema político/legal peruano, desde hace cinco siglos, se desenvuelve de espaldas a la mayoría de sus ciudadanos. La ciudadanía en el Perú se ha desarrollado de tal manera que actualmente está estratificada de acuerdo a la clase social, al grupo étnico-cultural, al género al que pertenezca determinada persona; así se ha llegado a establecer un sistema legal consuetudinario -no oficial- por el que se considera como un “ciudadano normal” a quien es criollo/hispano/occidental de clase media.

Todo lo que se desvía de esta “normalidad” es simplemente dejado de lado, marginado, excluido y muchas veces criminalizado. Los pueblos indígenas peruanos han sido, a lo largo de la historia de la República, generalmente desplazados de las decisiones políticas y del proceso de promulgación de las leyes más importantes, no se les consulta en absoluto sobre las decisiones políticas que les van a afectar, a pesar de que así lo establece la ley, es decir el Convenio 169 OIT ratificado por el Perú; eso es lo que ha sucedido ahora, y más grave aún por que estamos asistiendo talvez al mayor despojo del patrimonio de los pueblos indígenas desde la época de la Colonia.

Y esto por que el modelo de desarrollo neoliberal que ha aplicado el Estado peruano ha exigido dar las mayores facilidades para la inversión privada de grandes capitales en la explotación de recursos naturales. Este modelo ha impuesto que se promulguen leyes que faciliten la entrega a particulares de estos recursos, sin importar que estos recursos se encuentren en localidades que legítimamente son parte de territorios indígenas, y con minúsculas (casi retóricas) exigencias de respeto al medioambiente. Actualmente la mayor parte de la Amazonía peruana esta lotizada a favor de grandes consorcios y empresas petroleras, incluso algunas zonas declaradas como reservas naturales. Y hay una multitud de conflictos desatados entre las empresas mineras y los pueblos indígenas andinos (comunidades campesinas) que se ven despojados de sus territorios que pasan a poder de empresas que casi no les reportan beneficio alguno.

Una pieza importante en este modelo de explotación petrolera y minera ha sido la suscripción del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos (USA). Dicho tratado (TLC) se ha convertido prácticamente en la verdadera Constitución Política del Perú –parafraseando al constitucionalista Kevin Anderson*-, que ha ordenado al Estado peruano la promulgación de leyes que faciliten su aplicación. Poco les ha importado a los políticos peruanos en el poder que la inmensidad de la Amazonía está habitada por pueblos indígenas que son sus verdaderos dueños desde hace miles de años. Y se vienen negociando otros tratados de esta naturaleza con la Unión Europea y China.

Es patente que los pueblos indígenas no han sido consultados para la promulgación del paquete de leyes que ahora causan su protesta, menos aún sobre el contenido de los referidos convenios comerciales. Es evidente que la ley formal, escrita por el mismo Estado, está del lado de los indígenas y el sentido común y la legitimidad moral internacional es para con ellos preferente.

*Anderson, G., 2005, Constitutional Rights after Globalization, Hart, Oxford & Portland,

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Reproduzco seguidamente las reivindicaciones que exigen mediante este levantamiento los pueblos indígenas amazónicos al Estado peruano (fuente: http://www.aidesep.org.pe/):

Plataforma de Lucha de los Pueblos Indígenas Amazónicos

1. Derogatoria de todos los decretos legislativos y leyes que atentan contra los derechos de los pueblos indígenas, tales como la Ley 29317, que modifica el Decreto Legislativo 1090 y se constituye como: Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, y los Decretos Legislativos 1089, 1064 y 1020.

2. Reforma de la Constitución Política del Estado para reintegrar los derechos territoriales indígenas (inalienables, inembargables, imprescriptibles) y constitucionalizar la Declaración de las Naciones Unidos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y el Convenio 169 de la OIT.

3. Reconocimiento y titulación inmediata de las comunidades nativas. Reconocimiento de la propiedad colectiva del territorio. Restablecimiento de las atribuciones legales a las oficinas regionales del PETT (proyecto especial de titulación de tierras). Titulación de las comunidades nativas cuyos territorios se encuentran dentro de las Áreas Naturales Protegidas. Ampliación del ámbito del Parque Nacional Ichigkat Muja sobre territorios ancestrales Awajun y que han sido excluidos solo para beneficiar a empresas mineras e hidrocarburíferas en el Cenepa.

4. Reconocimiento como Reservas Territoriales de los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial. Aprobación de las propuestas de AIDESEP sobre estos territorios.

5. Suspensión de toda concesión territorial en tierras indígenas a empresas o personas naturales para la exploración o explotación de hidrocarburos, minerales, turísticos, forestales o de cualquier naturaleza.

6. Solución inmediata a las demandas de las organizaciones regionales de AIDESEP (FENAMAD, ORPIO, CORPI -SL, ORPIAN, COMARU, ARPI SC y ORAU). Solución inmediata a los problemas que viene creando la minería aurífera en el Cenepa y Madre de Dios.

7. Derogatoria de las normas que autorizan los Tratados de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, la Unión Europea y Chile, en la medida en que estos atentan contra los derechos territoriales indígenas, la propiedad intelectual de nuestros conocimientos colectivos y ponen en peligro nuestra biodiversidad amazónica.

8. Implementar una reforma del Estado que incorpore al INDEPA como Organismo Público Descentralizado (OPD) con rango ministerial, y que incluya la creación del Vice-ministerio de Salud Intercultural y el Ministerio de Educación Intercultural, creándose de esta forma verdaderas universidades interculturales.9. Establecimiento de una Mesa de Diálogo Nacional para tratar los problemas de los pueblos indígenas, con representación paritaria entre el Estado y las organizaciones indígenas del Perú.

jueves 7 de mayo de 2009

Enredo normativo y derechos indígenas en el Perú


Bartolomé Clavero, miembro del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas en representación de la Unión Europea, ha publicado un artículo muy interesante sobre los decretos legislativos 1089 y 1064 que estan causando recientemente grandes protestas indígenas y campesinas en Perú. Reproduzco aquí el contenido central de dicho escrito.
Tambien puede verse la conferencia que juristas peruanos dieron sobre el DL 1064 en http://www.youtube.com/watch?v=0827tTqtYKc
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Enredo normativo y derechos indígenas en el Perú.

… El Peruano, el diario oficial del Perú... El 28 de junio de 2008 … publicó en sus páginas el decreto legislativo -disposición del Gobierno con valor de ley- número 1089, uno más de la serie que viene forzadamente acogiéndose a la habilitación extraordinaria recibida del Congreso para “facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos”. Este decreto “establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales”. Se plantea sobre la base de que “la propiedad informal”, la no titulada, corresponde al Estado y de que, si se formaliza, es por concesión gratuita de su parte. El decreto afecta, aunque se cuide de manifestarlo, a las tierras de comunidades indígenas que no estén todavía registradas. En su caso, surte un efecto expropiatorio previo a la concesión o incluso definitivo de no producirse la misma. Para el Estado, sin registro no hay derecho y el derecho sobre tierras de “propiedad informal” sólo se adquiere mediante concesión.

El mismo día se publica el decreto legislativo 1064, “que aprueba el régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario” ocupándose expresamente, este sí, de tierras indígenas. No remedia dicho efecto de denegación de derecho indígena si no ha sido concedido por el Estado. Sus pronunciamientos de respeto por la integridad de las propiedades comunitarias se efectúan sobre el supuesto del reconocimiento, la demarcación y el registro “conforme a la legislación de la materia” sin referencia a derecho propio indígena. Tampoco la hay al compromiso internacional del Perú de consultar con las comunidades indígenas para la realización de tal género de operaciones, compromiso contraído mediante la ratificación del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169). Ignorando siempre dicha obligación de consulta, el decreto somete a las tierras indígenas a pesadas servidumbres (art. 8.1.III):
“servidumbres de libre paso de oleoductos, gaseoductos, mineroductos,instalaciones para la exploración y explotación minera y petrolera,instalaciones para el servicio público de telecomunicaciones, líneas detransmisión de energía…”
Ocho meses antes, el 22 de octubre de 2007, el Gobierno había presentado al Congreso el proyecto de ley 1770, “que establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales, comunidades campesinas y comunidades nativas”. No es casualidad por supuesto la coincidencia de título de aquellas medidas con este proyecto. Responde a la copia del contenido. ¿Ha acabado un proyecto de ley en dos decretos como si la materia no hubiera constitucionalmente de debatirse y aprobarse en el Congreso? No exactamente, pues la tramitación de la ley ha proseguido su curso, encontrándose con unas objeciones parlamentarias que ya de por sí alcanzan por supuesto también a los decretos. Y se formulan igualmente contra éstos.
El 10 de diciembre de 2008 la Comisión Agraria del Congreso ha presentado su dictamen sobre el proyecto de ley. Se excusa en realidad de hacerlo, como veremos, pero contiene referencias del máximo interés al efecto. Toma la Comisión nota de las objeciones que se han presentado por organizaciones sindicales e indígenas, así como también por la Defensoría del Pueblo. La Confederación Campesina del Perú ha alegado que el proyecto “parte de la informalidad de la propiedad de tierras comunales, tanto campesinas como nativas”, cuando, en rigor, “es difícil referir a la propiedad informal” el caso de las comunidades indígenas “por estar amparadas en el derecho consuetudinario”, el derecho propio que tanto el proyecto como los decretos ignoran. Lo propio argumenta la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana: “No son aplicable(s) a la propiedad comunal… conceptos como adjudicación gratuita” pues “la propiedad de las tierras comunales es ancestral, no requiriendo título del Estado”.
La Defensoría del Pueblo había presentado su informe el 19 de mayo, planteando como primer punto el de la necesidad de consulta a las comunidades indígenas conforme al Convenio 169 y a un principio democrático, “como parte de la cultura del diálogo que debe primar en la gestión del Estado para el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática”, “con la finalidad que los pueblos indígenas participen en la gestión del Estado y puedan ver que éste garantiza sus propias opciones de desarrollo”. Prosigue afirmando la existencia del derecho territorial indígena con independencia del reconocimiento por el Estado: “El Derecho a la tierra protegido por el Convenio nº 169 no sólo alcanza a las tierras sobre las cuales las comunidades campesinas o nativas ya tienen título de propiedad, sino también a las tierras que tradicionalmente ocupan”.

La Defensoría del Pueblo tampoco deja de señalar que, mediante este tipo demedidas, puede acabar “produciéndose en los hechos una expropiación que no seajusta al procedimiento establecido en la Constitución”. No es además un asuntomeramente de propiedad territorial, pues pueden afectarse verdaderos derechosfundamentales, como “el derecho a la identidad cultural”: “A través de la tierrase afianzan los lazos de identidad y cohesión social al interior de lacomunidad”.
Por su parte, finalmente, el susodicho día de diciembre, la Comisión Agraria del Congreso aprueba “por unanimidad de los presentes la No Aprobación del Proyecto”, pero no por atender dichas alegaciones, sino por otro tipo de argumento. Razona que “habiéndose legislado sobre la presente iniciativa legislativa” mediante decretos como los referidos “no corresponde a esta Comisión emitir dictamen por sustracción de la materia”, ordenando con esto el archivo. Ni aprueba lo no aprobado por ley ni desaprueba lo aprobado por decretos. Otras comisiones se han pronunciado en estos últimos meses sobre el asunto de marras. La Comisión del Congreso de Vivienda y Construcción no se salió en cambio por la tangente, acusando inconstitucionalidad en el proyecto por contravención flagrante de un tratado firmado por el Perú, el Convenio 169 naturalmente.
La Comisión del Congreso de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuano, Ambiente y Ecología nombró, para la elucidación del asunto, una Comisión Asesora fundamentalmente formada por representantes de la sociedad civil. Su dictamen del pasado noviembre acerca de los decretos 1064 y 1089 los rechaza por no respetar el derecho a la consulta de las comunidades indígenas conforme al artículo 6 del Convenio 169 y tampoco, se agrega, el derecho al consentimiento libre, previo e informado del artículo 19 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas:“Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.
La Comisión Consultiva terminantemente recomienda la derogación de esos decretos.En virtud de un acuerdo con organizaciones indígenas, a mediados de septiembre se había constituido en el propio Congreso una Comisión Especial Multipartidaria para dirimir el problema de la serie de decretos lesivos de derechos indígenas, producidos al amparo forzado de la susodicha habilitación para facilitar la puesta en práctica del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos. En el dictamen correspondiente, respecto al decreto 1089 esta Comisión aprecia que no sólo contraviene el Convenio 169, sino que también vulnera directamente la Constitución, en concreto su reconocimiento de propiedad comunal y de “la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas” (art. 89).

La recomendación que desde la Comisión Multipartidaria se dirige a la Comisión de Constitución y Reglamento del propio Congreso es la de que considere la derogación de toda la serie de recientes decretos que afectan a derechos indígenas “por ser contrarios al orden constitucional referido a las comunidades campesinas y nativas, así como al derecho a la identidad étnica y cultural, y a la aplicación e interpretación de tratados” suscritos por el Perú. Al Consejo de Ministros se le recomienda “observar y respetar los derechos colectivos e individuales de los miembros de los pueblos indígenas del Perú, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en el Convenio 169″.

La Comisión de Expertos (y Expertas) en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo se ha pronunciado sobre estas cuestiones en el informe que dirige a Perú a finales de 2008 y que se acaba de hacer público en febrero. Frente a los procedimientos que se vienen siguiendo para la elaboración de proyectos de ley y la emisión de decretos y frente también a su contenido coincidente, la Comisión expresa su preocupación e “insta al Gobierno a avanzar, inmediatamente, con la participación de los pueblos indígenas, en el diseño de mecanismos apropiados de participación y consulta”; “lo exhorta a consultar a los pueblos indígenas antes de la adopción” de medidas tales.

El Gobierno de la República del Perú viene últimamente dando muestras de auténtico empecinamiento en unas políticas que están de continuo atropellando los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas. Pese tanto al derecho internacional como al derecho constitucional, no da de momento muestras de ir a atender recomendaciones ni del Congreso de la República ni de la Organización Internacional del Trabajo. ¿Se avecinan un desencuentro constitucional y una desautorización internacional?
Hay algo mucho más serio y urgente, un conflicto de políticas con derechos, de las actuales políticas peruanas con los derechos de los pueblos indígenas. Ahí radica el problema de este enredo normativo. La salida está clara. No es cuestión embrollada para que la desenrede el Congreso. Ni lo es oscura para que la diluciden constitucionalistas ni internacionalistas. Es cuestión cristalina para que la hagan valer pueblos y comunidades. Y esto antes de que el Congreso meta al Convenio 169 entre las normas que no se aplican.

Publicado originalmente en el blog de Bartolomé Clavero: http://clavero.derechosindigenas.org/?p=1131

martes 22 de abril de 2008

Colonialismo, multiculturalismo y el estudio del Derecho en América Latina.


La incorporación violenta de América Latina al sector periférico del sistema mundo occidental que comenzó en el siglo XVI, y la resultante desaparición de los intelectuales indígenas, ha hecho que los autores latinoamericanos que se ocupan del Derecho abandonen los temas referidos a la realidad social concreta de los vencidos en las contiendas militares de la colonización, al derecho indígena, al llamado folk law, y se fijen más en temas impuestos por la realidad colonial y neocolonial de éstos países. Desde entonces, la mayoría de juristas se convirtieron, de manera casi imperceptible por ellos mismos, en ideólogos e implementadores legales del sistema de dominio colonial.

La cruz, la ley y la espada conformaron la triada de dominación de la “conquista”. La invasión de América tuvo un destacado signo legalista que se desarrolló mediante el Derecho Indiano -elaborado en la metrópoli europea- que, junto a las normas de la Iglesia, fue fundamental para estructurar el sistema de dominación colonial y racionalizar (además de justificar) la invasión de los Estados indígenas del continente. Las orientaciones jurídicas trasladadas desde entonces a las colonias (españolas y portuguesas) en América Latina vienen de fuentes romano-germánicas y de la adecuación de la herencia normativa institucional de la colonización.

La invasión española, y el hecho militar de la “conquista”, ha marcado la evolución posterior de la sociedad peruana y latinoamericana en general, las estructuras ideológicas y materiales impuestas en aquel momento continúan configurando la formación social del Perú. Desde entonces se estableció un esquema de opresión colonial sobre las múltiples nacionalidades que constituyeron el Tahuantinsuyo, desestructurando su identidad nacional, sus instituciones políticas y legales; el Perú quedo dividido en una sierra “semi-feudal”, mayormente ocupada por indígenas, y una costa más “moderna”, capitalista, urbana y mestiza; una pequeña éli­te “blanca” llegó a dominar a la inmensa mayoría de andinos, a quienes excluyó sistemáticamente de sus conceptos de de nación, de Estado, de Derecho.

Se entiende entonces que la transposición de la cultura jurídica de raigambre romano-germánica no es solo un transplante pacífico del fruto de la razón, sino que va más allá, se convierte en imperialismo jurídico. Éste es definido por Soriano (2004: 114) como uno de los instrumentos o medios empleados por el imperialismo que consiste en la imposición del Derecho de una cultura a otra como consecuencia de su dominio político. La espada del vencedor extiende su dominio político y con él la exclusividad de su Derecho hegemónico, destruyendo los derechos autóctonos de las culturas dominadas. En dicho contexto político y jurídico, la potencia imperial pone su Derecho en lugar de Derecho autóctono del pueblo dominado, o lo tolera parcialmente en la medida en que no dañe a sus intereses. El imperialismo jurídico es la fórmula política más destructora de los derechos de las culturas y minorías. Podría parecer que la experiencia del imperialismo jurídico y cultural es un hecho del pasado, sin embargo, no se limita únicamente a la historia, sino es un modelo actual. Las potencias colonizadoras, el colonizador institucional (estatal) actual, externo e interno –extranjero y “nacional”-, individual y público, repite los mismos moldes de conquista jurídica intransigente.

La independencia de los países latinoamericanos no implicó una ruptura con las estructuras, métodos, conceptos e ideología del periodo colonial; en esta continuidad está la explicación de la incapacidad del Estado moderno para superar los legados del colonialismo y del desarrollo dependiente, que impiden la integra­ción armónica (en un solo país) y el reconocimiento efectivo de las diversas nacionalidades peruanas y sus derechos. Wolkmer (2006: 103), explica que el proceso de independencia de América Latina, generó las condicio­nes para el surgimiento de una élite local, que incorporó y difundió los princi­pios de una tradición jurídica, marcada por el idealismo abstracto jusnaturalista, por el formalismo dogmático-positivista y por la retórica liberal-individualista. Naturalmente, la formación de esa cultura jurídica latinoamericana está apoya­da en un pasado económico colonial extractivista y en la construcción posterior de un sistema sociopolítico elitista, individualista y deshumanizador.

De esta manera, no esta lejos de la realidad señalar que, en términos generales, la historia de las ideas legales desarrolladas por los autores jurídicos en y sobre América Latina es la historia de la adaptación de las ideas occidentales a las nuevas condiciones políticas y sociales neocoloniales. En cualquier libro de derecho comparado, América Latina aparece como parte de la tradición del civil law, heredera del derecho romano y canónico y del ius commune latino europeo.

La reflexión de la relación del Derecho con la sociedad en América Latina está grandemente influenciada por autores y teorías que mayormente son europeas o norteamericanas, es un claro caso de etnocentrismo epistemológico o de un claro racismo intelectual. Con mucha razón hace Pérez Perdomo (1993: 135) un llamado a que los autores latinoamericanos seamos más sensitivos a los temas más cercanos a nuestra realidad social, al denominado Folk Law y a nuestro propio pluralismo legal; “es un llamado a hacer que nuestros países no se conviertan en nuestros propios colonizadores”.

La tendencia intelectual a la copia acrítica de esquemas ideológicos producidos en Occidente, sin una elaboración de ideas propias que sirvan a la emancipación de las sociedades latinoamericanas -que ha caracterizado a una mayor parte de los intelectuales latinoamericanos- ha tenido su traducción jurídica en la copia de leyes sin más, en la tendencia al fácil calco de teorías jurídicas elaboradas en los países centrales del sistema de dominio mundial, en un falso entendimiento del estudio del Derecho como el estudio de lo fáctico legal, de la ley positiva, del código y el reglamento. “No hay más Derecho que el que está escrito, no hay ciencia jurídica más allá del conocimiento y el entendimiento de la letra de la ley”; ese parece haber sido el canon de una manera de entender el mundo jurídico.

El abandono de los temas de investigación jurídica para la emancipación social en Latinoamérica es entendible desde su proceso histórico. La cultura jurídica que ha surgido de este proceso parte de una lógica de colonización y exclusión de la diversidad de los grupos étnicos, religiosos y comunitarios que conforman la mayoría numérica de esas sociedades. Esta es una cultura jurídica marcada por el autoritarismo y la violencia de las elites que conforman la minoría, y por la marginalidad y resistencia de las mayorías relegadas a una ausencia de la historia, a una ausencia de la ciencia de las elites, a una ausencia de la ciencia jurídica. Esto explica que los estudios legales sobre movimientos populares, pueblos indígenas, negros, campesinos, mujeres, etc. sean escasos o a los que la academia les otorgue poco significado.

Los estudios jurídicos tradicionales, que desprecian la realidad social, son entonces parte del esquema de dominación colonial. El abandono del interés del estudio sobre el Derecho que nace de -y sirve a- los subordinados es el corolario intelectual de lo que Boaventura de Souza Santos (2002: 85-217) denomina el fascismo societal: un conjunto de procesos sociales por los cuales grandes grupos de población son irreversiblemente mantenidos fuera o expulsados de cualquier clase de contrato social. La ausencia en los estudios legales de los expulsados del contrato social, de las “clases bajas precontractuales o post contractuales”, es pues consecuencia de este fenómeno social.

Los estudios latinoamericanos sobre el Derecho, deben entonces superar esta impronta colonial y neocolonial. Los investigadores del Derecho deben dejar de convertirse en nuestros propios colonizadores, deben de romper con las cadenas ideológicas que los esquemas de dominación les han impuesto. Siguiendo a Wolkmer (Op. Cit.: 114), podemos concluir que es posible que los estudios sobre el Derecho en el conti­nente latinoamericano sean reorientados hacia un humanismo que no se disocie de la plena valorización de la vida humana con dignidad, con libertad y con justicia, que es posible trascender la tradición clásica y europea, y edificar un huma­nismo post-metafísico, un humanismo del hombre concreto, que se construye de abajo hacia arriba.

Teniendo en cuenta las meditaciones anteriores, es posible entender el contexto en el que se desarrollan los estudios de la época postcolonial sobre el Derecho en el Perú, que ha determinado que los autores jurídicos hayan desdeñado tradicionalmente la realidad multicultural peruana. Un hecho de reciente descubrimiento para el ámbito de los estudios legales es precisamente esa multiculturalidad, la realidad marcada por el carácter multinacional y multiétnico de su sociedad. Es recién a mediados de la última década del siglo XX que los estudios sobre esta realidad se empiezan a realizar de manera algo considerable. No deja de ser un hito a tomarse en cuenta como una referencia “novedosa” que no es sino recién en 1999 que la propia Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú (1999) incorpora en sus informes anuales la situación de los pueblos indígenas.


Bibliografia:

Perez Perdomo, Rogelio (1993); Western and non western themes of Latin American sociology of Law; en Sociology of Law in non-western countries, Oñati Proceedings # 15

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (1999); Informe anual 1999, CNDH, Lima.

Santos, Boaventura de Souza (2002); Nuestra America: Reinventing a subaltern paradigm of recognition and redistribution; en Recognition and Distribution, Mike Feathersone editor; SAGE publications, Págs. 185-217.]

Wolkmer, Antonio Carlos (2006); Introducción al pensamiento jurídico crítico; ILSA, Univ. Autónoma de San Luis Potosí, Comisión estatal de derechos humanos; 2ª Edic. México.

viernes 15 de febrero de 2008

El neoconstitucionalismo multicultural en América Latina.


Recientemente hemos presentado la propuesta de realización de un evento científico al Instituto Internacional de Sociología Jurídica (Oñati, País Vasco) que esta proyectado para mayo de 2009 con el tema " El neoconstitucionalismo multicultural en América Latina". El evento contará con la presencia de destacados investigadores de varias universidades españolas, de la Universidad de Viena, de Brasil, Perú, Colombia, Bolivia y Ecuador; y estámos a la espera de representantes de más universidades e institutos de investigación Latinoamericanos.
Si hay alguien que quiere participar puede hacerme llegar sus datos (nombre, institución, dirección y si desea proponer una ponencia) al siguiente email: pvalerb@yahoo.com
Seguidamente transcribo el proyecto.


Enfoque del workshop.

En todo el continente americano se vienen produciendo procesos sociales de lucha por el reconocimiento de los derechos de las minorías nacionales y de los pueblos indígenas. En su confrontación con el statu quo social establecido por la elite apoderada de los Estados postcoloniales americanos, los pueblos indígenas y las minorías culturales como grupos subalternos, y sus procesos de confrontación, han transcendido la reivindicación étnico-nacional (o cultural) particular hacia objetivos más amplios que ponen en peligro la actual correlación de fuerzas políticas impuestas por el neoliberalismo económico, y que convocan a segmentos sociales más amplios -más allá de los indios convocan a los nuevos indios-. De la reivindicación de la cultura han caminado a reivindicaciones políticas (autonomía), económicas (recursos) y sociales (respeto, reconocimiento) fuertemente relacionadas con las condiciones que les permitan continuar existiendo.

La nueva correlación de los componentes políticos de los Estados latinoamericanos, producto de las confrontaciones antes mencionadas, han inaugurado un nuevo constitucionalismo multicultural que se esta conformando en medio de un proceso de cambio social que se expresa jurídicamente en las nuevas constituciones que se han dado desde la última década del siglo XX en las cuales se aprecian varias tensiones o conflictos jurídicos. Entre estas, las más sobresalientes son, primero, las tensiones entre el concepto constitucional liberal (las Cartas de Derechos liberales) y el reconocimiento constitucional de las diversas concepciones morales y políticas de las minorías culturales; y en segundo lugar, las tensiones entre el derecho de las minorías a la autodeterminación y los principios de centralización política y jurídica de los “estados unitarios” latinoamericanos que promueven la centralización y homogenización de la nación.

El fenómeno de la confrontación de los pueblos indígenas y las minorías por su reconocimiento, contra el Estado centralizado latinoamericano, ha tomado relevancia internacional y ha sido visto como un ‘regreso a las culturas’ que ha tenido repercusión en los ámbitos jurídicos , que ha dado lugar a nuevos fenómenos políticos (y planteamientos económicos alternativos) con especial acento en los países con importante presencia indígena como Perú, Ecuador, Bolivia, México, Guatemala, etc. De hecho, el (neo)constitucionalismo multicultural en América Latina está proponiendo una nueva forma evolutiva del constitucionalismo contemporáneo definido después de la segunda guerra mundial. Los cambios en el tratamiento legal constitucional de las culturas minoritarias y los pueblos indígenas del Continente pueden analizarse como un neoconstitucionalismo ya que sus fenómenos evolutivos han tenido impactos evidentes en el paradigma clásico del Estado constitucional, y por otro lado está dando lugar a una determinada teoría del Derecho que ha propugnado recientemente por esos cambios o ha dado cuenta de ellos.

Fenómenos sociales generalizados en América Latina; tales como la reivindicación de valores históricos, de cultura étnica y pertenencia nacional a un grupo subordinado y diferente del grupo criollo occidental preeminente (o criollo hispano), la subsistencia de sentimientos nacionales precolombinos; plantean la necesidad de una nueva teoría del Derecho del Estado Constitucional, una nueva explicación que en buena medida se aleja de los esquemas del llamado positivismo teórico. De hecho, hay una crisis de la ley, una crisis que no responde sólo a la existencia de una norma superior, sino a otros fenómenos más o menos conexos al constitucionalismo.
Por otro lado, no se debe de dejar de tomar en cuenta que la crisis de la ley implica que ésta ha dejado de ser la única, suprema y racional fuente del Derecho positivista, forjada en los dogmas de la estatalidad y de la legalidad del Derecho . Por esto es imprescindible que una nueva teoría del Derecho y del Estado constitucional tome en cuenta el análisis del pluralismo jurídico interno y externo para dar cuenta de la nueva realidad constitucional latinoamericana. La globalización ha dado lugar a un reto efectivo para el constitucionalismo democrático que viene de los poderes políticos de las corporaciones privadas internacionales que, debido a las reformas del llamado Consenso de Washington, crecientemente han ejercido nuevas formas de autoridad política que no encajan dentro de la dogmática y el diseño del Derecho constitucional del Estado Nación. Mientras tanto el Estado ha visto disminuidas sus capacidades reales de actuación política. Es en este contexto que el (neo)constitucionalismo debe responder si las reformas constitucionales recientes en América Latina son únicamente actos simbólicos de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, que se ven eclipsados por un constitucionalismo realmente existente más allá del Estado.


Objetivos del workshop.

1.Presentar análisis de enfoque sociológico jurídico, y de metodología multidisciplinaria, sobre las implicancias jurídicas constitucionales y políticas del llamado “regreso de las culturas” en América Latina.
2.Analizar las traducciones jurídicas constitucionales recientes del multiculturalismo en los países de Latinoamérica, tomando en cuenta las tensiones centralismo estatal/descentralización multicultural y tradición liberal constitucional/reconocimiento de derechos y culturas no liberales.
3.Presentar estudios del papel jugado por los Estados y las organizaciones internacionales sistémicas (por Ej. Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional) como parte de las medidas de ajuste estructural de la economía que tienen como parte fundamental la reforma del Estado cuyo componente es indudablemente la reforma legal en materia multicultural.
4.Presentar y discutir estudios sobre la incorporación jurídica internacional (y estatal) de las propuestas garantistas de los derechos de los pueblos indígenas de instrumentos como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (de 1989) y de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las NNUU, que han tomado la idea de que la categoría indígena es supraétnica y es un producto de los procesos de colonización.
5.Coordinar la organización de un grupo de investigación u observatorio Latinoamericano sobre el neoconstitucionalismo multicultural.

miércoles 19 de diciembre de 2007

El ocaso del mestizo. Un artículo de Antonio Zapata.


El siguiente es un interesante punto de vista sobre el retroceso histórico de una forma de concebir la unidad nacional peruana: el proyecto ideológico criollo hispano. El artículo siguiente postula el ocaso del mestizo como prototipo, como modelo normal, de ciudadano peruano.
El proyecto de nation building que se lleva a cabo en Perú, desde el período de la conquista, es el proyecto criollo hispano. Este proyecto busca la asimilación de los grupos etnico nacionales diferentes al modelo occidental "blanco", persigue convertir a todos los ciudanos peruanos, por la persuación o por la fuerza, en un solo grupo etnico nacional calcado de Occidente y de la "criollidad" de las clases dominantes limeñas. Con este fin se persiguen los idiomas peruanos autóctonos diferentes al castellano, se prohibe el derecho realmente existente en las comunidades campesinas y nativas, se prohiben las expresiones religiosas andinas, se busca la desposesión legal de las tierras de las comunidades indígenas y nativas, etc.
No se trata de que haya por fin fenecido este concepto racista criollo-hispano de construcción nacional en el Perú, sino que solamente estaría en su ocaso, en su atardecer.
Lo que las ciencias sociales, y por supuesto las ciencias jurídicas, tienen que comprender es que tienen ante sí un gran reto: hacer que el proyecto excluyente y racista criollo hispano entre por fin en su noche definitiva, que sea recluido en los museos junto con la rueca y la macana, para dar lugar a proyectos multiculturales democráticos de construcción nacional. Las ciencias sociales han fundamentado solidamente la teoria de una democracia y una ciudadanía multicultural, es a las ciencias jurídicas a las que les falta tomar esta fundamentación multicultural y traducirla en propuestas de cambios jurídicos (y legales). Es fundamental avanzar hacia un nuevo contrato social multicultural, hacia un neoconstitucionalismo multicultural.

Aqui va el artículo:


El ocaso del mestizo
Antonio Zapata.
La República. Miércoles, 19 de Diciembre 2007

Luego de la derrota en la Guerra del Pacífico, surgió la pregunta por la naturaleza y composición étnica del país. Cuando el invasor nos había tenido del cuello, los últimos en defender la bandera del Perú habían sido los indios. Su papel no podía ser ignorado. Comenzando el siglo XX, un escritor de origen aristócrata, José de la Riva Agüero, asumió el peso de lo indio en el país y clamó por acelerar el mestizaje. Según su parecer, el cuerpo y el músculo del Perú eran indios y el alma debía ser occidental. Así apareció el mestizo como ideal. A partir de entonces, se generó un debate entre indigenistas e hispanistas para definir las cuotas de cada componente en ese mestizo del futuro. Obviamente no faltaron extremistas que sostuvieron que el Perú sólo tenía una herencia y negando la otra quisieron que el país se asuma como completamente occidental o absolutamente indio. Eran épocas organicistas, las naciones eran analizadas como si fueran personas.

En ese entonces se pensaba que lo heterogéneo y diverso alimentaba la fragmentación del Perú. Primaba el concepto de que sólo lo homogéneo era armónico y capaz de desarrollo. En este discurso, la diversidad étnica y cultural del Perú impedía la integración. En contraposición, el mestizo resolvería la ausencia de unidad nacional. El mestizo sería la mezcla de todas las sangres. Avanzando el siglo XX, apareció el concepto del cholo. Prendió la idea de que había países, como México por ejemplo, donde todos eran cholos. Tanto los de arriba como los de abajo. Esos países transitaban por procesos de desarrollo que al Perú le costaba emprender, precisamente por no haber logrado crear una tradición propia producto de la aleación de las originarias. La ausencia del mestizo era el problema. No se volvía dominante y aún sobrevivían tanto una elite blanca y segregadora como una mayoría india, poco integrada al mercado y a la ciudadanía. No había fusión.

Durante los sesenta y setenta primó el análisis de clase y fueron desapareciendo los antiguos acercamientos basados en lo étnico. Pero igual continuaba la segregación social. Comenzando los ochenta, el país se sumergió en la guerra interna desatada por Sendero Luminoso. Ante el baño de sangre aparecieron nuevas evidencias. Ellas eran tan contundentes como habían sido las consecuencias de la Guerra del Pacífico. Durante los años de Sendero, la mayoría de víctimas eran pobladores de medios rurales, que vivían en la sierra, quechuahablantes y jóvenes. Eran los mismos que habían combatido en La Breña acompañando al Brujo de los Andes. Tanto tiempo buscando al mestizo y nuevamente eran los indios los protagonistas de los dramas nacionales. Desde el siglo XVI en adelante y no obstante la modernidad que ha acompañado al siglo XX, el indio es la carne de cañón de las guerras peruanas.
En ese momento llegó un nuevo planteamiento que valora la diversidad y pondera el camino pluriétnico. Empezamos a apreciar lo mismo que ayer nos parecía una gran dificultad: la heterogeneidad. Ahora, tanto la diversidad genética como la étnica y cultural son concebidas como grandes ventajas comparativas del país. Se ha abandonado al mestizo y apreciamos la conservación de las tradiciones distintas. Ya no se aspira a la fusión.

Este nuevo discurso soporta dos actitudes. Una democrática, pero otra profundamente racista. En efecto, la nueva perspectiva puede leerse como tolerancia frente a los demás y curiosidad para aprender entre todos. Pero, también puede significar cada uno en su sitio, nadie cruza fronteras y reina la marginación. Un balneario como Asia es perfectamente compatible con la idea postmoderna de la diversidad. Ellos allá y nosotros aquí. El Perú sigue siendo ancho y ajeno. En contraste, la vieja idea del mestizo directamente era democrática, aspiraba a un todo orgánico e integrado. Así, en nuestros días, el reto de la diversidad es elevado. Para que funcione un país sobre esta nueva base se requiere tanto tolerancia como interés mutuo. Porque se trata de construir una unidad, una nación peruana que abriéndose al futuro se libere de la opresiva tradición de segregación interna.

viernes 16 de noviembre de 2007

¿Proteger o demoler? Arquitectura y resistencia cultural en San Jerónimo (Cusco-Perú)


San Jerónimo de Oma (o Poma) lo llamaron quienes decidieron ‘organizarlo’ obedeciendo quizá la primera gran política centralista de Estado contenida en Las Ordenanzas sobre las Reducciones de Indios de un por entonces virrey llamado Francisco de Toledo.

Aún cuando en los ayllus (las comunidades campesinas de entonces) se vivía bien y se habían alcanzado niveles de desarrollo humano que harían sonrojar por minimalistas a los planificadores del PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), los pukakunka foráneos ordenaron irremediablemente destruirlos, dictaminando legalmente su fin mediante el agrupamiento forzoso –la reducción– de sus habitantes en pueblos similares a los ibéricos, ya que –como decía el mismo virrey Toledo en un memorial dirigido al rey de España en 1573– en los ayllus dispersos “los indios no podían ser catequizados, doctrinados [...], ni vivir en policía civil mientras estuvieran poblados como estaban en las punas, guaycos y quebradas y en los montes y cerros donde estaban repartidos y escondidos por huir del trato [...] y porque en ellos iban conservando la idolatría”. De esta manera, como distinguido pueblo de indios, habría nacido San Jerónimo a finales del siglo XVI, del feroz intento de acabar con la resistencia que los ayllus circundantes al Cusco presentaban ante la opresión y el intento de exterminio de la ocupante Corona Española.

Eminente, ilustre, insigne son palabras superiores, pero no encuentro otra manera de expresar el enorme trabajo que debió haber costado la resistencia y continuidad de los ayllus que conformaron San Jerónimo. Esta resistencia habría sido parte del camino de obstinación que señaló Chanan Quricoca, de la heroicidad de los Inkas de Vilcabamba, y la insurrección de Tupa Amaro. La continuidad de las hazañas de estos ayllus puede notarse, más allá del idioma y de ese lugar de la cultura que es el sentimiento de amor a lo que nos es propio, en las mismas casas del pueblo, en su arquitectura.

La disposición cuadrangular de las vías de este pueblo -afín a las vías que exceden la Judería Sevillana, el orden urbano cordobés o el diseño rectilíneo del Barri Gotic y el Eixample barcelonés- habría sido inspirado en lo más adelantado del esquema europeo de la época. Aunque también podría haber sido el repaso del diseño inventado y puesto en práctica, hace ya entones centenares de años, en las ciudades Wari como la tecnológicamente adelantada Pikillacta. Sea cual fuere esa inspiración, los albañiles que levantaron San Jerónimo lo hicieron sobre una fina idea de simétrica andina inspirada en la tremendamente desarrollada arquitectura Inka cusqueña.

Las agraciadas y armoniosas casas de adobe que se erigieron siguiendo esos proporcionados estándares Inkas, que sirvieron, resistiendo durante siglos, para abrigar la vida de los ayllus de San Jerónimo, deben, sin embargo, enfrentarse ahora a otros bisturís, espadas y nuevos extirpadores de idolatrías arquitectónicas. Al igual que el idioma quechua, el diseño indio de las nobles casas de San Jerónimo debe desafiar diariamente a quienes equivocadamente tratan de erradicarlo, para mudar en su lugar armatostes de inelegante factura, en la equivocada creencia de que poniendo cemento, hierro corrugado y ladrillo, de cualquier manera y sin respetar la armonía arquitectónica del entorno diseñado en medio de ese proceso de resistencia y continuidad, dan muestras de progreso y modernidad, cuando estas características tan positivas si se manejan adecuadamente, no tienen por qué estar peleadas con el buen gusto y el respeto al patrimonio cultural que debe conservase en cualquier pueblo distinguido, antiguo y de tradición añeja como es San Jerónimo, más aún cuando ha sido declarado oficialmente patrimonio cultural de la nación.

Le ha surgido un adversario muy grande a la arquitectura de aquel municipio. Se trata de una mezcla explosiva de crecimiento de población, auge de nuevas construcciones ‘modernas’, falta de planificación y el descuido del patrimonio cultural. San Jerónimo ha más que triplicado su población en los últimos treinta años. Varias decenas de miles de personas han decidido habitar en las nuevas urbanizaciones que se construyen sin ninguna planificación alrededor y a veces en el mismo pueblo, esto ha dado lugar al tráfico de terrenos, la necesidad de nuevos servicios, la explosión del transporte público, y otros males de la urbanización descontrolada.

La implantación del mercado mayorista de Vinocanchón, que ha desplazado a los productores locales aledaños y que amenaza con rebalsar convirtiendo sus alrededores en un foco de desorden insalubre, si es que no se gestiona adecuadamente, es una muestra de aquello. Otro ejemplo muy lamentable es la destrucción de bellos parajes naturales propios de la región en los cuales, muchas veces, habían vestigios –cuando no bellos muros y andenerías Inkas de la enorme infraestructura agraria con la que fue dotada la zona- que han sido miserablemente degradados o destruidos, como en la enorme edificación que se ha hecho sobre los antiquísimos andenes (de la zona noreste) de Pata-Pata desfigurando para siempre la armonía que existía en ese lugar.

Conozco los grandes esfuerzos y la importante inversión que hace el INC del Cusco para la preservación del patrimonio cultural, especialmente en recintos religiosos católicos y en el centro histórico; pero estos esfuerzos están descuidando –tal vez de manera no deliberada– la preservación del patrimonio arquitectónico laico de pueblos circundantes al Cusco. Esta desatención está dando lugar a que estén brotando, infecciosamente para las casas que conservan rasgos arquitectónicos de inspiración Inka, edificaciones que riñen con la conservación del patrimonio cultural de la nación inclusive en la plaza de armas de San Jerónimo. En la avenida principal -Pata Ñan- muchas bellas construcciones tradicionales han sido reemplazadas por vulgares gasolineras (como la casita que había en la esquina de Polibio Umpire) o por mediocres edificios de cemento –en lugar del noble adobe– con fachadas de ataúd que reemplazan balcones tradicionales o las ventanas, e improvisadas azoteas que imitan a las chabolas –o pueblos jóvenes- limeños en lugar de los distinguidos techos de tejas rojas andinos.

Existe el gran desafío de lograr la atención y mejorar la capacidad de las instituciones que tienen responsabilidad en el cuidado del patrimonio cultural, la planificación del territorio, y la preservación de la naturaleza. Municipalidad, INC, Gobierno Regional, INRENA, y otros organismos estatales tienen la obligación de planificar, gestionar el crecimiento demográfico, crear y manejar adecuadamente un plan de ordenación del espacio para determinar qué parcialidades pueden o no deben ser urbanizadas, de manera que no se rompa el equilibrio ecológico, que se preserve el patrimonio cultural, y que se den nuevas oportunidades para el desarrollo sostenible de los ciudadanos de los pueblos como San Jerónimo. Hace falta un plan que descentralice y coordine los esfuerzos de las instituciones del Estado y los conjugue con las necesidades de inversión económica de los empresarios que se dedican a la construcción.

Hay que reconocer el trabajo que han hecho los esforzados alcaldes de San Jerónimo -como Policarpo Ccorimanya y actualmente Adolfo Zuniga- bregando por conseguir presupuestos, vencer a la burocracia y la falta de cuadros profesionales. Una ayudita de las instituciones especializadas en preservación del patrimonio cultural y natural, y la promoción del turismo, no le vendría nada mal.

La experiencia ha enseñado que la destrucción del patrimonio degrada el entorno y perjudica los bolsillos de sus habitantes. En algún pueblo cercano se ha visto que, espoleados por la aparición indiscriminada de cantinas y negocios de mala muerte que han atraído el desorden y la fechoría, el precio de los inmuebles ha disminuido perjudicando gravemente la economía de sus propietarios. El daño que se hace al descuidar el patrimonio reviste más gravedad ahora que se anuncia que el turismo al Cusco puede alcanzar más del millón de visitantes este año.

¿No son los pueblos aledaños al Cusco un atractivo turístico, no pueden acaso beneficiarse sus pobladores, directamente, de los ingresos del turismo? Los runas, indios mestizos, llaqtataytas y señoras ciudadanos de San Jerónimo pueden y deben también disfrutar del caudal de riqueza que trae el turismo. Yo creo que sí es posible agrandar la oferta turística a poblaciones como San Jerónimo, en la medida que se preserven intactos los legados de esos delicados ayllurunakuna que los fundaron, organizaron, que resisten y continúan existiendo.

Bilbao, noviembre de 2007