viernes, 30 de diciembre de 2011

La justicia global contrahegemónica: los casos de Majaz (Perú) y la 'sentencia del siglo' de Ecuador.


Un nuevo grupo de resoluciones y sentencias vienen mostrando claramente la existencia de lo que algunos teóricos del Derecho han denominado justicia transnacional o justicia global para referirse a un fenómeno caracterizado por llevar las disputas judiciales a instituciones internacionales y/o a juzgados de países diferentes en los que se inició el conflicto y la resolución legal del mismo. Se trata sin duda de una transnacionalización de la administración de justicia que ha sido originada por los procesos de globalización.
Tradicionalmente, desde mediados de las tres últimas décadas del siglo XX, como parte de las condiciones de inversión de capitales de empresas transnacionales, se han impuesto a los diversos Estados –generalmente de países empobrecidos del Tercer Mundo– acuerdos o “convenios de inversión” con clausulas para evitar que sus juzgados se ocupen, como es previsto por las leyes procesales nacionales comunes, de la resolución de los posibles conflictos de intereses que pudieran surgir en la explotación de los recursos naturales. Dichas condiciones excepcionales, contenidas en los llamados “contratos ley”, generalmente son inmodificables e incluso están blindadas legalmente por reformas de Derecho Constitucional. De esta manera, en muchos casos se acuerda que los posibles juicios sobre aspectos de inversiones de grandes capitales sean resueltos directamente por juzgados de los países en los que las empresas transnacionales tienen sus sedes centrales o en los que se les otorga ventajas en el litigio ante terceros países (por ejm. en el Reino Unido, USA, Japón).
En la mayoría de casos, los convenios de inversión acuerdan llevar dichas disputas a instituciones internacionales especializadas. Dos terceras partes de los conflictos que surgieron, desde mediados de 1970, en los Estados que increparon las condiciones de inversión de los grandes capitales en la explotación de sus recursos naturales, han sido derivados a organismos internacionales como el Centro Internacional para el Arreglo de las Disputas en Inversiones, impulsado por el Banco Mundial[1].
En el mundo de las inversiones de grandes capitales para la explotación de recursos naturales este es un ejemplo del modelo de justicia transnacional impuesto a los países periféricos empobrecidos por los intereses del mercado; es un modelo de justicia internacional vinculado a la globalización hegemónica, que sirve centralmente a los intereses de los poderosos.
Sin embargo, existen grietas en este edificio legal hegemónico. La globalización del Derecho presenta también respuestas que se inspiran en el cosmopolitismo y en la defensa del patrimonio (o herencia) común de la humanidad. Estas contestaciones son expresión de la globalización contrahegemónica que se enfrenta a nivel global a los procesos de exclusión social. Dichas resistencias toman diferentes formas como nuevos movimientos sociales, organizaciones de defensa de los derechos humanos, redes transnacionales de advocacy; es decir, son nuevas formas de internacionalismo que buscan contrarrestar la exclusión social, abrir nuevos espacios para la participación democrática y la construcción de alternativas democráticas a las formas de desarrollo dominante.
La justicia global contrahegemónica se ha valido de este nuevo internacionalismo para obtener en 2011 dos victorias frente a enormes empresas mineras y petroleras. La primera se refiere a la demanda de los indígenas de las comunidades Segunda - Cajas y Yanta torturados en 2005 por empleados de una empresa minera en Majaz (Perú)[2]. En este caso la compañía minera Monterrico Metals, matriz de la empresa Río Blanco, en Junio de 2011 ha sido prácticamente obligada –para evitar el escándalo del litigio público– a comprometerse judicialmente a pagar cuantiosas compensaciones a 32 campesinos que fueron víctimas de tortura entre el 1 y 3 de agosto del año 2005,  y también a la familia del indígena que murió como consecuencia de dichos actos de violencia. El monto de dichas compensaciones no se ha hecho público, pero deben de haber alcanzado una importante suma tomando en cuenta que en el proceso judicial los activos de la empresa  minera inmovilizados por un juzgado inglés sumaban 8 millones de dólares USA.
La demanda judicial contra Monterrico Metals fue interpuesta ante un juzgado del Reino Unido en noviembre  de 2009 luego de que el Centro Legal de Defensores del Medioambiente[3], una ONG con base en USA que identifica casos en los que los defensores del medioambiente necesitan de asistencia legal y luego moviliza abogados de sobresalientes bufetes para que los representen,  se puso en contacto con la firma legal inglesa Leigh Day & Co, y coordinó el patrocinio legal en el Reino Unido de los indígenas con ONGs peruanas: la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.[4]
Como se ve, esta victoria legal de los nuevos movimientos sociales que impulsan nuevos paradigmas de la defensa de la democracia y la ampliación de los derechos humanos, fue producto de una coordinación legal que se desplegó a nivel internacional y que contó, más allá del clásico entorno de ONGs, con la participación de una  importante firma de abogados. Hay que destacar que Leigh Day & Co es una nueva clase de estudio jurídico, una verdadera empresa legal, que cuenta con más de 100 profesionales que se dedican a la exigencia a nivel internacional de cuantiosas reparaciones civiles (compensaciones pecuniarias) por transgresiones a los derechos humanos.
Otra victoria de la justicia global contrahegemónica es la que obtuvieron las comunidades indígenas ecuatorianas que mantienen desde hace veinte años un pleito contra la petrolera Chevron (antes Texaco) por delitos contra el medioambiente. La empresa petrolera fue acusada de derramar cantidades geológicas de vertidos tóxicos de petróleo en la selva virgen. En febrero de 2011 se hizo pública la sentencia del tribunal de Lago Agrio (Ecuador) que condena a Chevron-Texaco a pagar una reparación civil de 18 mil millones de dólares como compensación por el desastre ecológico causado por sus actividades en la Amazonía (en la provincia de Sucumbíos), y además a pedir disculpas públicas por afectar y dañar irreversiblemente la salud y la vida de los pueblos indígenas en los 26 años que operó en Ecuador.
La demanda fue interpuesta por el Frente de Defensa de la Amazonia[5], un grupo de organizaciones de base y de comunidades amazónicas que busca defender la naturaleza en Ecuador, que incluye colonos y cinco pueblos indígenas, Siona, Secoya, Cofán,  Huaorani y Kichwa divididos en 80 comunidades, sumando más de 30.000 afectados. Al principio, el juicio tuvo que superar procedimientos que duraron más de diez años en las cortes de Estados Unidos, hasta que decidieran que la transnacional Chevron-Texaco debía someterse a los juzgados  ecuatorianos; el proceso en Ecuador se inició en Mayo del 2003 en la ciudad de Lago Agrio. 
Dicha sentencia está actualmente en complicados trámites de exigencia de su cumplimiento. La empresa Chevron-Texaco logró que un juez de Nueva York declarase "inejecutable" en Estados Unidos la sentencia emitida por el tribunal ecuatoriano, esta decisión impedía que la indemnización pudiera cobrarse con bienes de Chevron en territorio estadounidense. En setiembre de 2011, la Corte de Apelaciones de Estados Unidos revocó esa decisión[6]. Por otra parte la petrolera estadounidense Chevron-Texaco ha demandado al Gobierno de Ecuador ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, por supuestas violaciones al Tratado Bilateral de Inversiones entre ambos países.
Estas dos victorias de la justicia transnacional contrahegemónica muestran notoriamente el nacimiento de una nueva forma de ejercicio del Derecho, la llamada defensa de causas sociales (cause lawyering) con la peculiaridad de que su patrocinio se hace en el ámbito internacional, implicando a organizaciones populares de base, a un tejido de ONGs de salvaguardia de los derechos humanos, a un nuevo tipo de empresas legales que sin renunciar al lucro buscan defender a los expulsados del contrato social oligárquico.

Los casos de Majaz (Perú) y la “sentencia del siglo” de Ecuador son dos ejemplos de que es posible, y necesario, impulsar y organizar una forma de globalización e internacionalismo que sirva a los intereses de los más débiles, que propugne los valores de la Democracia real y participativa, además de un modelo de desarrollo diferente al impuesto por el mercado a ultranza, y que sea respetuoso del medioambiente. Los procesos contemporáneos de globalización contrahegemónica del Derecho son una realidad imparable, con sus miles de pequeñas conexiones globales abren grietas importantes que favorecen la búsqueda de la justicia, la construcción de la democracia y que dejan ver algo de luz del día en la noche oscura de los pueblos.     


[1] http://icsid.worldbank.org/ICSID/ICSID/AboutICSID_Home.jsp
[2] http://www.pavelvaler.blogspot.com/2009/11/justicia-transnacional-y-deficit-de.html
[3] http://www.edlc.org/es/
[4] http://www.leighday.co.uk/News/2011/July-2011/Demandantes-peruanos-por-torturas-indemnizados-por
[5] http://www.texacotoxico.org/
[6] http://www.elpais.com/articulo/sociedad/tribunal/EE/UU/falla/Chevron/caso/contaminacion/Ecuador/elpepusoc/20110920elpepusoc_9/Tes


MAS INFORMACIÓN:

FOTO: Lou Demattis  y  Kayana Szymczac.  Crude Reflections.

jueves, 15 de diciembre de 2011

"El indigenismo en Suramérica: los aymaras del altiplano". Un libro de Francisco Letamendía.

                                                                                                                             Pável H. Valer Bellota
A partir de las dos últimas décadas del siglo XX, el indigenismo ha tomado la forma de un movimiento social que se sustenta en una especie de nacionalismo contrahegemónico —contestatario y crítico del modelo económico y político— propio de ciertas sociedades (étnicas) subestatales. De esta manera, el indigenismo ha recobrado una de sus formas originales principales de ideología vertebradora de la acción política de colectivos que se proclaman indígenas, autóctonos y superadores de la condición colonial del indio. Estos grupos contrahegemónicos se convierten crecientemente en actores públicos que devuelven y contestan la construcción nacional propia de las estructuras y modelos tradicionales de los Estados andinos centrales, y desarrollan a su vez su propio discurso nacional.

Las visiones de los movimientos sociales, dominadas por las grandes narrativas modernistas —el liberalismo, el socialismo e incluso el nacionalismo en su expresión centralista,  entre otras—, olvidaron en sus análisis la variante de la cultura como sentimiento y expresión de una identidad colectiva. Estas narrativas provenientes del mundo occidental fueron acomodadas y adoptadas sin crítica en América Latina, esquivando el reconocimiento del indígena como sujeto político autónomo. El resurgimiento de los pueblos indígenas como importantes actores políticos ha impulsado el surgimiento crítico de herramientas teóricas posmodernas que buscan interpretar más precisamente el fenómeno del indigenismo, ya no solo como un fenómeno artístico o estético, sino fundamentalmente como un hecho político que transforma el escenario tradicional del Estado.
Francisco Letamendía, en El indigenismo en Suramérica: los aymaras del altiplano, se ocupa de este grupo nacional subestatal de casi dos millones de personas, con su propia lengua, concentradas en un espacio geográfico que rodea el lago Titiqaqa en el altiplano andino en una zona de triple frontera entre Perú, Bolivia y Chile. Es dicha consideración de los aymaras como sujeto político, como un grupo étnico-nacional, como un “pueblo”, con varias situaciones parecidas a las del pueblo vasco, lo que hace importante el libro de Letamendía (...)


Letamendía Belzunce, Francisco (2011). El indigenismo en Suramérica: los aymaras del altiplano. Madrid 2011: Fundamentos, 224 pp.


jueves, 6 de octubre de 2011

Los extirpadores de doctrinas jurídicas democráticas y la explotación minera del indio



La minería siempre ha sido una de las más abruptas actividades a las que el ser humano ha sacrificado sus pulmones, sus manos y su sangre; y más todavía en la América Andina –en los territorios que ahora ocupan el Perú, Bolivia y Ecuador centralmente- donde la minería se convirtió, desde los comienzos de la invasión/colonización en 1532, en el centro de las actividades de una economía dedicada principalmente al saqueo.
Dicen que un indio llamado Diego Huallpa, algún día de 1545, al ser barrido por un fuerte viento se dio de bruces contra el suelo, descubriendo accidentalmente una enorme veta de plata en Potosí. Unos cuantos años más tarde se enviaban de estas minas 1.5 millones de pesos anuales al monarca español. Potosí en sus primeros diez años produjo lo suficiente, y más, para alimentar la maquinaria de guerra de los Habsburgo y las pretensiones hegemónicas de España en Europa: ciento sesenta mil indígenas trabajaban en Potosí en 1650, y otras vetas fueron abiertas en Castrovirreyna, Cailloma, Chachapoyas, Pasco y Oruro, entre otras.
Desde entonces la minería de plata fue la obsesión y el eje de la economía de la colonización, y desde entonces la minería ha sido la obsesión de los Estados postcoloniales andinos. Y esa minería ha descansado en la expropiación violenta del territorio indígena, en la invención misma del indio como subordinado, como colonizado, como sujeto incompleto sin derechos y sin Estado.
Con la conquista/invasión de América, los habitantes de la América pre-colonial entran en la historia europea: nace el indio, y su gran madre y comadrona es el dominio colonial. Como señala el eminente antropólogo Bonfil Batalla, “la colonia disloca el orden previo y va estructurando uno nuevo que se vertebra jerárquicamente y descansa en la explotación del sector recién inventado: el indio. El colonizador se apropia paulatinamente de las tierras que requiere, somete, organiza y explota la mano de obra de los indios; inicia nuevas empresas coloniales siempre fundadas en la disponibilidad de los indios; establece un orden legal para regular -y sobre todo para garantizar- el dominio colonial; modifica compulsivamente la organización social y los sistemas culturales de los pueblos dominados, en la medida en que tales alteraciones son requeridas para el establecimiento, la consolidación del orden colonial”. [1]
Dos caras de una misma moneda: riqueza y poder para el Imperio; despojo, pobreza, sufrimiento, destrucción cultural y muerte para los indios del común. Esa ha sido la ecuación que ha gobernado la empresa colonial que organizó la economía en base a la expropiación del territorio, al trabajo no remunerado y obligatorio de los indígenas a favor de los empresarios de la conquista: los encomenderos.
Y esa pretende ser actualmente la lógica que quiere superponerse a los derechos y a las garantías de las que deben gozar todos los ciudadanos. Nuevos encomenderos, empresarios imperiales de la conquista con pocos reparos democráticos, hunden sus ambiciones en la América Andina buscando más plata, más oro, más estaño, y todo lo que pueda ser llamado “comodity” y ser vendido en el mercado global.
El panorama de expropiación violenta y explotación del indio, podría pensarse, y quererse, que fuera solo un asunto del pasado. Al final, hace casi 200 años que el Perú y Bolivia declararon su independencia, se dieron nuevas constituciones liberales que reconocieron la soberanía de los pueblos y que proclamaron progresivamente cada vez más derechos, y también lograron establecer nuevas formas institucionales de protección de los derechos humanos. Pero no es así: de los reportes de la Defensoría del Pueblo de Perú se desprende que la casi totalidad de los conflictos socio-ambientales tienen que ver con las actividades extractivas, en los que se enfrentan los intereses económicos de las grandes empresas petroleras y mineras con los derechos de las comunidades campesinas indígenas.[2] 
La actual es la era de la ampliación de los derechos –como dijera Peces Barba- y es la era de las garantías de esos derechos -en palabras de Ferrajoli-. Es un tiempo en el que un nuevo sentido común ha surgido en el Derecho junto con nuevos paradigmas jurídicos centrados en una nueva axiología: los nuevos valores son los derechos humanos, su respeto irrestricto y la necesidad de su promoción por los Estados. Este es un tiempo en el que, después de mucha sangre y tinta derramadas, están vigentes formalmente diversos convenios de cumplimiento obligatorio y declaraciones de derechos humanos dados por la comunidad internacional que indican el sentido que debe tener la actuación de todos, incluidos los poderosos.
Y en referencia a los pueblos indígenas, este nuevo sentido común y el nuevo paradigma lo indican específicamente la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y se expresa en el Perú –aunque tímidamente aún- en la recientemente promulgada “Ley de derecho de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios” (Nro. 29785, publicada el 7/09/2011). Ésta reconoce el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo, y establece que la consulta debe ser implementada de forma obligatoria por el Estado (Art. 2). [3]
Sin embargo, junto a estos nuevos derechos y paradigmas jurídicos garantistas, existen refulgentes y poderosos intereses económicos que tratan de imponer lógicas de actuación contrarias a los propios derechos humanos. Estas lógicas contra-jurídicas / anti-derechos provienen de los intereses económicos de las grandes inversiones de capital en zonas que son consideradas vacías, sin habitantes, sin ciudadanos –terra nullius-. Estas renovadas doctrinas imperiales se enmascaran e inspiran en un nuevo dios: el mercado, y su nuevo credo: el desarrollo. Pretenden continuar con el proceso de colonización, expropiación del territorio indígena, despojo de sus recursos naturales y destrozo del medio ambiente. Además, pretenden legitimar las injusticias mediante la devaluación de la democracia y la extirpación de las doctrinas jurídicas emancipadoras del ser humano sustentadas en los derechos y garantías fundamentales.
Ni derechos ni garantías, esas son instituciones jurídicas que fueron tradicionalmente dejadas de lado y devaluadas a lo largo de la historia del Perú y de otros países de la América Andina. El pensamiento jurídico conservador pretende sustentar que solo hay garantías y derechos para el imperio, para la gran empresa y las inversiones millonarias. La justificación del derecho y las garantías basadas en la voraz racionalidad económica han ganado terreno al derecho y las garantías basadas en la racionalidad formal (la razón económica se viene imponiendo a la razón del Derecho). Las leyes “normales” del ámbito económico han enquistado a las leyes del Estado.
Las doctrinas del mercado a ultranza, sin restricción ninguna, sin un mínimo control, se mueven en el ambiente oscuro de fuera de los derechos. Hay que recordar aquí las palabras del penalista sevillano Muñoz Conde: más allá de los derechos y las garantías está el campo del fascismo.
Y lo que queda en el mundo del Derecho es la lucha por él, por la vigencia de los derechos humanos, por la tolerancia al diferente, por las garantías y la construcción de un modelo político constitucional multicultural, que son el frente que la democracia puede oponer a los nuevos fascismos societales propugnados por ese nuevo dios y doctrina que se pretende imponer -como en casi todos los conflictos entre las comunidades indígenas y las grandes empresas mineras en Perú- a base del despojo de los pueblos originarios, de su sufrimiento y su muerte como ser individual y colectivo. Lo que nos queda a los juristas es la lucha por la vida, por la buena vida para todos, y en esto hay que aprender de los nuevos paradigmas políticos (y jurídicos) que surgen de la médula misma de los pueblos, como el allin kausay.
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[1] Bonfil Batalla; Identidad y pluralismo cultural en América Latina; Fondo Ed del CEHAS y Ed. Universidad de Puerto Rico; Buenos Aires 1992. pp. 30-31
[2] Defensoría Del Pueblo; Reporte de Conflictos Sociales; N° 90, agosto, Lima 2011. [Visto en Oct. 2011]
http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/conflictos/2011/Reporte_conflictos_90.pdf
[3] Puede consultarse el texto íntegro de esta ley en [Visto en Oct. 2011] http://ht.ly/6b5HO

FOTO: "El gamonal", Pintura de José Sabogal.