lunes, 8 de agosto de 2016

El contrato social criollo de la república

                                                                                    Pável H. Valer Bellota
"Jura de la Independencia"  Pintura de Damaso Casallo Diaz
La independencia del Perú fue traicionada en el mismo momento de nacer. Los pueblos originarios peruanos lucharon de manera consecuente, a lo largo del siglo XVIII, contra la opresión colonial. Pero vencidas sus insurrecciones, y ahogada en sangre la revolución cusqueña de 1814, la élite indígena ya no pudo plantear programas para fundar un nuevo país, incluyente de todas las identidades nacionales. Así, el panorama estaba abierto a la acción de un solo grupo social poderoso: la aristocracia criolla hispana.
Los criollos hispanos tenían todo a favor de la independencia. El virreinato había sido herido gravemente por la insurrección de Tupac Amaru, además España se encontraba en crisis económica por la baja producción de las minas, las reformas Borbónicas de libre comercio habían provocado el descontento de los comerciantes y la creación del Virreinato del Río de la Plata  había debilitado a la burocracia en Lima.[1] Entre 1808 y 1825 todos los factores conspiraron a favor de la emancipación: las revoluciones en Europa, la independencia de Estados Unidos, las doctrinas constitucionales de Cádiz, la fe romántica de los libertadores, las ambiciones políticas de las oligarquías criollas, la difusión de las ideas de Rousseau y los enciclopedistas, y la decadencia del imperio.[2] El plato de la libertad estaba servido.
Sin embargo, a pesar de aquellos vientos favorables, la clase alta de criollos hispanos se mantuvieron fieles al Estado colonial. Su economía dependía de los privilegios del virreinato y no estaban convencidos de la necesidad de la independencia. Temían que la experiencia de la rebelión de Tupac Amaru, en caso de movilizar a los indígenas en nombre de la independencia, pudiera originar un levantamiento social contra ellos.
Así, la independencia del Perú tuvo que ser impuesta a las oligarquías criollas des­de afuera. El colapso del antiguo régimen se debió a la intervención de ejércitos foráneos, primero las fuerzas de José de San Martín, y luego el ejército de Simón Bolívar que derrotó definitivamente a los realistas en la Batalla de Ayacucho.
Los criollos ilustrados padecían una languidez ideológica. Una parte de aquellos –considerados por la historia oficial como los ‘precursores’ de la independencia– que publicaron el periódico el Mercurio Peruano en 1791, no planteaban liberarse del dominio español, sino, pedían solo determinadas concesiones dentro del marco colonial. Reclamaban que les devolvieran los privilegios que gozaban en la era pre borbónica. [3] Esos intelectuales se mostraban partidarios de una política cultural de hispanización que comprendía la imposición del castellano, el cuidado de las costumbres españolas como manifestaciones culturales que todos los peruanos debían practicar, y sobretodo el olvido de la grandeza del pasado prehispánico. 
"Convivencia y amor a la materia"  Damaso Casallo Diaz
Este es el panorama en el que surge el contrato social criollo, que dio forma a la mayoría de las Constituciones del siglo XIX. Se trata de un acuerdo dentro de la élite dominante –conformada por el grupo criollo hispano– que funda un sistema político sin interlocutores, sin un contrapeso social de equilibrio democrático. En este contrato esta ausente el indio, y sólo incluye a una fracción minoritaria criolla de la población que se corona a sí misma como la ‘nación’, como el modelo cultural al cual se deben parecer obligatoria y paulatinamente los grupos sociales ‘vencidos’. El contrato social criollo instaura lo que Bonfil Batalla denomina un falso Estado[4] y, más precisamente, un falso contrato social en el que falta una parte fundamental del acuerdo político constitucional.
El contrato social criollo organizó un Estado orientado al dominio de los pueblos por parte de los herederos de los privilegios coloniales. A los indígenas, herederos de la época tawantinsuyana, considerados con insuficientes méritos históricos y políticos, se les negó la condición de ciudadanos. La nueva república reconoció como sujeto de la democracia sólo a un pequeño segmento de la población, así las mayorías fueron expulsadas del contrato que fundó la República del Perú. Las élites les consideraron objetos y no sujetos de derechos políticos.
La independencia dirigida por los criollos fue una revolución política, no una revolución social. Ellos, finalmente, rompieron con España, pero no modificaron las estructuras coloniales de dominación; estaban interesados en utilizar en su provecho esos mecanismos coloniales pero no en derribarlos.
La independencia no significó un cambio en la condición social de los pueblos del Perú, sino que en muchos casos empeoró su exclusión. El modelo político virreinal de las dos repúblicas –la de indios y la de españoles– fue retomada y renovada. Los criollos hispanistas diseñaron un concepto de superioridad y de racismo anti-indígena como base de su imaginario político, éste fue el discurso legitimador del despotismo de los gamonales terratenientes. El orden oligárquico que se implantó en la república peruana utilizó este imaginario racista para sustentar la dominación capitalina del centralismo, de la misma manera que lo hicieron antes las elites virreinales. Así fue traicionada la libertad y anulada la posibilidad emancipadora de la independencia.



[1] Skidmore y Smith, Thomas; Smith, Peter; “Perú: soldados, oligarcas e índios”; en Historia Contemporánea de América Latina (Cap. 6.), Ed. Crítica, Grijalbo Mondadori;  Barcelona 1996. Pág. 206.
[2] MANRIQUE, Luis Esteban G.; De la invasión a la globalización. Estados, naciones y nacionalismos en América Latina; Política Exterior, Biblioteca Nueva, Madrid, 2006. Pág. 104
[3] Rodríguez García, Margarita Eva“El criollismo limeño y la idea de nación en el Perú tardocolonial”; en Araucaria, Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades; Año 4, Nº 9 Primer semestre de 2003.
[4] Bonfil Batalla; Identidad y pluralismo cultural en América Latina; Fondo Ed del CEHAS y Ed. Universidad de Puerto Rico; Buenos Aires 1992. Pág. 52.

martes, 3 de mayo de 2016

El constitucionalismo incompleto de América Latina

Pintura de Joselito Sabogal
El constitucionalismo en América Latina es una promesa incumplida, una declaración semivacía, inconclusa y trunca. No ha logrado plasmar la promesa de emancipación de los pueblos ni de los individuos por que no ha alcanzado a instaurar el poder público –el poder de todos– estableciendo instituciones colectivas que abran la puerta a la libertad y a la participación ciudadana plena.
Roberto Gargarella presenta en Latin American constitutionalism, 1810-2010: the engine room of the Constitution[1],libro publicado por la Universidad de Oxford,la historia constitucional de América Latina caracterizada por la tensión entre tres modelos constitucionales que ofrecen enfoques opuestos respecto a los ideales de la autonomía individual y la autonomía colectiva. El modelo republicano/radical que valora la autonomía colectiva con el culto a las mayorías -“mayoritarismo” político- y el populismo moral como sus dos características centrales. El modelo conservador, basado en la idea de perfeccionismo moral y elitismo político, propone que la sociedad debe organizarse de acuerdo con un proyecto moral integral y ser gobernada por unas pocas personas “capaces”. El modelo liberal, que defiende la neutralidad moral del Estado y el equilibrio de poderes a través de un sistema de pesos y contrapesos destinados a proteger la autonomía del individuo contra el abuso del poder (del gobierno).
A principios del siglo XIX se juntaron los modelos conservador y liberal, e impusieron sus ideales en la mayoría de las constituciones. Esta aproximación liberal-conservadora fue motivada por su antagonismo común hacia el modelo republicano/radical, al que veían como una amenaza para la libertad individual y el “derecho” de las élites de gobernar de acuerdo a los valores tradicionales. Desde mediados del siglo XIX hasta principios del siglo XX el bloque liberal-conservador creó constituciones que fueron adversas a la participación política amplia, organizó instituciones que concentraban el poder en el presidente como autoridad del poder ejecutivo. Estas constituciones reconocieron derechos civiles pero restringieron los derechos políticos reservándolos solo para algunos privilegiados, en sus textos estaba ausente el compromiso social a favor de las clases populares.

Desde la década de 1930 la alianza liberal-conservadora tuvo que adaptarse a una nueva realidad socio-económica. El proceso de industrialización y urbanización daba lugar a una clase obrera emergente que exigía cada vez más derechos y participación en la vida pública. El viejo orden excluyente era difícil de mantener en este nuevo contexto de descontento, y los elementos del modelo republicano/radical comenzaron a ser incorporados para dar cabida a las nuevas demandas de derechos sociales y de sufragio universal. Esto dio lugar, a lo largo del siglo XX, a respuestas diferentes desde el  constitucionalismo: la alternativa autoritaria, en oposición a las nuevas transformaciones; la alternativa populista, con el objetivo de conciliar los intereses de clase; y la alternativa socialista.[2]
Portada de Latin American Constitutionalism
Desde finales de la década de 1980, con el fracaso de las dictaduras militares, se produjo una transición hacia los gobiernos democráticos. Entonces surgen constituciones que reaccionan contra el pasado autoritario. En estas nuevas Cartas se ampliaron los derechos humanos incluyendo no sólo derechos civiles y políticos, sino también derechos sociales, económicos y culturales. Sin embargo, la estructura de poder se mantuvo, continuó la concentración de la autoridad en el jefe del ejecutivo: el presidente. Se expandieron los derechos pero las constituciones siguieron siendo hostiles a las demandas sociales y a la participación de los ciudadanos en el gobierno y en el control de las instituciones políticas.
Se trata de constituciones contradictorias por que prometen proteger a los ciudadanos mediante la difusión de los derechos pero, al mismo tiempo, limitan su participación democrática mediante la preservación de una organización centralista y vertical del poder que permite a los presidentes ejercer fuerte influencia, cuando no dominio, sobre el poder judicial y el legislativo. Estas constituciones mantienen y fortalecen un híper-presidencialismo que pone en peligro la libertad individual de las personas neutraliza o debilita el progreso hacia la igualdad y la ciudadanía plena. De esta manera contrarrestan la autonomía privada que los derechos reconocidos prometían hacer posible.
En las últimas dos décadas las constituciones de América Latina han sido generosas en la afirmación de derechos fundamentales. Pero, junto con esta generosidad, han coexistido graves violaciones de esos mismos derechos, una realidad social en crisis, la pobreza, el desempleo, la privación (o el deterioro) de la protección social de la mayor parte de los ciudadanos.  Los constituyentes concentraron sus energías en la sección de derechos, pero no pudieron hacer frente a los retos que la organización del poder planteaba para fundar una sociedad más proclive a la participación democrática.
Hay una matriz institucional en las constituciones de América Latina, creada por la alianza liberal-conservadora, que concentra el poder político en los presidentes. Esta matriz puede explicar por qué las constituciones no han logrado garantizar la estabilidad política, fomentar la inclusión social y política, o han hecho poco para proteger la autonomía individual, y han favorecido una distribución extremadamente injusta de los recursos y del poder. El constitucionalismo latinoamericano, al convertirse en instrumento para conservar el poder de las élites, no pudo incorporar el modelo democrático constitucional en el diseño de sus instituciones y sus relaciones políticas.
Sin embargo, esta matriz institucional viene siendo retada por las nuevas corrientes de pensamiento –y de acción– constitucional. El momento constitucional latinoamericano es el de un nuevo constitucionalismo, que comparte los tiempos con otras corrientes que proponen fundar un modelo democrático constitucional.[3]
Este “nuevo constitucionalismo latinoamericano” comprende a los procesos constituyentes, y a su resultado, de algunos países de América Latina en los últimos años del siglo XX y la primera década del XXI[4]. En especial los de aquellos en los que los desbordes populares de creación democrática resultaron en nuevas constituciones que reafirmaron y reconocieron nuevos derechos, así como crearon instituciones democráticas de participación y control popular del poder político. Hay una intención transformadora en las constituciones más progresistas de ese nuevo constitucionalismo latinoamericano, este es el caso de Venezuela (1999), de Ecuador (2008) y de Bolivia (2009).

¿Será esta intención democratizadora suficiente para crear una ciudadanía plena y una sociedad emancipada, libre ya de las cadenas de la colonización, en nuestra América? Desde el razonamiento de Gargarella se podría decir que el nuevo constitucionalismo latinoamericano ayudará a este objetivo si logra reformar la organización del poder con el fin de materializar los compromisos reconocidos en las declaraciones de derechos, si logra instaurar un constitucionalismo igualitario compuesto por dos ideales: la autonomía colectiva y la autonomía individual. Las reformas no solo deben comprender la sección de derechos de las constituciones, sino  deben cambiar la forma como se organiza el poder, deben reducir la concentración de ese poder y aumentar la participación política popular.



[1] GARGARELLA, Roberto. Latin American constitutionalism, 1810-2010: the engine room of the Constitution. Oxford University Press, 2013.[El constitucionalismo Latinoamericano, 1810-2010: el cuarto de máquinas de la Constitución]
[2] Ibid.
[3] Las constituciones que pueden ser ubicadas como parte de este nuevo momento constitucional son las de Brasil (1988), Costa Rica (1989), México (1992), Paraguay (1992), Perú (1993), Colombia (1991), hasta Venezuela (1999), Ecuador (1998 y 2008) y Bolivia (2009).
[4] SALAZAR UGARTE, Pedro. El nuevo constitucionalismo latinoamericano (una perspectiva crítica). En GONZÁLEZ PÉREZ, Luis Raúl y VALADÉS Diego (coords.), El constitucionalismo contemporáneo. Homenaje a Jorge Carpizo, México, UNAM, 2013.