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Portada de Revista El Aillu, Cusco 1945 |
El día 21 de
febrero se conmemora el día internacional de la lengua materna.
Ei idioma es, a
la vez, el centro del alma y del cuerpo de la nación, es la médula misma del
pueblo. La lengua que hablamos, y que aprendimos junto con el beber la leche de
nuestras madres, es parte objetiva de nuestras sociedades, refleja nuestro modo
de ser y representa la imagen que hemos hecho del universo que nos rodea. ¿Chaynachu,
icha mana chaynachu?
Sin garantías
jurídicas para hablar nuestro idioma materno, nuestras sociedades están
incompletas y no pueden ser sociedades en las que gobierne la libertad, sino
únicamente esquemas políticos totalitarios que instauran relaciones de poder
cultural y de dominación lingüística. En estos diseños no democráticos, un solo
sector étnico –el que domina la lengua del poder– es privilegiado, y la mayoría
de ciudadanos son desdeñados o desconocidos por el Estado. La afirmación del
derecho a utilizar nuestro propio idioma en ámbitos privados y públicos es una
exigencia ineludible para la construcción de una sociedad democrática en la que
se pueda tener un buen vivir. Nokanchiman sumaq kausay munay.
Y justamente la
instauración del día de la lengua materna es un reconocimiento internacional
–hecho por UNESCO– a la lucha por la democracia que los universitarios de
Bangladesh, integrantes del Movimiento por la Lengua, desplegaron para exigir
que acabara la dominación colonial y se reconociera como lengua oficial el
Bangalí, idioma materno de la gran mayoría de personas de ese país. Varios
integrantes de este movimiento fueron muertos a causa de la carga represiva que
el Estado colonial desplegó contra una manifestación pacífica el 21 de febrero
de 1952. ¡Akakallaw, wañurachisqa!
Es que la
resistencia contra el colonialismo tiene que ser entendida como una resistencia
a la más absurda de las dominaciones a la que puede ser sometido un pueblo. Y
aunque muchos no queramos reconocerlo o no nos demos cuenta, en muchas de
nuestras formas sociales y nuestras representaciones jurídicas persiste aun la
Colonia. Una de las más eficaces formas de dominación que los esquemas
coloniales impusieron en nuestra América fue el imperialismo cultural y
jurídico: hacernos creer y convencernos que nuestro mundo, todo lo nuestro
cultural, nuestras lenguas, eran lo errado, y que todo lo que viniera de la
metrópoli era lo normal, lo correcto, lo considerado culto. Nuestros idiomas
fueron constituidos, mediante este imperialismo, en idiomas anormales,
minoritarios, rústicos, en expresiones sociales expulsadas del ámbito de la
legalidad, a los que había que borrar para siempre e imponer en su lugar los
idiomas “doctos” de la anciana Europa.
Se trataba, en
el esquema colonial, de acabar con nuestra conciencia de grupo, de hacernos
desaparecer en nuestra propia memoria: que nos olvidemos de nosotros mismos y
que olvidemos nuestros propios idiomas. La reprobación de la autoconciencia
cultural tawantinsuyana buscaba acabar con el concepto racional y el
sentimiento de cariño que nos permitía participar en nuestro grupo lingüístico
originario. Este modelo inmoral de desconocimiento fue legitimado por el
sistema político colonial, y en el periodo republicano fue replicado por las
formas jurídicas que prohibieron prácticamente que pudiéramos hablar en el
mundo legalmente construido y ser parte de nuestra asociación cultural
originaria de manera consciente y libre. La castellanización de nuestras
sociedades autóctonas es todavía, en la actualidad, una parte elemental de ese
diseño colonial de dominación.
Como nada dura
para siempre, las representaciones ideológicas coloniales, que chocan
claramente contra la libertad y la racionalidad, han entrado en su decadencia
última. Las luchas de los pueblos vienen ampliando paulatinamente los derechos
de los pueblos y han dado lugar al desarrollo de los derechos humanos
individuales. Junto a ellos han surgido los derechos colectivos: esos de los
que son titulares las sociedades, los grupos humanos como conjuntos culturales.
Estos derechos de los pueblos propician y hacen posible el disfrute de los
derechos individuales, son en última instancia el presupuesto de la buena vida
y la libertad. Una porción de esos nuevos derechos son los derechos
lingüísticos.
Desde un punto
de vista ético, ya no es posible sostener que un grupo cultural tiene más
derecho que otro a utilizar su lengua, difundirla y hacerla subsistir. Tampoco
es jurídicamente posible sostener que diferentes lenguas que se hablan en un
país tienen un valor diferente. Por el contrario, toda lengua es parte del
patrimonio común de la humanidad, cada uno de los idiomas del mundo es fruto de
miles de años de creación humana, y cada vez que se extingue un idioma nuestro
patrimonio cultural común se hace más pequeño. Aniquilar un idioma es tan grave
como incendiar y convertir a cenizas un museo, o condenar a la inexistencia a
una nación entera.
La extinción de
los idiomas debido a la dominación cultural, y a causa de la injusticia
lingüística, debe ser proscrita por ley. Los derechos lingüísticos deben ser
reconocidos jurídicamente de manera formal por las legislaciones nacionales. En
este sentido la UNESCO aprobó en junio de 1996 la Declaración Universal de
Derechos Lingüísticos que reconoce derechos a las comunidades lingüísticas.
Esta Declaración establece que todas las lenguas tienen igual valor por ser la
expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de percibir y
describir la realidad. Por ello, en un contexto democrático, el Estado debe
dotar a todas las comunidades lingüísticas de las condiciones necesarias para
su desarrollo. Toda persona tiene derecho, por ejemplo, a relacionarse y a ser
atendido en su propia lengua por los servicios públicos o administrativos.
Debido a la
subsistencia del colonialismo en nuestra cultura jurídica, y tal vez por haber
sido promulgada antes de la Declaración, la Constitución peruana de 1993 no
contempla a plenitud estos derechos. Por el contrario, impone el castellano
como idioma oficial para su uso en todo el Perú, y restringe la utilización,
“en las zonas donde predominen”, del “Quechua, el Aymara y las demás lenguas
aborígenes, según la ley”. Esta disposición constitucional tendrá que ser
revisada oportunamente para hacerla compatible con el nuevo sentido común sobre
el reconocimiento pleno de nuestra pluralidad lingüística.
En julio de
2011 se publicó la ley 29735 que detalla los alcances del artículo 48 de la
Constitución, y declara de interés nacional “el uso, preservación, desarrollo,
recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú”. Esta
norma hace un listado de los derechos lingüísticos individuales; entre otros:
el derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística, al uso
en público y privado de la lengua, a ser atendido por el Estado en la lengua
materna y gozar de servicios de traducción simultánea, a la educación en la
lengua originaria y al aprendizaje del castellano.
En cuanto a los
derechos lingüísticos colectivos, esta ley únicamente establece algunos medios
de actuación del Estado para promocionar los derechos de las comunidades
lingüísticas: la elaboración por el Ministerio de Educación del Mapa
Etnolingüístico del Perú, como herramienta de planificación; el
establecimiento de los criterios cualitativos y cuantitativos para determinar
el carácter predominante de una lengua originaria en un ámbito geopolítico
determinado; la creación del Registro Nacional de Lenguas Originarias;
y la política estatal respecto a las lenguas en erosión y peligro de extinción.
Dicha ley no es
la primera que se ocupa de las lenguas originarias del Perú, anteriormente lo
hicieron el Decreto Ley 21156 que reconoce el Quechua como lengua oficial de la
República (en 1975), y la Ley 28106 de Reconocimiento, Preservación, Fomento y
Difusión de las Lenguas Aborígenes (en 2003) . Estas normas derogadas casi
nunca fueron aplicadas mediante políticas públicas específicas y coherentes. La
misma suerte corrió durante un buen tiempo la ley 27818 que ordena la educación
bilingüe intercultural, aunque actualmente desde algunos organismos del Estado
se viene intentando su implementación.
La ley de
lenguas originarias vigente tiene la debilidad de haber sido promulgada bajo
una norma constitucional que restringe los derechos lingüísticos e impone el
castellano como lengua oficial, pero es también la ley de mayor contenido y
detalle que se ha promulgado hasta ahora en Perú. Actualmente el Ministerio de
Cultura y el Ministerio de Educación vienen elaborando el reglamento de la ley
29735, que tendrá que ser materia de consulta previa a los pueblos originarios
antes de su promulgación. Queda también la tarea pendiente a los gobiernos
regionales de elaborar las ordenanzas que permitan la mejor aplicación y el
desarrollo de los derechos lingüísticos en sus territorios.
Se debe
reconocer que estas normas jurídicas surgen de una realidad social que ha
heredado muchos de los esquemas de dominación cultural de la Colonia, pero son
también herramientas que inicialmente pueden servir para ayudar a emanciparnos
de esos esquemas injustos, inmorales y antidemocráticos. Son normas que deben
mejorarse y aplicarse de manera urgente: varios estudios indican que durante
este siglo podrían extinguirse el 80% de las lenguas del mundo, y sin ir muy
lejos: en Cusco, la ciudad abuela de América, desde 1990 menos del 50% de los
padres transmitió su lengua originaria –el quechua o runasimi– a sus
hijos. ¡Usqhaylla ruwasun!
FOTOGRAFÍA: Portada de Revista El Aillu, Cusco 1945.
DELGADO VIVANCO, Miguel Angel (Dir.); El Aillu, Revista peruana de antropología, etnología, folklore, lingüística e historia; Año 1, Nros. 1-2, CUSCO, Junio-Diciembre de 1945.
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