martes, 23 de julio de 2013

Agenda urgente de investigación para el Derecho Constitucional

Personaje de la danza Siqlla, Wayra, Doctorcitos
parodiando a un letrado
 FOTO: Ricardo V. Guevara Cárdenas
El patrón de la sociedad multicultural, que paulatinamente se ha ido estableciendo en la Constitución y en el modelo político, ha sido marcado por un conjunto de personas de la nación ‘oficial’ conformada por grupos adueñados del poder, con una característica étnica cultural determinada, es decir por la hegemonía de una especie de oligarquía cultural.
Este grupo –valedor de la cultura criolla, occidental, hispanista– ha basado su discurso político en el liberalismo en sus diferentes versiones, que ha adaptado de tal manera que parte importante de esta ideología fue convertida en una fuente teórica de legitimación de su dominio hacia los sectores culturales no hegemónicos.
Dicho dominio ha sido ejercido a través de la historia como imperio jurídico sobre los derrotados en las guerras de la conquista/invasión del Tawantinsuyo. Luego sobre las naciones que cargaron con los pasivos de las guerras de la independencia y la emancipación criolla. Y, más recientemente en el Perú, –a fines del siglo XX– sobre los grupos nacionales subestatales que más han sufrido la catástrofe de la guerra interna, y ante quienes actualmente abre sus fauces la violencia cultural que pretende justificar su expropiación: los pueblos indígenas y las minorías culturales.
El modelo político importado de las metrópolis imperiales cuenta, como parte de sus esquemas de legitimación, con una ciencia oficial –con un discurso sobre la llamada 'ciencia del Derecho'– de la cual han sido expulsados los temas que pueden interesar a los sectores sociales subordinados. De allí la inexistencia y la escasez de investigaciones y estudios del Derecho que se enfoquen sobre los que no tienen poder, quienes aparecen como invisibles en el discurso de la ciencia hegemónica.
En contraposición a ese dominio, es muy importante –en aras de la emancipación de los sectores subalternos– que la investigación del Derecho asuma una orientación similar a las ‘sociologías de las emergencias’[1], que haga emerger, surgir desde el olvido y la invisibilidad, a los temas descartados por los estudios tradicionales y conservadores.
Como una parte del esfuerzo de implementar estudios jurídicos de las emergencias, las ‘ciencias del Derecho’ tienen que comprender que tienen ante sí un gran reto: revelar, expresar y sustentar nuevos paradigmas políticos constitucionales, hacer que en la América Andina el proyecto excluyente y racista entre por fin en su noche definitiva, que sea recluido en los museos como una antigualla, para dar lugar a proyectos multiculturales democráticos y descentralistas de construcción nacional.
Es fundamental avanzar hacia un nuevo contrato social multicultural, hacia un neoconstitucionalismo multicultural. En esta tarea las sociedades de América Latina tienen una amplia ventaja, mostrada por el surgimiento en su seno de variadas propuestas paradigmáticas que fundamentan un nuevo tipo de convivencia entre las diversas culturas y sus proyectos civilizatorios. Estas propuestas pueden -y deben- sustentar un nuevo tipo de sociedad en la que los modelos políticos estén verdaderamente al servicio de la libertad, en la que los proyectos de emancipación colectiva de las culturas, el renacimiento y la recuperación de las lenguas autóctonas, la producción sostenible con respeto al medioambiente, y otros “sueños imposibles” en Occidente, puedan ser la realidad cotidiana.[2]
La investigación de Derecho Público, y en particular la de Derecho Constitucional, tiene que dar cuenta de la plasmación jurídica de aquellos proyectos y nuevos paradigmas jurídicos. Para este fin debería abordar al menos los siguientes puntos:
  1. Analizar el Derecho Constitucional, y el texto de las constituciones históricas, para establecer las líneas básicas de las relaciones jurídico-políticas que han regido e influyen actualmente en el sistema legal.
  2. Investigar el pensamiento constitucional sobre la sociedad multicultural, recuperar el estudio del llamado ‘indigenismo jurídico’. Se debe de superar el minúsculo enfoque jurídico positivo propio del examen tradicional del Derecho, e ir más lejos tomando perspectivas de otras ciencias, como la sociología jurídica, la ciencia política y la antropología.
  3. Hacer un estudio de categorías propias de los derechos de los pueblos indígenas, de la teoría del Estado (en especial de la nación como componente del Estado y del derecho a la autodeterminación), del enfoque de la diferencia cultural y la necesidad de su reconocimiento como requerimiento ético y jurídico/político.
  4. Estudiar el tratamiento que las Constituciones relevantes le han dado a la multiculturalidad. Servirá tomar en cuenta los temas en los que el Derecho se encuentra con la ciencia política y la sociología (la organización del Estado, la división geográfica del poder, los mecanismos constitucionales de manejo de las diferencias culturales, la centralización y la descentralización del Estado).
  5. El abordaje del Derecho Constitucional debe hacerse de manera comparativa, recurriendo a la realidad constitucional de Estados del área Andina, como Ecuador y Bolivia, por ejemplo. Debe basarse también en los estándares internacionales y en las experiencias de otros Estados democráticos de composición plurinacional.
  6. La investigación del Derecho Constitucional debe hacerse tomando una perspectiva histórica de análisis para comprender las trazas centrales que la llamada constitución histórica ha mantenido a lo largo de los siglos, en especial para comprender el proceso de conquista/invasión colonial como un punto de partida ineludible.  



NOTA SOBRE LA DANZA 'SIQLLA', 'WAYRAS' o 'DOCTORCITOS': Se baila en fiestas patronales de varios pueblos de Cusco-Perú (San Jerónimo, San Sebastián, Anta, Valle Sagrado, Paucartambo, etc.). Ridiculiza -a modo de jocosa venganza popular- a la justicia oficial, a las autoridades locales, fiscales, jueces, abogados y tinterillos.

[1] DE SOUZA SANTOS, Boaventura; El milenio huérfano. Ensayos para una nueva cultura política; Trotta/ILSA, Madrid-Bogotá, 2005
[2] CABALLERO HARRIET, Francisco Javier; “Del ‘sueño americano’ al ‘sueño latinoamericano’”; en Algunas claves para otra mundialización; Fundación Global Democracia y Desarrollo; Sto. Domingo, 2009, pp. 295-300. 

domingo, 7 de julio de 2013

De la Constitución de 1920 a la Ley de Consulta Previa

Chincheros llaqtarunakuna 
Comuneros de Chincheros,  Cusco, Perú
   FOTO: Carlos Quispe Huaman
En países postcoloniales los pueblos originarios son tradicionalmente excluidos del proceso de construcción jurídica de la nación. Durante buena parte de la historia republicana de nuestra América los pueblos indígenas prácticamente no existieron para los legisladores. La expulsión del indígena del campo jurídico produjo en varios escenarios de la vida política un falso Estado, un Estado fallido.

Este hecho es de enorme gravedad frente a nuestra realidad multicultural. El Perú es un país en el que conviven diversos grupos étnicos y nacionales, es una sociedad en la que diversos conjuntos de individuos que tienen culturas diferentes que ocupan a su vez un lugar determinado en las posiciones de poder y dominación están en contacto continuo. Y en la que se materializan cambios y adaptaciones en los patrones de la cultura original, generalmente en las culturas de los grupos más débiles sometidos a procesos de colonización o neocolonización. El fenómeno de la interculturalidad (entendida como el contacto, intercambio o dialogo entre culturas) es marcado por el hecho colonial, por la colonialidad del poder y del saber.

El Estado, desde su fundación, ha perdido repetidas oportunidades de responder adecuadamente a la multiculturalidad. No ha establecido esquemas legales de Derecho público que reflejen los anhelos históricos de todos los sectores políticos, culturales y nacionales que conforman la polys peruana. La historia muestra trágicamente cómo el sujeto constitucional indígena fue expulsado sistemáticamente del contrato social que constituyó la República.

Felizmente, en la actualidad, los fundamentos injustos de esta línea histórica están siendo desafiados desde diversos campos de la cultura, la política y el Derecho. Junto a los fenómenos de resistencia y continuidad cultural, en casi toda América Latina, se viene produciendo un fenómeno peculiar de “regreso a las culturas”[1]. Han aparecido nuevos paradigmas en la sociedad política mundial, como la difusión de la democracia y su relación con el reconocimiento oficial de la multiculturalidad. Ha surgido una nueva valoración de los derechos de construcción nacional que pone el acento en la afirmación de la diferencia cultural de los ciudadanos, en el reconocimiento de los grupos étnicos heterogéneos y la pluralidad nacional.

En el Perú esta aceptación multicultural tuvo su hito fundador en la Constitución Política de 1920 que reconoció la existencia legal de las Comunidades de Indígenas declarando imprescriptibles sus tierras. Sin embargo, en la década de 1970 dicha descripción legal cambia a partir del Decreto Ley 17716  (24/07/69) que ordena la Reforma Agraria. Esta disposición declara liquidado el sistema de haciendas y latifundios entregando la propiedad de esas tierras a las personas que trabajaban en ellas, abolió el yanaconaje, uniformó a los trabajadores de las antiguas haciendas bajo el término campesinos, sean éstos indígenas o no. El uso de las palabras indio e indígena en la documentación pública fue prohibido considerándose oficialmente denigrante el contenido y el significado de estos conceptos.

Posteriormente el Decreto Ley 20653, en 1974, reconoce a las comunidades nativas -usando éste término- para agrupar a los pueblos indígenas de la Amazonía y para diferenciarlos de las comunidades de campesinos de origen andino.[2] 

Desde 1995 -al menos formalmente- nuevos vientos empezaron a correr con la ratificación por parte del Perú del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.  Entrado ya el siglo XXI la legislación empieza a reconocer los derechos y la definición específica de los pueblos indígenas. Se puede mencionar, por ejemplo, la ley 27811 que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos.[3] Igualmente, la ley 28736, “Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”.[4]

Existe entonces una línea histórica de reconocimiento paulatino. Ahora, se puede decir, que éste es un tiempo en el que un nuevo sentido común viene surgiendo en el Derecho, junto a nuevos paradigmas jurídicos. Los nuevos valores globalmente aceptados -entre otros- son la interculturalidad, el respeto de la diferencia, la tolerancia de la discrepancia, los derechos humanos, su acatamiento irrestricto y la necesidad de su promoción por los Estados.

Con referencia a los pueblos originarios, este nuevo sentido común lo indican específicamente la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Y en el ámbito peruano se expresa en la “Ley de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios” (29785, de 7/09/2011). Esta ley ordinaria reconoce el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos. Establece que la consulta previa es un deber ineludible del Estado que debe realizarse antes de cualquier medida que pueda afectar derechos colectivos de los pueblos indígenas. Prevé incluso el deber del Estado de consultar planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos (existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo).

La ley y el reglamento sobre la consulta previa han sido criticados por una parte importante de las organizaciones indígenas peruanas  -por no ajustarse plenamente al extenso alcance de los nuevos paradigmas jurídicos-. Sin embargo, constituyen sin duda un hito en el reconocimiento y el intento de puesta en práctica del derecho a la participación plena de los pueblos indígenas en los procesos de desarrollo del país. Son, en este sentido, normas legales inaugurales que pueden ser utilizadas como una herramienta jurídica/política para avanzar progresivamente a la emancipación de los pueblos.

Los Gobiernos Regionales han comenzado también a decretar normas trascendentes para el derecho a la consulta previa. El Gobierno Regional de Amazonas ha promulgado la Ordenanza Regional 002 (3/05/2013) que dispone cómo consultar las resoluciones que tome en el ámbito de su competencia[5]. El Gobierno Regional del Cusco ha emitido la  Ordenanza Regional 034-2012, que declara de necesidad pública el desarrollo integral y la inclusión social de los pueblos indígenas y establece algunos principios importantes para el cumplimiento del Convenio 169-OIT. La importancia de estas leyes regionales -que son evidentemente perfectibles- radica en su contenido, en su discurso jurídico, favorable a la consideración del derecho al desarrollo, y a la inclusión en éste proceso de los pueblos indígenas.  

Estas leyes no deberían ser únicamente letras impresas en el papel. Deben realizarse  plenamente, y mejorarse tomando en cuenta los aportes de los pueblos. Tienen que transformarse en herramientas útiles, en poderosas chakitakllas[6], para hacer que los derechos fundamentales de los pueblos indígenas sean reconocidos de manera creciente y sean puestos verdaderamente en práctica en nuestra realidad cotidiana.



[1] Los nuevos movimientos sociales y políticos contemporáneos, impulsados por una renovada energía que ha surgido desde el interior más íntimo del recuerdo histórico, de cuando el reinar indígena se trocó en vasallaje, recobran las identidades precolombinas, abren la tendencia de aprovechar las formas culturales más elevadas de la historia de América, y se expresan en el resurgimiento de los movimientos de los pueblos indígenas.
[2] Tradicionalmente se ha dividido al Perú en tres regiones naturales: Costa, Sierra y Selva. Actualmente se ha hecho más exacto hablar de regiones altitudinales. La “selva”, o Amazonía, comprende aproximadamente 800,000 Km2 (más del 60% del territorio peruano). La ley de reforma agraria excluyó de sus disposiciones a la Amazonía, no afecto a los latifundios establecidos en la selva baja.
[3] “Artículo 2.– Definiciones Para los efectos del presente dispositivo se entenderá por: a) Pueblos indígenas.– Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autorreconocen como tales. En éstos se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas. La denominación “indígenas” comprende y puede emplearse como sinónimo de “originarios”, “tradicionales”, “étnicos”, “ancestrales”, “nativos” u otros vocablos.”
[4] “Para los efectos de la presente ley se consideran:  a) Pueblos indígenas.– Aquellos que se autorreconocen como tales, mantienen una cultura propia, se encuentran en posesión de un área de tierra, forman parte del Estado peruano conforme a la Constitución. En éstos se incluye a los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial.”
[5]http://www.regionamazonas.gob.pe/sede/intranet/archivos/documentos/cr/transparencia/2013/05/ord2013_002.pdf
[6] Chakitaklla. s. Agri. Tirapié. Herramienta de labranza típica para la roturación de la tierra, utilizada desde la época de los inkas (...) ACADEMIA MAYOR DE LA LENGUA QUECHUA [Qheswa Simi Hamut'ana Kurak Suntur] Diccionario Quechua – Español, 2da Edic. Gobierno Regional del Cusco, Perú, 2005.

martes, 4 de junio de 2013

El derecho político, el 'yachaq' Arguedas y los juristas.

Portada de "Los Ríos Profundos"
Retablo de Papel, Lima 1972
El descubrimiento del indígena fue el mayor logro de las ciencias sociales peruanas del siglo XX. Este hallazgo fue una ruptura con la ideología conservadora de los todopoderosos doctores, adueñados de las instituciones hegemónicas de producción de conocimiento, que construían la realidad con un imaginario monocolor: una sociedad de una sola cultura, la criolla-hispana. 

La ruptura ideológica con el imaginario social hegemónico tiene en José María Arguedas, el sobresaliente intelectual quechua, un exponente antropológico y literario de la necesidad -el compromiso- de orientar el enfoque, la inspiración y la proyección de las ciencias sociales hacia los temas específicos de la multiculturalidad -y el indio- recién descubiertos: “Nuestro plan es oponer la producción nuestra a las del otro bando. ¿Cuál es la literatura verdaderamente representativa del Perú? ¿Cuál es la que vale? Demostraremos que la nuestra; frente a esa producción endeble, mediocrísima y artificiosa de ellos; mostraremos la nuestra; plena de vida, llena de juventud y de un valor artístico y humano indiscutible. Ese es nuestro plan”.[1]

En la investigación jurídica, sin embargo, la valoración del enfoque verdaderamente “nuestro”, la apreciación del estudio de la realidad social peruana heterogénea culturalmente, compuesta por varias naciones y grupos étnicos, es nueva y se podría decir casi ausente. Esta ausencia de la multiculturalidad en la investigación jurídica está emparentada con la idea de que es normal desconocer, negar, la existencia de todo un pueblo fundado históricamente, y ningunear su cultura. 

Antitéticamente a dicho desconocimiento, para José María Arguedas, el papel de los intelectuales en la formación de un nuevo saber, de una nueva conciencia nacional reintegrada con el hecho indígena, es fundamental. Su obra está orientada a exigir a los doctores que sean fieles al pueblo: “que beban en el pozo de sus tradiciones míticas, comunitarias y no competitivas, asimilando las grandes ideas y técnicas de la cultura occidental; sólo así serán creativos y no sólo sus imitadores”. [2]

Este llamado inaplazable a la autenticidad debería implicar un cambio que amplíe el método y el campo del Derecho Público. Ahora éste necesita describir y explicar –desde un punto de vista sociológico, cultural, y tomando en cuenta los aportes de la ciencia política– las causas y las consecuencias del Derecho Constitucional. Es imperioso dar respuesta a la pregunta general de ¿Cómo ha sido y es hoy el Derecho Constitucional respecto a la diferencia cultural/nacional de los ciudadanos?; y específicamente es esencial contestar a interrogantes como ¿Cuáles han sido las bases culturales e ideológicas que han fundamentado su elaboración y desarrollo? ¿A favor de qué grupo cultural se ha construido el Derecho Político en los países de nuestra América?

Esas preguntas son novedosas en las investigaciones sobre el Derecho Constitucional. Son cuestiones que parecen provenir más de la antropología que de una inspiración jurídica, que por lo general se ha centrado única y casi exclusivamente en el estudio de la norma positiva (la ley escrita). Y aun dentro de la antropología estas preguntas son nuevas, ya que el estudio desde esta ciencia del fenómeno jurídico y político –específicamente de la investigación del Derecho y su relación con los órdenes de la cultura– es una tarea aun pendiente. Las ausencias de dichos temas en el Derecho y en las ciencias sociales representan un motivo de vergüenza intelectual en vista a nuestra enorme multiculturalidad. 

Es que el hecho multicultural, en países postcoloniales como el Perú, ha sido tradicionalmente negado, escondido, invisibilizado, olvidado. Fue convertido por los grupos sociales hegemónicos en muestra de ‘atraso’, de vergüenza atávica, en fuente de una ‘utopía arcaica’ que había que desaparecer si se quería alcanzar el añorado ‘desarrollo’ social y cultural. Ese ha sido el discurso retrógrado del poder, la fuente de su legitimidad, la herramienta justificativa de su Derecho. 

Muchas han sido las voces que se han levantado contra esa legitimidad negadora del otro. Éstas han provenido mayormente de la antropología, de la historia, de la sociología; pero de manera aún tímida recientemente empiezan a asomarse a los estudios del Derecho. Las voces críticas han sido fundadas por disciplinas diferentes a los estudios del campo jurídico.

En un conocido discurso, al recibir uno de los galardones con los que fue premiado a lo largo de su vida por su obra antropológica y literaria, José María Arguedas, dijo “(…) yo no soy un aculturado; yo soy un peruano que orgullosamente, como un demonio feliz habla en cristiano y en indio, en español y en quechua (…)”. 

La reivindicación emancipadora de la multiculturalidad propuesta por Arguedas, prototipo del  nuevo indio ilustrado del siglo XX, inspira desde la segunda mitad de ese siglo, las investigaciones centradas en el indio y desde el punto de vista del indio. Es evidente que el descubrimiento de la realidad multicultural –la existencia del ciudadano indígena– reclama hoy desesperadamente a los investigadores del Derecho hacer nuevos hallazgos relacionados con el reconocimiento de dicha diversidad cultural. 

Pero no es tarea fácil para el (la) investigador(a) del campo jurídico, muchas dificultades conspiran contra ésta empresa. Tal vez la dificultad más ardua de superar es la concepción imperante en la academia respecto a la delimitación arbitraria de la "materia del Derecho", es decir lo que se supone deben de ser los estudios del Derecho. Lo que se enseña en las facultades peruanas (y de la mayor parte del mundo) sobre el campo jurídico es sólo una pequeña parte de él, su porción positiva y dogmática, dejando de lado y/o restando importancia a la enseñanza y a la indagación íntegra del fenómeno jurídico, desdeñando la investigación empírica y los métodos que puedan dar cuenta de las condiciones sociales completas del Derecho.

No hemos aprendido los juristas aun a fijarnos en la realidad existente más allá de la ley escrita, a situarnos, al menos momentáneamente, fuera del sistema dogmático jurídico para apreciar el fenómeno social llamado Derecho en su integridad. Esta visión del Derecho con un solo ojo ha originado que casi todos los estudios  sobre la ley desechen de sus enfoques una mirada a la realidad social, excluyan considerar que el Derecho más allá de ser precepto es también un fenómeno social, es el producto político de una negociación (o imposición) que busca la construcción y legitimación de una hegemonía determinada.[3] De allí al desconocimiento de la multiculturalidad no hay más que un paso. 

Por ello, es importante ponderar el sentido empírico del Derecho, hacer un análisis de las causas y los efectos fácticos concretos de la existencia de un único orden jurídico-político en medio de una sociedad multicultural caracterizada por la pluralidad de identidades étnico-nacionales, investigar sus condicionantes (históricos, económicos, políticos, ideológicos), y también sus efectos sobre esos condicionantes. 

Se debe tener claro que el Derecho es un mecanismo de hegemonía y un instrumento de control social, que se ha construido y ejercido históricamente en el Perú al margen de un gran segmento de ciudadanos a quienes se les ha negado su participación en la constitución de la sociedad política, debido a su identidad étnico-nacional. 

Con estas consideraciones, el Derecho puede ser -y debe transformarse- en un mecanismo y un instrumento de liberación, de emancipación social, de construcción de la hegemonía pública democrática. Para esta tarea es necesario transformarlo en un Derecho humilde, un Derecho construido desde abajo y para los de abajo, un Derecho que reconozca al otro culturalmente diferente en un marco de producción democrática de la norma jurídica que integre el pluralismo emancipatorio.[4] 

El Derecho, y las ciencias sociales en general, deben dotarse de una nueva y más actual agenda de investigación a tono con el reconocimiento de la diversidad cultural. Dicha agenda nueva se hace aun mucho más necesaria si se toman en cuenta los procesos sociales y políticos –culturales– que se están desarrollando en la historia contemporánea. El nuevo indio renace en América Latina. 





NOTA DE TRADUCCIÓN: Yachaq. adj. y s. Persona que sabe; sabedor, conocedor, instruido; educado, ilustrado, amaestrado, adiestrado.” ACADEMIA MAYOR DE LA LENGUA QUECHUA [Qheswa Simi Hamut'ana Kurak Suntur] Diccionario Quechua – Español, 2da Edic. Gobierno Regional del Cusco, Perú, 2005.


[1] CFR: QUINTANILLA PONCE, Alfredo; “El waqcha Arguedas y los doctores”; en Cyberayllu, revista de difusión de temas de cultura y humanidades; Nov. 2000. [http://www.andes.missouri.edu/andes/Especiales/AQWaqcha/AQP_Waqcha1.html]
[2] Ibid.
[3] Para una idea general del Derecho como instrumento de hegemonía puede consultarse, entre otros, el trabajo de Noguera Fernández, Albert; “Durkheim y Weber: surgimiento de la sociología jurídica y teorización del Derecho como instrumento de control social”, Investigaciones Sociales, Año X, N° 17, UNMSM Lima, 2006, Págs. 395-411.
[4] Estas ideas, son tomadas prestadas de las propuestas de Antonio Carlos Wolkmer. Una síntesis de su propuesta de pluralismo emancipatorio, tributaria de la teoría sociológica jurídica de Erlich, puede encontrarse en el trabajo de SÁNCHEZ RUBIO, David; “Pluralismo jurídico y emancipación social”, en Belloso Martín, Nuria y DE JULIOS-CAMPUZANO, ¿Hacia un paradigma cosmopolita del derecho?: pluralismo jurídico, ciudadanía y resolución de conflictos, Oñati IISJ, Dykinson, 2008. Págs. 111-129.


miércoles, 22 de mayo de 2013

Nuestra querida Federación Universitaria del Cusco

                                                                                                               Pável H. Valer Bellota
Estudiantes de la UNSAAC en manifestación contra el
alza de tarifas de transporte público.
Fuente: blog FUC.
Esa era una tarde linda, con el sol de junio alumbrando las fachadas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Nosotros, jóvenes idealistas, estudiantes interesados en el porvenir de nuestra universidad, viendo las flores crecer, hablábamos tomando un café sobre la vida, la política, el pan y la belleza. No nos imaginábamos esa tarde de sol que, dentro de unos días, después de la derrota que sufrirían las propuestas infectadas de violencia en las elecciones para renovar la junta directiva de la Federación Universitaria del Cusco, uno de nosotros sería asesinado.

Guyen Hilares Santos sería alcanzado el crepúsculo del 14 de junio de 1992 por una bala que algún insano fanático le disparó por la espalda. Él era un estudiante sencillo, aguerrido, militante de “Nueva Universidad”, era un muchacho de izquierdas, fornido, mestizo cusqueño que llevaba una barba castaña y roja, y era sobre todo un buen amigo.

Esa tarde linda de sol, Guyen Hilares Santos, sentado en el local avejentado de la Federación Universitaria del Cusco situado a las puertas que daban hacia la Avenida de la Cultura, decía preocupado e inquieto como era: “debemos renovar esta Federación, tenemos que darles a los estudiantes nuevas ganas de participar en la vida universitaria, debemos reorganizar esta Federación de estudiantes para que sirva realmente al pueblo, a los más humildes, a nuestra patria y al Cusco”. Este ímpetu honesto era un obstáculo para las organizaciones que practicaban el terror y la acción política criminal: a principios de los años 90 la FUC fue prácticamente destruida, desarticulada e inmovilizada por la obcecación de los integrantes de Sendero Luminoso.

Las palabras del dirigente estudiantil enunciaban un sentido común de bien colectivo, eran expresiones de un joven demócrata, una idea compartida por la mayoría de los estudiantes de entonces que, afortunadamente, fueron transmitidas a las generaciones posteriores, a pesar del terror que buscaba acabarlas a balazos, y para congoja de los intereses de no raras autoridades universitarias que preferían gobernar la UNSAAC sin el “estorbo” de la crítica de los estudiantes.

Reconstruir la FUC tomó casi una década después de esos días soleados y terribles de junio. Únicamente desde el año 2002 pudo echarse a andar nuevamente cuando, por fin, se desarrollaron las elecciones para elegir una nueva junta directiva de nuestra querida Federación Universitaria del Cusco. 

La recomposición de la organización de los estudiantes antonianos fue un verdadero triunfo alcanzado después de un proceso social que resulto dificilísimo por que tuvo que vencer a la violencia política, sobreponerse al desánimo, la dispersión, y al aprovechamiento oportunista de algún grupo de advenedizos que pretendieron utilizar a la FUC como un pedestre negocio más que les rindiera algunas monedas. Tuvo que superar también el descrédito de la actividad política y la crisis de las ideologías modernas que azotó a la UNSAAC durante los años 90. El nuevo andar de la FUC fue un premio a la constancia y al trabajo que muchos -varias generaciones de estudiantes- herederos del idealismo, la sana locura juvenil y el arrojo de Guyen Hilares Santos desenvolvieron en el claustro universitario.

Este ánimo gremial fue la continuación de una línea histórica universitaria que nos fue encomendada desde el tiempo. La FUC fue fundada a mediados de 1909 por unos estudiantes a los que creyeron “locos” por que pedían lo “imposible”: reforma universitaria, acceso a la docencia por concurso público, participación de los estudiantes en el gobierno de la universidad, vinculación de la universidad con el pueblo. Nuestra querida FUC fue creciendo y casi infante organizó en 1920 el congreso de creación de la Federación de Estudiantes del Perú, y posteriormente a lo largo de su historia agrupó a jóvenes con vocación social que, luego de egresados, ocuparían principales responsabilidades públicas del Perú.

Los momentos más fecundos de la FUC fueron cuando se enlazó directamente con las demandas democráticas y los movimientos sociales del pueblo del Cusco. Por ejemplo, a mediados de los años 60 se produjeron los movimientos en el sur de país que propiciaron la reforma agraria y cambiaron la estructura social del Perú, las comunidades indígenas que se levantaron contra el modelo social imperante fueron apoyadas por la FUC, al límite que el movimiento campesino tuvo entre sus líderes y patrocinadores a estudiantes emergidos de la UNSAAC o con vinculaciones estrechas con ella. Es el caso de Simón Oviedo, Miguel Quispe, Arcadio Hurtado y Vladimiro Valer Delgado. En aquel tiempo Chaupimayo (en La Convención, Cusco) se erigió como un pedestal mundial conocido por la sindicalización campesina, la lucha contra los gamonales y por la reforma agraria hecha realidad por las propias manos indígenas, gracias en parte al nexo e impulso que recibió de la tricentenaria universidad.

Los años 70 estuvieron marcados por la resistencia universitaria contra la dictadura militar. Fueron épicas las batallas que los estudiantes, trabajadores y docentes de la UNSAAC libraron contra aquella tiranía. Todo el pueblo del Cusco se solidarizó con estas campañas por la democracia en las que sobresalió el liderazgo de los estudiantes Tany Valer Lopera y Norman Bedoya. Deben ser recordados como héroes del pueblo y la libertad Jaime Salinas, estudiante de química asesinado por el gobierno militar el 23 de noviembre de 1973, Julian Choque Pariguana trabajador universitario y estudiante cuyo pecho fue atravesado por una bala el 25 de noviembre de 1973 cuando alcanzaba algunos víveres a sus compañeros encerrados en la universidad sitiada por la soldadesca. Estas luchas por la libertad y la democracia tuvieron un alto costo para los estudiantes: Boris Aybar, Ovidio Santacruz y German Guerra Ortiz quedaron ciegos y paralíticos lesionados por las balas y perdigones que disparó la policía cuando la FUC apoyaba la huelga del SUTEP de 1978.

En 1981, el estudiante Marco Antonio Ayerbe Flores fue detenido cuando participaba en una manifestación de protesta contra el alza de tarifas de transporte público, murió a consecuencia de la tortura a la que fue sometido por la policía.[1] 

¿Cómo no ser agradecido y consecuente con estas luchas y movimientos por la emancipación? El reconocimiento a estos mártires, por los propios estudiantes, debe ser el fortalecimiento de la Federación Universitaria, la superación del burocratismo, el caudillismo, y la dependencia política, así como la reorientación consecuente de sus destinos que recupere su rumbo en la historia.

Nunca fue fácil la responsabilidad de conducir la FUC, desde mediados de los 90 muchos se rindieron ante la inmensidad de los retos, y tentaciones, propios de la dirección del gremio estudiantil más importante de la región Cusco. Actualmente no lo es tampoco, debido a la cultura política y jurídica que han impreso los regímenes autoritarios que someten a sospecha a la actividad gremial y a los movimientos sociales, más aun cuando éstos ejercen una crítica fundamentada y una acción de reprobación democrática a los excesos del poder. No es fácil tampoco ahora por que la legislación universitaria ha restringido la representación de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad autorizándola exclusivamente a aquellos catecúmenos que logran aprobar, sin fallar ni un solo semestre académico, todas las materias que se les adoctrinan, sin criticar, sin preguntar, sin dudar ni murmurar. Se hace así una división perversa entre el líder del sindicato estudiantil y el representante prosélito de los mecanismos de dominación.

Toda la universidad, principalmente las autoridades, deben tomar en cuenta la voz de los estudiantes que, al final de todo, son los pajarillos libertarios del jardín de nuestra alegría. 


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[1] Youngers, Coletta; Violencia política y sociedad civil en el Perú: historia de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos; Instituto de Estudios Peruanos, (Serie Ideología y Política, 16), Lima 2003. 


viernes, 10 de mayo de 2013

Túpac Amaru II y la exclusión del sujeto constitucional indígena

Miguel Quispe "El Inca". Líder indígena de
Colquepata, Paucartambo (Cusco), Perú.
Foto: Miguel Vargas,  1925 
La Constitución histórica de un país está definida por las líneas generales, subsistentes en el tiempo, que adopta el conjunto de la organización institucional, la distribución del poder político y la dominación, que son verdaderamente aplicadas en el contexto social. Engloba también a  aquellas ideologías, tendencias, y actitudes políticas que determinan los diseños de la Constitución más allá del Derecho escrito en los libros.

La Constitución histórica peruana -que rige actualmente- tiene su origen en el hecho colonial y en la condición en la que se fundó la república después de las guerras de independencia. Estas líneas históricas empiezan a dibujarse a mediados del siglo XVIII[1], pero tienen un origen más antiguo.

El modelo político constitucional de la colonia fue centralmente una continuación, con otros modos y maneras, de la tradición constitucional antigua, es decir, de las normas constitucionales del Tawantinsuyo. John H. Rowe explica que, para efectos de la implementación de la dominación colonial, “el Virreinato del Perú se consideró como la continuación histórica del imperio de los inkas”.[2]

Durante el periodo colonial el gobierno español, pragmáticamente en servicio de sus intereses, permitió la sobrevivencia en el Virreynato del Perú de ciertas tradiciones y normas políticas inkas a las que reconoció como antecedentes jurídicos o títulos legales para legitimar derechos y privilegios. Estas condiciones de excepción eran sustentadas por los caciques indígenas no en el Derecho español sino en el Derecho inka, en el nombramiento de algún antepasado como curaca o gobernador por los reyes inkas del Perú. Los caciques tuvieron interés en preservar la práctica social inka, debido a que basaron en esta tradición la legitimación de sus pretensiones a una posición social y política privilegiada. 

Hasta fines del siglo XVIII el segmento indígena se había acomodado en la sociedad colonial y había desarrollado complejos mecanismos de supervivencia social y cultural. En algunas ciudades como Cusco, a finales de la colonia, había un grado considerable de mezcla racial, incluso las élites criollas, y más aun las descendientes de los inkas reclamaban sus créditos de nobleza haciéndolos derivar de algún antepasado de las panakas -familias reales- de la época del Tawantinsuyo. Existía una especie de devoción inka expresada en una nostalgia por el incario, el uso del idioma quechua, la reivindicación de la autonomía política fuera del aparato administrativo español, y la legitimación oriunda de las propiedades y riqueza de la nobleza autóctona.[3]

La acomodación constitucional colonial cambió radicalmente a partir del siglo XVIII, el siglo de las rebeliones indígenas. La corona, presionada por su situación económica y por la situación de guerra permanente con Inglaterra[4], decretó métodos más gravosos de explotación colonial. Esto, aunado a la subsistencia de un sentimiento nacional neo-inka, provocó el descontento social y una serie de insurrecciones de los pueblos tawantinsuyanos.

Dos de estas rebeliones contra el régimen colonial son consideradas muy importantes: la de Juan Santos Atahuallpa (1742-1752) en los Andes centrales; y la liderada por José Gabriel Condorcanqui  -Tupac Amaru II- en los Andes del Sur (1780-1782). Este último, descendiente del linaje de los Inkas de Vilcambamba, pretendió hacer un frente común compuesto por indígenas, mestizos, negros, y ‘españoles americanos’ unido por un proyecto político multinacional, multirracial y pluriétnico. Su propósito naufragó debido, entre otras razones, a que los indígenas presentaban grandes rivalidades y diferencias étnico-culturales como para unirse en torno a la emancipación del dominio hispano. Los pueblos originarios no veían muy lógico hacer la independencia con los criollos hispanistas, a quienes veían como opresores junto a la élite virreinal.

La rebelión de Tupac Amaru II fue vencida, y su fracaso propició el sometimiento de los curacas originarios. Después de esta derrota política-militar se abrió un proceso social de represión de todo aquello que pudiera considerarse subversivo, es decir indígena, que menoscabó la condición social de los pueblos originarios.

El proceso de reacción virreinal contra el proyecto tupacmarista fue continuado en la práctica por el naciente Estado peruano después de la independencia (1821), y terminó a mediados del siglo XIX con la prohibición de los títulos nobiliarios derivados del Tawantinsuyo y la subsiguiente desaparición/mestización/acriollamiento acelerado de la nobleza autóctona. Con su dispersión se estableció una situación de marginación y exclusión social-cultural-económica del hecho indígena, que persiste actualmente.

La liquidación de la élite autóctona impidió la propuesta de un proyecto nacional indígena a considerarse en las Constituciones de la naciente República del Perú. Con su eliminación jurídica se despojó a este segmento social ‘peruano’ del medio para elaborar un discurso político en base a su identidad nacional tawantinsuyana. La desaparición de los curacazgos privó a las poblaciones andinas de las élites que habrían podido construir nuevos discursos de identidad en el futuro.

Al no existir más esta élite o al estar proscrita por el Derecho realmente existente, durante el resto del periodo republicano no surgieron proyectos nacionales indígenas, ni la reivindicación del reconocimiento de las nacionalidades originarias, o al menos no fueron tomados en cuenta por el modelo político postcolonial.

Se produce de esta manera la exclusión histórica del sujeto constitucional indígena. Se pierde la oportunidad de fundar un Estado, de establecer una Constitución, que refleje los anhelos históricos de todos los sectores políticos, culturales y nacionales que conforman la polys peruana. El sujeto constitucional indígena es expulsado del contrato social que instauró oficialmente la República del Perú. El contrato social criollo, que funda oficialmente la sociedad política, excluye al colectivo indígena y proyecta la construcción de la ‘nación peruana’ en su contra.

Entonces las Constituciones fueron dejadas a la suerte de las pugnas y del debate ideológico entre autoritarios, liberales y conservadores. Las nacientes líneas constitucionales peruanas del Reglamento, el Estatuto Provisional, las Bases de la Constitución, la propia Constitución Peruana de 1823 (suspendida mientras durara el gobierno de Bolívar), no impidieron –por ejemplo– que los primeros gobiernos del Perú independiente, en sus primeras actuaciones, decretaran oficialmente la extinción de los cacicazgos indígenas el 4 de julio de 1825 y el establecimiento del castellano como el único y verdadero idioma oficial del Perú.    




[1] El origen de las constituciones peruanas es encontrado en los constitucionalistas clásicos en los documentos constitucionales surgidos después de la declaración de la independencia. Existe sin embargo, lo que García Belaúnde llama –por comodidad– una prehistoria constitucional (…) que empieza en 1780 y termina en 1820. GARCÍA BELAUNDE, Domingo; “Bases para la historia constitucional del Perú”; Boletín mexicano de derecho comparado; IIJ, UNAM, Nro. 98, Mayo–Agosto, 2000.
[2] ROWE, John H.; “El movimiento nacional inka del siglo XVIII”; Revista Universitaria,Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, 43 (107), 2° Sem. 1954, Págs.17–47.
 [3] CAHILL, David; “Una nobleza liminar: los incas en el ‘espacio de negociación’ cusqueño a finales de la colonia”.  En: J, Fisher y D. Cahill (edit.), De la etnohistoria a la historia en los andes. 51 Congreso Internacional de Americanistas. Quito: Abya Yala, 2008, Págs. 129-162. (p. 140)
[4] Inglaterra estuvo en guerra con España casi todo el siglo XVIII: 1701-1713, 1718-1720, 1727-1729, 1739-1741, 1762-1763, 1779-1783 y 1796-1800.  ROWE, John H.; Op. Cit. 

domingo, 28 de abril de 2013

UNSAAC, 321 años. La Universidad Pública ante la globalización neoliberal y la “universidad empresa”

UNSACC, ciudad universitaria de Perayoq.
FOTO: Diario del Cusco 
Desde los años 80 el Estado peruano se enfrentó a una de sus peores crisis, en los años 90 parecía que se vendría abajo y, espoleado por la necesidad de salvarse a toda costa, optó por una reestructuración neoliberal.
A mediados de los años setenta y ochenta del siglo XX una vieja forma de entender la economía y la sociedad, que se había archivado en los anaqueles de lo arcaico de las universidades norteamericanas y japonesas, se maquilló de propuesta lozana. Transformada en neoliberalismo abrió sus alas con fuerzas contenidas durante decenios y propuso despedazar, con su puesta en práctica, los avances más preciados del Estado Social por los que hasta entonces había bregado la humanidad. La globalización en su forma neoliberal amenaza desde entonces con estrellar definitivamente su arpón de fuego en la Universidad Pública.
La propuesta neoliberal busca que la sociedad y el Estado -que somos todos, al final de cuentas- deben estar al servicio únicamente de la economía de algunos. Los primigenios pensadores liberales se imaginaron que la economía prosperaría en beneficio del conjunto de ciudadanos, mediando la ley de la oferta y la demanda, si se evitaba una interferencia pública excesiva y la dominación de los monopolios. En cambio, la reestructuración neoliberal ha eliminado todo rastro de intervención del Estado y, a diferencia del seminal imaginario liberal, ha entregado la economía a grandes empresas monopólicas.
Así, se ha instaurado un dogmatismo de mercado que ha impuesto sus recetas incontestables, entre ellas la privatización de todo lo que sea público, porque considera que absolutamente todo lo público –incluso el Estado y la Universidad– es ineficiente.
La restructuración neoliberal del Estado de los años 90 propició la expansión de la inversión privada en la educación superior y el reforzamiento del modelo de la “universidad-empresa”[1]. En este prototipo universitario el conocimiento es reemplazado por la diligencia sencillamente crematística subordinada a los intereses del mercado, la ciencia es relevada por el llamado “saber capitalizable” para el que interesa la actividad académica únicamente si da rédito económico inmediato. Mientras tanto, la universidad pública, que debió haber jugado un papel importante en la democratización, fue abandonada a su suerte.
La falta de un proyecto universitario coherente en las universidades públicas fue agravado por la huida de la actividad y la reflexión política de sus claustros. Al periodo de alta politización y radicalización de los años 70-80 le siguió un periodo en el que surgieron nuevos grupos de poder que, abjurando de las ideologías modernas, sin un programa ni una visión clara, abandonaron los proyectos de una universidad pública y a lo más en la actualidad siguen imitando, de muy mala manera, los ejemplos de gestión de la “universidad-empresa”. Con ella se hacen comunes en la universidad pública la baja calidad académica, la ineficiencia administrativa, la inestabilidad institucional y la pérdida de contacto con la sociedad por la pugna a su interior de intereses mezquinos.[2]
La UNSAAC actual es legataria de ese coctel dañino y hasta hoy lo toma, intonsa. La globalización hegemónica, la despolitización, el abandono de una visión universitaria a largo plazo, la imitación mediocre y tarambana del modelo de la “universidad empresa”, el accionar de grupos a su interior sin más interés que su propio beneficio y la falta de respuestas coherentes a esa globalización se conjugan y, de manera perversa, buscan con su actuación la liquidación de la promesa de una universidad pública de calidad que esté al servicio de los intereses de la sociedad regional cusqueña.
Sin embargo, ese proceso pernicioso no es invencible, al contrario, sus elementos pueden ser contrarrestados con la recuperación del debate político democrático en el claustro y con el abandono de propuestas mediocres sobre la universidad. Pero sobretodo creando una cultura y una logística universitaria que privilegie la creación de ciencia, la investigación y la enseñanza de calidad, que pondere –sobre cualquier compadrazgo o vinculación política– el esfuerzo académico de sus miembros. El proceso destructivo de la universidad debe ser enfrentado con la propuesta de reconstrucción de una Universidad del siglo XXI, desechando, a su vez, la parroquialidad académica y los gravámenes perniciosos de la globalización hegemónica.
El proceso de globalización ha colocado a la UNSAAC en una posición que puede aprovechar o por la que puede ser aplastada. Por un lado, ha dado posibilidades reales a la Universidad de beneficiarse del desarrollo de las tecnologías de comunicación global, ha abierto verdaderas posibilidades de que instituciones educativas de diversos lugares del mundo puedan establecer relaciones cercanas de intercambio de experiencias de investigación y desarrollo. Cada vez es más posible y común que las universidades del sur intercambien recursos y experiencia con universidades de países con una amplia cultura de investigación. 
Por otro lado, este proceso de globalización también puede terminar por acabar con la Universidad. Bajo la lógica de la globalización neoliberal las grandes empresas transnacionales y los organismos globales, que ordenan el intercambio económico internacional, promueven una suerte de ciencia oficial, un nuevo credo económico que pretende insertarse en toda la sociedad. Este hecho puede convertir a la Universidad (y de hecho ya está sucediendo) en una maquinaria de promoción, divulgación y aplicación acrítica de esta pretendida única ciencia oficial neoliberal.
La respuesta adecuada frente a la forma hegemónica de la globalización de los poderosos es recuperar y fortalecer la Universidad Pública mirando a las necesidades de nuestros pueblos, observando el mundo para tomar de él lo que sirva a nuestra emancipación, construyendo una universidad democrática, de gran calidad, en la que se abran mil flores y florezcan mil ideas.




[1] CADAVID G., Teresa E; “Sobre la universidad-empresa”, en Revista Iberoamericana de Educación, Nº 50; Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI); Noviembre de 2009.
[2]“Los peruanos de pocos recursos reciben una educación de baja calidad en estos centros, y aquellos que más poseen acceden a una mejor formación en algunas instituciones privadas.” LERNER FEBRES, Salomón; “La universidad: crisis y alternativas”, en La República, Lima 27/02/2011.