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Miguel Quispe "El Inca". Líder indígena de Colquepata, Paucartambo (Cusco), Perú. Foto: Miguel Vargas, 1925 |
La Constitución histórica peruana -que rige
actualmente- tiene su origen en el hecho colonial y en la condición en
la que se fundó la república después de las guerras de independencia. Estas
líneas históricas empiezan a dibujarse a mediados del siglo XVIII[1], pero
tienen un origen más antiguo.
El modelo
político constitucional de la colonia fue centralmente una continuación, con otros
modos y maneras, de la tradición constitucional antigua, es decir, de las
normas constitucionales del Tawantinsuyo. John H. Rowe explica que, para
efectos de la implementación de la dominación colonial, “el Virreinato del
Perú se consideró como la continuación histórica del imperio de los inkas”.[2]
Durante el periodo colonial el
gobierno español, pragmáticamente en servicio de sus intereses, permitió la
sobrevivencia en el Virreynato del Perú de ciertas tradiciones y normas
políticas inkas a las que reconoció como antecedentes jurídicos o títulos
legales para legitimar derechos y privilegios. Estas condiciones de excepción
eran sustentadas por los caciques indígenas no en el Derecho español sino en el
Derecho inka, en el nombramiento de algún antepasado como curaca o gobernador
por los reyes inkas del Perú. Los caciques tuvieron interés en preservar la
práctica social inka, debido a que basaron en esta tradición la legitimación de
sus pretensiones a una posición social y política privilegiada.
Hasta fines del siglo XVIII el segmento indígena se había
acomodado en la sociedad colonial y había desarrollado complejos mecanismos de
supervivencia social y cultural. En algunas ciudades como Cusco, a finales de
la colonia, había un grado considerable de mezcla racial, incluso las élites
criollas, y más aun las descendientes de los inkas reclamaban sus créditos de
nobleza haciéndolos derivar de algún antepasado de las panakas -familias reales- de la época del Tawantinsuyo. Existía una
especie de devoción inka expresada en una nostalgia por el incario, el uso del
idioma quechua, la reivindicación de la autonomía política fuera del aparato
administrativo español, y la legitimación oriunda de las propiedades y riqueza
de la nobleza autóctona.[3]
La acomodación constitucional colonial cambió radicalmente
a partir del siglo XVIII, el siglo de las rebeliones indígenas. La corona,
presionada por su situación económica y por la situación de guerra permanente con
Inglaterra[4], decretó
métodos más gravosos de explotación colonial. Esto, aunado a la subsistencia de
un sentimiento nacional neo-inka, provocó el descontento social y una serie de insurrecciones
de los pueblos tawantinsuyanos.
Dos de estas
rebeliones contra el régimen colonial son consideradas muy importantes: la de Juan Santos Atahuallpa (1742-1752) en los Andes centrales; y la liderada
por José Gabriel Condorcanqui -Tupac Amaru II- en los Andes del Sur
(1780-1782). Este último, descendiente del linaje de los Inkas de Vilcambamba, pretendió
hacer un frente común compuesto por indígenas, mestizos, negros, y ‘españoles americanos’
unido por un proyecto político multinacional, multirracial y pluriétnico. Su propósito
naufragó debido, entre otras razones, a que los indígenas presentaban grandes
rivalidades y diferencias étnico-culturales como para unirse en torno a la emancipación
del dominio hispano. Los pueblos originarios no veían muy lógico hacer la
independencia con los criollos hispanistas, a quienes veían como opresores junto
a la élite virreinal.
La rebelión
de Tupac Amaru II fue vencida, y su fracaso propició el sometimiento
de los curacas originarios. Después de esta derrota política-militar se abrió un
proceso social de represión de todo aquello que pudiera considerarse subversivo,
es decir indígena, que menoscabó la condición social de los pueblos originarios.
El proceso
de reacción virreinal contra el proyecto tupacmarista fue continuado en la
práctica por el naciente Estado peruano después de la independencia (1821), y
terminó a mediados del siglo XIX con la prohibición de los títulos nobiliarios derivados
del Tawantinsuyo y la subsiguiente desaparición/mestización/acriollamiento
acelerado de la nobleza autóctona. Con su dispersión se estableció una
situación de marginación y exclusión social-cultural-económica del hecho
indígena, que persiste actualmente.
La liquidación de la élite autóctona impidió la propuesta
de un proyecto nacional indígena a considerarse en las Constituciones de la
naciente República del Perú. Con su eliminación jurídica se despojó a este segmento social ‘peruano’
del medio para elaborar un discurso político en base a su identidad nacional tawantinsuyana.
La desaparición de los curacazgos privó a las poblaciones andinas de las élites
que habrían podido construir nuevos discursos de identidad en el futuro.
Al no existir más esta élite o al estar proscrita por el
Derecho realmente existente, durante el resto del periodo republicano no surgieron
proyectos nacionales indígenas, ni la reivindicación del reconocimiento de las nacionalidades originarias, o al menos no fueron tomados en cuenta por el
modelo político postcolonial.
Se produce de esta manera la exclusión histórica del sujeto
constitucional indígena. Se pierde la oportunidad de fundar un Estado, de establecer
una Constitución, que refleje los anhelos históricos de todos los sectores
políticos, culturales y nacionales que conforman la polys peruana. El
sujeto constitucional indígena es expulsado del contrato social que instauró
oficialmente la República del Perú. El contrato social criollo, que funda oficialmente la sociedad
política, excluye al colectivo indígena y proyecta la construcción de la ‘nación
peruana’ en su contra.
Entonces las Constituciones fueron dejadas a la suerte de
las pugnas y del debate ideológico entre autoritarios, liberales y
conservadores. Las nacientes líneas constitucionales peruanas del Reglamento, el Estatuto Provisional, las Bases
de la Constitución, la propia Constitución
Peruana de 1823 (suspendida mientras durara el gobierno de Bolívar), no impidieron
–por ejemplo– que los primeros gobiernos del Perú independiente, en sus primeras
actuaciones, decretaran oficialmente la extinción de los cacicazgos indígenas el
4 de julio de 1825 y el establecimiento del castellano como el único y
verdadero idioma oficial del Perú.
[1] El origen de las constituciones peruanas es encontrado
en los constitucionalistas clásicos en los documentos constitucionales surgidos
después de la declaración de la independencia. Existe sin embargo, lo que
García Belaúnde llama –por comodidad– una prehistoria constitucional (…)
que empieza en 1780 y termina en 1820. GARCÍA BELAUNDE, Domingo; “Bases para la historia
constitucional del Perú”; Boletín mexicano de derecho comparado; IIJ,
UNAM, Nro. 98, Mayo–Agosto, 2000.
[2] ROWE, John H.; “El movimiento nacional inka del
siglo XVIII”; Revista Universitaria,Universidad Nacional de San Antonio
Abad del Cusco, 43 (107), 2° Sem. 1954, Págs.17–47.
[4] Inglaterra estuvo en guerra con España casi todo el
siglo XVIII: 1701-1713, 1718-1720, 1727-1729, 1739-1741, 1762-1763, 1779-1783 y
1796-1800. ROWE, John H.; Op. Cit.
2 comentarios:
Aun hoy en día necesitamos de un Tupac Amaru.
Jamas hubo independencia, mucho menos aquella que perseguía Tupac Amaru. Muy acertado el articulo...
Aparecerá un nuevo Tupac Amaru, el camino se está dirigiendo a ello y tendremos que apoyarlo. El comunismo, el socialismo, derecha o izquierda no son bases para una politica y organización nuestra, esos sistemas son occidentales. Nuestra organización debe estar en base a como funciono el Tawantisuyo y fucionarlo con las necesidades actuales en nuestro país. Somos un arcoiris de mezcla humana pero pisamos y vivimos en esta tierra bendita rica y generosa y debemos protegerla con todo nuestro potencial
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