martes, 29 de julio de 2014

La Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad del Cusco

                                                                                                                Pável H. Valer Bellota
Portada de la Revista de la Facultad de Derecho
Nro. 4. 1965
Hace más de seis décadas, en 1948, comenzó a publicarse la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad del Cusco (UNSAAC). Fue una de las primeras que, desde las universidades peruanas, se ocuparon del campo jurídico, con un contenido renovador de considerable impacto en el ámbito académico nacional y latinoamericano. El camino que ha recorrido puede ser ordenado en varias etapas, en atención a los periodos históricos que la influyeron, al devenir ideológico que expresó y a las circunstancias sociales y políticas que la rodearon.
La primera etapa corresponde a la aparición de la primera Revista, en 1948. Entonces se percibían aún los ecos de las publicaciones que, desde 1860 hasta 1920, editó el Colegio de Abogados del Cusco. Esta tendencia editora tuvo que haberse combinado con el impulso que imprimió la Reforma Universitaria de 1909 que abrió espacio a una resonante vanguardia intelectual. Los resultados positivos de la reforma universitaria cusqueña dieron fruto en la Facultad de Derecho de manera tardía, con la publicación de la primera Revista. Fue durante el decanato de Cesar A. Muñiz que salió a la luz el primer número, bajo su dirección y su arrastre personal.
La segunda etapa comprende los números 2º (1964) al 5º (1965) que se publicaron cuando era decano Ferdinand Cuadros Villena, y al número 6º (1971) publicado bajo la dirección Enrique Holgado Valer[1]. Esta etapa se relaciona a la llamada “edad de oro de la Facultad de Derecho” en la que logran conjugarse los impulsos progresistas de un grupo de profesores de izquierdas -encabezados por el mismo Cuadros Villena y otros docentes como Carlos L. Valer Portocarrero- con los fines de investigación propios de la universidad.
La idea que inspira los cinco números que componen esta etapa es la necesidad de crear una “conciencia jurídica nacional” para solucionar los grandes problemas del país. Para lograr este fin los intelectuales de la Facultad de Derecho plantean que debería superarse “el modelo de la universidad teologal que sirve únicamente a la profesionalización”[2]. Advierten la necesidad de una renovación universitaria substancial más acorde a los tiempos de cambio de las estructuras sociales del Perú, y exponen que uno de los componentes indispensables de un nuevo tipo de Facultad, junto con la extensión universitaria, es la investigación de “la realidad socio-jurídica nacional y la formación de un derecho destinado a promover la transformación de la sociedad peruana y conseguir que se realicen los postulados de la democracia en los planos económico, político y cultural”.[3]
"Facultad de Derecho".
Foto: Philippe Noguchi
Los editores de la Revista conciben entonces que la Facultad de Derecho no puede “desentenderse de las múltiples exigencias de un mundo nuevo”, sino que “debe contribuir a la creación y al imperio de un orden justo de vida, no pudiendo permanecer como simple espectadora de la vida nacional”, sino que debe ser su protagonistaEl propio Cesar A. Muñiz resalta que “toca en suma investigar y encontrar los ideales de la verdadera justicia social del pueblo peruano, contribuyendo también a la formación de un pensamiento filosófico jurídico propio de nuestra América Latina”. [4]
El ímpetu transformador de la Revista de Derecho fue cercenado de manera abrupta por los hechos políticos que envolvieron a la sociedad cusqueña. Durante la década del sesenta se produce el gran levantamiento campesino indígena exigiendo la reforma agraria: el núcleo de docentes de la Facultad, editores de la Revista, que impulsaron abiertamente este movimiento emancipador, fueron perseguidos por el régimen político, y varios de ellos fueron confinados en las cárceles como el “Cepa” y el Frontón.[5]
Luego de la represión contra los profesores de izquierdas, tuvieron que transcurrir seis años para que la Revista reapareciera en abril de 1971, con artículos que muestran las primeras influencias decididas de las teorías que conciben el estudio de la dogmática del Derecho como contenido único y puro de la “ciencia jurídica”. Aunque todavía se aprecian trabajos que buscan analizar la reforma de la educación decretada por el régimen de la Junta Militar de Gobierno y sus implicancias para la universidad peruana. Nuevamente los hechos políticos determinaron que la Revista dejara de ser publicada: en 1972, como respuesta a las potentes manifestaciones del movimiento estudiantil, la UNSAAC fue intervenida por el gobierno militar mediante una “Comisión Reorganizadora”.  
La tercera etapa de la Revista de la Facultad de Derecho abarca los números 7º (1990) y 8º (1997) editados durante los decanatos de Florencio Díaz Bedregal y de José Béjar Quispe, respectivamente. Tuvieron que transcurrir 19 años de silencio de la Revista debido a que buena parte de la década del 70 la UNSAAC estuvo intervenida por el gobierno, regida por decretos del régimen militar. Fue recién en 1982 que se logra desprender de la tutela que violaba su autonomía, con la promulgación de la ley 23733 (Ley universitaria “Alayza–Sanchez”).
La vuelta a la institucionalidad de la Facultad de Derecho tomó casi toda la década del 80. Una de las expresiones de esta vuelta a la normalidad es la Revista Número 7º (1990), editada en homenaje al 199º aniversario de creación de la Facultad de Derecho[6], con artículos más bien breves que abandonan –excepto los artículos sobre historia de la Facultad y el Paraninfo– los ánimos investigadores del binomio derecho y realidad social, que habían caracterizado a la segunda etapa de la Revista. En cambio, se percibe la influencia sobresaliente de la metodología del legalismo y el formalismo positivistas.
El número 8º (1997) sale a la luz después de transcurridos seis años de la publicación de su predecesor. No pudo cumplirse la intención institucional que fuera anual, debido al recorte de presupuesto, expresión de una práctica del  gobierno peruano de no asignarle fondos suficientes a la Universidad pública.[7]
"Reloj y libros" Foto: Leona
Es necesario mencionar un fenómeno académico muy importante: durante la tercera  etapa se publican revistas dirigidas y gestionadas por los estudiantes. Una de las primeras es “La Rotativa Jurídica” (1986)[8]que alcanzó dos números con artículos de contenido político-jurídico enfocados en la coyuntura social. Se tocan, por ejemplo, temas como la militarización y la masacre de los penales en Lima[9], el derecho socialista[10], la deuda externa[11], y comienza a popularizarse el entendido que la fundación de la Facultad de Derecho del Cusco fue en 1791[12].
Otra de las publicaciones importantes de los estudiantes es la “Revista Jurídica Temas de Derecho” que produjo dos números, el primero editado en 1992 en homenaje al bicentenario de creación de la Facultad de Derecho y al tricentenario de fundación de la UNSAAC. Esta revista salió a la luz en medio del conflicto armado interno, una de las más graves coyunturas económicas y sociales por las que atravesó el Perú, con la declarada linea editorial de “formar investigadores jurídicos que planteen alternativas ante el sistema legal en crisis (…) y para tender vínculos de integración, comunicación e intercambio con quienes tienen que ver con el derecho y la sociedad”.[13] El segundo número de “Temas de Derecho” (1993) amplió su cobertura a las Facultades de Derecho del Sur del país.[14]
En la primera década de este siglo aparece “Yachaq, Revista de Derecho” que alcanzó seis números (el último publicado en 2010) con artículos orientados a temas de derecho privado y empresarial en su mayoría escritos por académicos de universidades limeñas, además de investigaciones sobre teoría y filosofía del derecho de autores extranjeros.
Desde mediados de los 80, las revistas editadas por los estudiantes constituyen una tendencia significativa e imparable. La inquietud publicadora ha dado lugar a la organización de varios centros e institutos de investigación. Un hecho curioso, por ejemplo, es la “reaparición” de “La Rotativa Jurídica” en 2010, editada esta vez por el Instituto de Investigación de Derecho y Justicia.[15]   
De manera lamentable, la Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas ha dejado de ser publicada nuevamente durante un exorbitante tiempo, hace ya 17 años. Producto de causas externas, ha cundido en la Academia cusqueña una especie de desánimo, de pereza intelectual y vacaciones del intelecto que es necesario superar, más aún cuando la universidad es preciada ya no únicamente por la parca formación profesional que logra proveer, sino principalmente por su proyección social, su creación intelectual y sus labores de investigación, que son fines primordiales de su existencia. La Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNSAAC debería continuar con su noble tradición histórica y emprender en libertad, con una energía institucional renovada, emancipada ya de dictaduras y restricciones, una cuarta etapa de su edición.




[1] PROGRAMA ACADEMICO DE DERECHO; Revista de la Facultad de Derecho, Nro. 6, Cusco 1971. A partir de este número las revistas de la Facultad ya son editadas como fruto del esfuerzo de un “Comité de Redacción”; al parecer dejan de ser parte del esfuerzo institucional de la Facultad para convertirse en fruto del emprendimiento de pequeños grupos de profesores sensibilizados con la producción intelectual como fin de la universidad.
[2] FACULTAD DE DERECHO; “Objeto y fines de la Facultad de Derecho”, proyecto de resolución en la I Convención de las Facultades de Derecho del Perú; en Revista de la Facultad de Derecho, Nro. 2, Cusco 1964. Págs. 53-56
[3] CUADROS VILLENA; “La investigación de la realidad socio-jurídica, fin primordial de las Facultades de Derecho”, proyecto de resolución en la I Convención de las Facultades de Derecho del Perú; en Revista de la Facultad de Derecho, Nro. 2, Cusco 1964. Pág. 58.
[4] MUÑIZ R., César A.; “Fines de las Facultades de Derecho”¸ Revista de la Facultad de Derecho, Nro. 2, Cusco 1964. Págs. 5-16.
[5] TAMAYO HERRERA, José; “Historia integral de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cuzco: nueva visión sintética desde la perspectiva teórica del siglo XXI”; en El Antoniano, Nro. 122, UNSAAC, Marzo de 2013. Págs. 23-57. [p.49-50]
[6] FACULTAD DE DERECHO; Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Nro. 7, Universidad de San Antonio Abad del Cusco, 1990. El “Consejo Editorial” de este número esta conformado por los docentes José Bejar Quispe y Luis A. Aragón Ibarra, además del Sr. Víctor Lovon Torres y el estudiante Elver Pizarro Pillco.
[7] BEJAR QUISPE, José; “Prologo”; en: FACULTAD DE DERECHO; Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Nro. 8, Universidad de San Antonio Abad del Cusco, 1990.
[8] FACULTAD DE DERECHO; La Rotativa Jurídica, Revista semestral, Año I, Nro. 2, Hernan Mellado Villafuerte (Dir.); Cusco 20/10/93.
[9] VALER DELGADO, Vladimiro; “Las masacres en los penales de Lima: genocidio exponente de un proceso de autoritarismo y militarización”; en: FACULTAD DE DERECHO; La Rotativa Jurídica, Revista semestral, Año I, Nro. 2, Hernan Mellado Villafuerte (Dir.); Cusco 20/10/93.  Págs. 18-21.
[10] MASIAS Z., Demetrio; “El sistema jurídico socialista”; en: FACULTAD DE DERECHO; La Rotativa Jurídica, Revista semestral, Año I, Nro. 2, Hernan Mellado Villafuerte (Dir.); Cusco 20/10/93.  Págs. 15-17.
[11] LUNA FARFAN, Faustino; “La deuda externa y el derecho financiero y ributario”¸ en: FACULTAD DE DERECHO; La Rotativa Jurídica, Revista semestral, Año I, Nro. 2, Hernan Mellado Villafuerte (Dir.); Cusco 20/10/93.  Págs. 25-30.
[12] DIAZ BEDREGAL, Florencio; “Notas sobre la enseñanza del derecho en la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco”; en: FACULTAD DE DERECHO; La Rotativa Jurídica, Revista semestral, Año I, Nro. 2, Hernan Mellado Villafuerte (Dir.); Cusco 20/10/93.  Págs. 7-14.
[13] TORRES ROSELLO, Juan Carlos; “Nota Editorial”; en Revista Jurídica Temas de Derecho; Consejo de Investigación de la UNSAAC, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; Cusco 1992.
[14] UNSAAC, Universidad Nacional del Altiplano (Puno), Universidad Andina del Cusco, Universidad Néstor Cáceres Velásquez (Juliaca) y Universidad de Apurimac (Abancay)
[15] INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE DERECHO Y JUSTICIA; Revista la Rotativa Jurídica; Nro. 1, Ronald Hancco Lloclle (Dir); Cusco, Octubre 2010. Agradezco la colaboración del Carlos Rodriguez Casaverde, estudiante de la Facultad de Derecho, que me proporcionó un ejemplar de esta publicación.

martes, 13 de mayo de 2014

La UNSAAC debe transformarse en una Universidad del Siglo XXI

   Publicado en Revista SAYARI  Nro. 2                                                                  
                                                                                                                 Pável H. Valer Bellota
Foto: "Facultad de Derecho" Avener Prado 
En 1692 la Universidad del Cusco fue concebida como una institución para la dominación. Su estructura y sus contenidos fueron diseñados para que sirvieran al proceso de destrucción de los modelos sociales tawantinsuyanos. Estuvo centrada en la enseñanza de la teología y el derecho (que eran la ciencia política de entonces), y en la medicina (para el sometimiento de la naturaleza). Era una institución oscura, ocupada del adoctrinamiento de la élite en las mejores formas de implementar y administrar el modelo colonial.
Después de la implantación de la República (1821) la universidad permaneció por mucho tiempo anclada en el pasado. Era una institución que albergaba a las ideas y a muchos adeptos de las condiciones coloniales de opresión.
Aquel modelo fue criticado y estremecido a partir de la Reforma Universitaria de 1909. Una huelga de los estudiantes cusqueños consiguió que la universidad deslinde con las condiciones coloniales y se libre del imperio de docentes conservadores. El movimiento reformista desplegó planteamientos novísimos como la representación estudiantil en el gobierno universitario y el ingreso a la función docente por concurso de méritos.
Con su impulso, la universidad se colocó en los primeros lugares en innovación ideológica y producción científica. Las ideas surgidas a partir de 1909 en la UNSAAC –imaginadas por la “generación de La Sierra”– se hicieron dominantes en el debate peruano. La “escuela cusqueña” propuso con éxito la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, el anti centralismo, el regionalismo político y económico. La universidad enfocó su mirada hacia la realidad del entorno y se vinculó con movimientos y organizaciones populares que propugnaban nuevos paradigmas.
La Reforma Universitaria del Cusco proyectó su influencia de manera decreciente hasta mediados de 1970. Durante casi cincuenta años la UNSAAC engendró ideas, produjo investigaciones y construcciones teóricas originarias con gran resonancia. Pero ese ímpetu vigoroso se fue disipando y apagando paulatinamente.
A mediados de los años 70 la UNSAAC fue envuelta en un torbellino de contiendas ideológicas y políticas. La dictadura militar quería que la universidad sirviera completamente a sus intereses, a la vez que recortaba su financiamiento. Estas intenciones no democráticas fueron motivo de oposición de estudiantes, profesores y trabajadores administrativos que se organizaron en grupos de una variada gama de izquierdas. En esta pugna “ganaron” en la práctica las posturas –compartidas por ambos bandos en disputa– que señalaban que la universidad debía servir únicamente a proyectos particulares de cambio político y económico, y que las labores de educación, investigación -y acaso la escasa producción científica subsistente- debían subordinarse a este objetivo. La universidad fue reducida a un mero instrumento político cuyo resultado fue la disminución de su actividad investigadora y su calidad académica.
Monumento a lo arcaico en la Facultad de Agronomía y
 Zootecnia de la UNSAAC. Foto: Kuntur Apuchin
La restructuración neoliberal de los años 90 propició un modelo de “universidad-empresa”. El conocimiento fue reemplazado por la actividad sencillamente crematística, subordinada a los intereses del mercado, por el llamado “saber capitalizable”, para el que interesa la actividad académica sólo si da rédito económico inmediato.
La carencia de un proyecto universitario coherente fue agravada por la huida de la Política de los claustros. Al periodo de alta politización y radicalización de los años 70-80 le siguió un tiempo en el que surgieron en la UNSAAC nuevos grupos de poder que, abjurando de las ideologías modernas, sin un programa ni una visión clara y sin más interés que su propio beneficio, abandonaron los proyectos de una universidad pública y ahora, a lo más, siguen imitando de muy mala manera los ejemplos de gestión de la “universidad-empresa”. Se hicieron comunes la baja calidad académica, la inoperancia administrativa, la inestabilidad institucional y la pérdida de contacto con la sociedad, debido a la pugna en su interior de intereses mezquinosHoy, el resultado de ese cóctel dañino es una universidad sin rumbo ni proyecto, que camina por inercia.
De manera paradójica, esta institución a la deriva ha sido sorprendida en los últimos años por un auge en el financiamiento: las regalías, el canon minero y del gas proporcionan a la universidad gigantescos importes -inimaginables hace pocos años- que deberían ser invertidos en investigación. Desdichadamente, esta coyuntura histórica está siendo desperdiciada y la UNSAAC tiene serias dificultades en la inversión, con visión a futuro, de esos presupuestos.
Tradicionalmente, uno de los pilares de la crisis de la universidad fue la falta de fondos, la carestía de dinero para la investigación. Actualmente, este escollo parece no existir más. El estancamiento ya no es causado principalmente por la escasez de recursos económicos, sino es ocasionado por la inexistencia de un modelo de gestión efectiva, participativa y democrática, y por la insuficiencia de planes que favorezcan la calidad en las funciones de la universidad. No se invierte en capital intelectual.
Hacen falta ideas sobre qué debemos hacer con la universidad, nos faltan maestros y estudiantes que sean capaces de escribir, investigar, pensar e imaginar. La crisis universitaria es ahora una crisis de paradigmas. La UNSAAC debe vencer la decadencia, hallarse a sí misma, debe encontrarse con su historia y re-inventar su arquetipo para convertirse en una Universidad del Siglo XXI.

domingo, 6 de abril de 2014

Antropología del Derecho, democracia y emancipación social

                                                                                                                           Pável H. Valer Bellota
"Leyes, Laws" Foto de Juan J. Muñoz
Se debe observar al Derecho como un aspecto de la realidad social, como un producto cultural de una sociedad determinada o de un grupo étnico nacional particular. Así, se puede comprender su sentido empírico. Con esta visión es posible hacer un análisis de las causas y los efectos concretos de la existencia de un único orden jurídico-político en medio de una sociedad multicultural, investigar sus condicionantes (históricos, económicos, políticos, ideológicos), y también sus efectos sobre esos condicionantes. 
La antropología jurídica da cuenta de la manera en que los sistemas jurídicos se encuentran inmersos en la cultura y el poder, en la dialéctica del conflicto, de la dominación y la emancipación social[1]. La antropología jurídica, en este sentido, puede contribuir a la transformación del Derecho en una herramienta de emancipación social postcolonial, en un instrumento de reconocimiento del hecho multicultural.
Como ya es conocido, los juristas tradicionales no se fijan en la realidad existente más allá de la ley escrita, no logran situarse fuera del sistema dogmático jurídico para apreciar el fenómeno social llamado Derecho en su integridad. Esta visión del Derecho con un solo ojo causa que casi todos los estudios sobre la ley desechen de sus enfoques una mirada a la cultura y a la realidad social, y excluyan considerar que el Derecho más allá de ser un precepto escrito es también un fenómeno social, y es el producto político de una negociación (o imposición) que busca la construcción y legitimación de una hegemonía determinada[2] y de un concepto de “bien” culturalmente establecido.
Ante esa ideología jurídica conservadora, se puede proponer la ampliación del estudio del Derecho con métodos de investigación propios de la sociología y de la antropología.
En especial, la antropología del campo jurídico debe analizar al Derecho como un aspecto de la realidad social, como un producto cultural de una sociedad determinada o de un grupo étnico nacional particular. El Derecho, en los países postcoloniales de la América Andina, es un mecanismo de hegemonía y un instrumento de control social, que se ha construido, y ejercido históricamente, al margen de un gran segmento de ciudadanos a quienes actualmente se les niega su participación en la constitución de la sociedad política –en la construcción jurídica de la nación– debido a su identidad étnico-nacional (es decir debido a que son parte de las sociedades étnicas originarias). 
Asamblea de Comuner@s de Chamaca, Cusco, Perú.
Foto: Pável H. Valer Bellota
En este panorama, el Derecho puede ser –y debe transformarse– en un mecanismo y un instrumento de liberación, de emancipación social, de construcción de la hegemonía pública democrática. Para esta tarea es necesario transformarlo en un Derecho humilde, un Derecho construido desde abajo y para los de abajo, un Derecho que reconozca al otro culturalmente diferente en un marco de producción democrática de la norma jurídica que integre el pluralismo emancipatorio.[3]
La antropología del campo jurídico puede contribuir a esta transformación del Derecho en una herramienta de emancipación social, más cuando el momento contemporáneo de la antropología es el de un contexto postcolonial. Después del proceso de colonización de las naciones indígenas de América, las estructuras jurídico-políticas estatales han ganado terreno en todo el mundo. La descolonización formal (la “independencia”) no ha producido un fortalecimiento de las formas tradicionales de gobierno de los pueblos, ni la recuperación de sus modelos políticos autóctonos, sino –por el contrario- ha llevado a la formación de estructuras políticas que funcionan de acuerdo a la lógica estatal europea (o lo que se llama actualmente Occidente).[4]
Por otro lado, se ha producido un cambio en el Derecho Internacional con nuevos instrumentos que reconocen derechos a los pueblos originarios, como el Convenio 169 OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, junto a la incorporación en algunas Constituciones latinoamericanas de la multiculturalidad, de algunos derechos culturales y, especialmente, de la jurisdicción indígena. 
René Kuppe explica que dicho proceso de reconocimiento podría asignarle a la antropología del Derecho una función paralela a la dogmática jurídica que rompa con las “seducciones positivistas” en medio del desprestigio del Derecho oficial del Estado. Puede ser que la dogmática jurídica, tal como hasta ahora se ha elaborado de manera hegemónica, solo haya servido para legitimar un modelo político que ha excluido y expulsado a innumerables personas del contrato social, y haya degradado al Estado de Derecho a un mero discurso que blinda los intereses de los sectores hegemónicos de los países postcoloniales Latinoamericanos. La antropología jurídica puede contribuir a fundar sociedades más libres, y verdaderamente democráticas, en base a hacer explícitas las realidades (culturales y políticas) de las normas jurídicas.      




[1] POTZ, Richard ; “Sociedades, conflicto, cultura y derecho desde una perspectiva antropológica”; en  POTZ, Richard (Edit.), Antropología Jurídica, perspectivas socioculturales en el estudio del Derecho, Anthropos Editorial, Rubí Barcelona, Universidad Autónoma Metropolitana Iztapalapa, México 2002. Págs. 13-49 [pág. 24]
[2] Para una idea general del Derecho como instrumento de hegemonía puede consultarse, entre otros, el trabajo de NOGUERA FERNÁNDEZ, Albert; “Durkheim y Weber: surgimiento de la sociología jurídica y teorización del Derecho como instrumento de control social”, Investigaciones Sociales, Año X, N° 17, UNMSM Lima, 2006, Págs. 395-411.
[3] Estas ideas, son tomadas prestadas de las propuestas de Antonio Carlos Wolkmer. Una síntesis de su propuesta de pluralismo emancipatorio, tributaria de la teoría sociológica jurídica de Erlich, puede encontrarse en el trabajo de SÁNCHEZ RUBIO, David; “Pluralismo jurídico y emancipación social”, en Belloso Martín, Nuria y DE JULIOS-CAMPUZANO, ¿Hacia un paradigma cosmopolita del derecho?: pluralismo jurídico, ciudadanía y resolución de conflictos, Oñati IISJ, Dykinson, 2008. Págs. 111-129.
[4] KUPPE, René y POZT, Richard; “La antropología del derecho: perspectivas desde su pasado, presente y futuro”; en ORDOÑEZ, José Emilio R.; Antropología Jurídica; IIJ UNAM, México 1995. Págs. 9-45