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jueves, 8 de marzo de 2018

Renace la Revista de la Facultad de Derecho del Cusco, madreselva añeja de la jurisprudencia

  Pável H. Valer Bellota
Portada Revista Nro. 9
Los procesos de formación de las corrientes intelectuales son como los arboles pretéritos: dejan raíces que son difíciles de erradicar, forman tradiciones eruditas. Son como madreselvas que envuelven un rastro abonadas por la costumbre. Así, siguiendo el buen hábito de los antiguos maestros de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, después de un largo silencio, regresó hace poco a sus andaduras la Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
El año 2017, el equipo editorial impulsado por el Instituto Intercultural de Estudios Sociales y Políticos –IDESPO- publicó el segundo tomo de su ejemplar 9° “Derecho y Política en Sociedades Multiculturales” abordando el fenómeno jurídico y las formas distintivas que adopta el poder político en las sociedades compuestas por grupos étnico/nacionales diversos, en especial en la realidad latinoamericana. Esta edición trata acerca de las transformaciones constitucionales contemporáneas, las identidades políticas y los derechos culturales, los derechos de los pueblos indígenas, el pluralismo jurídico, y otros aspectos de las sociedades postcoloniales en los que se encuentran los campos legal y político.
En esta línea, presenta un dialogo interesante entre estudiosos peruanos, colombianos, vascos, catalanes y españoles. Por ejemplo, Francisco Letamendia Belzunce de la Universidad del País Vasco escribe "Las identidades del mundo sin centro (1968 hasta hoy)". Marco A. Wilhelmi de la Universitat de Girona redacta "Pueblos indígenas y constitucionalismo: de la igualdad multicultural al diálogo entre iguales". El profesor de la Universidad de Zaragoza, Francisco J. Palacios Romeo, escribe "Los nuevos presupuestos constitucionales del derecho colectivo indígena". Albert Noguera Fernández de la Universitat de Valencia escribe sobre "El nuevo constitucionalismo multicultural: ¿reforma o revolución? reflexionando acerca de los límites del constitucionalismo”. Libardo Ariza Higuera, de la Universidad de Los Andes (Colombia) ensaya el escrito "De la mente enferma al alma cultural: saber, formas jurídicas e indígenas en Colombia"
Convocatoria de Artículos de la Revista 10
Entre los autores peruanos están Edgardo Rodríguez Gómez que analiza los "Desencuentros en el desarrollo de la jurisdicción especial comunitaria en el sur andino peruano". Luis Fernando Hinojosa Fernández que se ocupa de "La interpretación del derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas de acuerdo a instrumentos internacionales de derechos humanos". Pavel H. Valer Bellota quien plantea ideas sobre "El neoconstitucionalismo multicultural en América Latina. Una visión sociojurídica”. Ademas de Rafael Enrique Azócar Prado que rescata un escrito histórico en "A cerca de la administración de justicia en la epoca inka: un documento de 1552"[1]. David Aquino Hancco presenta el artículo "La libertad de expresión y la radiodifusión comunitaria en los pueblos indígenas del Perú".
Finalmente, se hallan también artículos que analizan asuntos clave de la sociedad contemporánea. El emérito maestro Florencio Díaz Bedregal, propone unos "Apuntes para un curso de recursos hídricos: el agua". Markoni Gonzales Pichihua escribe sobre "La crisis económica y la flexibilización de los derechos laborales en el Perú".

No cabe duda que la Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, publicada desde 1948, es una madreselva añeja.  A día de hoy, sus editores se han propuesto imprimirla anualmente, con números monográficos y también artículos de contenido libre, dando la bienvenida a investigaciones originales con una visión teórica amplia desde las ópticas varias de las ciencias del Derecho, y además desde una perspectiva plural sobre temas trascendentales para la realidad Andina y Latinoamericana.
Una noticia alegre, que renueva aquella tradición jurisprudencial, es que ha lanzado su convocatoria para el 10° número, con el tema monográfico “Recursos Naturales, Derecho y Conflictos Sociales”, con la intención de reunir trabajos académicos que aborden esta relación desde distintos enfoques teóricos y pragmáticos, analizando los conflictos recurrentes en Perú y en América Latina.
Este conjunto de fenómenos -“Recursos Naturales, Derecho y Conflictos Sociales”- ha merecido diversas fórmulas jurídico-legislativas, así como lecturas sociológicas y culturales. Sin embargo, al parecer los intereses económicos siguen marcando la pauta. En la realidad peruana, por ejemplo, los problemas en relación a la explotación de recursos minerales han puesto en graves aprietos a distintos gobiernos cuando las sociedades locales se han visto excluidas de la toma de decisiones, las ganancias de las industrias extractivas se han concentrado en pequeños grupos específicos, y cuando los pasivos (las pérdidas) ambientales se han socializado.
Por su trascendencia social, la actual convocatoria de artículos de la Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas tiene esa ralea noble de las enredaderas que deben abrir sus flores exuberantes en las universidades y merecer las respuestas diamantinas de los cultivadores de la jurisprudencia de la libertad, de esa que se hace a favor de nuestros pueblos.




[1] Sobre la "Averiguación hecha en el Cuzco, por orden del Rey y encargo del Virrey Martín Enríquez", documento que recoge las declaraciones de testigos españoles que vivieron en el Cusco en las primeras décadas de la colonización, sobre el campo normativo jurídico de la imposición colonial.

martes, 3 de mayo de 2016

El constitucionalismo incompleto de América Latina

Pintura de Joselito Sabogal
El constitucionalismo en América Latina es una promesa incumplida, una declaración semivacía, inconclusa y trunca. No ha logrado plasmar la promesa de emancipación de los pueblos ni de los individuos por que no ha alcanzado a instaurar el poder público –el poder de todos– estableciendo instituciones colectivas que abran la puerta a la libertad y a la participación ciudadana plena.
Roberto Gargarella presenta en Latin American constitutionalism, 1810-2010: the engine room of the Constitution[1],libro publicado por la Universidad de Oxford,la historia constitucional de América Latina caracterizada por la tensión entre tres modelos constitucionales que ofrecen enfoques opuestos respecto a los ideales de la autonomía individual y la autonomía colectiva. El modelo republicano/radical que valora la autonomía colectiva con el culto a las mayorías -“mayoritarismo” político- y el populismo moral como sus dos características centrales. El modelo conservador, basado en la idea de perfeccionismo moral y elitismo político, propone que la sociedad debe organizarse de acuerdo con un proyecto moral integral y ser gobernada por unas pocas personas “capaces”. El modelo liberal, que defiende la neutralidad moral del Estado y el equilibrio de poderes a través de un sistema de pesos y contrapesos destinados a proteger la autonomía del individuo contra el abuso del poder (del gobierno).
A principios del siglo XIX se juntaron los modelos conservador y liberal, e impusieron sus ideales en la mayoría de las constituciones. Esta aproximación liberal-conservadora fue motivada por su antagonismo común hacia el modelo republicano/radical, al que veían como una amenaza para la libertad individual y el “derecho” de las élites de gobernar de acuerdo a los valores tradicionales. Desde mediados del siglo XIX hasta principios del siglo XX el bloque liberal-conservador creó constituciones que fueron adversas a la participación política amplia, organizó instituciones que concentraban el poder en el presidente como autoridad del poder ejecutivo. Estas constituciones reconocieron derechos civiles pero restringieron los derechos políticos reservándolos solo para algunos privilegiados, en sus textos estaba ausente el compromiso social a favor de las clases populares.

Desde la década de 1930 la alianza liberal-conservadora tuvo que adaptarse a una nueva realidad socio-económica. El proceso de industrialización y urbanización daba lugar a una clase obrera emergente que exigía cada vez más derechos y participación en la vida pública. El viejo orden excluyente era difícil de mantener en este nuevo contexto de descontento, y los elementos del modelo republicano/radical comenzaron a ser incorporados para dar cabida a las nuevas demandas de derechos sociales y de sufragio universal. Esto dio lugar, a lo largo del siglo XX, a respuestas diferentes desde el  constitucionalismo: la alternativa autoritaria, en oposición a las nuevas transformaciones; la alternativa populista, con el objetivo de conciliar los intereses de clase; y la alternativa socialista.[2]
Portada de Latin American Constitutionalism
Desde finales de la década de 1980, con el fracaso de las dictaduras militares, se produjo una transición hacia los gobiernos democráticos. Entonces surgen constituciones que reaccionan contra el pasado autoritario. En estas nuevas Cartas se ampliaron los derechos humanos incluyendo no sólo derechos civiles y políticos, sino también derechos sociales, económicos y culturales. Sin embargo, la estructura de poder se mantuvo, continuó la concentración de la autoridad en el jefe del ejecutivo: el presidente. Se expandieron los derechos pero las constituciones siguieron siendo hostiles a las demandas sociales y a la participación de los ciudadanos en el gobierno y en el control de las instituciones políticas.
Se trata de constituciones contradictorias por que prometen proteger a los ciudadanos mediante la difusión de los derechos pero, al mismo tiempo, limitan su participación democrática mediante la preservación de una organización centralista y vertical del poder que permite a los presidentes ejercer fuerte influencia, cuando no dominio, sobre el poder judicial y el legislativo. Estas constituciones mantienen y fortalecen un híper-presidencialismo que pone en peligro la libertad individual de las personas neutraliza o debilita el progreso hacia la igualdad y la ciudadanía plena. De esta manera contrarrestan la autonomía privada que los derechos reconocidos prometían hacer posible.
En las últimas dos décadas las constituciones de América Latina han sido generosas en la afirmación de derechos fundamentales. Pero, junto con esta generosidad, han coexistido graves violaciones de esos mismos derechos, una realidad social en crisis, la pobreza, el desempleo, la privación (o el deterioro) de la protección social de la mayor parte de los ciudadanos.  Los constituyentes concentraron sus energías en la sección de derechos, pero no pudieron hacer frente a los retos que la organización del poder planteaba para fundar una sociedad más proclive a la participación democrática.
Hay una matriz institucional en las constituciones de América Latina, creada por la alianza liberal-conservadora, que concentra el poder político en los presidentes. Esta matriz puede explicar por qué las constituciones no han logrado garantizar la estabilidad política, fomentar la inclusión social y política, o han hecho poco para proteger la autonomía individual, y han favorecido una distribución extremadamente injusta de los recursos y del poder. El constitucionalismo latinoamericano, al convertirse en instrumento para conservar el poder de las élites, no pudo incorporar el modelo democrático constitucional en el diseño de sus instituciones y sus relaciones políticas.
Sin embargo, esta matriz institucional viene siendo retada por las nuevas corrientes de pensamiento –y de acción– constitucional. El momento constitucional latinoamericano es el de un nuevo constitucionalismo, que comparte los tiempos con otras corrientes que proponen fundar un modelo democrático constitucional.[3]
Este “nuevo constitucionalismo latinoamericano” comprende a los procesos constituyentes, y a su resultado, de algunos países de América Latina en los últimos años del siglo XX y la primera década del XXI[4]. En especial los de aquellos en los que los desbordes populares de creación democrática resultaron en nuevas constituciones que reafirmaron y reconocieron nuevos derechos, así como crearon instituciones democráticas de participación y control popular del poder político. Hay una intención transformadora en las constituciones más progresistas de ese nuevo constitucionalismo latinoamericano, este es el caso de Venezuela (1999), de Ecuador (2008) y de Bolivia (2009).

¿Será esta intención democratizadora suficiente para crear una ciudadanía plena y una sociedad emancipada, libre ya de las cadenas de la colonización, en nuestra América? Desde el razonamiento de Gargarella se podría decir que el nuevo constitucionalismo latinoamericano ayudará a este objetivo si logra reformar la organización del poder con el fin de materializar los compromisos reconocidos en las declaraciones de derechos, si logra instaurar un constitucionalismo igualitario compuesto por dos ideales: la autonomía colectiva y la autonomía individual. Las reformas no solo deben comprender la sección de derechos de las constituciones, sino  deben cambiar la forma como se organiza el poder, deben reducir la concentración de ese poder y aumentar la participación política popular.



[1] GARGARELLA, Roberto. Latin American constitutionalism, 1810-2010: the engine room of the Constitution. Oxford University Press, 2013.[El constitucionalismo Latinoamericano, 1810-2010: el cuarto de máquinas de la Constitución]
[2] Ibid.
[3] Las constituciones que pueden ser ubicadas como parte de este nuevo momento constitucional son las de Brasil (1988), Costa Rica (1989), México (1992), Paraguay (1992), Perú (1993), Colombia (1991), hasta Venezuela (1999), Ecuador (1998 y 2008) y Bolivia (2009).
[4] SALAZAR UGARTE, Pedro. El nuevo constitucionalismo latinoamericano (una perspectiva crítica). En GONZÁLEZ PÉREZ, Luis Raúl y VALADÉS Diego (coords.), El constitucionalismo contemporáneo. Homenaje a Jorge Carpizo, México, UNAM, 2013.