Mostrando entradas con la etiqueta democracia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta democracia. Mostrar todas las entradas

martes, 3 de mayo de 2016

El constitucionalismo incompleto de América Latina

Pintura de Joselito Sabogal
El constitucionalismo en América Latina es una promesa incumplida, una declaración semivacía, inconclusa y trunca. No ha logrado plasmar la promesa de emancipación de los pueblos ni de los individuos por que no ha alcanzado a instaurar el poder público –el poder de todos– estableciendo instituciones colectivas que abran la puerta a la libertad y a la participación ciudadana plena.
Roberto Gargarella presenta en Latin American constitutionalism, 1810-2010: the engine room of the Constitution[1],libro publicado por la Universidad de Oxford,la historia constitucional de América Latina caracterizada por la tensión entre tres modelos constitucionales que ofrecen enfoques opuestos respecto a los ideales de la autonomía individual y la autonomía colectiva. El modelo republicano/radical que valora la autonomía colectiva con el culto a las mayorías -“mayoritarismo” político- y el populismo moral como sus dos características centrales. El modelo conservador, basado en la idea de perfeccionismo moral y elitismo político, propone que la sociedad debe organizarse de acuerdo con un proyecto moral integral y ser gobernada por unas pocas personas “capaces”. El modelo liberal, que defiende la neutralidad moral del Estado y el equilibrio de poderes a través de un sistema de pesos y contrapesos destinados a proteger la autonomía del individuo contra el abuso del poder (del gobierno).
A principios del siglo XIX se juntaron los modelos conservador y liberal, e impusieron sus ideales en la mayoría de las constituciones. Esta aproximación liberal-conservadora fue motivada por su antagonismo común hacia el modelo republicano/radical, al que veían como una amenaza para la libertad individual y el “derecho” de las élites de gobernar de acuerdo a los valores tradicionales. Desde mediados del siglo XIX hasta principios del siglo XX el bloque liberal-conservador creó constituciones que fueron adversas a la participación política amplia, organizó instituciones que concentraban el poder en el presidente como autoridad del poder ejecutivo. Estas constituciones reconocieron derechos civiles pero restringieron los derechos políticos reservándolos solo para algunos privilegiados, en sus textos estaba ausente el compromiso social a favor de las clases populares.

Desde la década de 1930 la alianza liberal-conservadora tuvo que adaptarse a una nueva realidad socio-económica. El proceso de industrialización y urbanización daba lugar a una clase obrera emergente que exigía cada vez más derechos y participación en la vida pública. El viejo orden excluyente era difícil de mantener en este nuevo contexto de descontento, y los elementos del modelo republicano/radical comenzaron a ser incorporados para dar cabida a las nuevas demandas de derechos sociales y de sufragio universal. Esto dio lugar, a lo largo del siglo XX, a respuestas diferentes desde el  constitucionalismo: la alternativa autoritaria, en oposición a las nuevas transformaciones; la alternativa populista, con el objetivo de conciliar los intereses de clase; y la alternativa socialista.[2]
Portada de Latin American Constitutionalism
Desde finales de la década de 1980, con el fracaso de las dictaduras militares, se produjo una transición hacia los gobiernos democráticos. Entonces surgen constituciones que reaccionan contra el pasado autoritario. En estas nuevas Cartas se ampliaron los derechos humanos incluyendo no sólo derechos civiles y políticos, sino también derechos sociales, económicos y culturales. Sin embargo, la estructura de poder se mantuvo, continuó la concentración de la autoridad en el jefe del ejecutivo: el presidente. Se expandieron los derechos pero las constituciones siguieron siendo hostiles a las demandas sociales y a la participación de los ciudadanos en el gobierno y en el control de las instituciones políticas.
Se trata de constituciones contradictorias por que prometen proteger a los ciudadanos mediante la difusión de los derechos pero, al mismo tiempo, limitan su participación democrática mediante la preservación de una organización centralista y vertical del poder que permite a los presidentes ejercer fuerte influencia, cuando no dominio, sobre el poder judicial y el legislativo. Estas constituciones mantienen y fortalecen un híper-presidencialismo que pone en peligro la libertad individual de las personas neutraliza o debilita el progreso hacia la igualdad y la ciudadanía plena. De esta manera contrarrestan la autonomía privada que los derechos reconocidos prometían hacer posible.
En las últimas dos décadas las constituciones de América Latina han sido generosas en la afirmación de derechos fundamentales. Pero, junto con esta generosidad, han coexistido graves violaciones de esos mismos derechos, una realidad social en crisis, la pobreza, el desempleo, la privación (o el deterioro) de la protección social de la mayor parte de los ciudadanos.  Los constituyentes concentraron sus energías en la sección de derechos, pero no pudieron hacer frente a los retos que la organización del poder planteaba para fundar una sociedad más proclive a la participación democrática.
Hay una matriz institucional en las constituciones de América Latina, creada por la alianza liberal-conservadora, que concentra el poder político en los presidentes. Esta matriz puede explicar por qué las constituciones no han logrado garantizar la estabilidad política, fomentar la inclusión social y política, o han hecho poco para proteger la autonomía individual, y han favorecido una distribución extremadamente injusta de los recursos y del poder. El constitucionalismo latinoamericano, al convertirse en instrumento para conservar el poder de las élites, no pudo incorporar el modelo democrático constitucional en el diseño de sus instituciones y sus relaciones políticas.
Sin embargo, esta matriz institucional viene siendo retada por las nuevas corrientes de pensamiento –y de acción– constitucional. El momento constitucional latinoamericano es el de un nuevo constitucionalismo, que comparte los tiempos con otras corrientes que proponen fundar un modelo democrático constitucional.[3]
Este “nuevo constitucionalismo latinoamericano” comprende a los procesos constituyentes, y a su resultado, de algunos países de América Latina en los últimos años del siglo XX y la primera década del XXI[4]. En especial los de aquellos en los que los desbordes populares de creación democrática resultaron en nuevas constituciones que reafirmaron y reconocieron nuevos derechos, así como crearon instituciones democráticas de participación y control popular del poder político. Hay una intención transformadora en las constituciones más progresistas de ese nuevo constitucionalismo latinoamericano, este es el caso de Venezuela (1999), de Ecuador (2008) y de Bolivia (2009).

¿Será esta intención democratizadora suficiente para crear una ciudadanía plena y una sociedad emancipada, libre ya de las cadenas de la colonización, en nuestra América? Desde el razonamiento de Gargarella se podría decir que el nuevo constitucionalismo latinoamericano ayudará a este objetivo si logra reformar la organización del poder con el fin de materializar los compromisos reconocidos en las declaraciones de derechos, si logra instaurar un constitucionalismo igualitario compuesto por dos ideales: la autonomía colectiva y la autonomía individual. Las reformas no solo deben comprender la sección de derechos de las constituciones, sino  deben cambiar la forma como se organiza el poder, deben reducir la concentración de ese poder y aumentar la participación política popular.



[1] GARGARELLA, Roberto. Latin American constitutionalism, 1810-2010: the engine room of the Constitution. Oxford University Press, 2013.[El constitucionalismo Latinoamericano, 1810-2010: el cuarto de máquinas de la Constitución]
[2] Ibid.
[3] Las constituciones que pueden ser ubicadas como parte de este nuevo momento constitucional son las de Brasil (1988), Costa Rica (1989), México (1992), Paraguay (1992), Perú (1993), Colombia (1991), hasta Venezuela (1999), Ecuador (1998 y 2008) y Bolivia (2009).
[4] SALAZAR UGARTE, Pedro. El nuevo constitucionalismo latinoamericano (una perspectiva crítica). En GONZÁLEZ PÉREZ, Luis Raúl y VALADÉS Diego (coords.), El constitucionalismo contemporáneo. Homenaje a Jorge Carpizo, México, UNAM, 2013.

domingo, 6 de abril de 2014

Antropología del Derecho, democracia y emancipación social

                                                                                                                           Pável H. Valer Bellota
"Leyes, Laws" Foto de Juan J. Muñoz
Se debe observar al Derecho como un aspecto de la realidad social, como un producto cultural de una sociedad determinada o de un grupo étnico nacional particular. Así, se puede comprender su sentido empírico. Con esta visión es posible hacer un análisis de las causas y los efectos concretos de la existencia de un único orden jurídico-político en medio de una sociedad multicultural, investigar sus condicionantes (históricos, económicos, políticos, ideológicos), y también sus efectos sobre esos condicionantes. 
La antropología jurídica da cuenta de la manera en que los sistemas jurídicos se encuentran inmersos en la cultura y el poder, en la dialéctica del conflicto, de la dominación y la emancipación social[1]. La antropología jurídica, en este sentido, puede contribuir a la transformación del Derecho en una herramienta de emancipación social postcolonial, en un instrumento de reconocimiento del hecho multicultural.
Como ya es conocido, los juristas tradicionales no se fijan en la realidad existente más allá de la ley escrita, no logran situarse fuera del sistema dogmático jurídico para apreciar el fenómeno social llamado Derecho en su integridad. Esta visión del Derecho con un solo ojo causa que casi todos los estudios sobre la ley desechen de sus enfoques una mirada a la cultura y a la realidad social, y excluyan considerar que el Derecho más allá de ser un precepto escrito es también un fenómeno social, y es el producto político de una negociación (o imposición) que busca la construcción y legitimación de una hegemonía determinada[2] y de un concepto de “bien” culturalmente establecido.
Ante esa ideología jurídica conservadora, se puede proponer la ampliación del estudio del Derecho con métodos de investigación propios de la sociología y de la antropología.
En especial, la antropología del campo jurídico debe analizar al Derecho como un aspecto de la realidad social, como un producto cultural de una sociedad determinada o de un grupo étnico nacional particular. El Derecho, en los países postcoloniales de la América Andina, es un mecanismo de hegemonía y un instrumento de control social, que se ha construido, y ejercido históricamente, al margen de un gran segmento de ciudadanos a quienes actualmente se les niega su participación en la constitución de la sociedad política –en la construcción jurídica de la nación– debido a su identidad étnico-nacional (es decir debido a que son parte de las sociedades étnicas originarias). 
Asamblea de Comuner@s de Chamaca, Cusco, Perú.
Foto: Pável H. Valer Bellota
En este panorama, el Derecho puede ser –y debe transformarse– en un mecanismo y un instrumento de liberación, de emancipación social, de construcción de la hegemonía pública democrática. Para esta tarea es necesario transformarlo en un Derecho humilde, un Derecho construido desde abajo y para los de abajo, un Derecho que reconozca al otro culturalmente diferente en un marco de producción democrática de la norma jurídica que integre el pluralismo emancipatorio.[3]
La antropología del campo jurídico puede contribuir a esta transformación del Derecho en una herramienta de emancipación social, más cuando el momento contemporáneo de la antropología es el de un contexto postcolonial. Después del proceso de colonización de las naciones indígenas de América, las estructuras jurídico-políticas estatales han ganado terreno en todo el mundo. La descolonización formal (la “independencia”) no ha producido un fortalecimiento de las formas tradicionales de gobierno de los pueblos, ni la recuperación de sus modelos políticos autóctonos, sino –por el contrario- ha llevado a la formación de estructuras políticas que funcionan de acuerdo a la lógica estatal europea (o lo que se llama actualmente Occidente).[4]
Por otro lado, se ha producido un cambio en el Derecho Internacional con nuevos instrumentos que reconocen derechos a los pueblos originarios, como el Convenio 169 OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, junto a la incorporación en algunas Constituciones latinoamericanas de la multiculturalidad, de algunos derechos culturales y, especialmente, de la jurisdicción indígena. 
René Kuppe explica que dicho proceso de reconocimiento podría asignarle a la antropología del Derecho una función paralela a la dogmática jurídica que rompa con las “seducciones positivistas” en medio del desprestigio del Derecho oficial del Estado. Puede ser que la dogmática jurídica, tal como hasta ahora se ha elaborado de manera hegemónica, solo haya servido para legitimar un modelo político que ha excluido y expulsado a innumerables personas del contrato social, y haya degradado al Estado de Derecho a un mero discurso que blinda los intereses de los sectores hegemónicos de los países postcoloniales Latinoamericanos. La antropología jurídica puede contribuir a fundar sociedades más libres, y verdaderamente democráticas, en base a hacer explícitas las realidades (culturales y políticas) de las normas jurídicas.      




[1] POTZ, Richard ; “Sociedades, conflicto, cultura y derecho desde una perspectiva antropológica”; en  POTZ, Richard (Edit.), Antropología Jurídica, perspectivas socioculturales en el estudio del Derecho, Anthropos Editorial, Rubí Barcelona, Universidad Autónoma Metropolitana Iztapalapa, México 2002. Págs. 13-49 [pág. 24]
[2] Para una idea general del Derecho como instrumento de hegemonía puede consultarse, entre otros, el trabajo de NOGUERA FERNÁNDEZ, Albert; “Durkheim y Weber: surgimiento de la sociología jurídica y teorización del Derecho como instrumento de control social”, Investigaciones Sociales, Año X, N° 17, UNMSM Lima, 2006, Págs. 395-411.
[3] Estas ideas, son tomadas prestadas de las propuestas de Antonio Carlos Wolkmer. Una síntesis de su propuesta de pluralismo emancipatorio, tributaria de la teoría sociológica jurídica de Erlich, puede encontrarse en el trabajo de SÁNCHEZ RUBIO, David; “Pluralismo jurídico y emancipación social”, en Belloso Martín, Nuria y DE JULIOS-CAMPUZANO, ¿Hacia un paradigma cosmopolita del derecho?: pluralismo jurídico, ciudadanía y resolución de conflictos, Oñati IISJ, Dykinson, 2008. Págs. 111-129.
[4] KUPPE, René y POZT, Richard; “La antropología del derecho: perspectivas desde su pasado, presente y futuro”; en ORDOÑEZ, José Emilio R.; Antropología Jurídica; IIJ UNAM, México 1995. Págs. 9-45